ACUERDO delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que la Ley Federal del Derecho de Autor confiere facultades al Instituto para sancionar las infracciones previstas en el Capítulo II de su Título XII;
Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;
Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;
Que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el acuerdo 24/2020/3ª en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, e instruyó al Director General a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de dar a conocer las facultades que se delegan en los servidores públicos subalternos del Instituto y en cumplimiento al acuerdo 24/2020/3ª, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar las facultades a las que se refiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como aquellas necesarias para el logro de los objetivos y metas institucionales, en los servidores públicos subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona Titular de la Dirección General.
Las áreas que integran al Instituto, a las que hace referencia el presente Acuerdo, se encuentran previstas en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La facultad para reformar, adicionar, derogar o abrogar el presente Acuerdo corresponde a la persona Titular de la Dirección General, en los términos aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:
I.- Ley, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
II.- Leyes cuya aplicación le corresponde, a la Ley y al Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor;
III.- Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial, y
V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación.
Artículo 3.- Las facultades delegadas en la Coordinación de Planeación Estratégica, las Direcciones Divisionales, Subdirecciones Divisionales, Coordinaciones Departamentales y los demás servidores públicos subalternos que se indican en el presente Acuerdo se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o ejercicio directo por parte del superior jerárquico al que éstas se encuentren adscritas.
 
Artículo 4.- Son facultades de la Coordinación de Planeación Estratégica, las siguientes:
I.- Formular estrategias, metas y objetivos institucionales para el funcionamiento y desempeño de la prestación de los servicios públicos que competen al Instituto;
II.- Formular y dar seguimiento periódico a la ejecución del programa institucional de operación del Instituto;
III.- Elaborar las propuestas de las tarifas por los servicios que presta el Instituto y sus montos;
IV.- Definir los indicadores estratégicos y de gestión institucional y efectuar la evaluación y el registro de su cumplimiento;
V.- Integrar, con los insumos proporcionados por las áreas responsables, los informes institucionales que correspondan;
VI.- Coordinar, con el área responsable de los procesos correspondientes, la elaboración de sus manuales de organización y procedimientos y, en su caso, aprobarlos;
VII.- Realizar estudios de métodos y procedimientos, con base en los manuales de organización y procedimientos del área que corresponda;
VIII.- Elaborar proyectos de reestructuración organizacional, en colaboración con la Dirección Divisional de Administración y el área responsable de los procesos, con base en los resultados del estudio de métodos y procedimientos y en las estrategias institucionales;
IX.- Proponer y evaluar programas institucionales relativos a productividad y calidad de las operaciones;
X.- Realizar los estudios y encuestas que sean necesarios para la operación del Instituto;
XI.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y
XII.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, previa solicitud, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a XII se delegan en la Subdirección Divisional de Planeación.
Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VI, VII, IX, XI y XII se delegan en la Coordinación Departamental de Integración Documental y Estadística.
Artículo 5.- Son facultades de la Dirección Divisional de Patentes, las siguientes:
I.- Expedir títulos de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios;
II.- Tramitar y resolver las solicitudes de renuncia, rectificación y limitación relacionadas con patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como comunicar al solicitante los impedimentos o la procedencia de las mismas;
III.- Negar el otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados o el reconocimiento de derechos de prioridad, cuando proceda;
IV.- Declarar la improcedencia del otorgamiento de certificados complementarios;
V.- Comunicar la procedencia del otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados;
VI.- Comunicar la procedencia del otorgamiento de certificados complementarios;
VII.- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como las que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento de dichas solicitudes y promociones;
VIII.- Emitir las resoluciones que tengan por objeto dejar sin efectos los actos referidos en la fracción anterior, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, de esquemas de trazado de circuitos integrados y de certificados complementarios;
IX.- Asentar las anotaciones marginales que correspondan al título de una patente de invención o de registros de modelos de utilidad y de diseños industriales, objeto de una declaración administrativa de nulidad parcial;
 
X.- Autorizar o negar la transformación de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, o requerir al solicitante dicha transformación y apercibir, según proceda;
XI.- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisiones de los derechos amparados por una patente o registro o de las solicitudes en trámite, así como de las relativas a la conservación y la rehabilitación de las patentes o registros;
XII.- Tramitar y, en su caso, conceder o negar licencias obligatorias, fijar su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente, así como modificar sus condiciones o, en su caso, revocarla;
XIII.- Determinar que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, así como otorgar dichas licencias por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General;
XIV.- Autorizar o negar las modificaciones presentadas por el solicitante o titular de un derecho, respecto de la transformación de régimen jurídico de personas morales;
XV.- Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones a las que se refieren las fracciones VII y XI anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada, desechada o por improcedente su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
XVI.- Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados complementarios, así como la relativa a la explotación y conservación de los derechos derivados de los mismos;
XVII.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes;
XVIII.- Efectuar las publicaciones en la Gaceta a las que se refiere la Ley, respecto a patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados complementarios;
XIX.- Autorizar, previo a su publicación en la Gaceta, el listado de patentes al que se refiere el artículo 162 de la Ley;
XX.- Proporcionar la información que requiera la autoridad sanitaria competente, dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos, a través de los medios establecidos para tal fin;
XXI.- Designar peritos, en el ámbito de su competencia, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable;
XXII.- Sustanciar y, en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita;
XXIII.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a XIII, XV a XXIII se delegan en la Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Biotecnológica, Farmacéutica y Química. Las facultades a que se refieren las fracciones I a XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII y XXIII se delegan en la Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a VII, IX a XI, XIII, XV, XVI, XVII y XIX a XXIII se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Fondo Área Biotecnológica; de Examen de Fondo Área Farmacéutica; de Examen de Fondo Área Química; y de Calidad y Opiniones Técnicas. Las facultades a que se refieren las fracciones I a VII, IX a XI, XIII, XV, XVI, XVII, XXI y XXIII se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Fondo Área Mecánica, de Examen de Fondo Área Eléctrica; y de Examen Área Diseños Industriales y Modelos de Utilidad. Las facultades a que se refieren las fracciones IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIV a XVIII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Titulación y Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren las fracciones VII, X, XV a XVIII y XXIII se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Forma; y de Recepción y Control de Documentos. Las facultades a que se refieren las fracciones VII, XV a XVII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Archivo de Patentes.
Las facultades a que se refieren las fracciones XVI y XXIII se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a la Dirección Divisional de Patentes.
 
Artículo 6.- Son facultades de la Dirección Divisional de Marcas, las siguientes:
I.- Otorgar o negar los registros de marcas y avisos comerciales, las publicaciones de nombres comerciales, las declaraciones de protección de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas, así como autorizar o negar el uso de las mismas;
II.- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de registros, publicaciones, declaraciones de protección y de sus autorizaciones, así como de las promociones relacionadas con su trámite, incluyendo cualquier acto derivado de la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
III.- Estimar como notoriamente conocida o famosa a una marca, en el trámite de registro o publicación de una solicitud;
IV.- Suspender el trámite de una solicitud de registro de marca o aviso comercial, la publicación de un nombre comercial o la declaración de protección de una denominación de origen o de una indicación geográfica;
V.- Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejar sin efectos dichos actos, respecto de las solicitudes o promociones relativas a registros, publicaciones, declaraciones de protección y sus autorizaciones, así como de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
VI.- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la conservación de derechos, a la inscripción de licencias o transmisión de derechos conferidos por un registro, publicación o solicitud en trámite, así como las relacionadas con la transmisión de derechos de una autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, o de la inscripción de los convenios para permitir su uso a un tercero, y de cualquier otro acto derivado por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
VII.- Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionadas con las fracciones IV, V y VI anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada o desechada su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
VIII.- Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de registros, publicaciones, declaraciones de protección y sus autorizaciones, así como la relativa al uso y conservación de los derechos derivados de los mismos;
IX.- Declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o, en su caso, prohibir o regular el uso de marcas, de conformidad con la Ley;
X.- Asentar las anotaciones marginales que correspondan al título de registro de una marca o aviso comercial o de publicación de un nombre comercial, objeto de una declaración administrativa de nulidad o caducidad parcial;
XI.- Requerir y, en su caso, emitir la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso de una indicación geográfica protegida;
XII.- Apercibir, amonestar y, en su caso, cancelar la de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso de una indicación geográfica protegida;
XIII.- Suspender, en su caso, los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite un nuevo responsable de certificar el cumplimiento de las reglas;
XIV.- Modificar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, los términos de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica;
XV.- Inscribir o, en su caso, negar el reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de la Ley;
XVI.- Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejar sin efectos dichos actos, respecto de las solicitudes o promociones relativas al reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;
XVII.- Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionadas con la fracción XVI anterior; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada o desechada su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;
 
XVIII.- Suspender el trámite de una solicitud de inscripción del reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero,
XIX.- Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y el reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero;
XX.- Efectuar las publicaciones en la Gaceta a las que se refiere la Ley, respecto a los registros de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas, así como sobre sus autorizaciones de uso;
XXI.- Efectuar las publicaciones en el Diario Oficial a las que se refiere la Ley, respecto de las declaraciones de uso obligatorio de marcas, de protección de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas y el reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero;
XXII.- Designar peritos, en el ámbito de su competencia, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable;
XXIII.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes;
XXIV.- Sustanciar y, en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita, y
XXV.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a XXV se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Procesamiento Administrativo de Marcas; de Examen de Signos Distintivos A; de Examen de Signos Distintivos B, y de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXIV se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XVI, XVII, XVIII, XX y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos. La facultad a que se refiere la fracción XXV se delega en la Coordinación Departamental del Archivo de Marcas.
Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VI, VII, VIII, XVI, XVII y XIX se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a las Coordinaciones Departamentales de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C, de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos.
Artículo 7.- Son facultades de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, las siguientes:
I.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos de los derechos de propiedad industrial, correr traslado de las solicitudes y promociones, poner a disposición de las partes las actuaciones que obren en los expedientes y, en su caso, girar los oficios respectivos de cualquier acto relacionado con dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en la Ley;
II.- Formular la resoluciones de las solicitudes de declaración administrativa y, en su caso, declarar o negar la nulidad, caducidad o cancelación, según corresponda, de las patentes de invención; los registros de modelos de utilidad, de diseños industriales, o de esquemas de trazado de circuitos integrados; o de los certificados complementarios; de los registros de marcas y avisos comerciales o la cesación de efectos de publicación de nombres comerciales; de las declaratorias de notoriedad o fama de marcas; de las autorizaciones de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, y de las inscripciones de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero, en términos de la Ley;
III.- Ordenar el asiento de las anotaciones marginales que correspondan al título de una patente, registro o publicación, objeto de una declaración administrativa de nulidad, caducidad o cesación de efectos parcial;
IV.- Requerir informes y datos para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes cuya aplicación le corresponde;
V.- Ordenar y practicar las notificaciones respectivas, en términos de las leyes cuya aplicación le corresponde;
 
VI.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas previstas en las leyes cuya aplicación le corresponde;
VII.- Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, oyendo en su defensa a los presuntos infractores; correr traslado de las solicitudes y promociones, poner a disposición de las partes las actuaciones que obren en los expedientes y, en su caso, girar los oficios respectivos de cualquier acto relacionado con dichos procedimientos, conforme a las leyes cuya aplicación le corresponde;
VIII.- Allegarse de todos aquellos medios de prueba que sean necesarios para conocer la verdad en los procedimientos de declaración administrativa que se presenten, conforme a las leyes cuya aplicación le corresponde;
IX.- Conciliar los intereses de las partes involucradas en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, cuando así lo solicite alguna de las partes y aún no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia;
X.- Tramitar las solicitudes de conciliación; girar los oficios respectivos de cualquier acto relacionado con la solicitud; dar vista a la contraparte de la propuesta conciliatoria y, en su caso, al solicitante de la contrapropuesta que se exhiba, así como tener por contestada en sentido negativo la solicitud de conciliación;
XI.- Citar a las partes a las reuniones de negociación, llevarlas a cabo; levantar el acta circunstanciada respectiva y, en su caso, dar por concluida la negociación o por rechazada la conciliación;
XII.- Requerir, en su caso, a las partes a presentar el convenio de conciliación respectivo, debidamente formalizado, y en caso de ser exhibido, dar por concluido el procedimiento de declaración administrativa de infracción en el expediente respectivo;
XIII.- Analizar la solicitud de medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o a los derechos de autor, en los términos previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde y, en su caso, negar u ordenar su imposición; así como ejecutar, modificar o levantar aquéllas que hubieren sido impuestas para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o a los derechos de autor;
XIV.- Emitir las resoluciones de suspensión de la libre circulación de mercancías o bienes destinados a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, relacionadas con las presuntas infracciones administrativas a las leyes cuya aplicación les corresponde, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables en materia aduanera;
XV.- Requerir fianza o billete de depósito y, en su caso, su ampliación, al solicitante de medidas provisionales, así como admitir la contrafianza exhibida, según corresponda;
XVI.- Ordenar visitas de inspección; comisionar al personal del Instituto para llevarlas a cabo y, en su caso, para proceder al aseguramiento de bienes presuntamente infractores, así como para la ejecución, modificación o levantamiento de cualquier medida provisional, en los términos previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde;
XVII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, así como de cualquier institución civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones relacionadas con en las leyes cuya aplicación le corresponde;
XVIII.- Ejecutar los operativos que se lleven a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de cualquier nivel y, en su caso, proporcionarles la información estadística y la cooperación técnica que le sea requerida por éstas, así como captar, procesar y difundir dicha información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIX.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a las leyes cuya aplicación les corresponde y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;
XX.- Suspender un procedimiento de declaración administrativa, cuando se haya presentado previamente una solicitud de renuncia, rectificación o limitación de derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial, en términos de la Ley;
XXI.- Formular las resoluciones de las solicitudes de declaración administrativa de infracción y, en su caso, declarar o negar las infracciones a las leyes cuya aplicación le corresponde, resolver sobre la definitividad o el levantamiento de las medidas provisionales impuestas para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o a los derechos de autor y, en su caso, poner a disposición del afectado la fianza o contrafianza exhibida en el procedimiento;
XXII.- Decretar el destino de los bienes asegurados, incluyendo, su destrucción, conforme a lo dispuesto por la Ley;
 
XXIII.- Imponer las sanciones por la infracción administrativa a las leyes cuya aplicación le corresponde;
XXIV.- Apercibir a las partes involucradas, presunto infractor, depositario o cualquier tercero de las sanciones por la violación a lo dispuesto por los artículos 344, 355, 357, 365 y 380 de la Ley;
XXV.- Imponer las sanciones que correspondan a las partes involucradas, presunto infractor, depositario o cualquier tercero por la violación a lo dispuesto por los artículos 344, 355, 357, 365 y 380 de la Ley;
XXVI.- Sustanciar el incidente por los daños y perjuicios causados al titular afectado en los procedimientos de declaración administrativa de infracción a la Ley, cuando le sea solicitado;
XXVII.- Resolver el incidente al que hace referencia la fracción anterior y, en su caso, condenar al pago de los daños y perjuicios al infractor y cuantificar el monto de la indemnización respectiva, en términos de la Ley;
XXVIII.- Emitir los dictámenes técnicos, en el ámbito de su competencia, que le sean requeridos por los particulares, por el Ministerio Público Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para su emisión;
XXIX.- Designar peritos, en el ámbito de su competencia, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable;
XXX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con la competencia de las leyes cuya aplicación le corresponde, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio;
XXXI.- Aplicar las disposiciones legales y administrativas para la emisión y actualización de las declaratorias de notoriedad o fama de marcas, así como de sus transmisiones;
XXXII.- Requerir se hagan las aclaraciones o adiciones necesarias a las solicitudes de declaratoria de notoriedad o fama de marcas y, en su caso, de sus actualizaciones;
XXXIII.- Emitir las resoluciones que declaren el desistimiento o el desechamiento, respecto de las solicitudes o promociones relativas a declaratorias de notoriedad o fama de marcas y, en su caso, de sus actualizaciones;
XXXIV.- Otorgar o negar las declaratorias de notoriedad o fama de marcas, así como sus actualizaciones, que se presenten conforme a la Ley y demás disposiciones derivadas de ella;
XXXV.- Efectuar las publicaciones en la Gaceta a las que se refiere la Ley, respecto a los procedimientos de declaración administrativa y de declaratoria de notoriedad o fama de marcas;
XXXVI.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes;
XXXVII.- Sustanciar y, en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita;
XXXVIII.- Llevar el control del cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación en los que la autoridad señalada como responsable se encuentre adscrita a esta Dirección Divisional, y
XXXIX.- Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite en un procedimiento de declaración administrativa a los que se refiere el presente artículo.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a XXXVII y XXXIX se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Prevención de la Competencia Desleal; de Procesos de Propiedad Industrial; de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio, y de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos. Las facultades a que se refieren las fracciones I a XXXIX se delegan en la Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias.
Las facultades referidas a que se refieren las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Infracciones y Delitos; de Inspección y Vigilancia; de Nulidades; de Cancelación y Caducidad; de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones de Marcas Notorias; de Procesamiento de Documentos, y de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales, así como en los Supervisores Analistas adscritos a dichas Coordinaciones Departamentales.
Las facultades conferidas a que se refieren las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Cumplimiento de Ejecutorias y de Recursos de Revisión, así como en los Supervisores Analistas adscritos a dichas Coordinaciones Departamentales.
 
Artículo 8.- Son facultades de la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información, las siguientes:
I.- Dirigir, coordinar y evaluar los programas de automatización del Instituto de acuerdo con las metas institucionales;
II.- Planear y mantener la tecnología informática del Instituto de acuerdo con las metas institucionales;
III.- Programar y coadyuvar en los procedimientos de adquisición y mantenimiento de los equipos, sistemas e instalaciones informáticos del Instituto;
IV.- Diseñar las estrategias de tecnología de la información para soportar las actividades del Instituto, en coordinación con las áreas responsables de los procesos;
V.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y
VI.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a VI se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Desarrollo de Sistemas y de Soporte a Sistemas.
Artículo 9o.- Son facultades de la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica, las siguientes:
I.- Organizar o coordinar la participación del Instituto en exposiciones, ferias, así como realizar concursos y certámenes, y otorgar premios, estímulos, apoyos y reconocimientos que promuevan la propiedad industrial;
II.- Organizar actividades para la difusión de la propiedad industrial, en general y de aquéllas tecnologías que contribuyan a incrementar la calidad, competitividad y productividad del sector industrial;
III.- Formular, coordinar y ejecutar cursos de capacitación, enseñanza y especialización, seminarios o talleres, relacionados con los alcances, la aplicación y el conocimiento de la propiedad industrial, y en particular, las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica;
IV.- Ofrecer servicios de orientación y asesoría sobre los trámites y procedimientos de los derechos de propiedad industrial;
V.- Propiciar la celebración de convenios de cooperación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas nacionales para promover y fomentar la propiedad industrial;
VI.- Coordinar las relaciones con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, que tengan por objeto el fomento de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación y la diferenciación de productos;
VII.- Divulgar los acervos documentales e información sobre propiedad industrial publicados en el país o en el extranjero y asesorar sobre su consulta y aprovechamiento;
VIII.- Tramitar y, en su caso, proporcionar la respuesta a las solicitudes de información tecnológica;
IX.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica, así como del avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional;
X.- Formular y ejecutar el programa de comunicación social institucional;
XI.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y
XII.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I al XII se delegan en la Subdirección Divisional de Servicios de Información Tecnológica.
Las facultades a que se refieren las fracciones VIII, IX y XII se delegan en la Coordinación Departamental del Centro de Información Tecnológica. Las facultades a que se refieren las fracciones IV, VII, X, XI y XII se delegan en la Coordinación Departamental de Acervos Documentales. Las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI se delegan en la Coordinación Departamental de Estudios de Difusión de la Propiedad Industrial.
 
Artículo 10.- Son facultades de la Dirección Divisional de Relaciones Internacionales, las siguientes:
I.- Fungir como unidad de vinculación, gestión y representación del Instituto, en las actividades de carácter internacional;
II.- Elaborar análisis sobre la conveniencia de la adhesión o denuncia de nuestro país a tratados y acuerdos interinstitucionales internacionales sobre propiedad industrial y, en su caso, formular propuestas;
III.- Participar, en representación del Instituto, en las negociaciones para el establecimiento y la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales internacionales, así como en reuniones y foros bilaterales, regionales y multilaterales de carácter internacional en materia de propiedad industrial y darles seguimiento;
IV.- Proponer lineamientos para la participación del Instituto en las negociaciones, reuniones y foros internacionales sobre propiedad industrial;
V.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes;
VI.- Dar seguimiento a los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales internacionales sobre propiedad industrial;
VII.- Proponer y concertar mecanismos de cooperación técnica, así como dirigir el desarrollo de actividades derivadas de éstos, con instituciones encargadas del registro y protección de la propiedad industrial en otros países y con organismos internacionales especializados en la materia;
VIII.- Proporcionar elementos de análisis sobre la propiedad industrial en el ámbito internacional;
IX.- Coordinar actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de sus funciones, y
X.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a X se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Negociaciones y Legislación Internacional, y de Asuntos Multilaterales y Cooperación Técnica Internacional, así como en la Coordinación Departamental de Asuntos Multilaterales.
Artículo 11.- Son facultades de la Dirección Divisional de Administración, las siguientes:
I.- Autorizar las licencias con o sin goce de sueldo de los trabajadores de base del Instituto, previa conformidad dela persona titular del área correspondiente;
II.- Emitir las constancias de movimiento de personal por concepto de nuevo ingreso, bajas, suspensión o reanudación de labores, cambios de radicación, previa autorización de la propuesta del movimiento por parte del titular del área correspondiente;
III.- Levantar actas administrativas e imponer sanciones a los trabajadores del Instituto, previo dictamen de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos;
IV.- Expedir constancias de servicios; comprobantes fiscales digitales por Internet por concepto de pago de nómina, hojas únicas de servicios por concepto de acreditación laboral ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y certificaciones documentales derivadas de la relación laboral del personal del Instituto;
V.- Certificar los datos contenidos en la solicitud de compatibilidad de empleos de los trabajadores del Instituto, así como autorizar, previa certificación, la solicitud de compatibilidad de empleos de los trabajadores que requieran ingresar a éste;
VI.- Expedir y refrendar la credencial de identificación de los servidores públicos del Instituto y las credenciales de identificación de las personas acreedoras legalmente al cobro de pensión alimenticia;
VII.- Implementar el programa de capacitación, así como la integración de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Instituto;
VIII.- Certificar el cargo de los funcionarios del Instituto;
IX.- Firmar los comunicados oficiales a la Secretaría de Economía, en su carácter de Coordinadora Sectorial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a todos los organismos gubernamentales y entidades del sistema financiero mexicano que los soliciten, de todos los trámites inherentes a recursos humanos, materiales y financieros;
 
X.- Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto del Instituto, e integrar y emitir las comunicaciones que se requieran, relacionadas con el ejercicio programático-presupuestal y contable institucional, así como sus modificaciones;
XI.- Emitir los comunicados relativos a la radicación de recursos y demás que se requieran con relación al ejercicio del presupuesto;
XII.- Elaborar e integrar el programa anual de compras; convocar a las licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios del Instituto que determine el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como la contratación de obras públicas que requiera el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII.- Elaborar, autorizar y supervisar los estudios, proyectos y trabajos de adaptación, ampliación, mantenimiento, reparación y de obra que requiera el Instituto e implementar el programa de protección civil;
XIV.- Autorizar las solicitudes de compra de bienes de consumo e instrumentales, el suministro de bienes muebles y la prestación de servicios generales que requieran las áreas del Instituto;
XV.- Autorizar la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos propiedad del Instituto; la baja y enajenación de bienes muebles no útiles o funcionales al servicio del Instituto;
XVI.- Autorizar las erogaciones por concepto de pago de servicios y de representación que realice el Instituto;
XVII.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y
XVIII.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a VIII y XII a XVIII se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Recursos Humanos y de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Las facultades referidas en las fracciones I, III y IV se delegan en la Coordinación Departamental de Nómina. Las facultades referidas en las fracciones II, III, V, VI y VII se delegan en la Coordinación Departamental de Reclutamiento, Selección y Capacitación. Las facultades referidas en las fracciones IX, X y XI se delegan en la Coordinación Departamental de Presupuesto. Las facultades previstas en la fracción IX, únicamente por lo que hace a la parte relativa al sistema financiero mexicano, y en la fracción X, únicamente por lo que hace a la parte contable, se delega en la Coordinación Departamental de Contabilidad.
Artículo 12.- Son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
I.- Representar, sustanciar y llevar el seguimiento de todo tipo de instancias judiciales, contencioso-administrativas y administrativas que competan al Instituto; así como firmar los documentos y actuaciones en los juicios laborales, en los cuales podrá absolver en representación del Director General las posiciones que se formulen a éste, y presentar las denuncias, querellas y demás promociones ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten;
II.- Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades judiciales, administrativas, laborales y Ministerio Público;
III.- Formular y revisar en su aspecto jurídico, los convenios y contratos que deba suscribir el Instituto y llevar su resguardo físico;
IV.- Dictaminar sobre la procedencia de sanciones al personal, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo, en su caso, y en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;
V.- Expedir las constancias de inscripción de apoderados en el Registro General de Poderes del Instituto, así como emitir cualquier tipo de acto relativo a su trámite y en su caso, cancelar la inscripción correspondiente; así como llevar el Registro Único de Personas Acreditadas de conformidad con la normatividad aplicable y expedir las constancias correspondientes;
VI.- Archivar, resguardar y custodiar los expedientes del Registro General de Poderes del Instituto;
VII.- Publicar en la Gaceta cualquier acto relacionado con el Registro General de Poderes;
VIII.- Sustanciar y, en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emita;
 
IX.- Emitir los informes previos y justificados e interponer los recursos que procedan en los juicios de amparo, así como contestar, sustanciar e interponer los recursos que procedan en los juicios contencioso-administrativos, con apego a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o Código Fiscal de la Federación, seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en su caso, en los que el Instituto sea señalado como autoridad responsable, autoridad demandada o parte;
X.- Comunicar las resoluciones pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al área emisora del acto reclamado y llevar el registro del cumplimiento de las mismas;
XI.- Emitir opinión respecto de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia del Instituto, así como los proyectos normativos que propongan las diversas áreas que lo componen;
XII.- Informar sobre la publicación de disposiciones jurídicas en el Diario Oficial de la Federación, en las materias competencia del Instituto;
XIII.- Emitir contestación a las consultas jurídicas planteadas por las demás áreas del Instituto y por particulares, dentro del ámbito de su competencia;
XIV.- Dar respuesta a las solicitudes de información y cooperación que le sea requerida por las autoridades competentes, y
XV.- Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando éstas sean requeridas por autoridades judiciales, administrativas, laborales o por el Ministerio Público.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a X, XIII, XIV y XV se delegan en la Subdirección Divisional de Representación Legal. Las facultades a que se refieren las fracciones I, II, IX, X, XIV y XV se delegan en la Subdirección Divisional de Amparos. Las facultades a que se refieren las fracciones XI, XII, XIII y XIV se delegan en la Subdirección Divisional de Legislación y Consulta.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a X, XIII, XIV y XV se delegan en la Coordinación Departamental de Procedimientos Legales. Las facultades a que se refieren las fracciones I, II, IX, X, XIV y XV se delegan en la Coordinación Departamental de Amparos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020.
SEGUNDO. - Se abrogan:
I.- El Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, así como sus reformas, aclaraciones y adiciones, y
II.- El Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director Divisional de Marcas, en materia de indicaciones geográficas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2018.
TERCERO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, se seguirán tramitando o substanciando por las áreas que conforme a este ordenamiento les competa.
Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la tercera sesión ordinaria de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día primero de octubre de dos mil veinte, se adoptó el siguiente acuerdo: 24/2020/3ª. Con fundamento en los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente a la fecha de la presente sesión, y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en observancia a lo dispuesto por los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se instruye al Director General para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entre en vigor.- Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.
 
(R.- 500108)