REGLAMENTO de la Heroica Escuela Naval Militar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XIV, 23, 51, 61 y 68 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 5, 11, 12 y 13 de la Ley de Educación Naval, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR
TÍTULO PRIMERO
DE LA MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA
CAPÍTULO I
DE LA MISIÓN
Artículo 1.- La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento educativo de nivel superior, que tiene como misión formar de manera integral, oficiales para la Armada de México, con los principios doctrinarios navales, así como con los conocimientos, habilidades y destrezas inherentes a la profesión naval militar.
Artículo 2.- La Heroica Escuela Naval Militar depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción correspondiente, y tiene como objetivos principales los siguientes:
I.          Proporcionar a los Cadetes conocimientos navales, militares, profesionales y doctrinarios, así como inculcar en ellos los valores humanos de disciplina, honor, deber, lealtad, patriotismo, liderazgo, honradez y espíritu de cuerpo, que permitan su integración, desarrollo profesional y militar en las unidades operativas y establecimientos de la Armada de México, y
II.         Preparar a los Cadetes para que resistan las fatigas que requiere e impone el cumplimiento de las obligaciones del servicio, para que como futuros Oficiales de la Armada de México, se desempeñen de forma eficiente.
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.          Alto Mando: El Secretario de Marina;
II.         Armada: La Armada de México;
III.        Autoridad Educativa Naval: El Rector, conforme al ámbito de sus facultades;
IV.        Cadete: La persona que se encuentra realizando sus estudios de nivel superior en la Escuela;
V.         Clase de Cadete: La distinción que otorga el Director a los Cadetes, en términos del artículo 91 del presente Reglamento;
VI.        Dirección: La Dirección de la Escuela;
VII.       Director: El Director de la Escuela;
VIII.      Escuela: La Heroica Escuela Naval Militar;
IX.        Evaluación Parcial: Es la calificación mensual resultado del empleo de la metodología que dicte el modelo educativo naval correspondiente durante el desarrollo de una asignatura;
X.         Evaluación Ordinaria: La evaluación que el Cadete deberá presentar al término del semestre lectivo con el fin de valorar los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las asignaturas;
XI.        Evaluación Extraordinaria: La evaluación que el Cadete deberá presentar al no obtener calificación semestral aprobatoria o no aprobar la Evaluación Ordinaria de una asignatura;
XII.       Evaluación a Título de Suficiencia: La evaluación que el Cadete deberá presentar al no aprobar la Evaluación Extraordinaria de una asignatura;
XIII.      Exento: La situación académica que se otorga al Cadete para no presentar la Evaluación Ordinaria de una asignatura, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a nueve en la misma;
XIV.      Franco: La situación en la que se encuentra el Cadete, que le permite salir de la Escuela, unidad o establecimiento naval donde está alojado, para hacer uso de su tiempo libre;
 
XV.       Grado Interno: El grado que ostenta el Cadete durante el tiempo que duren sus estudios de nivel superior en la Escuela, para fines de organización y mantenimiento de la disciplina;
XVI.      Puntos de Demérito Disciplinario: La ponderación de la graduación de la sanción, la cual se aplicará indistintamente tanto para sanciones académicas como para sanciones disciplinarias;
XVII.     Rector: El Rector de la Universidad Naval, y
XVIII.     Reporte Disciplinario: Es el documento mediante el cual el superior jerárquico, Docente o Clase de Cadete, reporta a la autoridad competente alguna falta cometida por el Cadete, de conformidad con este Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4.- La Escuela tiene las atribuciones siguientes:
I.          Implementar los planes y programas de estudios establecidos por la Autoridad Educativa Naval, para los Cadetes, con el fin de prepararlos para que lleguen a ser oficiales competentes, con una formación naval, militar, científica, tecnológica, incluyente, humanista y de calidad ciudadana;
II.         Implementar en el proceso educativo de los Cadetes, las estrategias innovadoras de acuerdo con los avances tecnológicos, para realizar eficientemente las actividades educativas;
III.        Mantener actualizados los planes y programas de estudios que se imparten en la Escuela para los Cadetes, con la misión, atribuciones, doctrina naval y nuevas tecnologías de la Armada, y
IV.        Proveer los medios necesarios para cumplir con los planes y programas de estudios, que se imparten a los Cadetes en la Escuela.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 5.- El personal de la Escuela se clasifica en:
I.          Directivo;
II.         Docente;
III.        Cadetes, y
IV.        Servicios.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 6.- La Escuela para cumplir con su misión, contará con:
I.          Dirección;
II.         Subdirección;
III.        Jefatura de Estudios;
IV.        Comandancia del Cuerpo de Cadetes;
V.         Jefatura de Servicios;
VI.        Órganos Colegiados, y
VII.       Órganos de Disciplina.
Artículo 7.- La Escuela, además de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrá contar con las unidades administrativas que se encuentren en su estructura y planilla orgánica autorizada, cuyas funciones y procedimientos se establecerán en los manuales correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
 
DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL DIRECTIVO
CAPÍTULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 8.- El cargo de Director será de la categoría de Almirante, del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela, con las responsabilidades correspondientes a un mando subordinado, quien tiene las facultades siguientes:
I.          Dirigir, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;
II.         Gestionar y administrar los recursos de la Escuela, así como hacer cumplir las directivas emitidas por el Alto Mando;
III.        Proponer al Rector los planes y programas de estudios de la Escuela, así como los perfiles profesionales del personal docente;
IV.        Autorizar el trámite administrativo de los asuntos de la Escuela;
V.         Representar a la Escuela en los asuntos en los que esta tenga injerencia;
VI.        Proponer al Rector, los Cadetes que cumplen con los requisitos para realizar sus estudios en academias militares en el extranjero, cuando así se requiera;
VII.       Mantener actualizado el historial y el libro de visitantes distinguidos de la Escuela;
VIII.      Proponer al personal para desempeñar cargos de acuerdo con la planilla orgánica autorizada a la Escuela;
IX.        Acordar y coordinar con la Universidad Naval, las actividades académicas, militares y administrativas de la Escuela;
X.         Coordinar con el Mando de la jurisdicción, los apoyos que se requieran para realizar las actividades educativas de los Cadetes;
XI.        Otorgar distinciones y estímulos a los Cadetes, así como proponer al Alto Mando para que se les otorguen las condecoraciones y distintivos establecidos en la ley de la materia;
XII.       Imponer las sanciones que correspondan a los Cadetes, de conformidad con el presente Reglamento;
XIII.      Proponer al Rector el calendario escolar;
XIV.      Establecer y modificar las rutinas a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;
XV.       Autorizar a los Cadetes a salir Francos de la Escuela;
XVI.      Facultar a un Capitán u Oficial para controlar disciplinaria y académicamente a los Cadetes, cuando se encuentren comisionados en alguna unidad o establecimiento distinto de la Escuela;
XVII.     Autorizar a los Cadetes licencias menores para ausentarse hasta por setenta y dos horas de la Escuela, para atender asuntos de carácter personal;
XVIII.     Convocar y presidir el Consejo Docente de la Escuela;
XIX.      Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario;
XX.       Supervisar la entrega de los certificados de estudios, constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas de la Escuela;
XXI.      Aprobar la realización de los programas de actividades navales, deportivas, sociales y culturales que los Cadetes realicen en la Escuela;
XXII.     Proponer al Rector los manuales administrativos necesarios para la organización, operación y funcionamiento de la Escuela;
XXIII.     Coordinar con otras instituciones militares y civiles, el intercambio de conocimientos y experiencias que complementen el desarrollo profesional y militar de los Cadetes;
XXIV.    Autorizar la asignación de personal docente o de servicios que requiera el Cuerpo de Cadetes para su organización y funcionamiento;
XXV.     Mantener bajo custodia la bandera de guerra de la Escuela, así como verificar que esta se encuentre debidamente preservada, y
XXVI.    Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
El Director, para el desahogo de sus asuntos, contará con una ayudantía naval y un asesor jurídico.
CAPÍTULO II
 
DEL SUBDIRECTOR
Artículo 9.- El cargo de Subdirector será de la categoría de Almirante o Capitán, del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela, quien tiene las facultades siguientes:
I.          Supervisar que la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, la Jefatura de Estudios y la Jefatura de Servicios, realicen sus funciones de forma coordinada con base en el proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;
II.         Supervisar y atender el cumplimiento de:
a)    Las órdenes emanadas de la Dirección;
b)    Los planes y programas de estudios de la Escuela;
c)    Las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Escuela, y
d)    Las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Presidir los órganos colegiados y de disciplina siguientes:
a)    La Junta Académica;
b)    El Consejo de Disciplina, y
c)    El Consejo de Honor Ordinario;
IV.        Fungir como Primer Vocal del Consejo Docente de la Escuela;
V.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, y
VI.        Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DEL JEFE DE ESTUDIOS
Artículo 10.- El cargo de Jefe de Estudios será de la categoría de Capitán egresado de la Escuela, quien tiene las facultades siguientes:
I.          Realizar la supervisión y evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;
II.         Hacer entrega de los certificados de estudios, constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas de la Escuela, para continuar con su trámite de expedición;
III.        Ser integrante de los órganos colegiados y de disciplina siguientes:
a)    El Consejo de Disciplina;
b)    El Consejo Docente, y
c)    La Junta Académica;
IV.        Proponer al Subdirector de la Escuela, lo siguiente:
a)    Convocar a la Junta Académica, cuando lo considere necesario;
b)    El perfil profesional que debe cubrir el personal docente de la Escuela para su contratación;
c)    La capacitación del personal naval que se desempeña como docente en la Escuela, y
d)    El desarrollo de las prácticas que correspondan a las asignaturas conforme a los planes y programas de estudios de la Escuela;
V.         Supervisar los procesos de evaluación de los Cadetes y del personal docente;
VI.        Supervisar la disciplina del personal adscrito a la Jefatura de Estudios;
VII.       Proponer en coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, el otorgamiento de las distinciones y estímulos que por su actuación se hagan merecedores los Cadetes, y
VIII.      Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV
 
DEL COMANDANTE DEL CUERPO DE CADETES
Artículo 11.- El cargo de Comandante del Cuerpo de Cadetes será de la categoría de Capitán, del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela, quien tiene las facultades siguientes:
I.          Estar a cargo del Cuerpo de Cadetes y de su formación militar;
II.         Proponer a la Dirección, juntamente con la Jefatura de Estudios, el otorgamiento de las distinciones y estímulos que por su actuación se hagan merecedores los Cadetes;
III.        Informar sobre la actuación disciplinaria de los Cadetes que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina;
IV.        Mantener actualizado el historial de la bandera de guerra de la Escuela;
V.         Ser integrante de los órganos colegiados y de disciplina siguientes:
a)    El Consejo de Disciplina;
b)    El Consejo Docente, y
c)    La Junta Académica;
VI.        Organizar y supervisar los servicios de armas, apoyo y auxiliares que desempeñan los Cadetes, con el objeto de que desarrollen los conocimientos, habilidades y destrezas de acuerdo con la carrera que estén cursando;
VII.       Proponer, coordinar y supervisar las actividades navales, deportivas, sociales y culturales de los Cadetes;
VIII.      Fomentar entre los Cadetes, las tradiciones marineras, los deportes náuticos y la salud física, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Marina;
IX.        Proponer al Director la asignación de personal docente o de servicios que requiera el Cuerpo de Cadetes para su organización y funcionamiento;
X.         Supervisar la disciplina del personal adscrito a la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y
XI.        Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DEL JEFE DE SERVICIOS
Artículo 12.- El cargo de Jefe de Servicios será de la categoría de Capitán egresado de la Escuela, quien tiene las facultades siguientes:
I.          Planear y supervisar:
a)    Los servicios generales de la Escuela;
b)    El mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de la Escuela;
c)    La capacitación y adiestramiento del personal adscrito a la Escuela, y
d)    Los servicios del personal:
1.     De armas;
2.     De apoyo y auxiliares, y
3.     Otros que sean necesarios para la seguridad, operación y funcionamiento de las instalaciones de la Escuela;
II.         Ordenar y supervisar el trámite administrativo de la Jefatura a su cargo;
III.        Controlar y gestionar el ejercicio de los recursos financieros asignados a la Escuela;
IV.        Supervisar y controlar los recursos humanos y materiales de la Escuela;
V.         Supervisar y controlar la disciplina del personal adscrito a la Jefatura de Servicios;
VI.        Ser integrante del Consejo de Honor Ordinario, y
VII.       Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI
 
DE LAS AUSENCIAS DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 13.- Las ausencias del personal directivo de la Escuela serán suplidas conforme a lo siguiente:
I.          La del Director por el Subdirector;
II.         La del Subdirector, por el directivo que le siga en grado y antigüedad;
III.        La del Comandante del Cuerpo de Cadetes por el Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes;
IV.        La del Jefe de Estudios por el Subjefe de Área de la Jefatura de Estudios, que le siga en grado y antigüedad, y
V.         La del Jefe de Servicios por el Subjefe de Área de la Jefatura de Servicios, que le siga en grado y antigüedad.
TÍTULO CUARTO
DEL INGRESO Y RÉGIMEN INTERNO DE LOS CADETES
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
Artículo 14.- Las personas mexicanas previa determinación de la Universidad Naval, ingresarán a la Escuela como Cadetes y causarán alta en el servicio activo de la Armada, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Armada de México y la Ley de Educación Naval y su Reglamento.
Las personas de nacionalidad extranjera ingresarán a la Escuela en términos del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15.- La edad de ingreso a la Escuela es de dieciocho años cumplidos al momento de causar alta en esta como Cadete.
Cuando el aspirante cumpla los dieciocho años hasta el 31 de diciembre del año lectivo, podrá ingresar como Cadete con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad y autorización de la Autoridad Educativa Naval.
Artículo 16.- El aspirante de nacionalidad mexicana que cause alta como Cadete, deberá firmar el contrato de enganche voluntario, el cual establecerá las condiciones y términos a los que estará sujeto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no tengan dieciocho años cumplidos a la fecha de ingreso a la Escuela como Cadete, el contrato de enganche voluntario deberá ser firmado por este y por quienes ejercen la patria potestad. Al cumplir la mayoría de edad, dicho Cadete firmará un nuevo contrato de enganche voluntario.
Artículo 17.- El Cadete a su ingreso a la Escuela tendrá la obligación de proporcionar y mantener actualizado el nombre y los medios de localización de la persona a la que se le deberá informar respecto de alguna emergencia, su estado de salud y situación dentro de la Escuela.
Artículo 18.- El Cadete de nuevo ingreso para su adaptación básica al medio naval militar y a la Escuela, tendrá durante los tres primeros meses una fase de adiestramiento.
Artículo 19.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes deberá entregar a los Cadetes de nuevo ingreso un compendio denominado Guía del Cadete Naval, mismo que contendrá entre otros aspectos, la doctrina e información básica de la disciplina naval que deberá aplicar en la Escuela y la Armada. Asimismo, le asignará un Cadete preceptor de los últimos años académicos y del mismo género durante el primer año académico que curse en la Escuela, quien con el buen ejemplo propio de su antigüedad y experiencia apoyará al Cadete de nuevo ingreso en el proceso de adaptación al medio naval militar, en la comprensión de sus tareas cotidianas, apoyo académico complementario y así como en todo lo relacionado con diversos temas personales que quieran tratar.
El Cadete preceptor informará al Comandante de Sección a la que pertenezca el Cadete de nuevo ingreso, sobre los avances y dificultades que presente este durante su proceso de adaptación al medio naval militar.
CAPÍTULO II
 
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE CADETES
Artículo 20.- El Cuerpo de Cadetes es la organización mediante la cual se establece el control administrativo y disciplinario de los Cadetes.
El Cuerpo de Cadetes estará organizado conforme a lo siguiente:
I.          Compañías, son aquellas que se integran por tres secciones y estarán bajo la responsabilidad de un Capitán u Oficial, el cual fungirá como Comandante de Compañía. Por cada Compañía se nombrará a un Sargento de Compañía que tendrá el Grado Interno de Sargento Primero.
            La Compañía de la Banda de Guerra se integrará por dos secciones;
II.         Secciones, son aquellas que se integran por tres pelotones y estarán bajo la responsabilidad de un Oficial, el cual fungirá como Comandante de Sección. Por cada Sección se nombrará a un Sargento de Sección que tendrá el Grado Interno de Sargento Segundo;
III.        Pelotones, son aquellos que se integran por un mínimo de tres escuadras y estarán bajo la responsabilidad de un Clase de Cadete con Grado Interno de Cabo de Cadetes, y
IV.        Escuadras, son aquellas que están integradas por un mínimo de cuatro Cadetes y estarán bajo la responsabilidad de una Clase de Cadete con el Grado Interno de Cadete de Primera.
Artículo 21.- Los Cadetes que pertenezcan a la escolta, bandera de guerra, así como los que porten el guion de la Escuela, estandarte del Cuerpo de Cadetes y a los guiones de carrera, pertenecerán a la Compañía de la Banda de Guerra.
Artículo 22.- Los Comandantes de Compañía son los responsables de la disciplina y formación militar de los Cadetes de su Compañía.
La formación militar a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, entre otros, los aspectos de liderazgo, valores, toma de decisiones, fortalecimiento de carácter, historia de las Fuerzas Armadas Mexicanas, leyes y reglamentos navales, tiro con armas portátiles, fortalecimiento físico, defensa personal, instrucción de orden cerrado y de orden disperso.
Los Comandantes de Sección apoyarán a los Comandantes de Compañía en el cumplimiento de dichas actividades.
Artículo 23.- El Cadete al frente de una Compañía, Sección, Pelotón o Escuadra, será el encargado de mantener la disciplina del personal bajo su responsabilidad, así como de supervisar el cumplimiento de las actividades ordenadas por los capitanes u oficiales de su Compañía.
Artículo 24.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes contará con un grupo de comando a cargo del Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes, para atender el control administrativo, operativo y logístico de las actividades de las compañías del Cuerpo de Cadetes.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE LOS CADETES
Artículo 25.- Los Cadetes realizarán servicios de armas y técnico-administrativos, los cuales tienen como finalidad desarrollar en ellos el sentido de responsabilidad, así como apoyar en la seguridad y en las actividades rutinarias de la Escuela, establecimiento o unidad naval en la que se encuentren, a fin de prepararlos para los servicios de guardia que realizarán cuando egresen de la Escuela como Oficiales.
Dichos servicios se sujetarán a lo que establece el manual correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26.- Los servicios de armas que desarrollan los Cadetes son los siguientes:
I.          Guardia en prevención, se realizan para la protección de la Escuela;
II.         Ayudante de cuartel, es aquel que tiene por objeto apoyar al Capitán u Oficial de cuartel en el cumplimiento de sus funciones, y
III.        Desfiles y ceremonias, son aquellos que consisten en pasar o presentar las tropas formadas ante una autoridad con el fin de rendirle honores o conmemorar un hecho glorioso para la Patria.
Artículo 27.- Los servicios técnico-administrativos que desarrollan los Cadetes son los siguientes:
I.          Ayudantes de día de Cadetes, el cual es un servicio en el que el Cadete apoya al Oficial de Guardia de día, en las labores cronológicas de control del personal de la Escuela;
II.         Administrativos, y
III.        Ingeniería.
La Dirección podrá establecer otro tipo de servicios que permitan el desarrollo profesional de los Cadetes.
Artículo 28.- Los Cadetes de primer año realizarán servicios de armas hasta concluir satisfactoriamente
su fase de adiestramiento básico naval militar. Durante los primeros tres meses cubrirán su servicio de guardia bajo la supervisión de un Cadete de un año académico superior.
Artículo 29.- Los servicios administrativos y de ingeniería que desarrollen los Cadetes, estarán relacionados con las carreras que estén cursando y de acuerdo con su año académico.
CAPÍTULO IV
DE LA RUTINA
Artículo 30.- La rutina es la organización del tiempo destinado para las actividades de los Cadetes y se establecerá teniendo como prioridad su formación profesional.
Artículo 31.- La rutina de la Escuela será elaborada en conjunto por la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y la Jefatura de Estudios, en coordinación con la Jefatura de Servicios y será autorizada por el Director.
Artículo 32.- Cuando los Cadetes se encuentren comisionados en unidades o establecimientos navales distintos a la Escuela, la rutina será elaborada entre el militar que esté a cargo de ellos y el Mando correspondiente.
Artículo 33.- La rutina considerará el tiempo para desarrollar las actividades siguientes:
I.          Clases y prácticas;
II.         Deportivas;
III.        De formación militar;
IV.        Servicios de armas;
V.         Servicios técnico-administrativos;
VI.        Náuticas y marineras;
VII.       Culturales;
VIII.      Alimentación;
IX.        Estudio y desarrollo de trabajos académicos;
X.         Francos;
XI.        Descanso;
XII.       Tiempo libre y recreativo, y
XIII.      Otros que considere la Dirección para la formación de los Cadetes.
Artículo 34.- Los Cadetes están obligados a dar estricto cumplimiento a la rutina autorizada.
Artículo 35.- Los Cadetes podrán salir Francos de la Escuela o de la unidad o establecimiento naval en el que se encuentren, de acuerdo con la rutina autorizada, siempre y cuando no se encuentren en una de las situaciones siguientes:
I.          Servicio de armas o técnico-administrativos;
II.         Hospitalizado;
III.        Incapacidad temporal a todo servicio, y
IV.        Contar con Puntos de Demérito Disciplinario por cumplir.
Artículo 36.- Los Cadetes podrán pernoctar fuera de la Escuela o de la unidad o establecimiento naval en el que se encuentren previa autorización de la Dirección.
Artículo 37.- Los Cadetes no podrán pernoctar fuera de la Escuela o de la unidad o establecimiento naval en el que se encuentren conforme a lo siguiente:
I.          Cuando el Director imponga una sanción graduada con ochenta Puntos de Demérito Disciplinario, la pernocta se les suspenderá por cuatro fines de semana, contados a partir de que cumplan con dicha sanción;
II.         Cuando no aprueben alguna evaluación académica, la pernocta se le suspenderá por cuatro fines de semana, contados a partir de que la Jefatura de Estudios comunique la relación de Cadetes no aprobados, y
III.        Cuando el Consejo de Disciplina imponga como sanción Puntos de Demérito Disciplinario, la pernocta se les suspenderá por cuatro fines de semana, contados a partir de que cumplan con dicha sanción.
 
Artículo 38.- Los Cadetes para salir Francos de la Escuela, o de la unidad o establecimiento naval en el que se encuentren, lo realizarán con una excelente presentación en su persona, ya sea uniformado o de civil.
Artículo 39.- El Director podrá suspender la salida de Francos de los Cadetes, en los casos y condiciones que considere pertinente.
Artículo 40.- Los Cadetes que por diferentes situaciones no salgan Francos de la Escuela por tres semanas consecutivas, podrán salir Francos al siguiente fin de semana, sin hacer uso de pernocta y con perjuicio del servicio de guardia.
En el caso de los Cadetes con incapacidad temporal, podrán salir Francos, siempre y cuando no se comprometa su salud, de conformidad con la opinión del médico tratante.
Los Cadetes hospitalizados no podrán en ningún caso salir Francos.
Los Cadetes que tengan Puntos de Demérito Disciplinario impuestos por el Consejo de Disciplina, no podrán salir Francos, hasta que terminen de cumplirlos.
TÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CADETES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CADETES
Artículo 41.- Los Cadetes tendrán las obligaciones y responsabilidades siguientes:
I.          Cumplir con las indicaciones y actividades relacionadas con su desarrollo profesional que ordenen o encarguen los directivos de la Jefatura de Estudios y de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, así como de los docentes. La falta del cumplimiento de esta obligación será sancionada conforme al presente Reglamento;
II.         Guardar muestras de respeto y subordinación a los superiores jerárquicos de la Armada y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos correspondientes;
III.        Respetar y venerar a los símbolos patrios en cualquier lugar que se encuentren;
IV.        Ser respetuosos con los demás Cadetes de la Escuela;
V.         Dar muestra de respeto entre los Cadetes con el mismo Grado Interno conforme al año académico;
VI.        Tratar con respeto al personal de clases y marinería de la Escuela, unidad o establecimiento donde se encuentren, quedando prohibido establecer familiaridades y exceso de confianza con estos, que conduzcan al relajamiento de la disciplina;
VII.       Mantener con su conducta el prestigio de la Escuela, de la Secretaría y de la Armada;
VIII.      Observar las muestras de respeto al personal docente dentro y fuera del salón de clases, debiendo acatar las disposiciones de carácter académico que estos establezcan;
IX.        Procurar el bienestar y la sana convivencia dentro de la Escuela, así como fomentar la fraternidad entre los Cadetes, pudiendo apoyarse cuando así lo requieran, manteniendo en todo momento las muestras de respeto;
X.         Mantener su comportamiento conforme a lo establecido en el presente Reglamento, durante su estancia fuera de la Escuela, unidad o establecimiento naval en el que se encuentren, ya sea portando o no el uniforme;
XI.        Proporcionar los medios de localización y la dirección del lugar donde pernoctarán fuera de la Escuela, unidad o establecimiento naval cuando saliendo Francos se les hubiera autorizado dicho beneficio;
XII.       Utilizar las tecnologías y ayudas a las enseñanzas con fines didácticos, durante el desarrollo de sus asignaturas y con el consentimiento del docente;
XIII.      Dar o recibir un trato preferencial entre Cadetes durante las actividades de su formación profesional. Además, será considerado como agravante cuando de estos tratos surja una relación sentimental;
 
XIV.      Cuidar las instalaciones, mobiliario, vestuario, equipo, armamento y demás implementos que les sean proporcionados para su desarrollo profesional dentro de la Escuela o de las unidades o establecimientos navales donde se encuentren, por lo que los comandantes de compañía y sección pertenecientes al Cuerpo de Cadetes, así como los capitanes u oficiales a cargo, realizarán revistas periódicas para tal fin.
            Cuando el Cadete por negligencia o descuido provoque daño o pérdida a dichos implementos, estará obligado a reparar el daño o reponer el mismo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables o resolución judicial competente. En caso de que se tratara de un Cadete menor de edad, el responsable de la reparación o restitución del daño será quien ejerza la patria potestad al momento del ingreso del Cadete a la Escuela;
XV.       Conocer los nombres del personal que integra la plana mayor de la Secretaría de Marina, así como del personal directivo de la Escuela y del personal docente con el que tenga relación directa en su desarrollo profesional;
XVI.      Cuidar y mantener en óptimas condiciones el arma que se le asigne a resguardo, quedando prohibido emplearla en situaciones fuera del servicio;
XVII.     Mantener un excelente aseo y presentación personal;
XVIII.     Conservar aseados los dormitorios y salones de clases, así como evitar ensuciar los espacios comunes destinados para realizar sus actividades diarias y de convivencia;
XIX.      Realizar su actuación siempre con la verdad, sin anteponer sus intereses personales, aun cuando la verdad signifique la posibilidad de recibir una sanción disciplinaria;
XX.       Dar parte a sus superiores de cualquier falta a la disciplina que se cometa y en el caso de los Clases de Cadete, imponer la sanción disciplinaria que corresponda;
XXI.      Cumplir puntualmente con la rutina establecida y acudir oportunamente a todas las llamadas generales que se hagan;
XXII.     Portar correctamente y con orgullo los uniformes destinados para los Cadetes, quedando prohibido emplearlos en lugares y situaciones que no se encuentren autorizados;
XXIII.     Llegar al término de su salida de Francos, a la hora indicada de arribo a la Escuela, unidad o establecimiento naval en el que se encuentren;
XXIV.    Evitar realizar dentro de la Escuela o en las unidades o establecimientos navales en los que se encuentren llevando a cabo sus prácticas o cualquier actividad, actos de escarceo amoroso, o bien propiciar o solapar dicho comportamiento, y
XXV.     Realizar su mayor esfuerzo en obtener la máxima calificación en las evaluaciones académicas, militares y deportivas.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DE LOS CADETES
Artículo 42.- Los Cadetes durante el tiempo que realicen sus estudios en la Escuela, permanecerán como internos y se les otorgarán los recursos necesarios para su sostenimiento y formación académica y militar, de acuerdo con el modelo educativo naval correspondiente. Asimismo, los recursos presupuestarios que se llegaran a generar por la actualización de este concepto, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 43.- Los Cadetes tendrán derecho a recibir una educación y formación profesional académica y militar de calidad de acuerdo con los planes y programas de estudios autorizados por la Autoridad Educativa Naval.
Artículo 44.- El Cadete con buen desempeño académico y militar, podrá ser convocado para continuar realizando sus estudios de formación profesional en el extranjero, quedando sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en el contrato que, para tal efecto suscriba con la Secretaría de Marina. Asimismo, se sujetará a la legislación del establecimiento de educación en la que realizará sus estudios.
Los Cadetes que realicen sus estudios en el extranjero, causarán alta en el Estado Mayor General de la Armada. Asimismo, la Escuela será la encargada de llevar el estadístico académico y disciplinario de dichos Cadetes.
 
Artículo 45.- A los Cadetes se les otorgará semanalmente un apoyo económico denominado pensión recreativa estudiantil, con base en el presupuesto de egresos asignado a la Secretaría de Marina. El monto de dicha pensión será en moneda nacional y de acuerdo con su Grado Interno. Asimismo, los recursos presupuestarios que se llegaran a generar por la actualización de este concepto, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 46.- Los Cadetes tendrán derecho a disfrutar de receso académico en los periodos señalados en el calendario escolar autorizado por el Rector.
El Cadete que al final de un semestre lectivo, no alcance promedio semestral aprobatorio en alguna asignatura, así como aquel que no apruebe una Evaluación Ordinaria, se le suspenderá el receso académico, permaneciendo en la Escuela hasta presentar la Evaluación Extraordinaria. En el supuesto de aprobar dicha Evaluación, podrá disfrutar los días de receso académico restantes, de lo contrario, continuará sin disfrutar de las mismas hasta presentar y aprobar la Evaluación a Título de Suficiencia.
Artículo 47.- Los Cadetes que deseen disfrutar su receso académico en el extranjero, deberán presentar su solicitud a la Dirección, con treinta días de antelación a la fecha de inicio en la que tengan programado hacer uso de dicho receso.
Lo anterior, no implica que el Cadete deje de cumplir con sus obligaciones académicas o disciplinarias, para hacer uso de receso académico en las fechas en que haya solicitado salir al extranjero.
La Dirección efectuará el trámite correspondiente ante el Estado Mayor General de la Armada y notificará al Cadete la resolución de dicho organismo.
Artículo 48.- Los Cadetes podrán solicitar licencia menor para ausentarse de manera temporal hasta por setenta y dos horas para atender asuntos de carácter personal. Cuando dicho término sea mayor, la licencia se otorgará previa autorización del Rector.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
Artículo 49.- Las personas de nacionalidad extranjera podrán ingresar a la Escuela, previa autorización del Alto Mando y a solicitud del gobierno de su país.
Asimismo, las personas de nacionalidad extranjera deberán aprobar los requisitos específicos en la convocatoria de ingreso para los mexicanos.
Artículo 50.- Los Cadetes de nacionalidad extranjera, durante su estancia en la Escuela quedarán sujetos al régimen de esta, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones, responsabilidades y beneficios que cualquier Cadete de nacionalidad mexicana, con excepción de la firma del contrato de enganche a que se refiere el presente ordenamiento, así como de lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 51.- Los Cadetes de nacionalidad extranjera quedan exceptuados de lo siguiente:
I.          Jura de Bandera Nacional;
II.         Formar parte de la escolta de la Escuela;
III.        Desempeñar el puesto de centinela en la sala de banderas de la Escuela, y
IV.        Ostentar el Grado Interno de Sargento Primero.
Artículo 52.- Los Cadetes de nacionalidad extranjera podrán solicitar al Alto Mando realizar sus prácticas profesionales en las unidades o establecimientos de la Armada. Dicha solicitud deberán presentarla a través del gobierno de su país, seis meses antes de terminar sus estudios en la Escuela.
Al término de dichas prácticas profesionales, podrán presentar exámenes profesionales y, en caso de acreditarlos, se les expedirán título, certificado global de estudios y acta de examen profesional.
Los Cadetes de nacionalidad extranjera que no realicen dichas prácticas profesionales en las unidades o establecimientos de la Armada, únicamente se les expedirán certificado global de estudios y carta de pasante.
Artículo 53.- La Dirección informará mensualmente a la Universidad Naval y al Estado Mayor General de la Armada, el aprovechamiento académico y comportamiento disciplinario de los Cadetes de nacionalidad extranjera.
Artículo 54.- Los Cadetes de nacionalidad extranjera, podrán ser acreedores de los incentivos que señala el presente Reglamento, así como de las recompensas previstas en la Ley de Recompensas de la Armada de México. Asimismo, los recursos presupuestarios que se llegaran a generar por la actualización de este concepto quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
 
Artículo 55.- La Universidad Naval informará al Estado Mayor General de la Armada, sobre los Cadetes de nacionalidad extranjera que egresen de la Escuela o terminen sus prácticas profesionales, según sea el caso.
Una vez finalizados los trámites académicos y administrativos de la Dirección con la Universidad Naval, el Estado Mayor General de la Armada continuará con los trámites administrativos-diplomáticos, para la incorporación de los Cadetes de nacionalidad extranjera a su país de origen.
Artículo 56.- Son motivo de baja para los Cadetes de nacionalidad extranjera, las señaladas en el artículo 152 del presente Reglamento, en sus partes aplicables.
Una vez finalizados los trámites administrativos de la Dirección con la Universidad Naval, correspondientes a la baja de los Cadetes de nacionalidad extranjera, el Estado Mayor General de la Armada continuará con los trámites administrativos-diplomáticos para su incorporación a su país de origen.
TÍTULO SEXTO
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y GRADOS INTERNOS DE LOS CADETES
CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 57.- Las faltas por las que podrán ser sancionados los Cadetes serán de dos tipos:
I.          Disciplinarias, y
II.         Académicas.
Artículo 58.- Las faltas disciplinarias se clasifican en:
I.          Leves;
II.         Moderadas, y
III.        Graves.
Artículo 59.- Las faltas leves son las que se cometen por imprudencia, falta de previsión o reflexión, sin causar mayor afectación a las actividades rutinarias que desarrollan los Cadetes.
Serán calificadas con una graduación de 10 hasta de 60 Puntos de Demérito Disciplinario y de conformidad con el Catálogo de Faltas de los Cadetes.
Artículo 60.- Las faltas moderadas son las que se cometen de manera intencional y que representan un mal ejemplo para los demás Cadetes. Estas faltas pueden o no perjudicar las actividades rutinarias que se desarrollan.
Serán calificadas con una graduación de 70 a 80 Puntos de Demérito Disciplinario y de conformidad con el Catálogo de Faltas de los Cadetes.
Artículo 61.- Las faltas graves son aquellas que al realizarse afectan perniciosamente la disciplina o la formación profesional del Cadete, de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Faltas de los Cadetes.
Los Cadetes que cometan estas faltas, comparecerán ante el Consejo de Disciplina.
Artículo 62.- Las sanciones disciplinarias son el instrumento mediante el cual se corrige al Cadete, cuando comete alguna falta a la disciplina. Dichas sanciones se integrarán en sus expedientes de cuerpo para control disciplinario.
Artículo 63.- Las sanciones disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la falta son:
I.          Amonestación;
II.         Retención disciplinaria;
III.        Pérdida de receso académico por faltas graves a la disciplina;
IV.        Suspensión del Grado Interno por faltas moderadas a la disciplina;
V.         Degradación por faltas graves a la disciplina, y
VI.        Baja por faltas graves a la disciplina.
 
Artículo 64.- La amonestación es el acto mediante el cual se advierte al Cadete la omisión o incumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a una sanción mayor.
La amonestación puede ser de forma verbal o por escrito. En caso de que se realice de forma verbal, esta se comunicará de manera enérgica y respetuosa, invitando al Cadete infractor a no incurrir nuevamente en la misma falta o en alguna otra.
La amonestación por escrito se comunicará por oficio al Cadete infractor, debiendo indistintamente integrar una copia a su expediente de cuerpo.
Artículo 65.- La retención disciplinaria es la suspensión de la salida de Franco, por obtener Puntos de Demérito Disciplinario al haber cometido alguna falta leve o moderada establecida en el presente Reglamento y en el Catálogo de Faltas de los Cadetes, así como los impuestos por el Consejo de Disciplina cuando cometan faltas graves.
La retención disciplinaria para las faltas leves y moderadas se comunicará por medio de un Reporte Disciplinario, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se comunicó verbalmente, describiendo la falta cometida por el Cadete e invocando el fundamento que lo sustenta, tanto del presente Reglamento como del Catálogo de Faltas de los Cadetes. Dicho Reporte deberá integrarse al expediente de cuerpo del Cadete.
A falta del mandamiento en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la retención disciplinaria quedará sin efecto.
La retención disciplinaria por resolución del Consejo de Disciplina será comunicada mediante oficio expedido por el Presidente de dicho Consejo.
Artículo 66.- Podrán elaborar Reportes Disciplinarios los Almirantes, Capitanes, Oficiales y sus equivalentes de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como los Cadetes que hayan sido distinguidos como Clases de Cadete.
Los docentes civiles podrán elaborar los Reportes Disciplinarios a los Cadetes que cometan faltas durante la impartición de las clases a su cargo.
Artículo 67.- Los Clases de Cadete solo podrán imponer las sanciones disciplinarias previstas en las fracciones I y II del artículo 63 del presente Reglamento, a los Cadetes de Grados Internos inferiores.
Artículo 68.- El Director, el Comandante del Cuerpo de Cadetes y los Comandantes de Compañía, graduarán las sanciones disciplinarias y los Reportes Disciplinarios, conforme a lo siguiente:
I.          Los Comandantes de Compañía, faltas leves de 10 a 20 Puntos de Demérito Disciplinario;
II.         El Comandante del Cuerpo de Cadetes, faltas leves de 30 a 60 Puntos de Demérito Disciplinario, y
III.        El Director, faltas moderadas de 70 a 80 Puntos de Demérito Disciplinario.
Artículo 69.- La suspensión del Grado Interno por faltas moderadas a la disciplina, es la inhabilitación temporal del Grado Interno, quedando el sancionado como Cadete raso por un término de uno a tres meses.
Dicha sanción será impuesta por el Director.
Artículo 70.- La pérdida del receso académico por faltas graves a la disciplina, es la suspensión parcial o total para que los Cadetes disfruten de su receso académico de acuerdo con el calendario escolar.
Dicha sanción será impuesta por resolución del Consejo de Disciplina de la Escuela.
Artículo 71.- La degradación por faltas graves a la disciplina, es la pérdida del Grado Interno, quedando el sancionado como Cadete raso.
Dicha sanción será impuesta por resolución del Consejo de Disciplina de la Escuela.
Artículo 72.- La baja por faltas graves a la disciplina es la separación definitiva del Cadete de la Escuela.
Dicha sanción será impuesta por resolución del Consejo de Disciplina de la Escuela.
Artículo 73.- Las sanciones académicas son las que se imponen a los Cadetes que no aprueben alguna de las asignaturas.
Artículo 74.- Las sanciones académicas son:
I.          Retención académica;
II.         Suspensión del Grado Interno por no aprobar Evaluaciones Parciales;
III.        Degradación por no aprobar Evaluaciones Parciales u Ordinarias, y
IV.        Baja por insuficiencia académica.
 
Artículo 75.- La retención académica es la pérdida del beneficio de salir Franco de la Escuela, unidad o establecimiento naval en la que se encuentre, cuando el Cadete no apruebe una de sus asignaturas en términos del último párrafo de este artículo.
La finalidad de la retención académica es que el Cadete utilice su tiempo libre para fortalecer sus estudios.
Las retenciones académicas se impondrán únicamente por reprobar la prueba de capacidad física o alguna Evaluación Parcial de una asignatura teórica o práctica.
Artículo 76.- La retención académica se comunicará por medio de oficio, en el cual, se señalarán los Puntos de Demérito Disciplinario que se impondrán al Cadete.
Artículo 77.- El Director, el Jefe de Estudios y los Subjefes de Carrera, podrán imponer los Puntos de Demérito Disciplinario, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento.
Artículo 78.- La suspensión del Grado Interno por no aprobar Evaluaciones Parciales, es la inhabilitación por el término de un mes del Grado Interno quien, por primera ocasión durante el semestre lectivo, obtenga un resultado no aprobatorio en Evaluaciones Parciales de dos o más asignaturas, quedando el sancionado como Cadete raso.
Artículo 79.- La degradación por no aprobar Evaluaciones Parciales u Ordinarias, es la pérdida del Grado Interno de quien, por segunda ocasión durante el semestre lectivo, obtenga un resultado no aprobatorio en Evaluaciones Parciales de dos o más asignaturas, o que no obtenga una calificación aprobatoria en una Evaluación Ordinaria, o cuando no haya obtenido una calificación semestral aprobatoria en una asignatura.
Artículo 80.- La baja por insuficiencia académica, es la separación definitiva del Cadete de la Escuela conforme a las causas establecidas en el artículo 124 del presente Reglamento.
Artículo 81.- Las retenciones disciplinarias y académicas que se impongan a los Cadetes, se graduarán con Puntos de Demérito Disciplinario.
Los Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones académicas, no se considerarán para efectos disciplinarios, ni en los casos de comparecencia ante el Consejo de Disciplina.
Artículo 82.- Los Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones disciplinarias van desde 10 hasta 160 puntos. Cada 10 Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones disciplinarias equivalen a no salir Franco medio día de la Escuela, unidad o establecimiento naval donde se encuentren.
Artículo 83.- Los Puntos de Demérito Disciplinario a que se hagan acreedores los Cadetes por sanciones disciplinarias recibidas, serán desde 10 a 80 Puntos de Demérito Disciplinario, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de este Reglamento, y de 90 a 160 Puntos de Demérito Disciplinario por determinación del Consejo de Disciplina.
Artículo 84.- Los Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones académicas van de 10 a 20 puntos, conforme a lo siguiente:
I.          Por cada asignatura teórica reprobada, 20 Puntos de Demérito Disciplinario, y
II.         Por cada asignatura práctica no acreditada, 10 Puntos de Demérito Disciplinario.
Cada 10 Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones académicas equivale a no salir Franco medio día de la Escuela, unidad o establecimiento naval donde se encuentren.
Los Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones académicas no se sumarán a los Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones disciplinarias.
Artículo 85.- El Consejo de Disciplina podrá imponer desde 90 hasta 160 Puntos de Demérito Disciplinario por retenciones académicas, a los Cadetes que comparezcan ante dicho órgano.
Artículo 86.- La conducta de los Cadetes será conceptuada cada semestre conforme a lo siguiente:
I.          Hasta 60 Puntos de Demérito Disciplinario, será considerada como conducta muy buena;
II.         De 70 a 150 Puntos de Demérito Disciplinario, será considerada como conducta buena;
III.        De 160 a 240 Puntos de Demérito Disciplinario, será considerada como conducta regular, y
IV.        De 250 o más Puntos de Demérito Disciplinario, será considerada como conducta mala.
En caso de que un Cadete haya cometido una falta por la que deba comparecer ante el Consejo de Disciplina y por cuestiones de fuerza mayor tenga que solicitar su baja, se le conceptuará la conducta con una anotación en la que se especifiquen los eventos ocurridos.
El Consejo de Disciplina será el que conceptúe la conducta como "mala" en los casos aplicables.
 
Artículo 87.- En ningún caso se impondrá más de una sanción, ya sea disciplinaria o académica, por falta cometida.
Artículo 88.- Los Cadetes que acumulen 250 o más Puntos de Demérito Disciplinario en un semestre lectivo, comparecerán ante el Consejo de Disciplina.
Artículo 89.- Para efectos del presente Reglamento, los semestres lectivos quedarán establecidos conforme a lo siguiente:
I.          Del 1 de enero al 30 de junio, y
II.         Del 1 de julio al 31 de diciembre.
CAPÍTULO II
DE LOS GRADOS INTERNOS
Artículo 90.- El Director otorgará a los Cadetes ascensos a los Grados Internos establecidos en el presente Reglamento, previa determinación del Comité Evaluador para Ascensos de los Cadetes.
Artículo 91.- Para efectos del artículo anterior, el Director convocará, al finalizar cada semestre lectivo, al Comité Evaluador para Ascensos de los Cadetes, el cual determinará qué Cadetes reúnen los requisitos para ser ascendidos de acuerdo con el orden de prelación y a las necesidades de la Escuela y con base en el Manual correspondiente, considerando los conceptos siguientes:
I.          Aptitud y actitud para el ejercicio del Mando;
II.         Liderazgo;
III.        Aprovechamiento académico;
IV.        Conducta militar y civil, y
V.         Otros aspectos que determine el Comité Evaluador para Ascensos de los Cadetes.
Artículo 92.- El Comité Evaluador para Ascensos de los Cadetes estará integrado conforme a lo siguiente:
I.          Por un Presidente, quien será el Subdirector de la Escuela;
II.         Por un Primer Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
III.        Por un Segundo Vocal, quien será el Jefe de Estudios, y
IV.        Por un Secretario, quien será el Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes.
Artículo 93.- Los Grados Internos de los Cadetes, en orden descendente, son los siguientes:
I.          Sargento Primero;
II.         Sargento Segundo;
III.        Cabo de Cadetes;
IV.        Cadete de Primera, y
V.         Cadete Raso.
Los Cadetes que obtengan un Grado Interno a partir de Cadete de Primera, se les denominará Clases de Cadete.
Artículo 94.- Los Cadetes conforme al año académico que cursen, podrán obtener los Grados Internos siguientes:
I.          Los Cadetes de quinto año de Cadete de Primera a Sargento Primero;
II.         Los Cadetes de cuarto año de Cadete de Primera a Sargento Segundo;
III.        Los Cadetes de tercer año de Cadete de Primera a Cabo de Cadete, y
IV.        Los Cadetes de primero y segundo año, así como los Cadetes de tercero a quinto año que no sean Clases de Cadete, tendrán el Grado Interno de Cadete Raso.
Artículo 95.- Los Cadetes que obtengan un Grado Interno, serán responsables de mantener la disciplina entre los Cadetes de menor Grado Interno, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los Cadetes rasos apoyarán en el mantenimiento de la disciplina conforme a su año académico, principalmente en ausencia de algún Clase de Cadete.
Artículo 96.- Los Cadetes que tengan un Grado Interno, portarán los distintivos de acuerdo con el Manual correspondiente.
 
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CADETES
Artículo 97.- Los Cadetes recibirán una formación militar, académica y cultural, basada en el modelo educativo naval correspondiente, que les permita, una vez que egresen, desempeñarse de manera eficaz como oficiales de la Armada, para cumplir y resistir las exigencias que demande la profesión militar.
CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
Artículo 98.- El plan de estudios de la Escuela considerará las asignaturas académicas, navales, militares, culturales y deportivas, de acuerdo con cada una de las carreras que se imparten en la Escuela.
Artículo 99.- La Escuela proporcionará asesoría académica a los Cadetes que lo soliciten, ya sea por presentar dificultades académicas o para realizar trabajos y proyectos relacionados con su desarrollo profesional.
Artículo 100.- El personal docente, tanto militar como civil, recibirá una capacitación, a fin de prepararlos para que se desempeñen satisfactoriamente en el Sistema Educativo Naval y conozcan las particularidades propias de la Escuela y la doctrina de la Secretaría de Marina.
Artículo 101.- Los planes y programas de estudios de la Escuela serán actualizados y modificados a propuesta del Consejo Docente y autorizados por la Autoridad Educativa Naval y, en su caso, autorizados por la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN MILITAR
Artículo 102.- La preparación militar tiene como finalidad capacitar a los Cadetes para soportar las exigencias físicas y mentales que demande el servicio de las armas. Esta preparación será continua durante el tiempo que dure su desarrollo profesional dentro de la Escuela y deberá tener un incremento progresivo en complejidad y exigencias de acuerdo con el año académico que estén cursando los Cadetes.
La preparación militar deberá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
I.          Tiro con armamento individual;
II.         Defensa personal;
III.        Soga rápida y rapel;
IV.        Nado táctico;
V.         Desembarco y abandono de buques;
VI.        Sobrevivencia en la mar;
VII.       Supervivencia terrestre;
VIII.      Marcha táctica;
IX.        Ejercicios preparatorios de combate;
X.         Cruce de pista de obstáculos, y
XI.        Boga y navegación en embarcaciones menores.
La Escuela elaborará el programa de formación militar con los aspectos señalados en el presente artículo.
Artículo 103.- Los Cadetes, además de impartírseles la preparación a que se refiere el artículo anterior, tendrán una especializada de acuerdo con la carrera que cursen.
Artículo 104.- Los Cadetes deberán tener una condición física que les permita desempeñarse en el servicio de las armas. Para tal efecto, la Escuela contará con un programa de acondicionamiento físico permanente que ayude a fortalecer y mantener dicha condición física.
Los Cadetes serán evaluados de acuerdo con lo que establezca el programa a que se refiere el párrafo anterior, a fin de determinar que cuentan con la condición física necesaria para desempeñar el servicio de las armas.
 
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES COCURRICULARES
Artículo 105.- Las actividades cocurriculares tienen como finalidad proporcionar a los Cadetes actividades que los ayuden a desarrollar diferentes capacidades intelectuales, socioculturales, deportivas y artísticas, las cuales deberán tener correlación con su formación integral.
Artículo 106.- La Dirección propondrá a la Autoridad Educativa Naval, las actividades cocurriculares que sean afines a la formación integral de los Cadetes.
Artículo 107.- Los Cadetes podrán realizar las actividades cocurriculares que elijan, sin afectar las actividades fundamentales de su formación profesional.
Artículo 108.- Los Cadetes que no aprueben una o más Evaluaciones Parciales, no podrán participar en las actividades cocurriculares.
Artículo 109.- La Dirección podrá suspender temporalmente las actividades cocurriculares cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES ACADÉMICAS
Artículo 110.- Los Cadetes serán evaluados en las asignaturas establecidas en los planes y programas de estudios para determinar su grado de aprovechamiento.
Artículo 111.- La evaluación podrá realizarse empleando las diversas metodologías e instrumentos de evaluación de acuerdo con el modelo educativo naval correspondiente, tomando en consideración el tipo de asignatura y sus contenidos.
La Autoridad Educativa Naval establecerá los parámetros para dicha evaluación con base en el perfil de egreso.
Artículo 112.- Las evaluaciones se realizarán de manera justa, imparcial, profesional y conforme a las competencias de cada asignatura.
Los Cadetes podrán solicitar revisión de sus evaluaciones y tendrán derecho a recibir aclaración sobre las mismas. En caso de no estar conforme con los resultados, podrán solicitar una segunda revisión al Subjefe de Carrera correspondiente.
Artículo 113.- Los tipos de evaluación son:
I.          Evaluación Parcial, y
II.         Evaluación Final: Es la obtenida en cada asignatura al término del semestre lectivo, para concluir el proceso enseñanza aprendizaje de cada asignatura, la cual dependiendo de las circunstancias podrá ser:
a)    Ordinaria;
b)    Extraordinaria, y
c)    Título de Suficiencia.
Artículo 114.- Para medir el alcance del proceso de enseñanza aprendizaje de los Cadetes, se establecerán las calificaciones siguientes:
I.          Calificación Parcial: La obtenida por la suma de metodologías e instrumentos previamente ponderados;
II.         Calificación Semestral: El promedio de las calificaciones parciales de cada asignatura durante el semestre lectivo, y
III.        Calificación Final: La obtenida en cada asignatura al término del semestre lectivo la cual, se calculará bajo las consideraciones siguientes:
a)    Por la exención de la asignatura, obtenida del promedio de las calificaciones parciales, debiendo ser esta calificación de al menos nueve;
b)    Promedio de la calificación semestral aprobatoria y la calificación aprobatoria de la Evaluación Ordinaria;
c)    Del resultado de la calificación aprobatoria de la Evaluación Extraordinaria, y
d)    Del resultado de la calificación de la Evaluación a Título de Suficiencia.
 
Artículo 115.- Los Cadetes que obtengan una calificación semestral igual o mayor a nueve en una asignatura, quedarán Exentos de presentar evaluación final, siempre y cuando, no hayan obtenido una calificación no aprobatoria en cualquiera de las Evaluaciones Parciales.
El Cadete Exento podrá solicitar presentar la Evaluación Ordinaria para mejorar su promedio académico. En caso de obtener una calificación no aprobatoria en la Evaluación Ordinaria, deberá presentar la Evaluación Extraordinaria.
Artículo 116.- La calificación obtenida por los Cadetes en las Evaluaciones Extraordinarias y a Título de Suficiencia, se asentará con la anotación correspondiente en su historial académico y en el certificado de estudios que se les expida.
Artículo 117.- En todos los casos, la calificación mínima aprobatoria será de siete en la escala de 1 a 10 puntos, utilizando hasta las centésimas de punto y sin redondear la calificación.
Artículo 118.- Los Cadetes que se encuentren estudiando la carrera de Ingeniero Aeronaval, estarán excluidos de la aplicación del artículo anterior cuando estén comisionados en la Escuela de Aviación Naval, quedando sujetos a las calificaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables a dicho establecimiento educativo naval.
Artículo 119.- El Cadete que no apruebe alguna Evaluación Parcial o final, se hará acreedor a las sanciones académicas previstas en este Reglamento.
Artículo 120.- Cuando el Cadete sea sorprendido empleando medios no permitidos para resolver o elaborar algún instrumento de evaluación, se aplicará lo siguiente:
I.          La calificación del instrumento de evaluación será de cero y se considerará para obtener su calificación, y
II.         Se impondrá al Cadete ochenta Puntos de Demérito Disciplinario como sanción académica.
En caso de reincidir en esta conducta, se considerará como una falta grave, convocándose al Consejo de Disciplina para que este determine la sanción correspondiente.
Artículo 121.- El Cadete que no haya podido presentar alguna evaluación por una de las causas señaladas en el presente artículo, la realizará en la fecha que determine la Jefatura de Estudios, con autorización de la Dirección, siendo las siguientes:
I.          Cuestiones de salud debidamente justificadas por el personal del servicio de sanidad naval competente;
II.         Ausencias temporales de la Escuela por comisiones del servicio, y
III.        Ausencias temporales por asuntos personales que requieran su presencia.
Artículo 122.- El Cadete, al terminar satisfactoriamente sus estudios, estará sujeto a lo siguiente:
I.          Ascenderá, previo acuerdo del Alto Mando, al grado de Guardiamarina;
II.         Obtendrá la prelación escalafonaria en función del promedio final de todas sus asignaturas, partiendo de la calificación más alta a la más baja;
III.        Cuando varios Cadetes tengan el mismo promedio final, la prelación escalafonaria será de conformidad con el orden siguiente:
a)    Los que no hayan reprobado ninguna asignatura;
b)    Los que hayan presentado asignaturas en Evaluaciones Extraordinarias en orden descendente, de conformidad con el número de dichas Evaluaciones presentadas, y
c)    Los que hayan presentado asignaturas en Evaluaciones a Título de Suficiencia en orden descendente, de conformidad con el número de dichas Evaluaciones presentadas;
IV.        Una vez que haya obtenido el grado de Guardiamarina, quedará bajo control del Estado Mayor General de la Armada, el cual designará la unidad operativa o establecimiento de la Armada, en las que realizará sus prácticas profesionales de acuerdo con el Manual correspondiente;
V.         Como Guardiamarina, adquirirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidos en las leyes y reglamentos de la Armada y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VI.        Deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México para obtener el grado de Teniente de Corbeta.
 
Artículo 123.- El Cadete que se encuentre presentando evaluaciones y esté próximo a comparecer o haya comparecido ante el Consejo de Disciplina, continuará presentando dichas evaluaciones.
En caso de que el Cadete se encuentre cursando el último semestre y haya presentado la totalidad de sus evaluaciones, quedará suspendido su ascenso a Guardiamarina en tanto no haya una resolución definitiva del Consejo de Disciplina.
CAPÍTULO V
DE LA INSUFICIENCIA ACADÉMICA
Artículo 124.- La insuficiencia académica es la situación que presenta el Cadete cuando se encuentra en alguno de los casos siguientes:
I.          Obtener promedio semestral no aprobatorio en tres asignaturas;
II.         No aprobar tres asignaturas en Evaluaciones Ordinarias;
III.        No aprobar tres asignaturas, en combinación por promedio semestral y Evaluaciones Ordinarias;
IV.        No aprobar dos Evaluaciones Extraordinarias;
V.         No aprobar una Evaluación a Título de Suficiencia, y
VI.        No aprobar dos o más asignaturas en tres meses consecutivos durante el semestre lectivo.
Las causales previstas en el presente artículo también aplican para las asignaturas prácticas.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTÍMULOS, PREMIOS Y RECOMPENSAS ACADÉMICOS
Artículo 125.- La Escuela otorgará estímulos y premios a los Cadetes que sobresalgan durante su formación profesional en los rubros siguientes:
I.          Académicos, y
II.         Disciplinarios.
Artículo 126.- Al término de cada año lectivo se otorgarán a los Cadetes que tengan los mayores promedios finales de su generación, el "Premio por Aprovechamiento Académico" en las clasificaciones de primer, segundo y tercer lugar.
Para recibir estos premios deberán haber aprobado todas las Evaluaciones Parciales y Ordinarias.
Artículo 127.- El Consejo Docente determinará qué Cadetes cumplen con los requisitos para obtener los premios señalados en el artículo 125 del presente Reglamento.
Cuando varios Cadetes tengan la misma calificación, el Consejo Docente determinará a quién corresponderá el premio, conforme a su conducta militar.
Artículo 128.- Los Cadetes que obtengan primeros lugares del "Premio por Aprovechamiento Académico", deberán usar por cada primer premio un ángulo de galón de hilo de oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede a igual distancia del codo y del hombro.
Artículo 129.- Los Cadetes que obtengan en sus Evaluaciones Parciales una calificación de nueve o superior en cada una de las asignaturas, serán merecedores de pertenecer al "Grupo de Cadetes Distinguidos por su Desempeño Académico", durante un periodo de cuatro semanas consecutivas, contadas a partir de que concluya dicho periodo de Evaluación, haciéndose además acreedores a los beneficios siguientes:
I.          Recibir por duplicado, si el presupuesto asignado para tal rubro lo permite, la pensión recreativa estudiantil que le corresponda, durante el tiempo que pertenezcan a dicho Grupo, y
II.         Salir Franco el día autorizado en la rutina durante el tiempo que pertenezcan a dicho Grupo, sin perjuicio del servicio.
En caso de no poder salir, ese día se tomará en cuenta para pagar 10 Puntos de Demérito Disciplinario por sanciones disciplinarias, los cuales no serán acumulables para pagar sanciones disciplinarias posteriores.
Artículo 130.- El Cadete con calificación aprobatoria en todas sus asignaturas que pertenezca a un grupo académico cuyo promedio grupal en las evaluaciones mensuales sea de ocho punto cinco o superior, saldrá Franco el día autorizado en la rutina, durante las cuatro semanas siguientes, sin perjuicio del servicio.
En caso de no poder salir, ese día se tomará en cuenta para pagar 10 Puntos de Demérito Disciplinario por sanciones disciplinarias, los cuales no serán acumulables para pagar sanciones disciplinarias posteriores.
 
Artículo 131.- El Cadete que cumpla los requisitos previstos en la Ley de Recompensas de la Armada de México, podrá recibir las recompensas que establece dicha Ley.
Artículo 132.- El Cadete que se haya distinguido durante su formación profesional, en los aspectos académicos, militares y navales, entre otros, podrá recibir condecoraciones, reconocimientos y premios de instituciones militares nacionales, gobiernos estatales, asociaciones civiles, así como de otros países.
El Consejo Docente determinará qué Cadetes son merecedores de recibir los estímulos señalados en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas por los otorgantes, los cuales se entregarán cuando el Alto Mando lo autorice.
Artículo 133.- El Cadete que durante el mes lectivo, no haya obtenido Puntos de Demérito Disciplinario por sanciones disciplinarias, pertenecerá al "Grupo de Cadetes Distinguidos por su Conducta", y saldrá Franco el día autorizado en la rutina durante el mes siguiente, sin perjuicio del servicio. En caso de no poder salir, ese día se tomará en cuenta para pagar 10 Puntos de Demérito Disciplinario por sanciones disciplinarias, los cuales no serán acumulables para pagar sanciones disciplinarias posteriores.
Artículo 134.- El Cadete que pertenezca a la Banda de Guerra e interprete correctamente las marchas y toques, saldrá Franco el día autorizado en la rutina, sin perjuicio del servicio.
Dicha valoración se realizará mensualmente por el Comandante de Compañía y Comandantes de Sección.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 135.- El personal docente podrá ser:
I.          Militar: Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Armada en servicio activo, núcleo de los cuerpos y servicios y sus equivalentes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II.         Civil: Personal con estudios de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, seleccionado por concurso de oposición o examen de capacidad, el cual podrá impartir las asignaturas que no tengan el carácter naval o militar, y
III.        Extranjero: Personal militar o civil de nacionalidad extranjera que se encuentre en calidad de comisionado o de intercambio en la Escuela, el cual estará sujeto a las funciones establecidas para el personal docente en el presente Reglamento.
Artículo 136.- La Rectoría, previa propuesta del Director, solicitará al Estado Mayor General de la Armada o a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, según corresponda, la designación del personal de la Armada, docente militar y civil.
Artículo 137.- El personal docente tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
I.          Preparar e impartir las asignaturas o prácticas que le sean asignadas, conforme a los planes y programas de estudios de la Escuela;
II.         Alcanzar los objetivos y competencias de las asignaturas que imparta, conforme a los planes y programas de estudios de la Escuela, así como proponer las modificaciones necesarias para brindar una formación académica de calidad a los Cadetes;
III.        Proponer los materiales didácticos que considere necesarios para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;
IV.        Informar sobre los avances o atrasos que tenga en las asignaturas que imparta, conforme a los planes y programas de estudios de la Escuela;
V.         Informar sobre la actitud, cualidades e interés de los Cadetes respecto a las asignaturas que imparta;
VI.        Elaborar y aplicar las Evaluaciones señaladas en el artículo 113 del presente Reglamento, de las asignaturas que imparta;
VII.       Ser integrante de los jurados evaluadores de los exámenes;
VIII.      Actualizar permanentemente el contenido de las asignaturas que imparta, así como las técnicas utilizadas para el proceso de enseñanza aprendizaje;
IX.        Procurar que los Cadetes obtengan el óptimo aprovechamiento académico en las asignaturas que imparta, conforme a los planes y programas de estudio de la Escuela;
X.         Tratar a los Cadetes con respeto, dignidad, equidad e imparcialidad;
XI.        Elaborar los Reportes Disciplinarios de los Cadetes que cometan faltas a la disciplina durante su clase, y
XII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
 
TÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE DISCIPLINA
Artículo 138.- Los órganos colegiados y de disciplina son los siguientes:
I.          Consejo de Disciplina;
II.         Consejo Docente, y
III.        Junta Académica.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
Artículo 139.- El Consejo de Disciplina tiene las atribuciones siguientes:
I.          Conocer de las faltas graves cometidas por los Cadetes;
II.         Imponer, según la gravedad de la falta disciplinaria, las sanciones siguientes:
a)    Retención Disciplinaria con imposición de hasta 160 Puntos de Demérito Disciplinario;
b)    Pérdida total o parcial de receso académico;
c)    Suspensión del Grado Interno desde uno hasta tres meses;
d)    Degradación de su condición de Clase de Cadete;
e)    Baja de la Escuela y del servicio activo de la Armada, y
III.        Analizar y realizar propuestas para el mejoramiento de la disciplina en la Escuela.
Artículo 140.- El Consejo de Disciplina está integrado por:
I.          Un Presidente, quien será el Subdirector;
II.         Un Primer Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
III.        Un Segundo Vocal, quien será el Jefe de Estudios;
IV.        Un Tercer Vocal, quien será el Comandante de la Compañía a la que pertenezca el Cadete, y
V.         Un Cuarto Vocal, quien será el Comandante de Sección al que pertenezca el Cadete. Este Vocal fungirá como Secretario Técnico.
Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para analizar y realizar propuestas para el mejoramiento de la disciplina en la Escuela, el Tercer y Cuarto Vocal serán los Comandantes de Compañía más antiguos del Cuerpo de Cadetes.
Artículo 141.- Las ausencias del Presidente del Consejo de Disciplina, serán suplidas por el Primer Vocal. Las ausencias de los demás integrantes del Consejo de Disciplina serán suplidas por la persona que designe el Director.
El Consejo de Disciplina contará con su Manual de funciones y procedimientos.
Artículo 142.- El Consejo de Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más Cadetes.
Artículo 143.- El Consejo de Disciplina sesionará en audiencia pública, pero no podrá presenciar la audiencia personal de menor Grado Interno al del posible infractor.
Artículo 144.- El Presidente del Consejo de Disciplina, comunicará por escrito a quienes ejerzan la custodia, patria potestad o tutores de los Cadetes menores de edad, para que estén presentes en la audiencia. En caso de no presentarse aquellos, se procederá conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 145.- El procedimiento para la imposición de sanciones por el Consejo de Disciplina, será de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y el Manual correspondiente.
Artículo 146.- Cuando los Cadetes se encuentren fuera de la Escuela y cometan alguna falta grave, serán informados de su falta y se les ordenará presentarse a la Escuela para que comparezcan ante el Consejo de Disciplina, suspendiendo la comisión del servicio u otra actividad que estuviese realizando.
 
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DOCENTE
Artículo 147.- El Consejo Docente tiene como función conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica y militar de los Cadetes y está integrado por:
I.          Un Presidente, quien será el Director;
II.         Un Primer Vocal, quien será el Subdirector;
III.        Un Segundo Vocal, quien será el Jefe de Estudios;
IV.        Un Tercer Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
V.         Un Cuarto Vocal, quien será el Subjefe de Carrera designado por el Director, el cual fungirá como Secretario Técnico, y
VI.        Asesores Técnicos, quienes serán los docentes de las asignaturas que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios, para brindar asesoría a los demás integrantes del Consejo Docente durante las sesiones.
El Consejo Docente será convocado por el Director al finalizar cada semestre lectivo o cuando se requiera atender asuntos relevantes que sean de la competencia de dicho Consejo, debiéndose elaborar el acta correspondiente, la cual se remitirá a la Universidad Naval.
Artículo 148.- El Consejo Docente tiene las atribuciones siguientes:
I.          Evaluar los planes y programas de estudio de la Escuela y los métodos de enseñanza con el fin de proponer modificaciones a estos, así como aprobar los textos, publicaciones y material didáctico aplicado al proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;
II.         Evaluar la actuación académica de los Cadetes, a fin de proponer los estímulos, premios y recompensas que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Evaluar la actuación académica de los docentes de la Escuela, a fin de proponer las recompensas a que se hagan acreedores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
IV.        Analizar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.
El Consejo Docente contará con su Manual de funciones y procedimientos.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA ACADÉMICA
Artículo 149.- La Junta Académica tiene por función analizar los planes y programas de estudio de la Escuela, los métodos de enseñanza y los textos, publicaciones y materiales didácticos aplicados al proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela, para someterlos a la consideración del Consejo Docente, así como proponer las modificaciones a estos que estime convenientes.
Artículo 150.- La Junta Académica está integrada por:
I.          Un Presidente, quien será el Subdirector;
II.         Un Primer Vocal, quien será el Jefe de Estudios;
III.        Un Segundo Vocal, quien será el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
IV.        Un Tercer y Cuarto Vocales, quienes serán los Subjefes de las carreras correspondientes. El más novel fungirá como Secretario Técnico, y
V.         Los Asesores Técnicos, quienes serán los docentes de las asignaturas que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para brindar asesoría a los demás integrantes de la Junta Académica durante las sesiones.
Artículo 151.- La Junta Académica se reunirá a convocatoria del Subdirector o a solicitud de algún Vocal cuando lo considere conveniente, con el fin de evaluar el desarrollo de los cursos, las dificultades académicas que se presenten y las propuestas de solución a dichas dificultades. Asimismo, se reunirá al término de cada semestre lectivo para revisar los programas de las asignaturas que se impartirán en el siguiente semestre escolar.
De cada reunión de la Junta Académica se levantará un acta, la cual se remitirá a la Dirección.
 
TÍTULO NOVENO
DE LAS BAJAS Y REINGRESOS
CAPÍTULO I
DE LAS BAJAS DE LOS CADETES
Artículo 152.- Son causales de baja de la Escuela y del servicio activo de la Armada, las siguientes:
I.          La solicitud de baja del interesado, cuando no exista causa comprobada que haga necesaria su permanencia en el servicio por casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto;
II.         La insuficiencia académica, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del presente Reglamento;
III.        La ausencia durante un periodo mayor de dos meses, cuando se presuma como un acto de desaparición con base en los partes oficiales;
IV.        La falsedad, formalmente comprobada, en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso a la Escuela;
V.         La defunción;
VI.        La sujeción a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional;
VII.       La falta injustificada por tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se le siga al infractor;
VIII.      El padecimiento, de acuerdo con el dictamen de la autoridad médica naval competente, de una enfermedad contraída o incapacidad ya sea permanente, parcial o total de conformidad con los casos previstos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como consecuencia de actos ajenos al servicio, que imposibilite al Cadete para continuar con su formación profesional en la Escuela;
IX.        El incumplimiento de las obligaciones académicas y militares que exija la formación profesional, por causa no imputable a la Escuela;
X.         La incapacidad en actos del servicio que impidan continuar con la formación académica o el desempeño en el servicio activo de la Armada;
XI.        La resolución firme del Consejo de Disciplina;
XII.       La sentencia ejecutoriada dictada por órgano jurisdiccional competente, y
XIII.      La publicación, exposición, distribución, o divulgación de grabaciones, fotografías o imágenes de personal naval en instalaciones, navales o militares, uniformados o con prendas y accesorios del uniforme, conteniendo signos y señas inequívocas de identidad de la Secretaría o con contenido de exhibicionismo corporal, sexual, real o simulado, con excepción de los programas que tengan por objeto la educación sexual, siempre que estén autorizados por la autoridad competente.
El Cadete que sea dado de baja por alguna de las causales establecidas en este artículo y no esté de acuerdo con esta, será escuchado en ejercicio de su derecho de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de que reciba la notificación correspondiente.
Artículo 153.- Los Cadetes causarán baja de la Escuela, permaneciendo en el servicio activo de la Armada, en las circunstancias siguientes:
I.          Cuando comparezcan ante el fuero de guerra, permanecerán en el servicio activo de la Armada en términos de la legislación aplicable, hasta que la autoridad competente determine su situación jurídica;
II.         Cuando concluyan satisfactoriamente sus estudios y asciendan al grado de Guardiamarina del cuerpo o servicio que les corresponda, y
III.        Cuando realicen sus estudios en el extranjero, conservando su condición de Cadete en términos del artículo 44 del presente Reglamento.
 
CAPÍTULO II
DEL REINGRESO DE LOS CADETES
Artículo 154.- La persona que fue dada de baja como Cadete podrá reingresar a la Escuela, previo análisis de su actuación académica y disciplinaria, conforme a la disponibilidad de lugares en la Escuela, siempre que exista autorización de la Rectoría y del Alto Mando, cuando reúna los requisitos que se solicitaron en la convocatoria para el ingreso, y se presente además alguno de los casos siguientes:
I.          Petición del interesado, excepto cuando haya causado baja por no estar de acuerdo con las disposiciones jurídicas que rigen a la Secretaría de Marina;
II.         Cuando haya causado baja por cuestiones de salud, de acuerdo con lo establecido en la fracción VIII del artículo 152 del presente Reglamento, y dichas cuestiones hayan desaparecido, lo cual se acreditará mediante dictamen médico naval que se le practique;
III.        Haber estado sujeto a un proceso penal en el fuero de guerra, federal o común y resulte absuelto de dicho proceso, y
IV.        Por insuficiencia académica, conforme a lo siguiente:
a)    Los que no acreditaron satisfactoriamente el primer año, deberán sujetarse nuevamente a los requisitos del proceso de selección de conformidad con la convocatoria respectiva, y
b)    Los que no acreditaron satisfactoriamente el segundo año o superiores, podrán solicitar su reingreso por una sola ocasión, siempre y cuando no transcurra más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso, además de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En caso de ser autorizado su reingreso, este iniciará en el año académico que no acreditó satisfactoriamente.
Lo previsto en este artículo no será aplicable para las personas de nacionalidad extranjera.
Artículo 155.- Los Cadetes que hayan causado baja por resolución del Consejo de Disciplina o los que al causar baja hayan sido conceptuados con conducta regular o mala, no podrán reingresar a la Escuela.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar, publicado el 1 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. Las referencias que se hagan a las unidades administrativas que cambien de denominación conforme al presente Reglamento en otras disposiciones administrativas, se entenderán realizadas a las que se prevén en el presente ordenamiento.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite, en las unidades que desaparezcan conforme al presente Reglamento, deberán ser resueltos por las unidades administrativas que las sustituyan o que asuman su competencia conforme al presente ordenamiento.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
SEXTO. La Heroica Escuela Naval Militar expedirá los manuales administrativos correspondientes al presente Reglamento, dentro de un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.