NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2020, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga Menziesii.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS, fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I y X, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 2, fracción IV, 3, fracciones II y XVI, 10, fracciones IX y XXVII, 14, fracciones VI, y XIV, 53, fracción I y VI, 112, 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que México es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de acuerdo con el Decreto Promulgatorio aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que de conformidad con artículo I, numeral 1 del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se tiene el compromiso de adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en dicha Convención y otros acuerdos suplementarios.
Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.
Que la Secretaría tiene facultades para expedir normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.
Que las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el Análisis de Riesgo de Plagas.
Que las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Que con fecha 6 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, sin embargo, se han detectado nuevas plagas de importancia cuarentenaria para México.
Que durante la temporada navideña, la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, implica un riesgo de introducción de plagas exóticas al territorio nacional, por lo que se requiere identificarlas para evaluar su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.
Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ven sujetas a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como finalidad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, basado en tres objetivos generales, uno de ellos denominado "Bienestar" cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios, teniendo como objetivo específico garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales.
Que no obstante de la revisión quinquenal en el año 2015 y la determinación de la ratificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, se inscribió para su modificación en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de febrero de 2020.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 15 de diciembre de 2016 se publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales sito en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico: arboles.navidad@semarnat.gob.mx.
Que en el año 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, para las especies de insectos que fueron detectados en los puntos de ingreso de árboles de navidad naturales, entre los cuales se encuentran las siguientes especies: 1. Orgya pseudotsugata, 2. Pissodes strobi, 3. Rhyacionia bouliana, los cuales al formar parte de la NOM-013-SEMARNAT-2010 se considera deben mantenerse en esta Norma, esto, tomando en cuenta que siguen siendo plagas de importancia cuarentenaria, que ponen en riesgo los Bosques de México.
Que en el año 2015 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó otro Análisis de Riesgo de Plagas, para aquellos organismos que fueron detectados en los puntos de ingreso, durante los últimos cinco años en árboles de navidad naturales, y que no se encuentran en la lista de plagas de importancia cuarentenaria en la NOM-013-SEMARNAT-2010, por lo que con base en dicho estudio se adicionan a la Norma las siguientes cuatro especies de insectos: 1. Pissodes fasciatus, 2. Polistes dominula, 3. Sciopithes obscurus, 4. Steremnius carinatus, los cuales no existen en México y por consiguiente son de importancia cuarentenaria, ya que su ingreso al país en los árboles de Navidad naturales de importación representa un riesgo a cultivos agrícolas y los ecosistemas forestales.
Que de conformidad con lo antes señalado y como resultado de la consulta pública del proyecto de modificación PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016; así como de los estudios de análisis de riesgo de plagas realizados, se actualizó el nombre de las especies: Lepesoma spp. Magdalis spp. y Synanthedon spp. para quedar como: Dyslobus lecontei, Magdalis gentilis, Synanthedon novaroensis, respectivamente. Quedando los siguientes insectos de importancia cuarentenaria: 1. Barypeithes pellucidus, 2. Contarinia constricta, 3. Choristoneura fumiferana, 4. Choristoneura occidentalis, 5. Cylindrocopturus furnissi, 6. Diprion similis, 7. Dyslobus lecontei, 8. Lymantria dispar, 9. Magdalis gentilis, 10. Nemocestes spp., 11. Orgya pseudotsugata, 12. Otiorhynchus rugosostriatus, 13. Paradiplosis tumifex, 14. Pissodes strobi, 15. Pissodes fasciatus, 16. Polistes dominula, 17. Rhyacionia bouliana, 18. Sciopithes obscurus, 19. Steremnius carinatus, 20. Synanthedon novaroensis, 21. Tomicus piniperda y 22. Vespula germanica a fin de dotar a la presente norma de mayor claridad.
Que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma vigente fue actualizado para mejorar su contenido y brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de la misma y con ello fortalecer su aplicación.
Que durante el mismo periodo, la Manifestación de Impacto Regulatorio, ahora Análisis de Impacto Regulatorio, del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que los comentarios recibidos durante la consulta pública, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al instrumento normativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mismas que se especificaron en los párrafos anteriores.
Que las respuestas a los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública fueron publicadas el 21 de octubre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, durante la celebración de su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre del 2020.
Con fundamento en el artículo 28, fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta Norma Oficial Mexicana cambia a 2020, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación en el presente año.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-2020, QUE ESTABLECE ESPECIFICACIONES Y
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE
LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma, participaron representantes de las siguientes instancias:
Ø   Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
Ø   Asociación de Silvicultores Navideños del Estado de México, S.P.R. de R.L.
Ø   Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C.
Ø   Asociación Nacional de Productores de Árboles de Navidad y Empresas de Turismo de Naturaleza, A.C.
Ø   Casa Quintana, S.A. de C.V.
Ø   Certificadora Mexicana Internacional, S.A. de C.V.
Ø   Christmas Business de México S.A. de C.V.
Ø   Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Ø   Comisión Nacional Forestal
-     Gerencia de Sanidad
Ø   Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
-     Dirección General de Análisis y Prioridades
Ø   Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.
Ø   Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C.
Ø   Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
-     Centro de Investigación Disciplinario en Conservación y Mejoramiento de Ecosistemas Forestales
Ø   Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
-     Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras
-     Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal
 
Ø   Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
-     Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Ø   Secretaría de Economía
-     Dirección General de Comercio Exterior
Ø   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
-     Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos
-     Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
Ø   Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México
-     Protectora de Bosques del Estado de México
Ø   Servicio de Administración Tributaria
-     Administración General de Aduanas
Ø   Universidad Autónoma Chapingo
-     División de Ciencias Forestales
INDICE
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias
3.     Definiciones
4.     Especificaciones y requisitos
5.     Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.     Concordancia con normas internacionales
7.     Observancia de la Norma
8.     Bibliografía
       Apéndice normativo 1. Lista de áreas infestadas o supuestamente infestadas por la Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar) en Canadá y los Estados Unidos de América.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece requisitos y especificaciones fitosanitarias aplicables a los árboles de navidad naturales de importación, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, y que son de cumplimiento obligatorio en el punto de entrada al país, para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación, sea para fines comerciales o no comerciales.
2. Referencias
La siguiente Norma internacional es indispensable para la aplicación de la presente Norma.
NIMF 12 Certificados Fitosanitarios. Producida por la FAO - Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Adoptada 2014, publicada en 2016.
3. Definiciones
Para los propósitos de la presente Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Acta circunstanciada
Documento en el cual el personal oficial hace constar los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una verificación.
3.2 Agitación mecánica
Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para retirar de ellos: insectos, ácaros y arácnidos; semillas, pastos, malezas y ramas secas o muertas que pueden ser transportadas.
3.3 Análisis de Riesgo de Plagas
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.
3.4 Árbol de navidad natural
 
Árbol cultivado en plantaciones o bosques naturales, que se utiliza con fines ornamentales.
3.5 Certificado fitosanitario
Documento oficial que expide la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 12 y que avala la condición fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.
3.6 Dictamen de conformidad
Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar cumple con lo establecido en la presente Norma.
3.7 Dictamen de no conformidad
Documento emitido por la Unidad de Verificación cuando el producto a importar no cumple con lo establecido en la presente Norma.
3.8 Dictamen técnico
Documento expedido por la Secretaría en el que se señala el resultado de la determinación taxonómica de las muestras entomológicas o patológicas y en el que se establecen las medidas fitosanitarias a aplicar.
3.9 Envío
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes).
3.10 Ley
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.11 Manual de procedimientos
Documento oficial que detalla los procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.12 Medidas fitosanitarias
Las establecidas en la presente Norma, y las mencionadas en el dictamen técnico, que tienen el propósito de impedir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas a los árboles de navidad naturales.
3.13 Personal oficial
Servidores públicos de la PROFEPA debidamente acreditados para llevar a cabo los actos de inspección y verificación.
3.14 Plaga
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.15 Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.
3.16 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.17 Punto de entrada
Lugar en Territorio Nacional, oficialmente autorizado para la introducción de mercancías.
3.18 Registro de Verificación (RV)
Documento pre llenado por el interesado, y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, que una vez validado con el sello y firma del personal oficial, acredita el cumplimiento de las restricciones y/o regulaciones no arancelarias aplicables a las materias de vida silvestre y forestal, así como materiales y residuos peligrosos.
3.19 Reglamento
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.20 Secretaría
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.21 Unidad de Verificación (UV)
La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para realizar actos de verificación.
3.22 Verificación
Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Especificaciones y requisitos
4.1 Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país deben cumplir con lo siguiente:
4.1.1 Ser de la especie Pseudotsuga menziesii o de las especies de los géneros Abies o Pinus, con excepción de las siguientes especies de Pinus por ser portadoras de la "roya del pino blanco" (Cronartium ribicola).
-      Pinus albicaulis;
-      P. aristata;
-      P. armandii;
-      P. ayacahuite;
-      P. balfouriana;
-      P. cembra;
-      P. dalantensis;
-      P. fenzeliana;
-      P. flexilis;
-      P. griffithi;
-      P. himekomatsu;
-      P. koriaensis;
-      P. lambertiana;
-      P. montícola;
-      P. morrisonicola;
-      P. parvifolia;
-      P. peuce;
-      P. pentaphylla;
-      P. pumila;
-      P. reflexa;
-      P. sibirica;
-      P. strobiformis;
-      P. strobus;
-      P. wallichiana;
-      P. wangii.
4.1.2 Estar libres de las siguientes plagas cuarentenarias que se determinaron con base en los Análisis de Riesgo de Plagas elaborados por la Secretaría y de aquellas que se establezcan como cuarentenarias en el dictamen técnico que realiza la Secretaría, de conformidad con la Ley y su Reglamento:
a)    Insectos
1.     Barypeithes pellucidus
2.     Contarinia constricta
3.     Choristoneura fumiferana
4.     Choristoneura occidentalis
 
5.     Cylindrocopturus furnissi
6.     Diprion similis
7.     Dyslobus lecontei
8.     Lymantria dispar
9.     Magdalis gentilis
10.   Nemocestes spp.
11.   Orgya pseudotsugata
12.   Otiorhynchus rugosostriatus
13.   Paradiplosis tumifex
14.   Pissodes strobi
15.   Pissodes fasciatus
16.   Polistes dominula
17.   Rhyacionia bouliana
18.   Sciopithes obscurus
19.   Steremnius carinatus
20.   Synanthedon novaroensis
21.   Tomicus piniperda
22.   Vespula germanica
b)    Ácaros;
1.     Epitrimerus pseudotsugae
2.     Nalepella ednae.
c)    Hongos patógenos;
1.     Cronartium ribicola
2.     Cronartium quercum var. fusiforme
3.     Diaporthe lokoyae (Phomopsis lokoyae)
4.     Grovesiella abieticola
5.     Lophodermium seditiosum
6.     Phytophthora ramorum
7.     Rhabdocline pseudotsugae
8.     Rhabdocline weirii.
4.1.3 No provenir de plantaciones ubicadas en condados donde las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de Canadá y los Estados Unidos de América, reporten la presencia de Lymantria dispar, de conformidad con los listados que se señalan en el Apéndice normativo 1 de la presente Norma. Asimismo, se podrá consultar dicha información actualizada por los medios electrónicos o aquellos que la Secretaría ponga a disposición del público.
4.1.4 Contar con el certificado fitosanitario, emitido con base en la norma internacional "NIMF 12, Certificados fitosanitarios", vigente, otorgado en el estado y condado de origen que contenga la información necesaria para identificar claramente el envío al cual está relacionado y que sustente que se realizaron las siguientes acciones previo a su embarque:
a)    Tratamiento entre la y semana antes de su corte: aplicar a la copa de los árboles, alguno de los siguientes insecticidas piretroides: permetrina al 36.8% de ingrediente activo, esfenvalerato al 8.4% de ingrediente activo o bifentrina al 7.9% de ingrediente activo, de conformidad con los usos y dosis recomendados en la etiqueta;
b)    Proceso de agitación mecánica en su lugar de origen durante un mínimo de 15 segundos a un mínimo de 700 revoluciones por minuto; y
c)    En el certificado fitosanitario, se debe señalar como declaración adicional lo siguiente:
"Los árboles de este envío han sido inspeccionados, fueron tratados químicamente,
sometidos a un proceso de agitación mecánica y se encuentran libres de plagas cuarentenarias para México de conformidad con la NOM-013-SEMARNAT-2020".
4.1.5 Estar cortados, libres de ramas, ramillas o brotes muertos y follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas; sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.
4.2 El envío de árboles se debe presentar completo, debiendo coincidir con la información contenida en el Certificado Fitosanitario que lo ampara y someterse a verificación, de conformidad con el capítulo 5 de la presente Norma.
4.3. Los árboles de navidad naturales sujetos al cumplimiento de la presente Norma deben importarse a territorio nacional en el punto de entrada al país.
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
5.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, será solicitado por el importador de árboles de navidad naturales al personal oficial o a la Unidad de Verificación (UV) debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la LFMN.
De conformidad al artículo 91 de la LFMN, los gastos que se deriven de este procedimiento correrán a cargo del importador.
El directorio de las Unidades de Verificación (UV) aprobadas ante la PROFEPA se puede consultar en la dirección web: https://www.gob.mx/profepa.
5.2 El Importador interesado en ser verificado por parte de una UV, debe presentarle a ésta una solicitud por escrito.
5.3 El personal oficial o de la UV, realizará la verificación documental y física de los árboles de navidad naturales en el punto de entrada al país, para evaluar el cumplimiento de las especificaciones y requisitos establecidos en el capítulo 4 de la presente Norma y en el manual de procedimientos.
5.4 La UV o el personal oficial realizará la verificación a un mínimo del 2% de árboles de navidad naturales del total de cada envío. Se tomarán árboles de la parte frontal, media y posterior del contenedor.
5.5 Si los árboles de navidad naturales cumplen con lo especificado en el capítulo 4 de la presente Norma, la UV emitirá un dictamen de conformidad, el cual debe entregar en original al importador, y copia al personal oficial.
5.6 El personal de la UV para efectos de registro, conservará en copia la documentación requerida por el personal oficial y entregará al importador los originales de la documentación requerida para la importación de árboles de navidad naturales.
5.7 Cuando el importador presente al personal oficial la documentación requerida para la importación de árboles de navidad naturales y ésta ya cuente con el dictamen de conformidad favorable de la UV señalado en el numeral 5.5 de la presente Norma, el personal oficial podrá emitir el Registro de Verificación (RV) debidamente firmado y sellado, sin que ello exima de responsabilidades a la UV. Únicamente el personal oficial puede emitir el RV a fin de que se continúe con el proceso de importación.
5.8 Si durante la verificación se detectan posibles plagas, se debe tomar una muestra y remitirla a la Secretaría para la determinación taxonómica y la emisión del dictamen técnico correspondiente. Para lo anterior, en caso de que la UV sea quien tome la muestra, debe notificar al personal oficial, para validar el documento con el que se remiten las muestras y entregarlas al interesado.
En el dictamen técnico de determinación taxonómica que emita la Secretaría, de acuerdo con la legislación aplicable, indicará el resultado y las medidas fitosanitarias que se deben cumplir a fin de evitar la dispersión y diseminación de las plagas cuarentenarias. El personal oficial informará al importador de dicho resultado para su cumplimiento.
5.9 Si como resultado de la verificación, la UV detecta incumplimientos al capítulo 4 de la presente Norma, ésta debe emitir el dictamen de no conformidad especificando claramente el o los incumplimientos y notificar de forma inmediata al personal oficial.
5.10 Una vez notificado por la UV, a través de la entrega de una copia del dictamen de no conformidad, el personal oficial levantará el acta circunstanciada y procederá de conformidad a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.11 Si como resultado del procedimiento para la evaluación de la conformidad, se determinan incumplimientos al capítulo 4 de la presente Norma, el frente del certificado fitosanitario original que ampare el envío, debe ser sellado por el personal oficial con la leyenda "Rechazado".
6. Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, al momento de la importación de los árboles de navidad naturales en los puntos de entrada al territorio nacional.
El Procedimiento que deberá seguir la PROFEPA para verificar el cumplimiento de la presente Norma, será de conformidad a lo que establece el Manual de Procedimientos y la legislación que resulte aplicable.
Las infracciones al mismo se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
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8.12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2015. Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad que se importan de los Estados Unidos y Canadá a México. México, D.F.
8.13 Sinclair, W.A., H.H. Lyon and W.T. Johnson. 1987. Diseases of Trees and Shrubs. Cornell. University Press, Ithaca, N.Y. 574 pp.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana deja sin efectos a la NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2010.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Subsecretario de
Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
Apéndice normativo 1. Lista de áreas infestadas o supuestamente infestadas por la Palomilla Gitana
Norteamericana (Lymantria dispar) en Canadá y los Estados Unidos de América
Nota: Estas áreas reguladas están sujetas a cambios derivados de la revisión de la información científica relevante con respecto a los resultados del monitoreo actualizado por las autoridades fitosanitarias de Canadá y los Estados Unidos de América.
Se podrá consultar esta información actualizada por los medios electrónicos o aquellos que la Secretaría ponga a disposición del público.
Nota: Información tomada de https://www.inspection.gc.ca/plant-health/plant-pests-invasive-species/directives/forest-products/d-98-09/appendix-1/eng/1343832991660/1343834043533
Canada (Ontario, Quebec and Atlantic Regions)

Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar) Mapa de áreas reguladas en Canadá.
Región del Atlántico
 

Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar) Mapa de áreas reguladas en el Atlántico.
Nova Scotia Lista de áreas infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)
Condado
Área Regulada por infestaciones parciales en el Condado
Annapolis
 
Colchester
 
Cumberland
 
Digby
 
Halifax
 
Hants
 
Kings
 
Lunenburg
 
§ Pictou
All lands in Pictou County, NS west of and contained within the following boundary described as:
Start where SHORE RD crosses the bridge in MERIGOMISH,
Continue east on SHORE RD to FORBES MILL RD,
Continue south on FORBES MILL RD to SIMPSON NO 3 RD,
Continue South on SIMPSON NO 3 RD to PIEDMONT VALLEY RD,
Continue South on PIEDMONT VALLEY RD to HIGHWAY 4,
Continue Southwest on HIGHWAY 4 to FRENCH RIVER RD,
Continue South on FRENCH RIVER RD to J W MEIKLE RD,
Continue Southwest on J W MEIKLE RD to MEIKLEFIELD RD,
Continue West on MEIKLEFIELD RD to SHERBROOKE RD,
Continue South on SHERBROOKE RD to TOWER RD,
Continue South on TOWER RD to BLANCHARD RD,
Continue West on BLANCHARD RD to CUMMINGS MOUNTAIN RD,
Continue South on CUMMINGS MOUNTAIN RD to EAST RIVER EAST SIDE RD,
Continue West on EAST RIVER EAST SIDE RD to EAST RIVER WEST SIDE RD,
Continue South on EAST RIVER WEST SIDE RD to HIGHWAY 348,
Continue South on HIGHWAY 348 to the Pictou / Guysborough County Line,
Continue West following the Pictou / Guysborough County Line to the Pictou / Colchester County Line
Queens
 
Shelburne
 
Yarmouth
 
 
New Brunswick - Lista de áreas infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)
Condado
Área Regulada por infestaciones parciales en el Condado
Albert
 
Carleton
 
Charlotte
 
§ Kent
 
Kings
 
§ Northumberland
All lands in Northumberland County, NB south of the following boundary described as:
Start where the Northumberland Strait meets the Northumberland / Gloucester County Line
Continue west on county line to road named Portage River,
Continue South on Portage River to Baisley Road,
Continue South on Baisley Road to Route 430,
Continue South on Route 430 to Route 425,
Continue South on Route 425 to Route 420,
Continue West on Route 420 to Route 108,
Continue West on Route 108 to the Northumberland / York County Line
Queens
 
Saint John
 
Sunbury
 
York
 
Westmorland
 
 
Prince Edward Island - Lista de áreas infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)
Condados, Municipios
Regionales y Distritos
Área Regulada por infestaciones parciales en el Condado
§ Prince
Start where Route 12 crosses Grand River
Continue East to Allen Road (Route 122)
Continue South to Western Road (Route 2)
Continue West to St Nicholas Road
Continue South to Route 11
Continue South-East to Sunbury Cove Road
Continue South on Sunbury Cove Road to end of road, then due South to Water
Continue South then East to where water meets land near Campbells Shore Road (including all intercoastal islands)
Continue East on Campbells Shore Road to Chelton Road
Continue North-East to Fernwood Road (Route 119)
Continue East to Route 112
Continue North to Callbeck Street / Dunk River Road (Route 171)
Continue East to Mill Road (Route 110)
Continue North to Freetown Road (Route 8)
Continue East to Cairns Road (Route 110)
Continue North to Blue Shank Road (Route 107)
Continue East to MacIntyre Road (Route 110)
Continue North to Route 2
Continue West to Old Station Road (Route 110)
Continue North-West to Clermont Road (Route 106)
Continue North to bridge over Indian River
Then continue over water to starting point (including all intercoastal islands)
 
§ Queens
Start where Route 6 crosses Wheatley River near Cymbria
Continue East then South on Route 6 to Crooked Creek Road (Route 251)
Continue South-West to New Glasgow Road (Route 224)
Continue West to Millboro Road (Route 243)
Continue South to Route 243
Continue South-West to Route 2
Continue South-East to Colville Road (Route 9)
Continue South to Route 1
Continue South-East to West River Road (Route 9)
Continue South / South-East to Canoe Cove Road (Route 19A)
Continue South-West to Route 19
Continue West to Sandy Cove Road
***Continue on Sandy Cove Road to water
***Continue South then East over water to Route 1 where Route 1 crosses Vernon River
Continue East to Vernon River Road (Route 212)
Continue North-West to Murray Harbour Road (Route 24)
Continue North to Route 3
Continue West to Monaghan Road (Route 213)
Continue North to Fort Augustus Road (Route 21)
Continue East to Five Houses Road (Route 213)
Continue North-West to Cranberry Wharf Road
Continue over Hillsborough River to McBride Road
Continue North-West on McBride Road to St Peters Road (Route 2)
Continue West to Blooming Point Road (Route 218)
Continue North to Charlottes Shore Lane
***Continue West on Charlottes Shore Lane to point where Lane turns North, continue in a straight line to water.
***Continue over water to starting point (including all intercoastal islands) and including parts of the PEI National Park from Blooming Point in the east to Robinson's Island in the west
 
Región de Ontario
 

Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)- Mapa de las áreas reguladas en Ontario.
Ontario - Lista de áreas infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)
Condados, Municipios
Regionales y Distritos
Área Regulada por infestaciones parciales en el Condado
Algoma District
All areas south of Highway 17 east of and including the city of Sault Ste. Marie, plus the entire geographic townships of St. Joseph's Island, Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Rankin Location 15D and Garden River 14; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer; Plummer Additional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserve no. 7.
Brant County
 
City of Brantford
 
Bruce County
 
Community of Chatham-Kent
 
Dufferin County
 
Regional Municipality of Durham
 
Elgin County
 
Essex County
 
Frontenac County
 
Grey County
 
Haldimand County
 
Haliburton County
 
Regional Municipality of Halton
 
 
City of Hamilton
 
Hastings County
 
Huron County
 
City of Kawartha Lakes
 
Lambton County
 
Lanark County
 
Leeds-Grenville County
 
Lennox-Addington County
 
Manitoulin District
 
Middlesex County
 
Muskoka District
 
Regional Municipality of Niagara
 
Nipissing District
 
NorfolkCounty
 
Northumberland County
 
City of Ottawa
 
Oxford County
 
District of Parry Sound
 
Regional Municipality of Peel
 
 
Perth County
 
Peterborough County
 
Prescott-Russell County
 
Prince Edward County
 
Renfrew County
 
Simcoe County
 
Stormont-Dundas-Glengarry County
 
Sudbury District
All areas south of Highway 17 and the entire geographic townships of: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; and Hyman.
Greater Sudbury Division
All areas south of highway 17 plus the entire geographic townships of Lorne, Louise, Graham, Waters, McKim, Neelon Dryden, Broder and Dill.
Temiskaming District
 
City of Toronto
 
Regional Municipality of Waterloo
 
Wellington County
 
Regional Municipality of York
 
 
Región de Quebec
 

Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar) Mapa de áreas reguladas en Quebec.
Quebec - Lista de áreas infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria dispar)
Regiones
Municipalidades (Indicado para aquellas regiones en las que la región entera
no está regulada)
Acton
 
Antoine-Labelle
Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, La Macaza, L'Ascension, Lac-Saguay , Chute-Saint-Philippe, Lac-des-Écorces, Mont-Laurier, Ferme-Neuve, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac, Lac-Ernest, Nomingue, Rivière-Rouge
Argenteuil
 
Arthabaska
 
Beauce-Sartigan
 
Beauharnois-Salaberry
 
Bécancour
 
Bellechasse
 
Brome-Missisquoi
 
Coaticook
 
D'Autray
 
Deux Montagnes
 
Drummond
 
Gatineau
 
Joliette
 
Kamouraska
Mont-Carmel
La Côte de Beaupré
Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien, Boischatel
La Haute-Yamaska
 
La Jacques-Cartier
Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval
 
La Nouvelle-Beauce
 
La Rivière du Nord
 
La Vallée-de-la Gatineau
Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Gracefield, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Déléage, Egan-Sud, Bois-Franc, Aumond, Maniwaki, Grand-Remous, Montcerf-Lytton
La Vallée-du-Richelieu
 
L'Assomption
 
Laval
 
Le Granit
 
Le Haut Richelieu
 
Le Haut-Saint-Laurent
 
Le Haut-Saint-François
 
Le Val-Saint-François
 
L'érable
 
Les Appalaches
 
Les Chenaux
 
Les Collines-de-l'Outaouais
 
Les Etchemins
 
Les Jardins de Napierville
 
Les Laurentides
 
Les Maskoutains
 
Les Moulins
 
Les Pays d'en Haut
 
Les Sources
 
Lévis
 
L'Ile d'Orléans
 
L'Islet
 
Longueuil
 
Lotbinière
 
Marguerite-D'Youville
 
Maskinongé
 
 
Matawinie
Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Émélie-de-l'Énergie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints
Mékinac
Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle
Memphrémagog
 
Mirabel
 
Montcalm
 
Montmagny
 
Montréal
 
Nicolet-Yamaska
 
Papineau
 
Pierre-De-Saurel
 
Pontiac
Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Rapides-des-Joachims, L'Île-du-Grand-Calumet, Otter Lake, Sheenboro
Portneuf
Neuville, Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile, Portneuf, Deschambault-Grondines, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Saint-Casimir, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent, Saint-Raymond, Rivière-à-Pierre
Québec
 
Rivière-du-loup
Rivière-du-Loup
Robert-Cliche
 
Roussillon
 
Rouville
 
Shawinigan
 
Sherbrooke
 
Témiscamingue
Témiscaming , Béarn, Ville-Marie
Thérèse de Blainville
 
Trois-Rivières
 
Vaudreuil-Soulanges
 
 
Estados Unidos de América
Los siguientes Estados son áreas completamente infestadas por Palomilla Gitana Norteamericana (Lymantria
dispar)
·  Connecticut
·  Delaware
·  District of Columbia
·  Maryland
·  Massachusetts
·  Michigan
·  New Hampshire
·  New Jersey
·  New York
·  Pennsylvania
·  Rhode Island
·  Vermont
Partes de los siguientes Estados se encuentran dentro de las áreas infestadas por Palomilla Gitana
Norteamericana (Lymantria dispar):
Indiana
Condados de:
·  Allen
·  Elkart
·  DeKalb
·  LaGrange
·  LaPorte
·  Noble
·  Porter
·  Steuben
·  St. Joseph
Illinois
Condados de:
·  Cook
·  Du Page
 
·  Lake
·  McHenry
Maine
Condados de:
·  Androscoggin
·  Cumberland
·  Hancock
·  Kennebec
·  Knox
·  Lincoln
·  Sagadahoc
·  Waldo
·  Washington
·  York
Regiones sureñas/ Condados de:
·  Aroostook
·  Franklin
·  Oxford
·  Penobscot
·  Piscataquis
·  Somerset
Minnesota
Condados de:
·  Cook
·  Lake
North Carolina
Todo el Condado de Currituck y la región Este del Condado de Dare (barrier island).
Ohio
Condado de:
·  Athens
·  Ashland
·  Ashtabula
·  Belmont
·  Carroll
·  Columbiana
·  Coshocton
·  Crawford
·  Cuyahoga
·  Defiance
·  Delaware
·  Erie
·  Fairfield
·  Franklin
·  Fulton
·  Geauga
·  Guernsey
·  Harrison
·  Henry
·  Hocking
·  Holmes
·  Huron
 
·  Jefferson
·  Knox
·  Lake
·  Licking
·  Lorain
·  Lucas
·  Mahoning
·  Marion
·  Medina
·  Morgan
·  Monroe
·  Morrow
·  Muskingum
·  Noble
·  Ottawa
·  Perry
·  Portage
·  Richland
·  Sandusky
·  Seneca
·  Stark
·  Summit
·  Trumbull
·  Tuscarawas
·  Vinton
·  Washington
·  Wayne
·  Williams
·  Wood
Virginia
Condado de:
·  Accomack
·  Albemarle
·  Alleghany
·  Amelia
·  Amherst
·  Appomattox
·  Arlington
·  Augusta
·  Bath
·  Bedford
·  Bland
·  Botetourt
·  Brunswick
·  Buckingham
·  Campbell
·  Caroline
·  Charles City
·  Charlotte
·  Chesterfield
·  Clarke
 
·  Craig
·  Culpeper
·  Cumberland
·  Dinwiddie
·  Essex
·  Fairfax
·  Fauquier
·  Floyd
·  Fluvanna
·  Franklin
·  Frederick
·  Giles
·  Gloucester
·  Goochland
·  Greene
·  Greensville
·  Halifax
·  Hanover
·  Henrico
·  Highland
·  Isle of Wight
·  James City
·  King and Queen
·  King George
·  King William
·  Lancaster
·  Loudoun
·  Louisa
·  Lunenburg
·  Madison
·  Mathews
·  Mecklenburg
·  Middlesex
·  Montgomery
·  Nelson
·  New Kent
·  Northampton
·  Northumberland
·  Nottoway
·  Orange
·  Page
·  Pittsylvania
·  Powhatan
·  Prince Edward
·  Prince George
·  Prince William
·  Pulaski
·  Roanoke
·  Rappahannock
·  Richmond
·  Rockbridge
 
·  Rockingham
·  Shenandoah
·  Southhampton
·  Spotsylvania
·  Stafford
·  Surry
·  Sussex
·  Tazewell
·  Warren
·  Westmoreland
·  York
Ciudades de:
·  Alexandria
·  Buena Vista
·  Bedford
·  Charlottesville
·  Chesapeake
·  Colonial Heights
·  Covington
·  Danville
·  Emporia
·  Fairfax
·  Falls Church
·  Franklin
·  Fredricksburg
·  Hampton
·  Harrisonburg
·  Hopewell
·  Lexington
·  Lynchburg
·  Manassas
·  Manassas Park
·  Newport News
·  Norfolk
·  Petersburg
·  Poquoson
·  Portsmouth
·  Radford
·  Roanoke
·  Richmond
·  Salem
·  South Boston
·  Staunton
·  Suffolk
·  Virginia Beach
·  Waynesboro
·  Williamsburg
·  Winchester
West Virginia
Condados de:
·  Barbour
 
·  Berkeley
·  Braxton
·  Brooke
·  Calhoun
·  Doddridge
·  Fayette
·  Grant
·  Gilmer
·  Greenbriar
·  Hampshire
·  Hancock
·  Hardy
·  Harrison
·  Jackson
·  Jefferson
·  Lewis
·  Marion
·  Marshall
·  McDowell
·  Mercer
·  Mineral
·  Monongalia
·  Monroe
·  Morgan
·  Nicholas
·  Ohio
·  Pendleton
·  Pleasants
·  Pocahontas
·  Preston
·  Raleigh
·  Randolph
·  Ritchie
·  Summers
·  Taylor
·  Tyler
·  Tucker
·  Upshur
·  Webster
·  Wetzel
·  Wirt
·  Wood
·  Wyoming
Wisconsin
Condados de:
·  Adams
·  Ashland
·  Bayfield
·  Brown
·  Calumet
·  Clark
 
·  Columbia
·  Dane
·  Door
·  Dodge
·  Florence
·  Fond du Lac
·  Forest
·  Green Lake
·  Iowa
·  Iron
·  Jackson
·  Jefferson
·  Juneau
·  Kenosha
·  Kewaunee
·  Langlade
·  Lincoln
·  Manitowoc
·  Marathon
·  Marinette
·  Marquette
·  Menominee
·  Milwaukee
·  Monroe
·  Oconto
·  Oneida
·  Outagamie
·  Ozaukee
·  Portage
·  Price
·  Racine
·  Rock
·  Sauk
·  Shawano
·  Sheboygan
·  Taylor
·  Vilas
·  Walworth
·  Washington
·  Waukesha
·  Waupaca
·  Waushara
·  Winnebago
·  Wood
_________________________________