RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG550/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO
GLOSARIO
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| Reglamento | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| PT | Partido del Trabajo |
| Estatutos | Estatutos del Partido del Trabajo, vigentes. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Comisión de Corrección de Estilo del PT | Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Legalidad y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo |
ANTECEDENTES
I. Registro del Partido del Trabajo como Partido Político Nacional. En sesión ordinaria celebrada el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó el registro definitivo(1) como Partido Político Nacional (PPN) al Partido del Trabajo (PT), toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Derechos y obligaciones. El PT se encuentra registrado como Partido Político Nacional en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
III. Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del PT:
| # | Fecha | Resolución | Observaciones |
| 1 | 23-dic-1993 | * | |
| 2 | 10-oct-1996 | * | |
| 3 | 14-oct-1999 | CG131/1999 | |
| 4 | 09-ago-2001 | CG73/2001 | |
| 5 | 03-jul-2002 | CG117/2002 | |
| 6 | 21-sep-2005 | CG177/2005 | |
| 7 | 29-sep-2008 | CG409/2008 | |
| 8 | 27-oct-2010 | CG373/2010 | |
| 9 | 25-may-2011 | CG171/2011 | En cumplimiento al Incidente sobre ejecución de sentencia en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados. |
| 10 | 22-oct-2014 | INE/CG221/2014 | |
| 11 | 20-jul-2017 | INE/CG221/2017 | Relacionada con el SUP-JDC-369/2017, SUP-JDC-399/2017 y SUP-JDC-445/2017, Acumulados. |
*Sin número de acuerdo.
IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19), por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo del INE. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto por el Covid-19.
VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva del INE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el Covid-19.
VII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el Covid-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Congreso de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como el establecimiento de las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII. Declaración de Fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del Covid-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la Fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
IX. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas, que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Covid-19; así como el Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el que sanciona dicho Acuerdo.
X. Suspensión de plazos inherentes a la función electoral. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determina, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos y Reglamentos de partidos políticos.
XI. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Congreso de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus Covid-19 y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte también se publicaron en la edición vespertina del DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XII. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
XIII. Ampliación de suspensión de plazos. El dieciséis de abril de dos mil veinte, mediante Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, se determinó modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acuerde su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia por el Covid-19.
XIV. Declaración de Fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase 3 de la epidemia ocasionada por el Covid-19.
Ese mismo día, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XV. Estrategia de reapertura. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones, para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias.
XVI. Acuerdo INE/CG186/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C. y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de los documentos básicos de los PPN.
XVII. Congreso Nacional Ordinario del PT. El veintidós de agosto de dos mil veinte, se celebró el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, en el cual se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos, materia de la presente Resolución.
XVIII. Notificación al INE. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio REP-PT-INE-PVG-096/2020, signado por el Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario de PT ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
XIX. El diez de septiembre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-100/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT.
XX. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-103/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT.
XXI. Requerimiento al PT sobre el contenido de las modificaciones presentadas. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020, formuló
diversas observaciones de fondo al contenido de los documentos básicos, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XXII. Desahogo al requerimiento formulado. EI primero de octubre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, por medio del cual el Representante remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del 11º Congreso Nacional Ordinario del mencionado instituto político, y señaló las precisiones que consideró pertinentes, dentro de las cuales se determinó retirar de la reforma las modificaciones a los artículos 10 y 15, señalando que sólo prevalecían las referentes para hacer uso de un lenguaje incluyente. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XXIII. Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PT, tendente a acreditar la celebración de su 11º Congreso Nacional Ordinario.
XXIV. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiséis de octubre de dos mil veinte, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PT.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitucionales
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Instrumentos Convencionales
2. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5 y 8, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que
los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16 apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
LGIPE
3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
II. Competencia del Consejo General
5. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
6. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
En el caso concreto, el veintidós de agosto de dos mil veinte se celebró el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del veinticuatro de agosto al cuatro de septiembre de dos mil veinte, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
El PT presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el cuatro de septiembre de dos mil veinte. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
| AGOSTO 2020 |
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
| | 22 Congreso Nacional PT | 23 (inhábil) |
| 24 (día 1) | 25 (día 2) | 26 (día 3) | 27 (día 4) | 28 (día 5) | 29 (inhábil) | 30 (inhábil) |
| 31 (día 6) | |
| SEPTIEMBRE 2020 |
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
| | 1 (día 7) | 2 (día 8) | 3 (día 9) | 4 (día 10) Notificación | |
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
7. El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
Este término se contabilizó a partir del dos de octubre de dos mil veinte, para concluir el treinta y uno del mismo mes y año, considerando que el PT remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados fue el día primero de octubre de dos mil veinte; es decir, la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente forma:
| OCTUBRE 2020 |
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
| | 1 Desahogo requerimiento | 2 (día 1) | 3 (día 2) | 4 (día 3) |
| 5 (día 4) | 6 (día 5) | 7 (día 6) | 8 (día 7) | 9 (día 8) | 10 (día 9) | 11 (día 10) |
| 12 (día 11) | 13 (día 12) | 14 (día 13) | 15 (día 14) | 16 (día 15) | 17 (día 16) | 18 (día 17) |
| 19 (día 18) | 20 (día 19) | 21 (día 20) | 22 (día 21) | 23 (día 21) | 24 (día 23) | 25 (día 24) |
| 26 (día 24) | 27 (día 26) | 28 (día 27) | 29 (día 28) | 30 (día 29) | 31 (día30) | |
Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función
electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión afectaría la actividad de la autoridad relativa al análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por el PT, tanto de manera original como de manera digital.
Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos del PT
8. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de PT se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción I, 24; 25; 26; 28; 29, incisos d) y j); 30; 37; 37 Bis; 39, inciso c), 40, párrafo segundo y 117, de los Estatutos.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
9. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PT, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
En este sentido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por el PT
10. Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PT, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Documentos originales:
- Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
- Lista de asistencia de las personas integrantes y delegadas convocadas al 11º Congreso Nacional Ordinario, celebrado el veintidós de agosto de dos mil veinte
- Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia del quórum legal para sesionar de manera ordinaria de veintidós de agosto de dos mil veinte
- Acta del 11º Congreso Nacional Ordinario celebrado el veintidós de agosto de dos mil veinte
- Convocatoria a las personas integrantes de la Comisión de Corrección de Estilo de veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
- Acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte
- Lista de asistencia de la Comisión de Corrección de Estilo a la reunión de trabajo celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte
b) Copias certificadas:
- Certificación del registro del Secretario Técnico de la Comisión
Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
- Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte, emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, dentro de la cual se encuentran los documentos siguientes:
Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, a celebrarse el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, a celebrarse veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, a celebrarse el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve
- Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, dentro de la cual se encuentran los documentos siguientes:
Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo a celebrarse el quince de agosto de dos mil veinte
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano, la convocatoria a las Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinara Nacional del PT a celebrarse quince de agosto de dos mil veinte
Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el quince de agosto de dos mil veinte
Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el quince de agosto de dos mil veinte
Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el diecinueve de agosto de dos mil veinte, de quince de agosto de dos mil veinte
Impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual se notifica a la integración de dicho órgano, la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse el diecinueve de agosto de dos mil veinte
Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte
- Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte
- Certificación de tres de septiembre de dos mil veinte signada por el Secretario Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 11º Congreso Nacional fue publicada en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/
- Treinta y dos certificaciones (una por cada entidad), de dos de septiembre de dos mil veinte, signadas por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las listas de las personas delegadas electas en los congresos estatales para participar en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme al artículo 25, inciso g) de los Estatutos
- Certificación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte signada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las ochenta y siete imágenes fotografías anexas en el medio electrónico USB, que dan cuenta de la difusión en estrados del PT en las entidades federativa, del cambio de sede del 11º Congreso Nacional Ordinario
c) Otros:
- Publicación de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte
- Publicación del cambio de sede en la que llevarán los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de veintiuno de agosto de dos mil veinte
- Reglamento de Debates, Participaciones y Votaciones del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, aprobado el cuatro de diciembre de dos mil veinte por la Comisión Ejecutiva Nacional
- Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
- Cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos en formato impreso
- USB que contiene cuadros comparativos de las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como los textos en formato Word
- Textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato impreso
- USB que contiene textos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos modificados por la Comisión de Corrección de Estilo en formato Word
- USB que contiene las evidencias fotográficas (ochenta y siete imágenes), relacionadas con la publicación del aviso de cambio de sede de la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario, derivado de la pandemia por el COVID-19
Procedimiento Estatutario
11. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del PT, de conformidad con los artículos 24, 25, y 29, inciso d) de los Estatutos, el cual está facultado, entre otras disposiciones, a realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de dicho Instituto. Éste se encuentra integrado por:
"...
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva.
d) Comisionados Políticos Nacionales.
e) Se deroga.
f) Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.
g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
- Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
- El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
- Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
- El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de Diputados Federales o Locales.
- Peso específico de cada Estatal o de la Ciudad de México.
- También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos."
De lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, se desprende lo siguiente:
I. El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres años.
II. La Comisión Nacional Ejecutiva o el Consejo Político Nacional, como órgano convocante, deberán emitir la convocatoria por el 66% de sus miembros, cuando menos; en negativa u omisión, por las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México en un cincuenta por ciento (50%) más uno, de éstas.
III. La Comisión Coordinadora Nacional deberá firmar y publicar la Convocatoria por lo menos con dos meses de anticipación. En su caso, deberá hacerse por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el cincuenta por ciento (50%) más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México.
IV. La convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México y, además, deberá publicarse en un período de circulación nacional con al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
V. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos convocantes que las diversas opiniones sean conocidas por el conjunto de los miembros del Partido.
VI. La sesión del Congreso Nacional se instalará (quórum legal) con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.
VII. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional presidirán la sesión del Congreso Nacional.
VIII. El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional, el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones.
IX. Las formas de votación del PT en todas sus instancias Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales, son: votación secreta por cédula, votación nominal y votación económica.
X. La toma de decisiones acuerdos, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos del congreso, serán válidos con el voto del 50% más uno de las personas integrantes presentes.
XI. Las resoluciones del Congreso Nacional son obligatorias para todos sus órganos e instancias de dirección, para sus militantes, afiliadas y afiliados.
XII. El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el cincuenta por ciento (50%) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por el PT se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
12. En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos del PT, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político:
"Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
(...)
d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo.
(...)"
(Énfasis añadido)
De la documentación presentada por el Representante del PT ante el Consejo General del INE, específicamente del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente:
"(...) las propuestas de modificación a los documentos básicos del Partido del Trabajo, y que consisten en la armonización de los Estatutos con las recientes reformas a la Ley General de Partidos Políticos en materia de liderazgo político de las mujeres, la incorporación de las sanciones por violencia política contra las mujeres por razón de género, lenguaje incluyente, entre otras. Diversos oradores plantean sus propuestas para que sean discutidas y, en su caso, incorporadas as modificaciones de los documentos básicos, Una vez agotada la lista de participantes, se pone a consideración del pleno las propuestas de modificaciones a los documentos básicos, mismas que son aprobadas por unanimidad (...)".
(Énfasis añadido)
En tal virtud, es razonable que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del partido, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso d) de los Estatutos, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
13. Del análisis de la documentación presentada por el Representante, se advierte que el pasado veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión Ejecutiva Nacional del PT expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar el 11º Congreso Nacional Ordinario el veintidós de agosto de dos mil veinte.
Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve y su lista de asistencia, en la cual consta que en el Punto Cuarto del orden del día se aprobó (por mayoría) la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26, párrafo cuarto y 39, inciso c) de los Estatutos:
"Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional...".
Publicación de la Convocatoria
14. El artículo 26, último párrafo de los Estatutos señala que la convocatoria deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso.
La Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario fue publicada en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se publicó veintidós días antes de que se realizara la sesión del Congreso Nacional.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de:
- La publicación original de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de treinta y uno de julio de dos mil veinte, en su página 15.
Notificación de la Convocatoria
15. El artículo 26, último párrafo de los Estatutos dispone que la convocatoria deberá difundirse en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México.
En tal virtud, se constató que, dentro de la documentación presentada, en la certificación de tres de septiembre de dos mil veinte, signada por el Secretario Técnico, en la que se hace constar que la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario fue publicada a partir del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en los estrados de las oficinas de las Comisiones Ejecutivas Estatales en las treinta y dos entidades y en la página electrónica del partido http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/
Establecimiento del orden del día
16. Para acreditar este requisito, la Comisión Ejecutiva Nacional determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Congreso Nacional el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuyo punto número 10 se estableció:
"10. Análisis, discusión, y en su caso, aprobación de las propuestas de modificación a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo."
Es decir, se determinó que en el 11º Congreso Nacional Ordinario se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los documentos básicos que rigen la vida interna del PT.
Del cambio de sede
17. En la Base Primera de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, se estableció que el lugar donde se llevarían a cabo los trabajos de la misma sería el siguiente: "Expo Reforma, Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México". Sin embargo, derivado de las medidas sanitarias decretadas por la Secretaria de Salud ante la pandemia suscitada por el COVID-19, que suspendió todos los actos públicos, el arrendador canceló el contrato de dicho inmueble para la celebración del Congreso Nacional.
Por lo anterior, el PT realizó las gestiones necesarias para señalar una nueva sede y poder llevar a cabo la celebración de dicho Congreso.
En tal virtud, la Comisión Ejecutiva Nacional, en cumplimiento con la Base Novena de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 39, 43 y 44 de los Estatutos, aprobó el cambio de sede en su sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinte, señalando que se llevaría a cabo en la Sede Nacional del PT, ordenando la publicación de dicho acuerdo en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" a más tardar el veintiuno de agosto de dos mil veinte.
Para acreditar la publicación, notificación y difusión del referido cambio de sede y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, último párrafo de los Estatutos, el PT presentó la siguiente documentación:
- Publicación del cambio de sede en la que llevarán los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario en el periódico de circulación nacional denominado "La Jornada" de veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su página 11
- Certificación de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, signada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional, de las ochenta y siete imágenes fotográficas anexas en el medio electrónico USB, que dan cuenta de la difusión en estrados del PT en las entidades federativas, del cambio de sede del 11º Congreso Nacional Ordinario
- USB que contiene las evidencias fotográficas (ochenta y siete imágenes) relacionadas con la publicación del aviso de cambio de sede de la celebración del 11º Congreso Nacional Ordinario, derivado de la pandemia por el COVID-19
Se acreditó, así, que se dio difusión en forma amplia a todas las instancias estatales y de la Ciudad de México.
Aunado a ello, del cuerpo del Acta del 11º Congreso Nacional Ordinario se desprende que, una vez que el arrendador de la primera sede canceló el evento por no contar con los instrumentos necesarios para salvaguardar la integridad de las personas asistentes, el PT implementó todas y cada una de las medidas necesarias para proteger y privilegiar el derecho humano a la Salud y que, para ello, contó con el asesoramiento y supervisión de las autoridades de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México.
De la Instalación y quórum del Congreso Nacional
18. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, en términos de los artículos 25 y 26, párrafo cuarto, en relación con el artículo 28 de los Estatutos, así como, en cumplimiento a lo señalado en las Bases Segunda y Tercera de la Convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, para la instalación y funcionamiento del Congreso Nacional, se requiere contar con:
- El quórum legal establecido, es decir del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus integrantes; y,
- Estar presente la mayoría de las personas miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% (cincuenta por ciento) más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de primer requisito, del análisis del Acta del 11º Congreso Nacional se desprende que a la sesión ordinaria asistieron ochocientas siete (807) personas integrantes de un total de ochocientas sesenta y dos (862) convocadas, lo que significa el noventa y tres punto sesenta y un por ciento (93.61%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de la cual se concluye que asistieron ochocientas once (811) personas integrantes de un total de ochocientas ochenta y dos (882), por lo que la sesión se llevó a cabo con el noventa y uno punto noventa y cinco por ciento (91.95%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del noventa y uno punto noventa y cinco por ciento (91.95%) de las personas integrantes, conforme lo establecen los artículos 26, párrafo cuarto, y 28 de los Estatutos.
Aunado a lo anterior, no debe pasar desapercibido que fueron tomadas en consideración las listas de las personas delegadas electas en los Congresos Estatales para participar en el 11º Congreso Nacional Ordinario, conforme al artículo 25, inciso g) de los Estatutos.
Por lo que hace a la segunda acepción del requisito que nos ocupa, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la verificación de la lista de asistencia de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos del INE, de lo cual se concluye lo siguiente:
De la Comisión Coordinadora Nacional asistieron quince (15) personas integrantes de un total de diecisiete (17) que se tienen registradas, por lo que se actualiza el criterio que señala que deberán estar presentes la mayoría de las personas que la integran.
El PT presentó las listas de asistencia correspondientes, así como el "Dictamen que emite la Comisión de Revisión, Acreditación y Registro del 11º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, relativo a la declaración de la existencia de quórum legal para sesionar de manera ordinaria, emitido el 22 de agosto de 2020, en el inmueble de la sede nacional del Partido del Trabajo (...)"
Conducción de la instalación
19. El artículo 26, cuarto párrafo de los Estatutos, señala que las sesiones del Congreso Nacional presididas por la Comisión Ejecutiva Nacional.
En tal virtud, del acta se desprende que la Comisión Ejecutiva Nacional designó al C. Ángel Benjamín Montoya, integrante de la Comisión Coordinadora Nacional para que instalara formal y legalmente los trabajos del 11º Congreso Nacional Ordinario.
De la votación y toma de decisiones
20. En el artículo 28, en relación con el artículo 117 de los Estatutos, se determina que acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de las personas integrantes presentes del Congreso Nacional, y que las votaciones serán por cédula secreta, nominal y económica.
En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en el punto 6 del orden del día de la convocatoria al 11º Congreso Nacional Ordinario, se desprende que se llevaría a cabo:
"(...)
6. Análisis, discusión y decisión del Sistema de Votación que adoptará el Congreso Nacional Ordinario para los asuntos del mismo.
(...)".
En tal virtud, del cuerpo del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
"...para estar en posibilidades de desahogar el punto número seis del orden del día, que se refiere a la propuesta y elección del sistema de votación que adoptará el Congreso, el Presidente de la Mesa de Debates menciona a los Congresistas que son tres las formas de votación, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de los Estatutos vigentes (...)
Una vez recibidas las propuestas, el (...) Presidente de la Mesa de Debates, pone a la consideración del Pleno la propuesta de votación que adoptará el Congreso y, con 807 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso nacional acuerda que la forma de votación será por votación económica.
(...)"
(Énfasis añadido)
Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían por votación económica que, de acuerdo con el artículo 117, fracción III de los Estatutos, significa que se expresa levantando la mano de quienes estén por la afirmativa, a continuación, levantando la mano de quienes estén por la negativa y, finalmente, levantando la mano de quienes estén por la abstención.
Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los documentos básicos materia de esta Resolución, pues, al ponerlas a consideración del Pleno, fueron aprobadas con ochocientos (807) votos a favor, cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones.
De la Comisión de Corrección de Estilo
21. Cabe señalar que en el texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos presentados, así como del acta del 11º Congreso Nacional Ordinario, se desprende que en el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó por unanimidad el nombramiento de la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Legalidad y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos, misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Aunado a lo anterior, tal como se desprende del original de la Convocatoria 11º Congreso Nacional Ordinario, la aprobación de la referida Comisión de Corrección de Estilo se encontraba contemplada en el punto 11 del orden del día.
Conclusión del Apartado A
22. En virtud de lo expuesto, se advierte que el PT dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 de los Estatutos, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que, a la letra, señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
B. Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
23. Los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Versión final de los documentos básicos presentada
24. Cabe señalar que, derivado del primer análisis realizado por la DEPPP al contenido de las modificaciones a los documentos básicos aprobadas por el 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020 de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se comunicó al Representante del partido diversas observaciones de fondo al contenido de los documentos básicos, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las precisiones conducentes o, en su caso, manifestara lo que considerara conveniente, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
25. En tal virtud, el primero de octubre de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, por medio del cual el Representante remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Corrección de Estilo del 11º Congreso Nacional Ordinario del PT, a que se refiere el artículo Transitorio Segundo de los Estatutos modificados, y señaló las precisiones que la referida Comisión consideró pertinentes, dentro de las cuales se determinó retirar de la reforma las modificaciones a los artículo 10 y 15, señalando que sólo prevalecían las referentes para hacer uso de un lenguaje incluyente.
Asimismo, anexó la convocatoria original, lista de asistencia y el acta de la reunión de trabajo de la Comisión de Corrección de Estilo del 11º Congreso Nacional celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, para acatar lo señalado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7174/2020.
También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
26. Del estudio de las versiones finales aprobadas por la Comisión de Corrección de Estilo, vinculado con el contenido del oficio REP-PT-INE-PVG-106/2020, se desprenden los siguientes puntos:
- Se declinó sobre las modificaciones de fondo realizadas a los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a). Sin embargo, mantuvo las modificaciones para hacer uso de un lenguaje incluyente y artículos relacionados con el tema de reelección de los órganos estatutarios.
- Se realiza la aclaración sobre el retiro de los artículos 10 Bis y 78, que, por un error involuntario, fueron suprimidos en la versión presentada el cuatro de septiembre de dos mil vente, señalando que los mismos quedan vigentes y que sólo el artículo 10 Bis sufrió modificaciones para hacer uso de un lenguaje incluyente y la perspectiva de género.
- Se hace un corrido al texto estatutario y se suprime las menciones a las Comisiones Estatales de Conciliación, de Elecciones y Procedimientos Internos y de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en concordancia con las modificaciones aprobadas.
- Se elimina el inciso e) del artículo 55 Bis 2, fracción.
- Por cuestiones de formalidad y estilo, y, con el ánimo de facilitar la lectura, en esta ocasión se suprimieron del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos los artículos Bis que se encontraban ya derogados: 55 Bis 11, 55 Bis 12, 55 Bis 13, 55 Bis 14, 55 Bis 15, 78 Bis, 78 Bis 1, 78 Bis 2, 78 Bis 3, 78 Bis 4, 78 Bis 5, 78 Bis 6, 79 Bis y 116 Bis, lo cual no modifica ni altera la numeración ni el contenido de los Estatutos.
- Se realiza una modificación integral respecto de los tres documentos básicos para adecuarlos lo más apegado posible para hacer uso de un lenguaje incluyente.
Asimismo, del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos aprobados por la referida Comisión de Corrección de Estilo se desprende el artículo TERCERO TRANSITORIO, el cual señala:
"TERCERO: La vigencia de lo establecido en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los presentes Estatutos, por única ocasión, surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación."
(Énfasis añadido)
El texto íntegro de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos del PT, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS y TRES.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
27. Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede, dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios partidos políticos.
Estos principios tienden a salvaguardar que los partidos políticos puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los partidos políticos con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
Los partidos políticos son entidades de interés público.
El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los partidos políticos, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los partidos políticos, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
El marco constitucional de los partidos políticos permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
28. Para el caso concreto, dado que las modificaciones a los documentos básicos corresponden a una adecuación para hacer uso de un lenguaje incluyente; y los Estatutos sufrieron cambios en materia de afiliación, así como en su estructura orgánica, esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG186/2020 de treinta de julio de dos mil veinte, específicamente en el Punto Quinto, este Consejo General decidió que, en atención al principio de autoorganización, era (y es) procedente requerir a todos los PPN, para que realicen, a la brevedad, las modificaciones a sus documentos básicos y con ello den cumplimiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En razón de ello, en el análisis del contenido de las modificaciones a los Estatutos, esta autoridad también verificará su cumplimiento; esto es, el apego a lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1, incisos f) y g), de la LGPP, por lo que se verificará que las modificaciones a los Estatutos establezcan los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido; así como los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Igualmente, se verificará que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43, numerales 1, inciso e), y 3, de la LGPP, se contemple que el órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, se conciba independiente, imparcial y objetivo, aplicando la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y que se prevea que en los órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.
En congruencia con los preceptos legales anteriormente citados, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos presentados por el PT el primero de octubre de dos mil veinte, de la manera siguiente: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente, se analizará el Programa de Acción y, finalmente, al estudio de las modificaciones de los Estatutos. Cabe señalar, que dicho análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo.
De la Declaración de Principios
Modificaciones de forma
29. Por lo que hace a las modificaciones de forma de la Declaración de Principios, éstas se agrupan, de manera general, en la siguiente clasificación:
a) Cambio de redacción; y
b) Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente.
a) Cambio de redacción. Aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I. REALIDAD NACIONAL. Numerales 1, párrafo primero; 2, párrafos segundo y tercero; 6, párrafos primero y segundo; y 13;
- III. LÍNEA DE MASAS. Numerales 13, 14, 15, 17, y 19, párrafo primero;
- IV. ÉTICA Y POLÍTICA. Numeral 19;
- V. TRANSFORMACIÓN REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA. Numeral 24;
- VI. PODER POPULAR. Numerales 26 y 27;
- VII. SOBERANÍA NACIONAL. Numeral 30, párrafo segundo;
- VIII. PARTIDO. Numerales 31, párrafos tercero y cuarto; y 37;
- IX. ECONOMÍA Y DESARROLLO. Numerales 38 y 41;
- X. POR UNA SOCIEDAD ECOLÓGICA. Numerales 42, párrafo primero;
- XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. Numerales 45 y 54; y
- XII. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Numerales 57, párrafo primero; y 58.
b) Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente. Aquellas modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I. REALIDAD NACIONAL. Numerales 1; 3, párrafo segundo; y 6, párrafos cuarto y quinto;
- II. TRABAJO. Numeral 9;
- III. LÍNEA DE MASAS. Numeral 13;
- V. TRANSFORMACIÓN REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA. Numeral 24, párrafos primero y tercero;
- VI. PODER POPULAR. Numerales 25, segundo párrafo; y 28, párrafos tercero y cuarto;
- VIII. PARTIDO. Numeral 33;
- IX. ECONOMÍA Y DESARROLLO. Numeral 38;
- X. POR UNA SOCIEDAD ECOLÓGICA. Numeral 42, párrafo primero;
- XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. Numerales 47, 50, 51 y 53;
- XII. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Numeral 59.
Con independencia de los cambios de redacción presentados y el hecho que, de manera general, se incorpora la utilización de un lenguaje incluyente, y así, evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios en el que se utiliza tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos, con los cuales se busca de que este Instituto político, también a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación, y no perdiendo de vista que el objeto primordial es asegurar una participación política integral y un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales. Por el contrario, la inclusión del uso de un lenguaje incluyente enriquece el contenido del texto de Declaración de Principios presentado.
Modificaciones de fondo
30. En relación con las modificaciones de fondo, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación; sin embargo, atendiendo al contenido de las mismas, éstas se clasifican conforme a lo siguiente:
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas;
b) Aquellas que refieren el respeto a la normatividad nacional e internacional;
c) Aquellas que se refieren al establecimiento de acciones pacíficas;
d) Aquellas que se refieren al establecimiento de sus principios ideológicos; y
e) En materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas. Se deroga o suprime la disposición hoy vigente en la parte final del numeral 5 del tema intitulado "I. REALIDAD NACIONAL".
Se suprime el párrafo de su discurso para trasformar este a la nueva realidad social, sin que ello vulnere los derechos de la militancia.
b) Aquellas que refieren el respeto a la normatividad nacional e internacional. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 57 del tema intitulado "XII. ESTADO SOCIAL DE DERECHO", en el cual se señala que, una vez ratificados y que entren en vigor los Convenios y Tratados Internacionales, éstos deberán ser respetados por su carácter de ley suprema y que, en caso de incumplimiento, las y los servidores públicos deberán ser sancionados.
Atendiendo al principio autoorganización y autodeterminación y, toda vez que no vulneran ningún derecho adquirido por las personas militantes o por las estructuras partidistas, esta autoridad lo considera procedente. Asimismo, al enarbolar el respeto a los Convenios y Tratados Internaciones y vinculado con otras disposiciones de la Declaración de Principios del PT, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, inciso a) de la LGPP.
En relación los temas señalados en los inciso a) y b), este Instituto tiene presente que la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente con clave de identificación SUP-JDC-803/2002(2) en sesión de siete de mayo de dos mil cuatro, sostuvo que el ejercicio de control de constitucionalidad y legalidad de la normativa de los partidos políticos por parte de la autoridad administrativa o la jurisdiccional, ya sea en control oficioso o en la vía de acción, debe garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos; por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrático en la formación de la voluntad del partido político, que ejercen individualmente las personas ciudadanas miembros o
afiliadas del propio partido político y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político, doctrina judicial que se encuentra recogida en la tesis VIII/2005.(3)
c) Aquellas que se refieren al establecimiento de acciones pacíficas. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I. REALIDAD NACIONAL. En los numerales 1, párrafo segundo (adicionado); 7, párrafos segundo y tercero (adicionado);
- V. TRANSFORMACIÓN REVOLUCIONARIA DEL MILITANTE (hoy Militancia). En el numeral 23, párrafo segundo;
- VI. PODER POPULAR. En el numeral 25, párrafos tercero y cuarto (adicionados); 26; y
- VII. SOBERANÍA NACIONAL. La adición de un tercer párrafo al numeral 30;
Se establece como principio que, para solucionar los problemas no habrá sólo de acudir a las leyes, sino también al crecimiento económico y de educación. Se refuerza el discurso teórico entre organización y lucha para lograr cambios significativos. Asimismo, ratifican que su actuar será el medio para lograr acciones cotidianas en favor del pueblo, enaltecen el poder popular como el medio para lograrlo y señalan el respeto de la soberanía nacional.
d) Aquellas que se refieren al establecimiento de sus principios ideológicos. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I. REALIDAD NACIONAL. En los numerales 1, párrafo primero; 3, párrafo tercero (adicionado) y 7, primer párrafo;
- II. TRABAJO. En los numerales 8 y 11, párrafo segundo (adicionado);
- VI. PODER POPULAR. En el numeral 28, párrafo primero (adicionado); y
- VIII. PARTIDO. En el numeral 31, párrafos primero y segundo (adicionado).
Se señala que, con la ratificación del T-MEC, no se resuelve la precarización del mercado laboral; se enarbola la victoria electoral del 2018; se adecua el discurso referente a las masas populares; se señala la importancia de regular las nuevas tecnologías; y se manifiesta la necesidad de que exista autonomía entre las instituciones de Estado.
En virtud de lo anterior y, tomando en consideración las modificaciones señaladas en los incisos c) y d), se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, 25 y 37 de la LGPP, por lo que esta autoridad administrativa electoral, las considera procedentes.
e) En materia de violencia política contra las mujeres por razón de género. Dentro del numeral 45, que corresponde al tema "XI. DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA", se adiciona un segundo párrafo, que a la letra dice:
"Garantizaremos la participación efectiva de las mujeres, erradicando la violencia política por razón de género y ejercida en la esfera pública y/o privada, que limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales. Pugnamos por una participación en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre."
A través de dicha adición, el PT pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral1, incisos r), s) y t); 37, numeral 1, incisos e) y f) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Si bien señala que se garantizará la participación efectiva de las mujeres, erradicando la violencia política en razón de género, dicho postulado aun vinculado con lo preceptuado en los numerales 9, 19 y 58 de la Declaración de Principios vigente, es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 37, numeral 1, incisos e), f) y g) de la LGPP, en la cual se adicionó la obligación de contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, lo siguiente:
√ La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
√ La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
√ Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
No basta con hacer explícitas dichas declaraciones, sino además se deben señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento al Decreto es parcial.
Clasificación, visible en el cuadro comparativo de la Declaración de Principios, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución.
Programa de Acción
Modificaciones de forma
31. Por lo que hace a las modificaciones de forma del Programa de Acción, éstas se agrupan de manera general en la siguiente clasificación:
a) Cambio de redacción; y
b) Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente.
Dentro del texto se suprimieron y adicionaron diversos párrafos, por lo que los mismos se recorren. Esta autoridad considera que esto constituye una cuestión de estilo, razón por la cual no son referidas expresamente.
a) Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 2; 3; 4; 5, párrafo segundo; 6, párrafos primero y cuarto; 7, párrafos primero y tercero; 8, párrafo primero; 9, párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero; y 18;
- II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS. Numerales 19; 20, párrafos primero y segundo; 21, párrafo primero; 24; y 27, párrafo primero;
- III.- POLÍTICAS. Numerales 29; 32; 33; 34; 36; 37, párrafo primero; 38; 39; 40; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 51, párrafo segundo; 53; 54; 55; 56, párrafo primero; y 58, párrafos primero y tercero.
b) Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente. Aquellas en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales1; 2; 3; 4, párrafo primero; 5, párrafo segundo; 6, párrafos primero y cuarto; 7, párrafos segundo y tercero; 8, párrafo primero, incisos a., c., d., y f.; 11, párrafo primero; y 12;
- II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS. Numerales 19; 21; 22; 26; y 28;
- III.- POLÍTICAS. Numerales 32; 32; 35; 36; 43; 47; 49; 52; 56, último párrafo; 57; y 58, párrafos segundo y quinto.
Con independencia de los cambios de redacción presentados y el hecho que, de manera general, se incorpora la utilización de un lenguaje incluyente, y así, evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios en el que se utiliza tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos, con los cuales se busca de que este instituto político, también a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación, y no perdiendo de vista que el objeto primordial es asegurar una participación política integral y un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1; 2; 4; y 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución; en relación con los artículos 3, numerales 3 y 4; 23; 25; y 39 de la LGPP.
En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del documento, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales. Por el contrario, la inclusión del uso de un lenguaje
incluyente enriquece el contenido del texto del Programa de Acción presentado.
Modificaciones de fondo
32. En relación con las modificaciones de fondo del Programa de Acción, se tiene que las mismas se realizan bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación. Sin embargo, atendiendo al contenido de las mismas, éstas se clasifican conforme a lo siguiente:
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas;
b) Aquellas que se refieren al establecimiento de políticas públicas;
c) Aquellas que se refieren a la formación ideológica; y
d) En materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas. Se derogan o suprimen las disposiciones hoy vigentes:
- I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 9, párrafos tercero y cuarto; y 10, párrafo segundo;
- III.- POLÍTICAS. Numerales 40 y 49.
Toda vez que se suprimen párrafos de su discurso para trasformar este a la nueva realidad social, sin que ello vulnere los derechos de la militancia.
b) Aquellas que se refieren al establecimiento de políticas públicas. Se modifican diversas disposiciones de los temas intitulados:
- I.- OBJETIVOS SOCIALES. Numerales 5, párrafo primero; 6, párrafos segundo y tercero; 7, párrafos primero y tercero; 10; 11 párrafos segundo, tercero y cuarto; 13; 14;
- III.- POLÍTICAS. Numerales 37, párrafo segundo; 45; 46, párrafo primero; 50; 51; 56, párrafo segundo; 57, párrafo primero; y 58, párrafos cuarto y sexto.
El PT en el proyecto del Programa de Acción presentado incluye: declaraciones, principios y políticas sobre su ideología, los valores que defiende, sus propuestas y sus planes de acción política o de gobierno, en el caso de llegar a él, entre las cuales se destacan las siguientes:
- La lucha contra la corrupción e impunidad que realizará en el ámbito de los tres poderes de gobierno que lo integran y en todos los niveles, pues las elecciones de 2018 son un logro que permitirá que esta lucha sea el eje primordial de la nueva etapa del país.
- Establecen que se debe garantizar el derecho universal a la nutrición y la educación inicial.
- Lucharán por que se cumpla la exigencia de la ONU para que se destine y ejerza por lo menos el ocho por ciento del Producto Interno Bruto para garantizar el derecho a la educación.
- Señalan que se crearán espacios para que la juventud acceda a la educación media, media superior y superior, pública, de calidad, gratuita y laica.
- Agregan a su política educativa la importancia de las TIC.
- Buscarán lograr el acceso de todo el pueblo mexicano a los servicios de salud en todos sus aspectos: preventiva, reproductiva, curativa, mental, entre otros.
- Desde el gobierno, se buscará impulsar la política de empleo pleno y la reivindicación de la clase trabajadora.
- Exigen los derechos humanos, sociales, laborales, políticos y culturales de la población migrante.
- Se pronuncia a favor de eliminar el cooperativismo en atención al Convenio 87 de Organización Internacional del Trabajo.
- Se pronuncia a favor de sustituir el modelo económico neoliberal por un modelo centrado en la riqueza material y no en la especulación.
c) Aquellas que se refieren a la formación ideológica. Se modifica el último párrafo del numeral 6 del apartado intitulado "I.- OBJETIVOS SOCIALES"; asimismo, se adiciona un segundo párrafo al numeral 27 del apartado "II.- ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS".
En ambas adiciones, vinculadas con diversos preceptos del texto que nos ocupa se reafirma la
ideología de izquierda del PT, al señalar que la coalición de los partidos de izquierda triunfante del 2018, es un logro histórico que permitirá avanzar hacia una nueva sociedad. Asimismo, se establece que las coaliciones, alianzas y candidaturas comunes con los partidos y sectores progresistas y de izquierdas servirán para consolidar la nueva etapa de la democracia que han iniciado.
En virtud de lo anterior y, tomando en consideración las modificaciones señaladas en los incisos b) y c), se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, 25 y 38 de la LGPP, por lo que esta autoridad administrativa electoral, las considera procedentes.
d) En materia de violencia política contra las mujeres por razón de género. Dentro del numeral 9 que corresponde al tema "I.- OBJETIVOS SOCIALES", se adiciona un tercer y quinto párrafos, que a la letra dicen:
"Asimismo, estamos a favor de promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, erradicando la violencia política hacia las mujeres por razón de género."
"Luchamos por que en todos los ámbitos de la vida las mujeres y los hombres sean considerados como sujetos sociales transformadores, y que su inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género."
A través de dichas adiciones, en relación las demás disposiciones del Programa de Acción, en específico con el numeral 28,(4) el PT pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de violencia política de género.
Si bien se señala que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política; así como la inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género. Dichos postulados no son suficientes para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propositivo del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 38, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGPP, en la cual se adicionó la obligación de contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, lo siguiente:
√ Promover la participación política de las militantes;
√ Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; y
√ Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
No basta con hacer mención explícita de dichos principios, sino además se deben establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento al Decreto es parcial.
Clasificación visible en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución.
De los Estatutos
Modificaciones de forma
33. Por lo que hace a las modificaciones de forma del Programa de Acción, éstas se agrupan de manera general en la siguiente clasificación:
a) Cambio de redacción;
b) Corrección de estilo;
c) Adecuación a la normativa vigente; y
d) Adecuación de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente.
Dentro del texto se suprimieron y adicionaron diversos párrafos e incisos, por lo que, los mismos se recorren. Esta autoridad considera que esto constituye una cuestión de estilo, razón por la cual no son referidas expresamente, para efectos de la presente clasificación.
a) Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma. Se modifican los artículos 13, segundo párrafo; 14; 15, incisos g) y n); 15 Bis 1, numerales 1 y 11; 18, incisos c) y g); 22, inciso a); 36, incisos m) y o); 39, incisos n) y q); 49; 50 Bis 2, fracción VIII; 50 Bis 5, fracción II; 51 Bis, inciso e); 53 Bis, párrafo décimo, inciso a); 55 Bis 2, último párrafo; 55 Bis 5, fracción IV; 62, inciso k); 70, párrafo segundo; 77; 85, inciso d) quinto punto; 114, inciso a); 117, fracción III; y 118, párrafo segundo.
b) Corrección de estilo. Se refiere a las disposiciones que ya se encontraban derogadas con anterioridad y cuya supresión del texto de los Estatutos no implica ninguna afectación a los derechos ya establecidos de las personas afiliadas y de los órganos estatutarios. Por lo que se suprimen los artículos 55 Bis 11; 55 Bis 12; 55 Bis 13; 55 Bis 14; 55 Bis 15; 78 Bis; 78 Bis 1; 78 Bis 2; 78 Bis 3; 78 Bis 4; 78 Bis 5; 78 Bis 6; 79 Bis y 116 Bis.
c) Adecuación a la normativa vigente. Aquellas que se refieren al citar a las "Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México", lo cual no afecta el sentido de la norma. Artículos 10 Bis, párrafo primero; 39, inciso k); 39 Bis, inciso a); 41; 47, párrafo sexto; 71 Bis, inciso a), párrafo primero; 85, inciso d), Punto Cuarto; y 118, fracción II.
d) Adecuaciones de redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente. Aquellas en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Se modifican los artículos 9; 10, incisos a), c), f), g) e i); 10 Bis, párrafo primero; 11, inciso d); 14; 15, incisos a), e), h) e i); 15 Bis, fracción II; 15 Bis 1, numeral 6; 15 Bis 2, párrafos segundo y tercero; 16, incisos h), k) y l); 17 incisos a), b), f) y h); 18, párrafo primero; 22, párrafo primero; 23, fracciones I, inciso e), II, inciso e), y III, inciso f); 24; 25, incisos b) c), d), f), g), y h); 26, párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 27, párrafo primero; 28; 29 incisos e), f), h), i) y j); 30; 33; 34 párrafos primero, incisos c), d), e) y h), y segundo; 36, incisos d), g), h), i) y k); 37; 37 Bis; 37 Bis 1; 38; 39, incisos d) al h), j), k) y m); 39 Bis, párrafos primero, incisos a), d) y e), y segundo; 40; 41 párrafo primero; 43; 44 incisos b) y e); 45; 46 incisos a) y e); 47; 47 Bis, párrafo primero; 48; 49; 50 Bis; 50 Bis 1; 50 Bis 2, fracciones de la IV a la IX; 50 Bis 3, párrafos primero al cuarto; 50 Bis 5, último párrafo; 51; 51 Bis, inciso d); 52; 53, incisos a) y g); 53 Bis; 55, párrafo segundo; 55 Bis 1; 55 Bis 2, fracciones I, incisos a) y b), y II, incisos a) y c); 55 Bis 3; 55 Bis 4; 55 Bis 7, párrafo primero; 55 Bis 10, inciso e); 56; 57; 58; 60; 61; 62, incisos e), f), i) y j); 66, incisos b), c), d) y e); 68, incisos g) y j); 69, párrafos tercero y cuarto; 70; 71 incisos d) al k) ; 71 Bis, incisos a), d), e) e i) ; 72; 74; 75, inciso a); 76, párrafo primero; 77; 84; 85; 87, párrafo primero; 90, incisos d), e) y g); 94, primer párrafo; 95; 97,inciso f); 100, inciso c); 101; 114, incisos f) y n); 115; 117, fracciones I y II; 118; párrafos primero, fracción III, segundo y tercero; 119 Bis; 119 Bis 1; 120 al 122; 124; 129 al 132; 134; y 135.
Con independencia de los cambios de redacción presentados y el hecho que, de manera general se incorpora la utilización de un lenguaje incluyente, y así, evitar en todo momento el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios en el que se utiliza tanto el femenino y masculino de las palabras, así como términos genéricos, con los cuales se busca de que este instituto político, también a través de la redacción de sus normas, continúe contribuyendo y promoviendo la igualdad de género y la no discriminación, y no perdiendo de vista que el objeto primordial es asegurar una participación política integral y un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1; 2; 4; y 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución; en relación con los artículos 3, numerales 3 y 4; 23; 25; y 39 de la LGPP.
En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales. Por el contrario, la inclusión del uso de un lenguaje incluyente enriquece el contenido del texto de los Estatutos presentado.
Modificaciones de fondo
34. En relación con las modificaciones de fondo de los Estatutos, se tiene que las mismas se realizan
bajo el principio de libertad de autoorganización y autodeterminación. Sin embargo, atendiendo al contenido de las mismas, éstas se clasifican conforme a lo siguiente:
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas.
b) Aquellas relativas a la estructura de los órganos estatutarios, bajo el principio de autoorganización;
c) Aquellas que se realizan en concordancia con las reformas aprobadas;
d) En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; y
e) Derecho de votar y ser votado bajo el principio de reelección.
a) Derogación o supresión de disposiciones normativas. Artículos 20; 21; 22, incisos f) y g); 23, fracción II, incisos b), c) y d); 50 Bis 1 párrafos segundo, tercero, cuarto y doceavo; 47 Bis, incisos a), c), d) y e); 62, inciso h); 68, inciso h); 79 al 82; 118, fracción II; 119 Bis 1; y120.
b) Aquellas a la estructura de los órganos estatutarios, bajo el principio de autoorganización. Se modifican los artículos 10, incisos g) y k); 19; 22, inciso h); 26, párrafo cuarto; 37 Bis 1, último párrafo; 39 incisos c), k), n) y p); 39 Bis, inciso g); 41; 42 incisos i) y j); 44, incisos a) y b); 46, inciso h); 47, segundo párrafo; 50 Bis 1; 50 Bis 2; 51 Bis, último párrafo; 53 Bis; 55 Bis 2, fracción I, incisos c) y d); 57, incisos e) y f); 69; 71, inciso c); 73, incisos i) y j); 75, inciso h); 87, último párrafo; 119 Bis; y,132, párrafos primero y quinto.
c) Aquellas que se realizan en concordancia con las reformas aprobadas. Se modifican los artículos 14; 15 Bis 2, párrafo primero, 16, inciso h); 50 Bis; 62 inciso e) y f); 68, inciso i); 70, párrafo segundo; 71 inciso c); 118 fracciones III y IV; 119; 122; y 134, inciso c).
Bajo la clasificación presentada en los incisos a), b) y c), la modificación a los documentos básicos se puede analizar desde tres perspectivas:
I. Derechos y obligaciones de las personas militantes
El artículo 39, inciso b) en relación con el artículo 40 de la LGPP señala que los partidos políticos podrán establecer en sus Estatutos las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos.
Bajo esta tesitura, las modificaciones a las normas estatutarias del PT relacionadas con el derecho de afiliación versan sobre los artículos 14; 16, inciso h); 19, 20; 21; 22 inciso h); 44 inciso a); 50 Bis; 122; y 134.
Un cambio sustancial presentado en el Proyecto de las modificaciones a los Estatutos que se analiza se encuentra en la modificación a la definición de "los simpatizantes", contenida en el artículo 19 de los Estatutos:
| Texto vigente | Texto modificado |
| Artículo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el proyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social, política, electoral y ciudadana y promuevan el voto por nuestra opción partidaria. | Artículo 19. Son simpatizantes del Partido del Trabajo, las ciudadanas y ciudadanos que manifiesten su deseo de mantener un contacto estrecho con el Partido y colaborar con sus fines, sin afiliarse. |
Consecuencia de ello, se derogan los artículos 20, 21 y 22, incisos f) y g), en los cuales se hace referencia a sus derechos y obligaciones dentro de la estructura de afiliación partidista del PT.
En el artículo 14 se modifica el concepto de simpatizantes por el de "adherentes". Sin embargo, en los artículos 16, inciso h), 50 Bis, 122 y 134, se suprime dicha categoría.
De acuerdo con las modificaciones presentadas, es de inferirse que, si bien se modifica la categoría de simpatizantes y se suprimen sus derechos y obligaciones contenidas en los artículos 20 y 21 derogados, lo cierto es que dicha figura no deja de existir, pues únicamente se modificó la naturaleza de su participación.
Aunado a ello, se crea una nueva forma mediante la cual las personas podrán participar dentro de las filas del PT denominada "Adherentes".
Vinculado a lo anterior, en el artículo 22 se modifican los requisitos de ingreso de las y los afiliados
al PT, ya que se derogan los incisos f) y g), que establecían lo siguiente:
"(...)
f) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá aceptar la solicitud de ingreso y emitir la constancia de afiliación.
g) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados, simpatizantes y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en un plazo de 30 días, ésta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos a militantes."
Asimismo, se adiciona un inciso h), en que se señala que:
h) Para ser considerada o considerado como afiliada o afiliado del Partido del Trabajo, previamente se debe estar registrado en el padrón de adherentes por un plazo no menor a seis meses. También estarán obligados a llevar cursos sobre los documentos básicos y formación ideológica de los principios fundamentales del Partido. Ambos requisitos se acreditarán ante las Comisiones de Formación Ideológica y Política del Partido, nacionales y estatales, según sea el caso. Cumplidos estos requisitos, la ciudadana o el ciudadano quedará registrado en el padrón de afiliados del Partido del Trabajo.
Por caso fortuito, urgencia o estrategia política, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, estará facultada para registrar a la ciudadana o al ciudadano automáticamente en el padrón nacional de afiliados del Partido del Trabajo sin transcurrir el plazo establecido en el anterior, lo cual le dará el carácter de afiliado. Las y los afiliados podrán ser promovidos a militantes.
De este precepto se desprende lo siguiente:
- Que existirá un Padrón de Adherentes.
- Que, para ser afiliada o afiliado, se deberá estar inscrito a éste previamente por un plazo no menor a seis meses.
- Se establece la obligación de capacitarse.
- Se señala que dicha facultad de capacitación estará a cargo de las Comisiones de Formación Ideológica y Política del Partido, nacionales y estatales.
- Establece como excepción a dichos requisitos que, en caso de urgencia, caso fortuito o estrategia política la Comisión Ejecutiva Nacional, podrá registrar a la ciudadana o ciudadano de manera automática al Padrón Nacional de Afiliados.
Finalmente, en el artículo 44, inciso a), se establece que la participación de militantes, afiliadas, afiliados y adherentes del Partido del Trabajo será libre y voluntaria, por lo que no generará, por ningún motivo, derechos laborales de ninguna índole.
Dichas disposiciones cumplen con lo previsto en los artículos 39, inciso b) y 40 de la LGPP.
II. Modificación de la estructura partidista
El cambio fundamental presentado por el partido político consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fracción II, incisos b), c) y d) del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos que se analiza, en la derogación de tres órganos de control a nivel estatal o de la Ciudad de México:
- Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México
- Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos
- Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos
| Texto vigente | Texto modificado |
| Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son: II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México. (...) Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México: a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. b) Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México. c) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos. d) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. (...) | Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son: II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México. (...) Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México: a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. b) Se deroga. c) Se deroga. d) Se deroga. (...) |
En consecuencia, se deroga la Convención Electoral Estatal o de la Ciudad de México, prevista en el artículo 118, fracción II, así como las disposiciones contenidas en los artículos 50 Bis 1, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y doceavo; 62, inciso h); 68, inciso h); 79; 80; 81; y 82, preceptos en los cuales se regulaba su forma de integración, sus funciones y facultades, y estas últimas ahora son parte directa de las Comisiones Nacionales de Elección y Procedimientos Internos, de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Asimismo, sufren adecuaciones los artículos 15 Bis 2; 62, inciso e); 70, párrafo segundo; 71, inciso c); 118, fracción III y 119.
Con ello se da cumplimiento de manera directa a lo establecido en el artículo 48 de la LGPP, que señala que el sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener como una característica fundamental, contar con una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia.
III. Modificaciones generales al funcionamiento de los órganos estatutarios
La forma de reunión de todas las instancias del Partido, en su caso, será presencial, digital o mixta.
En el artículo 26, párrafo cuarto se establece que, en caso fortuito, fuerza mayor, situación de su vida orgánica o pertinencia electoral, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultades para ampliar el plazo para la celebración del Congreso Nacional Ordinario, hasta por dieciocho meses.
En el artículo 37 Bis, último párrafo, en relación con el 51 Bis, se amplía la duración del cargo de la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Nacional de un año a tres años o menos, si así lo decide la Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificada en sus funciones.
En el artículo 39, inciso c), se modifica la facultad otorgada a la Comisión Ejecutiva Nacional que podía prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional Ordinario cuando así se requiera, quitándole la facultad de prórroga.
En el inciso k), del citado artículo 39, se amplía la facultad de la Comisión Ejecutiva Nacional de nombrar en caso de desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección no sólo estatal, sino también municipal o demarcación territorial, que impidan su buen funcionamiento, una Comisionada Política o un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido.
Asimismo, se adiciona la facultad para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para promover el voto de las y los mexicanos en el extranjero y para nombrar Comisionadas y Comisionados Políticos para Asuntos Especiales, cuando así se considere conveniente.
Se señala que en las comunidades, municipios o demarcaciones territoriales, Distritos, entidades
federativas o a nivel nacional donde se pretenda instalar una sede legal del PT, mediante un bien inmueble, la Comisión Ejecutiva Nacional deberá aprobar el domicilio oficial, así como su inscripción ante la autoridad electoral correspondiente, según sea el caso. De no cumplirse lo anterior, no tendrán validez jurídica, política ni oficial las instalaciones que se hagan.
En el artículo 39 Bis, inciso g), se le otorgan facultades a la Comisión Ejecutiva Nacional para aprobar, en su caso, directamente en las entidades federativas, la alianza y/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes con otros partidos políticos.
En el artículo 42, se aprueba el aumento del número mínimo de Comisiones Nacionales, bajo las cuales la Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo: la de Asuntos Sindicales y la de Asuntos de Pueblos Originarios.
Por lo que hace al nombramiento de las Comisionadas y Comisionados Políticos Nacionales, en el artículo 47, párrafo segundo, se establece que éstos deberán proponer una persona con carácter de Tesorero a la Comisión Ejecutiva Nacional, la cual valorará y, en su caso, aprobará la propuesta cuando, a juicio la propia Comisión, reúnan el perfil necesario, que mancomunará su firma, con otra persona con el mismo carácter de tesorero nombrada por la Comisión Coordinadora Nacional. Aunado a ello cabe señalar que, de acuerdo al texto del artículo citado, aún vigente en su párrafo último, se establecía que dicha mancomunación la haría directamente con la representante de la Comisión de Finanzas y Patrimonio de la entidad de que se trate (órgano que ha sido derogado).
En el artículo 56, inciso e), se modifican los criterios para la elección de las delegadas y los delegados que tienen derecho a asistir al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, pues señala que los mismos deberán haber sido electos por lo menos en el 50% más uno de los municipios que integren el estado respectivo y/o los municipios cuya población ascienda al 70% respecto de la población total del Estado.
Asimismo, se adiciona a dicho artículo el inciso f), que prevé que también formará parte del Congreso Estatal o de la Ciudad de México, la o el representante nacional nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional para instalar, presidir y sancionar la validez legal de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine el Congreso o el Consejo Político de la entidad federativa correspondiente.
Se adiciona al artículo 87, un último párrafo, en el que se dispone que los Congresos Municipales en cada estado o la Ciudad de México, se deberán realizar al menos en un número de Municipios que abarque el 70 % de la población del estado o la Ciudad de México, de que se trate, y/o en el 50% más uno de los municipios que integren el estado respectivo.
En el artículo 120, último párrafo, se prevé que en los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro, la cual tendrá la facultad de sancionarlas y aprobarlas.
Se adicionan al artículo 55 Bis 2, fracción I, dos causales de improcedencia y sobreseimiento:
"(...)
c) Cuando sea notoriamente frívola; y
d) No se aporten u ofrezcan pruebas;" (sic)
Bajo el principio de autoorganización y de libre autodeterminación, dichas modificaciones no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos.
El derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional, implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.
d) En materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos final presentado por el PT se desprende la modificación del artículo 10 Bis, en el cual se modificó el primer párrafo y se adicionó un tercero,
así como también, la modificación al inciso b) del artículo 53; la adición del inciso d) al artículo 54; la adición del numeral 9 al artículo 55 Bis 9; y la adición del inciso p) al artículo 114, que dada la relevancia de su contenido, esta autoridad electoral considera pertinente citarlas:
"Artículo 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas, presidencias municipales y demarcaciones territoriales.
En la integración de los órganos de dirección nacional, estatal y municipal se garantizará la paridad de género.
Asimismo, garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, promoviendo la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido en los términos de las Leyes aplicables."
"Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades:
a) (...)
b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
(...)
h) Sancionar violaciones a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género conforme con la normatividad aplicable."
"Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer:
(...)
d) Todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres por razón de género."
"Artículo 55 Bis 9. La Resolución que adopte la Comisión se tomará por mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada y la sanción que se imponga y, en su caso, aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
En la resolución que se emita por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda."
"Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso:
(...)
p) Quienes ejerzan violencia política en contra de las mujeres por razón de género."
A través de dichas adiciones, el PT pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41,
Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos f) y g); 43, numeral 3; y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de violencia política de género, y de las cuales se desprende lo siguiente:
o Garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política por razón de género, con capacitaciones constantes, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o Promoverá la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido en los términos de las Leyes aplicables, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o Que, entre las facultades de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias estará la de aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
o Asimismo, tiene la facultad de sancionar violaciones a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género conforme con la normatividad aplicable.
o Que dicha Comisión será competente para conocer de todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres por razón de género, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, numeral 2.
o En la resolución que se emita por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
o Es motivo de sanción ejercer violencia política en contra de las mujeres por razón de género.
Dichos postulados no son suficientes para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Decreto, en específico, lo establecido en el artículo 39, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGPP, en la cual se adicionó la obligación de contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, los siguientes:
√ Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
√ Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.(5)
No basta con hacer mención explícita de dichos principios, sino además se deben establecer los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, se le exhorta a ser más exhaustivo en el cumplimiento al Decreto.
e) Derecho de votar y ser votado bajo el principio de reelección
Del texto del Proyecto de las modificaciones a los Estatutos aprobados por la referida Comisión de Corrección de Estilo se desprende el artículo TERCERO TRANSITORIO, el cual señala:
"TERCERO: La vigencia de lo establecido en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los presentes Estatutos, por única ocasión, surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación."
(Énfasis añadido)
Empero derivado de la importancia de los postulados contemplados en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a), se requiere de un pronunciamiento especial por esta autoridad, mismo que se estudia en el punto considerativo siguiente.
Principio de reelección
35. En los artículos 10, inciso g), párrafo segundo y 15, inciso a) párrafo segundo, de los Estatutos, se refiere lo siguiente:
"Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los siguientes principios:
(...)
g) La renovación y elección de las y los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.
Las y los integrantes de Órganos Directivos que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido del Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios del Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos personales, tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un período adicional inmediato, de hasta seis años.
(...)"
"Artículo 15. Son derechos de las y los militantes del Partido del Trabajo:
a) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.
Las y los militantes tendrán derecho a reelegirse por una sola vez en los cargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y nacional.
(...)"
Sin embargo, no debe pasar desapercibido que el contenido de los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los Estatutos, obedeció a lo ordenado Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil diez, al dictar sentencia dentro del expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, que ordenó al PT modificar sus Estatutos a efecto de subsanar ciertas insuficiencias normativas que fueron objeto de estudio, (en los términos que estimara pertinentes conforme a su libertad de decisión política y derecho a la autoorganización), entre las que se encontraba: regular la reelección, evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y contemplar la jurisprudencia 3/2005 a rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS"
En este sentido, la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF de veintisiete de enero de dos mil diez, dictada dentro del expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, al resolver uno de los principales agravios que se hicieron valer en ese entonces, se pronunció sobre la:
"Deficiente regulación de las figuras de reelección e incompatibilidad de cargos, así como la existencia del voto por aclamación, que han impedido la renovación periódica de las instancias de dirección y propiciado prácticas vitalicias en la ocupación de dirigencias, así como la manipulación, imposición y coerción del voto".
Dicho agravio resultó fundado al concluir:
"En consecuencia, ante lo fundado del agravio planteado por los actores respecto de la inconstitucionalidad de los Estatutos del Partido del Trabajo en el punto estudiado, lo procedente es que dicho instituto político, en ejercicio de su libertad de decisión política y derecho de autoorganización, modifique su normativa interna con el fin de que en el texto del citado documento básico sea regulada la reelección, limitando posibles efectos negativos como el
hecho de que los cargos directivos adquieran carácter vitalicio, y, en cambio, se cumpla el propósito de permitir la participación democrática e igualitaria de sus afiliados en la elección e integración de tales órganos directivos."
En ese sentido, los efectos negativos a los que se refiere dicha resolución son:
"La posibilidad de reelección indefinida en los cargos de dirección incumple la obligación partidista de sujetar sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus conductas y las de sus militantes a los principios del Estado democrático, pues con ello se quebrantan los principios de igualdad y legalidad en contravención con los fines para los cuales son creados los partidos políticos."
(...)
"Asimismo se establece la forma republicana de gobierno con la renovación auténtica y periódica de todos los cargos de elección, incluidos los correspondientes a las entidades de interés público como los partidos políticos en su vida interna."
(...)
"La posibilidad de reelección indefinida en los cargos de dirección y, en consecuencia, el riesgo de que los mismos se vuelvan vitalicios o atemporales, violenta aspectos esenciales de la democracia interna de los partidos que deberían estar considerados en sus Estatutos y regir su organización."
(...)
"La fórmula política del Estado mexicano se encuentra definida en el artículo 40 de su Ley Fundamental, donde se establece, en lo atinente, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal, por lo que la falta de observancia del referido precepto, a través de la permisión de prácticas de reelección indefinida por una deficiente regulación normativa, atenta contra un principio constitucional que podría sintetizarse bajo las siguientes condiciones:
- Que no se concentren todos los poderes o toma de decisiones relevantes en pocas personas;
- Que se renueven de manera periódica y efectiva los dirigentes, a fin de evitar que se perpetúen en los cargos;
- Que las dirigencias sean realmente representativas y elegidas por amplias mayorías, y
- Que los afiliados tengan derecho a formar parte de los órganos de decisión y responsabilidad partidaria."
(...)
"La reelección, en sí misma, puede estar prevista en la normativa interna de los partidos políticos, pero regulada y acotada en los términos que la libertad de decisión política y derecho de autoorganización de los propios partidos políticos lo estime necesario, a efecto de evitar que las dirigencias sean permanentes y vitalicias, y, por el contrario, permitir y hacer realidad la renovación periódica de todos los integrantes de los órganos de dirección, ya sea en forma simultánea o escalonada."
"Con la reelección indefinida se podría caer en el riesgo de abuso del poder para intereses particulares y en detrimento de los de la colectividad o
impedir la participación de ciudadanos que pudieran aportar nuevas ideas al ocupar algún cargo, haciendo realidad la alternancia en los órganos de dirección de los partidos políticos y ofreciendo distintos estilos de gobierno."
(...)
"En relación con el tópico de análisis del presente apartado, cabe invocar el hecho no cuestionado y plenamente reconocido por las partes, soportado en las certificaciones emitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (ofrecidas tanto por los actores como por el órgano responsable, consultables de fojas 220 a 229 del presente expediente), a las cuales se otorga valor probatorio pleno en términos de lo previsto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que, de la documentación que obra en los archivos del citado Instituto, en los órganos directivos nacionales del Partido del Trabajo correspondientes a la Comisión Política Nacional (1990-1993 y 1993-1996), la Comisión Coordinadora de la Comisión Ejecutiva Nacional (1996-1999 y 1999-2002) y la Comisión Coordinadora Nacional (2002-2005 y 2005-2008), del año mil novecientos noventa a agosto de dos mil ocho (fecha en que se celebró el impugnado Séptimo Congreso Nacional Ordinario de dicho partido político) se encuentran registrados en forma ininterrumpida, en los mencionados órganos de dirección nacional: (...) , aunado a que, de la copia certificada del instrumento notarial cincuenta y seis mil setecientos dieciséis, levantado por el Notario Público 124 del Distrito Federal con motivo de la celebración del mencionado Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, se desprende que esas mismas personas, junto con otras cuatro más, fueron nuevamente elegidas para integrar la referida Comisión Coordinadora Nacional, la cual han venido ocupando permanentemente de dos mil dos a la fecha, (...) (quien también en forma continua ha desempeñado cargos de dirección en ese partido político desde mil novecientos noventa y seis)."
(Énfasis añadido)
En virtud de las consideraciones citadas de la sentencia que nos ocupa, es de precisarse que:
- La intención esencial es evitar a toda costa la posibilidad de reelección indefinida, pues con ello se quebrantan los principios de igualdad y legalidad, en contravención con los fines para los cuales son creados los partidos políticos, bajo el riesgo de que los mismos se vuelvan vitalicios o atemporales.
- Que, si bien fueron modificados los Estatutos incluyendo diversos órganos de control y vigilancia como la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es obligación de dichas Comisiones vigilar el debido cumplimiento de los principios democráticos a los que hemos hecho referencia.
- Que dicha vigilancia debe estar enfocada a evitar o limitar los posibles efectos negativos que vulneren los principios básicos de los partidos políticos y de sus militantes, como el derecho de votar y ser votado, así como la alternancia en el poder dentro de sus órganos de dirección; y que, en su momento lo lleven a nulidades de sus procesos de elección interna, tanto a nivel nacional como estatal.
- Que, dentro de la modificación a los Estatutos del PT, en cumplimiento a la Resolución de veintisiete de enero de dos mil diez dictada por la Sala Superior del TEPJF en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado en el número de expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, se incluyó en el artículo 10, el inciso g), que acota el período de reelección hasta por un período de 6 años más,
siempre y cuando se cumplan con las condiciones en él establecidas.
En consecuencia, derivado de las consideraciones vertidas en la sentencia de mérito, de considerarse procedente el contenido del artículo Tercero Transitorio, que señala que la vigencia de lo establecido en los artículos 10, inciso g) y 15, inciso a) de los presentes Estatutos, por única ocasión, surtirá efectos a partir del siguiente periodo de renovación, se estaría avalando una prórroga más por doce años para ejercer el derecho de ser votado bajo el principio de reelección, truncando, así, el derecho y obligación de renovación ordinaria de los órganos estatutarios, lo que vulnera el principio electoral de periodos cortos de mandato.
Sobre este tópico, el derecho político-electoral de ser votado, en su modalidad de reelección, conlleva a esta autoridad administrativa a determinar si se trata de previsiones constitucionalmente adecuadas o no.
En relación con lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
De conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General del Instituto tiene la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
Bajo la interpretación de los alcances al artículo Transitorio Tercero, se desprende que, con independencia de los años que han trascurrido desde su inserción a los Estatutos del PT, el partido pretende, hacer un reinicio en el período de reelección a que tienen derecho las personas que integran sus órganos estatutarios, sustentado en su derecho de autodeterminación.
Asimismo, dentro de dicha sentencia se realizó una acción declarativa en favor de la militancia del PT, por lo que pretender modificar sus efectos, vulnera directamente los derechos ya adquirido por los militantes.
Bajo el principio de certeza y progresividad del derecho al voto activo y pasivo de la militancia, que establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, deben incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos; tal como lo sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional en su tesis 2a. CXXVII/2015, que a rubro y letra señala:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano."
(Énfasis añadido)
Determinación. Con fundamento en el artículo 17 de la Constitución, artículos 6, numeral 2, 30, numeral 1, inciso b), y numeral 2, 31, numeral 1, de la LGIPE, que establece que esta autoridad dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las normas establecidas, se estima que, en virtud de los argumentos vertidos, esta autoridad electoral considera que no surte efectos legales la aplicación del artículo Tercero Transitorio de la modificación de Estatutos presentada, toda vez que, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia del veintisiete de enero de dos mil diez, emitida en el expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, el primer período de renovación ordinario sucedió en el año 2011 y concluyó en el año 2017.
Así que el derecho de reelección a que se refieren los artículos 10, inciso g), párrafo segundo y 15, inciso a) párrafo segundo, de los Estatutos, que establecen que "las y los militantes tendrán derecho a reelegirse por una sola vez en los cargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y nacional" y "tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un período adicional inmediato, de hasta seis años", surtió sus efectos por primera y única vez a partir del año 2017 y concluirá en 2023, por tanto, otorgarle vigencia al Tercer transitorio propuesto, implicaría la posibilidad de que los ahora dirigentes del partido, pudieren ampliar su gestión por un periodo más. Lo anterior, con base a la documentación que obra en los archivos de la DEPPP.
| Estatutos | Criterio de interpretación | Artículos | Período | Plazo | Fecha de elección |
| ESTATUTOS VIGENTES(6) | Conforme a la sentencia SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulado(7) | 10, inciso g), párrafo primero. | Ordinario(8) | 2011-2017 | Octavo Congreso Nacional Ordinario de dicho partido, celebrado el día 19 de febrero del año 2011. |
| 10, inciso g), párrafo segundo, y 15, inciso a) | Reelección(9) | 2017-2023 | Reanudación al 10º Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo, celebrado el 22 de octubre de 2017. |
Clasificación, visible en el cuadro comparativo de los Estatutos, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS a la presente Resolución.
36. Bajo los principios de autoorganización y libre autodeterminación, esta autoridad considera que el resto de las modificaciones de fondo realizadas a los Estatutos no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido político y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PT; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público, salvo lo señalado en el punto considerativo 35.
Conclusión del Apartado B
37. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PT a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I. Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad
autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II. Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III. Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios, sino que se amplían con la incorporación de la figura "adherentes";
IV. Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PT cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 37, 38 y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
38. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 9 al 34, 36 y 37 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PT al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
Cumplimiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
39. Tomando en consideración las modificaciones presentadas por el PT tendentes a acatar el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en atención al principio de autoorganización, resulta procedente requerir nuevamente al PT para que realice a la brevedad las modificaciones de todos sus documentos básicos (incluye Declaración de Principios y Programa de Acción) y, en su caso, a los Reglamentos que de ello derive, para que dé cumplimiento al multirreferido Decreto. Lo anterior, considerando lo observado en este apartado para aquellas modificaciones que ya se hicieron a los Estatutos. Además, para que, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, numeral 1, incisos e), f) y g), 38, numerales 1, incisos d), e) y f), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 43, numerales 1, inciso e), y 3, de la LGPP, se establezca lo siguiente en los documentos básicos:(10)
- Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
- Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política
contra las mujeres en razón de género.
- Que el órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, se conciba independiente, imparcial y objetivo y aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
- Que se prevea que, en los órganos internos de ese Partido Político Nacional, se garantizará el principio de paridad de género.
- Las conductas que actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Señalar las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ello, con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que aún dificultan la plena participación y acceso de las mujeres en puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
40. A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular al PT, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, a la brevedad posible, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
41. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el veintiséis de octubre de dos mil veinte, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 2; 4, 41, párrafo segundo, Bases I y V, de la Constitución; relacionado con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j), y 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE; 3, numerales 3 y 4, 10, párrafo 2, inciso a), 23, numeral 1, incisos c) y e), 25, numeral 1, incisos r), s) y t) , 28, 34, 35, inciso c), 36, numeral 1, 37, 38, 39, 40, numeral 1, inciso a), 41, numeral 1, incisos a), f) y g), y 43, de la LGPP; 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1, y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del PT, conforme al texto final presentado, con excepción de lo señalado en el Considerando 35, en relación con el artículo Tercero Transitorio de los Estatutos.
SEGUNDO. Se requiere al PT para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial del PT a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere, para que realice a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
CUARTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Coordinadora Nacional del PT, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202010_28_rp_27.pdf
______________________
1 Mediante resolución del 22 de enero de 1991 el Partido del Trabajo obtuvo el registro condicionado como partido político nacional (consultable en línea: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/101090 ). Sin embargo, el 6 de noviembre de 1991, perdió dicho registro al no alcanzar el porcentaje mínimo de votación (consultable en línea el https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=204949&pagina=6&seccion=0).
2 Consultable en la siguiente liga electrónica: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2002/JDC/SUP-JDC-00803-2002.htm
3 Rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Tercera Época. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, TEPJF, páginas 559 y 560.
4 Para alcanzar este objetivo, el Partido del Trabajo desarrollará programas para la permanente formación ética, ideológica y política de cuadros de masas, partidarios, servidores públicos y representantes populares del partido en el ideario revolucionario. Asimismo, se establecerán los programas tendientes a preparar la participación activa, eficaz y equitativa de la militancia del Partido del Trabajo en los procesos políticos electorales
5 El artículo 20 Bis, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se
entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
6 Primera modificación aprobada mediante la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS, el 27 de octubre de 2010, numeró CG373/2010.
7 Sentencia emitida el veintisiete de enero de dos mil diez.
8 De conformidad con el artículo 10, inciso g) de los Estatutos vigentes: g) La renovación y elección de las y los integrantes de los Órganos Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.
9 Prevé la reelección por un período adicional inmediato, de hasta seis años.
10 Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN