ACUERDO mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4, 16, fracción IX y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 88, fracción X, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros;
Que el artículo 98, segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro áreas naturales protegidas comprende de los meses de abril a septiembre de cada año;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", en el que se consideraron inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" ordenando en su artículo primero, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y en la fracción II, se estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales;
Que con fecha 21 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", por medio del cual la Secretaría de Salud, en su artículo primero, modificó el periodo de aplicación de la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020;
Que con fecha 30 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican", por medio del cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inhabilitó los días 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 29 de mayo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican", mediante el cual se inhabilitó del 1 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determinará que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal;
Que el día 02 de julio de 2020, esta dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020";
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 24 de agosto de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", el cual en su artículo primero establece que, se reanudan los plazos y términos legales para efectos de los trámites, procedimientos y servicios de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, asimismo, en la fracción V de dicho artículo, se señalan de las 9:30 a 14:00 horas de los días martes y jueves para dar la atención correspondiente en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales;
Que la suspensión de las actividades no esenciales a nivel nacional y la suspensión de las actividades no esenciales en las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ocasionó la imposibilidad de que se recibieran las solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, en los meses de abril, mayo, junio, julio y parte del mes de agosto del año en curso, reduciendo el plazo de recepción de las referidas solicitudes, comprendido de los meses de abril a septiembre, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
Que a efecto de que los prestadores de servicios puedan contar con la autorización respectiva para el desarrollo de las actividades turísticas dentro de las áreas naturales protegidas, las cuales no se pudieron solicitar debido a la suspensión de actividades no esenciales y a que, las oficinas de las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida actualmente operan en días y horas restringidos; y a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y proteger la salud de la población en general, se estima necesario ampliar el período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, evitando al máximo la concentración de personas en las áreas de atención a usuarios y continuando con la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de los servidores públicos y de los miembros de la sociedad; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DE LAS ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo Primero. Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, a que se refieren los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, denominados: "Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativas con vehículos o unidad de transporte" con homoclave CNANP-00-014-A; "Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativas sin vehículos o unidad de transporte", con homoclave CNANP-00-014-B; "Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas. Modalidad: Actividades turístico recreativas con infraestructura", con homoclave CNANP-00-014-C, hasta el día 31 de diciembre del año 2020.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.