ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal a suspender labores por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada;
Que el 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días del mes de marzo y abril 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se precisan", en el cual se estableció en el artículo primero, la facultad de la Comisión Nacional Forestal para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía;
Que los días 17 de abril y 11 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Acuerdos por el que se comunican las actividades esenciales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, se declaran días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan" en los cuales se establecieron los días inhábiles los que se precisan en los mismos;
Que el 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud, publicó el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", el cual modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual se ordena la suspensión inmediata, hasta el 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 9 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se amplían días inhábiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan", en los cuales se establecieron los días inhábiles los que se precisan;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias". El Artículo Segundo de dicho acuerdo señala que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos en trámite ante este Organismo Público Descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia forestal y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS
CON ACTIVIDADES A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Artículo Primero. Por causa de fuerza mayor se determina la suspensión de los plazos, términos y actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal que se indican a continuación:
1.     Trámites competencia de la Comisión comprendidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2.     Actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de
rescisión administrativa y reclamación patrimonial.
3.     Plazos computados en días hábiles en todos los programas de apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal.
Los días lunes, miércoles y viernes se considerarán hábiles para todos los efectos legales, relacionados con los trámites citados en el artículo primero inciso 1, habilitándose en consecuencia las ventanillas de la Comisión para la recepción de trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, excluyendo los días señalados en el artículo sexto del presente acuerdo.
Artículo Segundo. Las actividades relacionadas con incendios y sanidad forestal al ser consideradas esenciales continuarán prestándose, incluidas las vistas de campo, en el marco de la normatividad aplicable, acatando lo dispuesto en la fracción III del artículo primero del "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.
Artículo Tercero. Para los actos no comprendidos en el artículo primero de este acuerdo se considerarán hábiles todos los días de la semana.
En específico se considerarán hábiles todos los días de la semana para:
1.     Que el personal de la Comisión realice el seguimiento a los apoyos de ejercicios fiscales anteriores de todos los programas que opera la entidad, incluyendo esta previsión la posibilidad de realizar visitas de campo, dictámenes, notificaciones o cualquier otro acto procedimental requerido.
2.     Realizar las sesiones de los Comités para la asignación de apoyos y tomar todos los acuerdos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones en las Reglas de Operación y lineamientos aplicables.
3.     Realizar las sesiones de los diversos Comités donde se da seguimiento a las acciones que desarrolla la Comisión Nacional Forestal.
Las sesiones de los Comités indicados podrán realizarse de manera presencial y/o remota haciendo uso de los medios de comunicación existentes.
Artículo Cuarto. La Dirección General de la Comisión Nacional Forestal podrá habilitar los días y horas que sean necesarios para realizar actos en casos de urgencia o necesidad.
Artículo Quinto. Las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, asignarán las guardias de personal que sea requerido para atender lo dispuesto en este acuerdo, o tomarán las medidas correspondientes de acuerdo a las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias, debiendo observar rigurosamente las mismas, privilegiando que las comunicaciones entre éstas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
Artículo Sexto. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2020 y, 4 y 5 de enero, 01 y 02 de abril de 2021.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisión para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
Artículo Séptimo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y procedimientos de reclamación patrimonial, diversos trámites establecidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal.
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación dejando insubsistentes acuerdos de materia similar publicados con anterioridad.
Zapopan, Jalisco, a 4 de noviembre de 2020.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.