Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/09/2020/R/15/139 y DGR/D/10/2020/R/15/163
En los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (en adelante PFRR) DGR/D/09/2020/R/15/139 y DGR/D/10/2020/R/15/163, se dictaron los acuerdos de fechas 22 de octubre de 2020, mediante los que se ordenó la notificación por edictos de los oficios DGR-D-6531/2020, DGR-D-6773/2020 y DGR-D-6574/2020, por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el PFRR DGR/D/09/2020/R/15/139, a GOLDFIELD GROUP, S.A. DE C.V., en su carácter de beneficiaria del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Productividad Agroalimentaria, consistente en que: "Con base en la información que proporcionó la CNBV, se determinó que el representante legal de la beneficiaria Goldfield Group, S.A. de C.V., presentó documentación con la que simuló contar con la disponibilidad financiera requerida para acceder el apoyo de Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Productividad Agroalimentaria, por el que se otorgaron recursos federales para llevar a cabo el proyecto con número de folio PA-PR-GTO-15-000209, denominado Construcción y Equipamiento de empaque de espárragos y otras hortalizas, objeto del Convenio de Concertación celebrado entre la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Guanajuato y la beneficiaria, el 16 de octubre de 2015, por otro lado, presentó estados de cuenta bancarios con los que simuló efectuar operaciones inherentes al desarrollo del proyecto y finalmente, presentó estados de cuenta bancarios y facturas con las que simuló haber efectuado pagos a proveedores"; lo que ocasionó presumiblemente una afectación a la HPF, por un monto de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Asimismo, en el PFRR número DGR/D/10/2020/R/15/163, a JORGE ANTONIO CANO FÉLIX, en su carácter de Subdirector de Tecnología de la Información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), consistente en que: "Omitió vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato núm. AD-CS-DA-SRMS-286/2014 celebrado entre SIXSIGMA NETWORKS MÉXICO, S.A. de C.V. y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de fecha 4 de noviembre de 2014, con el objeto de que dicha empresa prestara el Servicio de Infraestructura de Centro de Datos (para el procesamiento y almacenamiento de cómputo), con vigencia del 4 de noviembre de 2014 al 17 de octubre de 2017, toda vez que emitió los oficios DTED/STI/1299/2015 de 22 de octubre de 2015, DTED/STI/1331/2015 de 30 de octubre de 2015 y DTED/STI/1374/2015 de once de noviembre de dos mil quince, por los que se realizan las solicitudes de Pago con las que se liberaron y se efectuaron pagos en exceso por 7 cursos solicitados por PENSIONISSSTE para el mes de agosto de 2015, a través del oficio DTED/STI/934/2015 de 28 de julio de 2015, debido a que los montos cobrados por los servicios no corresponden a los precios cotizados en la Propuesta de Servicios Bajo Demanda, de 29 de julio de 2015, del proveedor ni a las condiciones establecidas en el contrato antes referido, los cuales fueron pagados con recursos presupuestales de la Cuenta Pública 2015, ocasionando así un probable daño al patrimonio de la entidad fiscalizada." ocasionando un daño al patrimonio del ISSSTE, por un monto de $417,498.40 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.).
Y a OBDULIA CASTAÑEDA SEGUNDO, en su carácter de Jefe de Servicios de Cómputo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en que: "Omitió administrar el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato AD-CS-DA-SRMS-286/2014 celebrado entre SIXSIGMA NETWORKS MÉXICO, S.A. de C.V. y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha 4 de noviembre de 2014, con vigencia del 4 de noviembre de 2014 al 17 de octubre de 2017, toda vez que dio el visto bueno de las cédulas de supervisión de fechas 23 de septiembre, 14 de octubre y 6 de noviembre todas de dos mil quince, con las que se efectuó la revisión documental y técnica de los entregables por período y firmó de conformidad las actas entrega-recepción de fechas 4 de septiembre, 5 de octubre y 5 de noviembre todos de 2015, con las que se liberaron y se efectuaron pagos en
exceso por 7 cursos solicitados por PENSIONISSSTE para el mes de agosto de 2015, a través del oficio DTED/STI/934/2015 de 28 de julio de 2015, debido a que los montos cobrados por los servicios no corresponden a los precios cotizados por el proveedor en la Propuesta de Servicios Bajo Demanda de 29 de julio de 2015, ni a las condiciones establecidas en el contrato antes referido, los cuales fueron pagados con recursos presupuestales de la Cuenta Pública 2015, ocasionando así un probable daño, al patrimonio de la entidad fiscalizada"; ocasionando un daño al patrimonio del ISSSTE, por un monto de $417,498.40 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan las personas físicas personalmente y la persona moral por conducto de su representante o apoderado legal, a su respectiva audiencia, las cuales se celebraran en la DGR de la ASF, sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: en el PFRR DGR/D/09/2020/R/15/139 para GOLDFIELD GROUP, S.A. DE C.V., a las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2020; y en el PFRR DGR/D/10/2020/R/15/163, para JORGE ANTONIO CANO FÉLIX, a las 12:00 horas del día 09 de diciembre de 2020, y para OBDULIA CASTAÑEDA SEGUNDO a las 12:00 horas del día 08 de diciembre de 2020, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00. Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2020. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 500703)