ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría, publicado el 27 de mayo de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I, VI, VII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I y II Bis, 6o., fracción I, 7o., fracción I, 36, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, apartado A), fracción I, 77 Bis 7, 77 Bis 9, 77 Bis 11, 77 Bis 12 y 77 Bis 37, fracciones I, IV y XIV de la Ley General de Salud; 54, fracción III de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el derecho humano a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención;
Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud;
Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, entre otras, desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación, llevarán a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social;
Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley en cita, tendrán, entre otros, el derecho a recibir gratuitamente los medicamentos y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud y a no cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban;
Que conforme a lo establecido en el primer objetivo prioritario del Programa Sectorial de Salud 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de agosto de dos mil veinte, se deberá garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como los exámenes médicos, y
Que resulta necesario establecer los criterios generales para la implementación de la gratuidad para la atención hospitalaria de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de esta Secretaría y de las entidades coordinadas por la misma, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los numerales Cuarto y Sexto del Anexo Único del Acuerdo por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2013, para quedar de la manera siguiente:
CUARTO.- La asignación del Nivel Socioeconómico se obtendrá al sumar el puntaje obtenido en cada una de las variables, de acuerdo al siguiente cuadro:
PUNTUACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA | CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA |
0 - 12 | 1X (Exento) |
13 - 24 | 1 (Exento) |
25 - 36 | 2 (Exento) |
37 - 52 | 3 (Exento) |
53 - 68 | 4 (Exento) |
69 - 84 | 5 (Exento) |
85 - 100 | 6 (Exento) |
La presente clasificación socioeconómica aplica al usuario de servicios hospitalarios por concepto de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico.
SEXTO. Tratándose de referencia de los pacientes, entre los diferentes Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Regionales de Alta Especialidad y unidades adscritas a los Servicios de Atención Psiquiátrica, se respetará el Nivel Socioeconómico que haya sido asignado por el Departamento de Trabajo Social de la institución que origina la referencia, para lo cual deberá presentar el paciente, su familiar, tutor o representante, la siguiente documentación:
I. Hoja de Referencia con el Nivel Socioeconómico debidamente sellado de la unidad médica que refiere, y
II. Carnet de citas de la institución de procedencia con registro del Nivel Socioeconómico asignado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de noviembre de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.