CONVOCATORIA dirigida a los interesados en obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes para la actividad de expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II, y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 41, 42 y 43, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII y 12, fracciones V y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., segundo párrafo y tercer párrafo, 5o., 7o., y 17 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a los interesados en obtener la Autorización como Tercero para emitir los Dictámenes de Diseño, de Pre-arranque y de Operación y Mantenimiento, previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural (Disposiciones administrativas), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019.
1. Alcance de la Autorización
I.     El interesado podrá solicitar que el alcance de su Autorización sea para la emisión de dictámenes para instalaciones en donde se realice el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, en cualquier combinación de los numerales siguientes:
A.   Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores;
B.   Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; y
C.   Gas Licuado de Petróleo; para vehículos automotores y/o por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión y/o Bodega de Expendio en Recipientes Portátiles.
2. Requisitos para la obtención de la Autorización
I.     Generales
       El solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-045 "Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y lo indicado en la presente convocatoria, conforme a la "Estructura y Orden de las solicitudes" que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia).
A.   Sistema de Gestión de la Calidad
El solicitante deberá presentar:
a)   Formato ASEA/TER/F-03, donde declare que cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad basado en el estándar ISO 9001, o equivalente, cuyo alcance incluya los productos y servicios que prevén las Disposiciones administrativas para los Terceros autorizados, relacionados con la emisión de Dictámenes;
b)   Copia simple de los procedimientos de verificación y de evaluación técnica aprobados en su Sistema de Gestión de la Calidad con alcance en las actividades objeto de la presente convocatoria, consistente con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03;
c)   Copia simple del procedimiento de contratación y subcontratación que aplica para asegurar la competencia del personal en la realización de las actividades y cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente convocatoria respecto al perfil del personal profesional técnico especializado, consistente con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03; y
d)   Copia simple del alcance documentado del Sistema de Gestión de la Calidad, consistente con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03.
B.   Póliza del seguro
El solicitante deberá presentar:
a)   Duplicado de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente con las condiciones generales y particulares que ampare e incluya expresamente las actividades a desarrollar como Tercero de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones administrativas y en el artículo 20, fracciones II y III de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La póliza deberá cumplir con lo siguiente:
i.    Ser contratada con una institución de seguros autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos; y
ii.    Con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente y aplicable en la materia.
b)   Original y copia simple para cotejo del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago que incluya, en forma enunciativa, mas no limitativa, elementos que lo vinculen de origen y en forma inequívoca con la póliza presentada, tales como: número de la póliza de seguro, nombre del asegurado, y monto total de la prima de la póliza de seguro. Si realizó el pago por medios electrónicos presentar adicionalmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
O, en su caso, podrá presentar la póliza de seguro o el endoso correspondiente en el que se indique que, por tratarse de un seguro obligatorio, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminado, de manera previa a la fecha de terminación de su vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, fracción VII; 39 y 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y
c)   Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el solicitante o el representante legal del solicitante manifieste que la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional estará vigente por todo el periodo en el que cuente con la Autorización.
II.    Específicos
Se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del solicitante o de su representante legal, conforme al formato ASEA/TER/F-09.
III.    Técnicos
A.   Del solicitante
a)   Deberá contar con una plantilla conformada por:
i.    Al menos un (1) responsable técnico, quien deberá asegurar que las actividades de verificación se desarrollen de acuerdo con lo establecido en su procedimiento de verificación y en las Disposiciones administrativas. Asimismo, tendrá la función de llevar a cabo la verificación y la validación de los documentos que resulten de sus actividades;
ii.    Además de lo anterior, deberá contar con los expertos técnicos con los que cubra el alcance de la autorización que solicite, conforme a lo siguiente:
a.   Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores;
b.   Al menos un (1) experto técnico en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; y
c.    Al menos un (1) experto técnico en materia de Expendio de Gas Licuado de petróleo en al menos una de las instalaciones siguientes:
1.   Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo
para vehículos automotores;
2.   Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión; o
3.   Bodegas de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles.
La función de los expertos técnicos será la de acompañar al responsable técnico en las actividades de verificación para aportar los conocimientos técnicos, de acuerdo con lo establecido en su procedimiento de verificación y en las Disposiciones administrativas.
b)   En la conformación del equipo, una misma persona puede fungir como responsable técnico y experto técnico, siempre y cuando cuente con la experiencia requerida para ambas figuras, según corresponda, y cumpla con lo establecido en los apartados B. y C., de la Sección III. Técnicos, de la presente convocatoria.
c)   Presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que prestará como Tercero autorizado, en apego a las Disposiciones administrativas, mantendrá la capacidad operacional y el personal profesional técnico especializado (responsable técnico, experto técnico, personal contratado y subcontratado) con el que se cubren las especialidades siguientes:
i.    Análisis de Riesgo en Instalaciones del Sector Hidrocarburos;
ii.    Análisis de consecuencias en Instalaciones del Sector Hidrocarburos;
iii.   Análisis de capas de protección en Instalaciones del Sector Hidrocarburos;
iv.   Diseño de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel;
v.    Construcción y pre-arranque de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel;
vi.   Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel;
vii.  Diseño de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural comprimido para vehículos automotores;
viii.  Construcción y pre-arranque de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural comprimido para vehículos automotores;
ix.   Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural comprimido para vehículos automotores;
x.    Diseño de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores;
xi.   Construcción y pre-arranque de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores;
xii.  Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores;
xiii.  Diseño de Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles;
xiv. Construcción y pre-arranque de Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles;
xv.  Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles;
xvi. Diseño de Bodega de Expendio de Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo;
xvii. Construcción y pre-arranque de Bodega de Expendio de Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo;
xviii.Operación y Mantenimiento de Bodega de Expendio de Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo;
xix. Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; y
xx.  Protección al medio ambiente.
 
d)   Para las especialidades establecidas en el inciso anterior, cada aspirante a responsable técnico y experto técnico deberá contar al menos con estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: Petrolera, Industrial, Civil, Energía, Química, Industrial, Mecánica, Química Petrolera, Química Industrial, Ambiental; y de Biología: Biólogo, Ecología, Gestión Ambiental, o Licenciatura en Ingeniería, incluidas en las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología, conforme lo indicado en el Catálogo áreas de estudio y carreras genéricas consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66366/CATALOGO_DE_AREAS_DE_ESTUDIO_Y_CARRERAS_GENERICAS.pdf
B.   Del o los responsable(s) técnico(s)
a)   Grado de estudios
i.    Presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de conformidad con lo establecido en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante".
      Además de lo anterior, en caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante", el aspirante a responsable técnico deberá presentar la Equivalencia de Estudios del Tipo Superior emitida por la Secretaría de Educación Pública, en la que la autoridad educativa declare equiparable su licenciatura con alguna de las indicadas en dicho inciso; y
ii.    El personal con estudios en el extranjero deberá presentar la revalidación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública que brinde la validez oficial a dichos estudios, siempre y cuando sea equiparable a alguna de las licenciaturas establecidas en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante".
b)   Experiencia
i.    El o los aspirante(s) a responsable(s) técnico(s) deberá(n) contar con evidencia de su participación en al menos diez (10) proyectos o estudios en el Sector Hidrocarburos relacionados con las especialidades establecidas en las fracciones i., ii., y iii., del inciso c), apartado "A. Del solicitante"; y
ii.    Cada aspirante a responsable técnico deberá presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados, y proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia laboral o profesional, contratos de trabajo, etc.), que soporten y comprueben la información incluida en la sección de "Experiencia Profesional" del formato, así como identificación oficial vigente y copia simple para cotejo.
C.   Del o los experto(s) técnico(s)
a)   Grado de estudios
i.    Presentar copia simple de la cédula profesional para nivel licenciatura de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante".
      Además de lo anterior, en caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante", el aspirante a experto técnico deberá presentar la Equivalencia de Estudios del Tipo Superior emitida por la Secretaría de Educación Pública, en la que la autoridad educativa declare equiparable su licenciatura con alguna de las indicadas en dicho inciso; y
ii.    El personal con estudios en el extranjero deberá presentar la revalidación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública que brinde la validez oficial a dichos estudios, siempre y cuando sea equiparable a alguna de las licenciaturas establecidas en el inciso d) del apartado "A. Del solicitante".
b)   Experiencia
i.    Cada aspirante a experto técnico, establecido en la fracción ii., del inciso a), del apartado "A. Del solicitante", numeral III., deberá contar con experiencia mínima comprobable de cuatro (4) años en las especialidades establecidas en el inciso c), apartado "A. Del solicitante", numeral III, conforme a lo siguiente:
1.   El de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores, en las especialidades de las fracciones iv., v., vi., xix. y xx.;
 
2.   El de Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, en las especialidades de las fracciones vii., viii., ix., xix. y xx.; y
3.   El de Instalaciones para Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en las especialidades de las fracciones x., xi., xii., xix. y xx., o las especialidades de las fracciones xiii., xiv., xv., xix. y xx., o las especialidades de las fracciones xvi., xvii., xviii., xix. y xx.
ii.    Los años de experiencia indicados en la fracción anterior, podrán ser demostrados mediante la acumulación de periodos de trabajo en las especialidades indicadas; y
iii.   Cada aspirante a experto técnico deberá presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados, y proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia laboral o profesional, contratos de trabajo, etc.), que soporten y comprueben la información incluida en la sección de "Experiencia Profesional" del formato, así como identificación oficial vigente y copia simple para cotejo.
D.   Conocimientos
El solicitante deberá manifestar que el personal postulante domina el contenido de la Disposiciones administrativas, que se encuentra dentro del alcance de la presente convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual el solicitante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá incluir firma autógrafa de cada aspirante a responsable técnico y a experto técnico, así como del solicitante o su representante legal.
IV.   Consulta de formatos y procesos de participación
Los formatos señalados en la presente convocatoria estarán disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/asea/documentos/convocatorias-para-obtener-la-autorizacion-o-aprobacion-de-terceros?state=draft.
Los documentos antes mencionados se podrán presentar:
a)   En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017 y con fecha de entrada en vigor el 01 de marzo de 2017; o
b)   Presencial: en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
La Agencia realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos establecidos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, el trámite ASEA-00-045 y lo establecido en la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas al solicitante, en caso de así considerarlo.
No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el objeto de la convocatoria.
Los solicitantes que resulten autorizados como Terceros deberán someterse a los términos y condiciones de operación que indique la Agencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 501302)