ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción está conformado por las y los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Función Pública; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana, y tiene entre sus principales responsabilidades, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, así como el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
QUINTO. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
En su artículo 5 establece que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, entendiendo entre los entes públicos al Poder Judicial.
En su artículo 37 se determinó que el Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos;
SEXTO. En este marco normativo, los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, emitieron el documento denominado "Marco Integrado de Control Interno", que proporciona un modelo general para establecer, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno Institucional, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos institucionales (operación, información y cumplimiento). Este Marco está diseñado como un referente de control interno que puede ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ha señalado que el Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, que tiene el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información sin incurrir en duplicidades u omisiones, y a través del mismo se persigue, entre otros objetivos, generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno, que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno; de asegurar la inclusión de la evaluación del control interno de los
organismos auditores e identificar los cambios legales estructurales y normativos que permitan fortalecer a los órganos internos de control;
SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es atribución de la Unidad de Control Interno del Consejo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.
Por lo anterior y en atención a las Recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación relativas al Control Interno Institucional, derivadas del Informe Individual de la Auditoría 1726-GB denominada "Desarrollo Integral del Consejo de la Judicatura Federal", que forma parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2018 realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, se elabora el presente Acuerdo General que tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno; y
OCTAVO. Considerando el marco normativo anteriormente señalado y en virtud de que, en el Poder Judicial de la Federación, no se identifica precedente en la materia, pero a la vez constituye una buena práctica conforme a los estándares desarrollados en este campo, se elabora el presente Acuerdo General que tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales para la implementación del Sistema de Control Interno Institucional en el Consejo de la Judicatura Federal, así como la integración, organización y funcionamiento del Comité de Control Interno.
Tiene el objeto de establecer las disposiciones que las áreas administrativas y las y los servidores públicos que integran el Consejo de la Judicatura Federal, en sus respectivos niveles, deberán implementar para establecer, operar, supervisar y actualizar gradual y continuamente el Sistema de Control Interno institucional.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
l. Acción (es) de mejora: Las actividades determinadas e implementadas por las y los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal para eliminar debilidades de control interno, diseñar, implementar y reforzar controles, así como atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional;
ll. Administración de riesgos: El proceso dinámico desarrollado para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, responder, supervisar y comunicar los riesgos, incluidos los de corrupción asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan mitigarlos y asegurar el logro de metas y objetivos de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de transparencia y rendición de cuentas;
III. Áreas administrativas: Las unidades administrativas y órganos auxiliares;
IV. Área (s) de oportunidad: La situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional;
V. Comisiones: Las que señala el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
 
VI. Comité: Comité de Control Interno;
VII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
IX. Control Interno: Proceso efectuado por las áreas administrativas y las y los servidores públicos del Consejo, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
X. Elementos de control Interno: Los puntos de interés que deberán instrumentar las áreas administrativas del Consejo para asegurar la implementación, operación y actualización del Sistema de Control Interno Institucional;
XI. Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional: El Proceso mediante el cual se determina el grado de eficacia y de eficiencia con que se cumplen los componentes de control interno y sus principios;
XII. Medidas de control: Actividades que pueden realizarse para prevenir, limitar o reducir la probabilidad de ocurrencia e impacto de un riesgo;
XIII. Probabilidad de ocurrencia: La estimación de que se materialice un riesgo, en un periodo determinado;
XIV. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XV. Procesos clave: Los procesos fundamentales que permiten incidir en el cumplimiento de las líneas generales, objetivos estratégicos, acciones genéricas y específicas del Consejo;
XVI. Procesos Operativos: Los procesos subordinados a los procesos clave, que se plantean para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos;
XVII. PTCI: Programa de Trabajo de Control Interno;
XVIII. Riesgo: El evento adverso e incierto (interno o externo) que derivado de la combinación de su probabilidad de ocurrencia y el posible impacto pudiera obstaculizar o impedir el logro de las metas y objetivos institucionales;
XIX. Seguridad razonable: Nivel de confianza alto, más no absoluto, de que las metas y objetivos del Consejo serán alcanzados; y
XX. Sistema de Control Interno Institucional: Conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, que se aplican de manera específica por el Consejo a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirlo con una seguridad razonable al logro de sus metas y objetivos en un ambiente ético e íntegro, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de ley.
Artículo 3. Las áreas administrativas y las y los servidores públicos del Consejo tendrán a su cargo la participación, control, inspección y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de sus facultades y conforme a las demás disposiciones que en esta materia se emitan.
Será responsabilidad de la Contraloría, a través de la Unidad de Control Interno, coordinar la promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno para el buen funcionamiento institucional y promover su mejora continua.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 4. El Control Interno tiene como objetivo proporcionar una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas del Consejo, fortaleciendo el desempeño mediante la implementación de medidas que prevengan faltas administrativas y actos de corrupción dentro de las siguientes categorías:
I. Operación: Eficacia, eficiencia y economía de las operaciones y demás actividades;
II. Información: Confiabilidad, veracidad y oportunidad de los informes internos y externos; y
III. Cumplimiento: Apego a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, lo que incluye la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y prevención de la corrupción en el
desempeño institucional.
Artículo 5. El Control Interno Institucional se integra por un grupo de componentes y principios que deberán operar en conjunto y de manera sistémica, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los ejes rectores establecidos en la misión del Consejo.
Las áreas administrativas y las y los servidores públicos del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar los componentes y principios establecidos en el presente Acuerdo para contribuir al cumplimiento en la implementación del Sistema de Control Interno Institucional.
Los cinco componentes y diecisiete principios antes mencionados son:
I. Componente Ambiente de Control: Es la base que proporciona las condiciones de disciplina y estructura para un control interno eficaz; influye en la definición de los objetivos y la constitución de las actividades de control. Deberá establecerse y mantenerse un ambiente de control en todo el Consejo, que implique una actitud de respaldo hacia el Control Interno.
- Principio 1. Mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.
- Principio 2. Supervisar el funcionamiento del control interno.
- Principio 3. Autorizar conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos del Consejo, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
- Principio 4. Promover los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes.
- Principio 5. Evaluar el desempeño del control interno en el Consejo y hacer responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de Control Interno.
II. Componente Administración de Riesgos: Es el proceso dinámico que permite identificar, analizar, evaluar, responder y supervisar los riesgos, incluidos los de corrupción, que pueden obstaculizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo; mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, se definen estrategias y acciones para mitigarlos.
Las áreas administrativas y las y los servidores públicos del Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar los principios generales en materia de riesgos, que se determinen conforme a los periodos de ejecución y etapas establecidas en la Guía Metodológica para la Integración de la Planeación Institucional, con base en lo siguiente:
- Principio 6. Formular un plan estratégico que de manera coherente y ordenada oriente los esfuerzos hacia la consecución de los objetivos relativos a su mandato y las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
- Principio 7. Identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos.
- Principio 8. Considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraude, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, analizar y responder a los riesgos, en los diversos procesos que realiza.
- Principio 9. Identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar el Control Interno.
III. Componente Actividades de Control: Son las acciones desarrolladas mediante políticas, procedimientos y tecnologías de la Información, que sirven como mecanismo para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y responder a los riesgos, incluidos los de corrupción. Se ejecutan en todos los niveles de una institución, en las diferentes etapas de los procesos y el contexto tecnológico.
- Principio 10. Diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las actividades de control establecidas para lograr los objetivos y responder a los riesgos.
- Principio 11. Diseñar los sistemas de información y las actividades de control relacionadas con dicho
sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.
- Principio 12. Implementar las actividades de control a través de políticas, procedimientos y otros medios de similar naturaleza, las cuales deben estar documentadas y formalmente establecidas.
IV. Componente Información y Comunicación: Permite asegurarse de que la información relevante cuente con los elementos de calidad suficientes y que los canales de comunicación internos y externos sean efectivos. Debe instrumentarse bajo criterios de utilidad, confiabilidad y oportunidad; así como verificar su actualización y difusión permanente y eficaz
- Principio 13. Implementar los medios que permitan a cada área administrativa elaborar información pertinente y de calidad para la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la gestión financiera.
- Principio 14. Comunicar internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos y la gestión financiera.
- Principio 15. Comunicar externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos y la gestión financiera.
V. Componente Supervisión: Contribuye a evaluar la calidad del desempeño de las operaciones y asegurar que las insuficiencias, deficiencias o inexistencias identificadas en las auditorías y otras revisiones, se atiendan oportunamente. Apoya a la optimización permanente del control interno, mediante la revisión de la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.
- Principio 16. Establecer actividades para la adecuada supervisión del Control Interno y la evaluación de sus resultados.
- Principio 17. Corregir oportunamente las deficiencias de Control Interno detectadas.
CAPÍTULO TERCERO
DESIGNACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 6. A partir de las directrices del Pleno, la Contraloría y la Unidad de Control Interno, llevarán a cabo la coordinación del Control Interno, y la aplicación y seguimiento de las presentes disposiciones, con el carácter de áreas administrativas responsables.
La implementación del Sistema de Control Interno Institucional estará a cargo de cada área administrativa del Consejo, con la finalidad de promover y fortalecer una cultura de autocontrol, impulsar la prevención de la materialización de riesgos y evitar la recurrencia de las debilidades de Control Interno.
Artículo 7. Anualmente durante el mes de septiembre, las personas responsables del control interno designarán a los enlaces responsables de las áreas administrativas, para la realización de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional, quienes deberán definir los procesos claves y operativos a evaluar.
Artículo 8. Será responsabilidad de todas las servidoras y los servidores públicos que integran el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, participar en el buen funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
CAPÍTULO CUARTO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 9. La Contraloría a través de la Unidad de Control Interno, promoverá, evaluará y fortalecerá el buen funcionamiento del Control Interno, a efecto de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño.
Artículo 10. El Sistema de Control Interno Institucional será evaluado anualmente, en el mes de octubre de cada ejercicio, por los enlaces responsables de los procesos claves y operativos seleccionados en cada área administrativa, identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de los cinco componentes de control interno, sus diecisiete Principios y elementos de control interno, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la organización y conservación de los archivos administrativos en el propio Consejo.
 
Artículo 11. Para evaluar el Sistema de Control Interno Institucional, se deberá verificar la existencia y operación de los elementos de control interno en dos procesos -claves y operativos- por área administrativa, a fin de conocer el estado que guarda el Sistema de Control Interno Institucional del Consejo.
Con la evaluación, las áreas administrativas del Consejo podrán determinar si existen mecanismos de control en sus procesos, si se han puesto en operación y si son suficientes, eficientes y eficaces para alcanzar los objetivos institucionales.
Artículo 12. Los enlaces responsables de los procesos claves y operativos deberán establecer y comprometer acciones de mejora en un PTCl, para atender las inexistencias o deficiencias de Control Interno identificadas en la evaluación.
La Unidad de Control Interno será la encargada de recomendar las acciones de mejora específica, conciliando su política con el resto de las áreas administrativas que forman parte del Comité.
La evaluación a que se refiere este capítulo se llevará a cabo en el marco de las Políticas y Procedimientos que contengan las actividades de control interno que emita la Contraloría.
CAPÍTULO QUINTO
INFORME ANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 13. La Unidad de Control Interno someterá a consideración de la Contraloría, el proyecto de informe que ésta presentará al Pleno, en el mes de noviembre de cada año, sobre los resultados derivados de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional de las áreas administrativas.
Artículo 14. Los enlaces responsables de los procesos evaluados, efectuarán y presentarán el seguimiento de los PTCI por medio de reportes de avances trimestrales a la Unidad de Control Interno.
CAPÍTULO SEXTO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Artículo 15. El proceso de administración de riesgos a efectuar por las áreas administrativas del Consejo, se llevará a cabo conforme a los periodos de ejecución y etapas establecidas en la Guía Metodológica para la Integración de la Planeación Institucional, elaborada por la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
Artículo 16. Las áreas administrativas del Consejo deberán contar con la opinión de la Unidad de Control Interno de sus matrices de riesgos, previo a la autorización de los Programas Anuales de Trabajo.
La Unidad de Control Interno proporcionará asesoría a las áreas administrativas en la elaboración de las matrices de riesgos.
Artículo 17. La Contraloría realizará el informe de verificación al Reporte General de Avance Trimestral de los riesgos, para su presentación al Pleno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Artículo 18. El Comité es un cuerpo multidisciplinario con carácter permanente, que tiene por objeto analizar, estudiar y proponer las mejores prácticas relativas al Control Interno, de conformidad con los criterios establecidos por los órganos colegiados correspondientes.
Artículo 19. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover, evaluar y fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, mediante las acciones que resulten necesarias para su cumplimiento;
II. Consolidar el establecimiento y actualización del Sistema de Control Interno Institucional, con el seguimiento permanente de la implementación de sus componentes, principios y elementos de control interno, así como de las acciones de mejora comprometidas en los PTCI;
 
III. Contribuir a la administración de riesgos con el análisis y seguimiento de las estrategias y medidas de control determinadas para administrar los riesgos que pudieran afectar el logro eficaz y eficiente de los objetivos institucionales;
IV. Promover la aplicación de medidas de control preventivas para evitar la materialización de riesgos;
V. Diseñar canales de comunicación internos que fomenten y fortalezcan la colaboración entre las áreas administrativas y las y los servidores públicos, para la consecución de los objetivos y metas institucionales;
VI. Proponer mejoras al marco normativo del Consejo, a efecto de lograr la consolidación del sistema;
VII. Impulsar la prevención de la materialización de riesgos, considerando las observaciones de los órganos fiscalizadores para evitar su recurrencia y minimizar su impacto;
VIII. Emitir opiniones a las acciones de mejora implementadas por las áreas administrativas; y
IX. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 20. El Comité, estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: La persona titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; y
II. Vocales: Las personas titulares de las Secretarias Ejecutivas; de los órganos auxiliares; de la Secretaría General de Presidencia; de la Coordinación de Asesores de la Presidencia; y de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería.
Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán ser sustituidos, en los casos debidamente justificados, por la persona que designen por oficio, quien deberá contar con el nivel inmediato inferior.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 21. La persona titular de la Unidad de Control Interno será asesor permanente del Comité y tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
ll. Analizar los documentos que le sean turnados por el Comité;
III. Emitir opinión respecto de los asuntos que le sean requeridos en el ámbito de sus competencias; y
IV. Promover alternativas de solución cuando le sean solicitadas.
Artículo 22. Podrán incorporarse al Comité como invitados las y los servidores públicos del Consejo, expertos o especialistas en los temas a tratar en las sesiones, cuya participación se considere necesaria.
Artículo 23. El Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Presidir las sesiones y emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. Requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia del Comité;
III. Representar al Comité en los asuntos de su competencia;
IV. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar y firmar las convocatorias;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y
VI. Las demás que le sean conferidas por el Pleno y las Comisiones.
Artículo 24. Las y los vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones que convoque el Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
 
IV. Remitir al secretario técnico del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;
V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realice de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; y
VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 25. El Comité se auxiliará en lo administrativo por un secretario técnico designado por el Presidente del Comité, quien se encargará de lo siguiente:
I. Remitir las convocatorias de las sesiones del Comité;
II. Someter a la aprobación del Presidente del Comité el proyecto del orden del día, y una vez aprobado, remitirlo a los integrantes del Comité junto con la documentación soporte, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión;
III. Incluir en el orden del día los asuntos para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento de los acuerdos de las sesiones precedentes;
IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y, en su caso, preparar la versión pública;
V. Suscribir los oficios en los que se den a conocer los acuerdos adoptados por el Comité;
VI. Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento para informar del estado que guardan;
VII. Mantener actualizado el archivo de los asuntos tratados por el Comité;
VIII. Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes en los asuntos aprobados por el Comité; y
IX. Las demás que le encomiende el Presidente del Comité o sus integrantes.
Artículo 26. Las sesiones del Comité se celebrarán dos veces al año de manera ordinaria, conforme al calendario que se apruebe en su primera sesión, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la Unidad de Control Interno emitirán las Políticas y Procedimientos que contengan las actividades de control interno, en un lapso de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
CUARTO. El cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo se realizará con los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tengan asignados las áreas administrativas del Consejo.
Las nuevas disposiciones derivadas de este Acuerdo se contemplarán en los programas anuales de trabajo a partir de 2021.
QUINTO. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, contará con un plazo de 60 días naturales para actualizar la Guía Metodológica para la Integración de la Planeación Institucional, en el marco del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema de Control Interno Institucional del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y
Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.