REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracción XII, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24 y 25 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Qué el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a las personas elegibles por componente y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles por componente determinadas por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que la Política Social está comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, que lo reconoce como un factor indispensable del bienestar, orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2 que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas.
Que en nuestro país 42.4% de las personas que viven en pobreza extrema son mujeres, según lo señala el "Informe de la Evolución de la Pobreza 2008-2018" realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en el artículo 2 en su inciso b señala: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; asimismo, para avanzar en el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4, numeral 1, señala lo siguiente: La adopción por los estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De manera puntual para la situación de las mujeres rurales en el artículo 14, numeral 1, se señala que los estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros. Asimismo, en su artículo 3, fracción XVIII y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente.
Que las características geográficas de México y las condiciones sociales desfavorables en las que viven algunos sectores de su población lo hacen un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. De acuerdo con el "Informe de Vulnerabilidad al Cambio Climático en los Municipios de México" elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en 2014, "existen en México 319 municipios (13% de los existentes en el país)" con vulnerabilidad alta y muy alta a impactos por el cambio climático, en particular a sequías, inundaciones y deslaves. Con base en los "Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030" realizados por México en 2014, "los escenarios de cambio climático que se estiman para México para el periodo 2015 y 2039, son preocupantes. Se proyectan temperaturas anuales mayores hasta en 2°C en el norte del país, mientras que en la mayoría del territorio podrían oscilar entre 1 y 1.5°C. En el caso de la precipitación, se proyectó en general una disminución de entre 10% y 20%".
Que la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México contiene dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación no condicionado para realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al año 2030. Asimismo, que en los "Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030" se establecen como las metas más destacadas no condicionadas: "fortalecer la resiliencia en un 50% de los municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de prevención y alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno, así como alcanzar una tasa neta cero de deforestación en 2030".
Que el uso del suelo no sólo deriva en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de dicho gas. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto neto de absorción, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite.
Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades de alta absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo.
Que la "Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40" plantea que "el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero".
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal, tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres.
 
Que los componentes y conceptos de apoyo de las Reglas de Operación del programa presupuestario S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" se vinculan principalmente y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente aquellos concernientes a la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación a los riesgos relacionados al cambio climático y los desastres naturales, específicamente a los ODS: 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático, establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de México para el periodo 2020-2030.
Que para la aplicación de estas Reglas de Operación, la Comisión Nacional Forestal atenderá lo dispuesto por el artículo cuarto del Acuerdo por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativo a que se deberá consultar la plataforma digital señalada por dicho Acuerdo, tanto para la planeación, la elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, como para los criterios de asignación correspondientes.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021 establece el programa presupuestario denominado S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior y con el objetivo de promover los "bosques para el bienestar social y climático", tengo a bien expedir:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, tienen como objetivo general apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor, que a su vez contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas.
Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la CONAFOR y de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas.
Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y personas elegibles para cada uno de éstos son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable clasificadas como productor tipo I, II, III, IV, y V; ii. Instituciones de educación e investigación registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; iii. Empresas Sociales Forestales y empresas forestales mixtas; iv. Alumnos inscritos en el sistema educativo CECFOR.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de PFC competitivas y sustentables así como de Sistemas Agroforestales, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país.
Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles para tal fin.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenta con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Objetivo: Apoyar a las personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales para la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos, así como promover la concurrencia de recursos económicos y operativos con usuarios de los servicios ambientales y partes interesadas. Lo anterior con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación, protección y uso sustentable de los ecosistemas, para fomentar la provisión de los servicios ambientales en el largo plazo, conservar la biodiversidad, así como contribuir a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
Componente V. Protección Forestal (PF)
Objetivo: Prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Personas elegibles: i. Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas y municipios.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I.             Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC): Personas morales con experiencia, infraestructura y capacidad demostrable, que cuenten con paquetes tecnológicos desarrollados para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de alta productividad, que participarán en el acompañamiento y transferencia de tecnología a plantadores iniciales o en desarrollo, para su formación como proveedores de materias primas forestales.
II.            Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias.
III.           Archivo vectorial: Conjunto de datos de datos digitales que representan vectores cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS, entre otras.
IV.           Asesor(a) Técnico(a): Las personas físicas y morales acreditadas por la CONAFOR, facultadas para brindar asistencia técnica a las Personas Beneficiarias de las presentes Reglas de Operación, y que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos emitido por la CONAFOR en su página de internet.
V.           Asistencia Técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos apoyan a las Personas Beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
VI.           Auditor Técnico Forestal: Persona física o moral debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas.
VII.          Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos técnicos asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un(a) asesor(a) técnico(a).
VIII.         CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la CONAFOR.
IX.           Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
X.           Comunidades Extensionistas: Ejidos y comunidades organizados en Empresas Forestales Comunitarias, que tienen sus procesos de manejo forestal e industrialización certificados; así como las organizaciones que agrupen a dos o más de esta empresas. El listado de comunidades y organizaciones instructoras se publica en la página de la CONAFOR.
XI.           CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
XII.          Contingencia Fitosanitaria Forestal: Crecimiento de las poblaciones de plagas forestales a niveles epidémicos, teniendo impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud.
XIII.         Convenio de Concertación o de Coordinación: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar.
XIV.         Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR.
XV.          Criterios Técnicos para la Ejecución de apoyos: Precisiones técnicas obligatorias para la aplicación de los recursos y ejecución de actividades inherentes a los apoyos. Éstos se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos y en su caso, en los términos de referencia de cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XVI.         DATUM WGS84: Modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XVII.        Empresa Forestal Mixta: Conformadas por núcleos agrarios o empresas sociales forestales y
personas físicas o morales titulares de aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales con el objeto de realizar el aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales de legal procedencia.
XVIII.       Evaluación de la calidad de la asistencia técnica: Resultados de la evaluación del informe final de actividades y de la encuesta de satisfacción y acompañamiento a la Persona Beneficiaria respecto a la asistencia técnica recibida.
XIX.         Extensionista Forestal: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor.
XX.         Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XXI.         Gerencia Estatal: Oficina de representación de la CONAFOR en cada Entidad Federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
XXII.        Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva.
XXIII.       Grupos Participativos de Interés Común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal. Estos grupos pueden conformarse por mujeres, jóvenes, personas afromexicanas, entre otros grupos y poblaciones históricamente discriminados.
XXIV.       Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXV.        Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral: Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR.
XXVI.       Informe Final de ejecución de apoyos: Documento con el cual la Persona Beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXVII.      Institución Extensionista: Instituciones académicas de educación superior o media superior o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inscritas en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR.
XXVIII.     Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXIX.       Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes: Arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido.
XXX.        Manejo Integrado del Territorio (MIT): Modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementación de los programas de apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que
recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos.
XXXI.       Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor.
XXXII.      Paquete Tecnológico: Conjunto de actividades, equipos y/o maquinarias, y desarrollos tecnológicos validado y susceptible de ser adoptados en el sector forestal, para mejorar su productividad, o procesos de conservación y restauración.
XXXIII.     Partes Interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas.
XXXIV.     Persona Beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XXXV.      Persona Solicitante: La persona que presenta solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XXXVI.     Personas Elegibles: Las personas definidas para solicitar apoyos en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XXXVII.    PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XXXVIII.   Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.
XXXIX.     Promotoría Local de Desarrollo Forestal: Oficina de representación local de la CONAFOR ubicada en áreas forestales estratégicas, adscrita a una Oficina de Representación Estatal, que tiene como función proporcionar de manera cercana y permanente a la población de las áreas forestales, los servicios de acompañamiento, extensionismo y apoyos de la institución.
XL.          Proveedores de Servicios Ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son propietarias o legítimas poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales.
XLI.         Proyecto Técnico de Restauración Forestal: Documento que contiene el proceso metodológico y conjunto de técnicas razonadas que guían un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico. Debe contener entre otros apartados: diagnóstico de la microcuenca, caracterización de los predios a intervenir, objetivos, estrategias, indicadores, costos, tipos de obras, especies vegetales a utilizar, memorias de cálculo y archivos cartográficos.
XLII.        Pueblos Indígenas: Grupos de individuos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
XLIII.       Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XLIV.       Reglas: Las presentes Reglas de Operación.
XLV.        SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLVI.       Solicitud Única de Apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda Persona Solicitante de apoyos de la CONAFOR.
XLVII.      Transferencia de Tecnología: Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable, conservación o restauración de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
XLVIII.     Tratamiento Fitosanitario Forestal: Procedimiento químico, físico, mecánico o biológico autorizado para la prevención, el combate y control de plagas forestales.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
 
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR priorizará los componentes, conceptos y modalidades de apoyo del programa estableciendo áreas elegibles de acuerdo a cada concepto o modalidad de apoyo.
Los conceptos y modalidades de apoyo se darán a conocer a través de convocatorias, conforme al Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, como los grupos participativos de interés común que incluyen mujeres, jóvenes, entre otros históricamente discriminados, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del programa, son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV.6 Proyectos estratégicos regionales
No aplica
20,000,000
1
2
Cadena productiva;
FIRA o FND
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8 capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferencia
de tecnología
Institución
Extensionista
MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR
No aplica
37,000
1
No aplica
No aplica
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Concepto de apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de
apoyos
Tipo de plantador
Número
máximo de
apoyos
Capacidad técnica
requerida
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales.
3,000,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
10
RFN o PFC
PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales.
3,000,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
10
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
7,500,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
Plantadores permanentes
No aplica
 
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
No aplica
32,507 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas físicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y
Suelos o RFN
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indgenas
No aplica
29,347 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
RFM.3 Recursos genéticos forestales
RFM.3.1 Establecimiento de rodal semillero
300,000 ($/
proyecto)
1
No aplica
5 proyectos para personassicas y 8 proyectos para personas morales
Establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios
Ambientales o RFN
SA.1.2 Selva Lacandona
1,000
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes
No aplica
600*
No aplica
No Aplica
No aplica
*Aportación máxima de la CONAFOR
Componente V. Protección Forestal (PF)
Concepto
Modalidad
Monto
máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número
máximo de
apoyos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica requerida
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Única
1,740
Por hectárea
No aplica
No aplica
RFN
PF. 2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Única
490,000
Por brigada
No aplica
No aplica
RFN, requerido solo a quienes operen brigadas que realicen tratamientos fitosanitarios para insectos descortezadores u otro agente causal de daño que implique la remoción del arbolado
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Única
No aplica
No aplica
No aplica
RFN
PF.4 Manejo del Fuego
PF.4.1
Brigadas
Rurales de
Manejo del
Fuego
510,400
10
No aplica
No aplica
 
Las personas interesadas en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán acreditar la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y en todos los casos deberán estar acreditados en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano", excepto para el Componente V. Protección Forestal.
El número máximo de apoyos a los que podrá brindar asesoría técnica una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, está sujeto al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Son Personas Elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características:
a)    Sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b)    Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
c)    Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Para los fines de estas Reglas, las Personas Solicitantes del Componente I. MFCCV y Componente II. PFC, que sean ejidos o comunidades serán ubicados y clasificados por la CONAFOR, las demás Personas Solicitantes, deberán ubicarse en alguno de los siguientes tipos de personas productoras, lo cual podrá ser corroborado por la CONAFOR:
Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado, así como propietarios y poseedores de terrenos preferentemente forestales, con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio.
Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios forestales autorizados en donde el aprovechamiento de bienes y servicios se realiza por parte de terceros mediante contrato de compraventa, además de tener un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales.
Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas.
Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas físicas o morales productoras de materias primas que disponen de infraestructura para transformarlas en bienes y servicios y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas físicas o morales que participan en la transformación secundaria (secado, producción de moldura, muebles, entre otros) y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Personas Plantadoras iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una Plantación Forestal Comercial (PFC), o que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha.
Personas plantadoras permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR de manera consistente y cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha.
Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecen el tipo de productor elegible y los criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles.
Artículo 8. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Artículo 9. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las Personas Solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 10. No se otorgarán apoyos a:
I.     Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;
II.     Las personas que hubieren sido sancionadas, en años anteriores, con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las Personas Beneficiarias que se encuentren en el listado de personas sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III.    Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional o exista litigio sobre la representación de una persona jurídica;
IV.   Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus anexos.
Artículo 11. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 12. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Serán apoyados los proyectos ubicados en las áreas elegibles o de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales y una vez agotadas las solicitudes viables ubicadas en las áreas elegibles, para
cada concepto o modalidad de apoyo, las Gerencias de Programa podrán destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles en el ámbito territorial de la convocatoria, siempre y cuando cuente con dictamen de factibilidad viable sin considerar el criterio de ubicación de área elegible; para lo cual las Gerencias de Programa, previa solicitud por parte de la Gerencia Estatal que corresponda, revisará la petición para valorar la viabilidad, contribución a metas y prioridades nacionales, y en su caso, autorizará los recursos para someter al Comité correspondiente la propuesta de asignación de apoyos a estas solicitudes en el ámbito territorial de la Convocatoria.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 14. Las personas que reciben apoyos de la CONAFOR no deberán recibir otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 15. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que estén permitidos dentro del marco legal aplicable.
Si los ejidos y comunidades, particularmente aquellas con población indígena, manifestaran ante la CONAFOR alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, y minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. En tanto los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. En dado caso, los ejidos y comunidades podrán recurrir al peritaje antropológico para la presentación, identificación y mitigación de dichas restricciones involuntarias.
Lo anterior, en el entendido de que por patrimonio cultural se consideran aquellos monumentos, conjuntos o lugares arquitectónicos con un significado especial y un valor universal excepcional derivado de su origen estético, antropológico, histórico, arqueológico, artístico, ceremonial, religioso o científico, y que resultan parte de su cosmovisión y las tradiciones; y por el patrimonio natural, aquellos lugares o zonas naturales cuyo valor excepcional y universal resulta de su riqueza o particularidad biológica, paisajística, científica, de uso tradicional o de conservación.
Se entiende por restricción involuntaria aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
Artículo 16. Para promover que las Personas Beneficiarias cuenten con una Asistencia Técnica adecuada, las personas Asesoras Técnicas que seleccionen no deberán rebasar, a nivel nacional la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las Convocatorias
Artículo 17. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias para otorgar apoyos, de acuerdo con lo siguiente:
a)    Podrá emitir Convocatorias durante todo el año;
b)    Las Convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa; de acuerdo a las necesidades del contexto socioambiental.
c)    Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de apoyo, se determinarán en función de las características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo.
d)    Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la CONAFOR;
 
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 18. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I.     Presentar a la CONAFOR la Solicitud Única de Apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. La Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios deberán estar firmados por la Persona Solicitante o su representante legal.
II.     Presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante.
III.    Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A.   Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
B.   Las personas morales deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
i.     Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los gobiernos estatales y municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación.
ii.     En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal.
C.   Para el caso de personas integrantes de pueblos indígenas se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector.
IV.   Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1.   Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y
2.   Adicionalmente presentarán:
A.    Representante Legal de una persona física:
i.      Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado, o bien;
ii.     Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses.
B.    Representante Legal de una Persona Moral distinta a ejidos o comunidades:
i.      Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado
ii.     En caso de Gobiernos estatales o municipales el documento que acredite la representación legal.
C.    Ejidos y comunidades:
i.      Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación;
ii.     En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR, deberá presentar acta de Asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;
V.    Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III
del presente artículo, según corresponda.
VI.   Acreditar su legal propiedad o legítima posesión del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
A.   Pequeña propiedad:
i.      Acreditar la propiedad con escritura pública, o en su defecto, instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
ii.     En caso de ser posesionario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa, o bien acreditarla de conformidad con los supuestos establecidos en el mismo código.
       Este requisito no es aplicable para Gobiernos estatales y municipales para la modalidad de brigadas rurales.
B.   Propiedad social (ejidal o comunal):
i.      Tratándose de terrenos de uso común:
i-1    Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDATE) o Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
i-2    Los titulares de certificados agrarios pueden solicitar apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea donde se indique la superficie donde se realizará el proyecto.
i-3    Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno.
ii.     Tratándose de terrenos parcelados: EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
ii-1   Certificado de derechos parcelarios.
ii-2   En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
      Para los supuestos establecidos en el inciso B de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
      Para los supuestos establecidos en esta fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
      Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
VII.   Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la Persona Solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados de la propiedad y de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal
cuando el concepto o modalidad de apoyo así lo requiera. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional.
VIII.  Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A.   Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. La persona representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B.   Cada persona integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C.   La solicitud deberá estar firmada por todas las personas integrantes de la agrupación o por su representante.
       Los Grupos Participativos de Interés Común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a las personas integrantes del grupo como avecindadas o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal.
IX.   Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X.    Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo.
XI.   Las Personas Solicitantes del concepto de apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas;
XII.   Las Personas Solicitantes de apoyos del Componente IV. Protección Forestal, en materia de sanidad deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del mismo Componente.
Las Personas Solicitantes deberán entregar a la CONAFOR en copias simples legibles y archivo electrónico (mediante USB) todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados por la CONAFOR. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original.
En caso de que la solicitud se presente en línea los documentos se proporcionarán en versión digital a través de la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2021/, de ser elegida como Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del convenio correspondiente.
Para el caso de apoyos destinados a pueblos indígenas las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto, la representación de la Persona Solicitante de acuerdo a los usos y costumbres. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad los apoyos se suspenderán de conformidad con las disposiciones de estas reglas.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
 
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 19. Para presentar una Solicitud de Apoyos del programa se deberán atender el procedimiento siguiente:
I.     Registro de la Solicitud Única de Apoyo
Para registrar la Solicitud de Apoyos, la Persona Solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A.    Registro en línea.- Este registro permite cargar, en la plataforma de la CONAFOR, la documentación e información a que se refiere el artículo 18 de las presentes Reglas.
       La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán:
1.   Registrarse en la plataforma de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2021/.
2.   Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación correspondiente que establece el artículo 18 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la Convocatoria respectiva.
3.   La Persona Solicitante o su representante legal podrá firmar su solicitud, con firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de no contar con la firma electrónica, puede entregar su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial con la documentación requerida de manera física en cualquier ventanilla que se habilite, como se indica en el inciso B de esta fracción. El proceso es opcional ya que se mantendrá el registro presencial como principal vía de recepción de solicitudes de apoyo.
4.   El sistema generará un Folio de Solicitud que respalda la entrega electrónica de la documentación para solicitar apoyos.
B.    Registro presencial.- Este registro permite a la Persona Solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la Solicitud Única de Apoyo, el Formato Técnico Complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.
La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la Persona Solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
La Persona Solicitante del concepto de apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, deberán presentar su solicitud acompañada con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (Anexo 1 de estas Reglas) en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda. En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la Persona Solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su Solicitud Única de Apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos.
II.     Presentación de los requisitos para solicitar apoyos
Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la Persona Solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina de la representación de la CONAFOR más cercana.
Se deberá entregar a la CONAFOR en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los requisitos para solicitar apoyos, en los términos del penúltimo y último párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas.
La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
La CONAFOR sólo recibirá la Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios que estén llenados completa y correctamente. Tampoco recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas.
En caso de que la Persona Solicitante o su representante legal registre su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora.
III.    Creación y entrega del Código del Expediente Digital
Una vez que la Persona Solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la Persona Solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el concepto o modalidad de apoyo que sea de su interés, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada.
Artículo 20. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo únicamente los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas
Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, únicamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas.
En los dos supuestos anteriores, las solicitudes serán calificadas bajo los criterios de selección, resolución y prelación establecidos en estas Reglas. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
Sección II. De la recepción, análisis y dictamen de solicitudes
Artículo 21. Corresponde a las Gerencias Estatales recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada Persona Solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales. Para el apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, se realizará en el CECFOR correspondiente.
Para hacer expedito y transparente el análisis y el dictamen de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR o Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I.     Toda solicitud debidamente integrada deberá ser registrada en el Sistema Informático de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, y la información contenida en los formatos técnicos correspondientes.
II.     Instrumentará las acciones necesarias para la recepción, análisis y dictamen de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo.
III.    El dictamen de cada Solicitud de Apoyo consistirá en evaluar el cumplimiento de los requisitos y la viabilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo.
IV.   Cada solicitud de apoyo deberá contar con un dictamen donde se indique la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo.
V.    De conformidad con el artículo 17, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictamen de Solicitudes de Apoyo dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente.
 
Para el Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, el concepto de apoyo MFCCV. 6. Proyectos estratégicos regionales tendrá un pre-dictamen en las Gerencias Estatales y dictamen final en la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados. Los conceptos de apoyo del MFCCV. 1 al MFCCV. 5 serán de dictamen estatal.
El concepto de apoyo MFCCV. 7 Capacitación y Transferencia de Tecnología, tendrá un predictamen en las Gerencias Estatales y dictamen final en la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo de los Componentes IV. Servicios Ambientales la Gerencia Estatal únicamente realizará un pre-dictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad para que realice el dictamen final. Para el Componente V. Protección Forestal la Gerencia Estatal realizará el dictamen de factibilidad y lo envía a las Gerencias de Sanidad o de Manejo del Fuego para que sea sometido al Comité Nacional.
Cuando se trate del concepto MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo entregará toda la información y documentación al Consejo Académico de cada CECFOR, para su dictamen final.
Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos
Artículo 22. La CONAFOR elaborará el listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán primero los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo. Posteriormente se aplicarán y sumarán los criterios específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo.
Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son:
Tipo de Criterio
Criterios generales de prelación
Puntaje
Social
Ejidos y Comunidades que no han recibido apoyos de la CONAFOR en los últimos 5os.
5
Personas fisicas que no han recibido apoyos de la CONAFOR en los últimos 5os.
3
El proyecto se desarrollará en un municipio indígena o con presencia de población indígena y la Persona Solicitante se autoadscribe como indígena.
5
El proyecto se ubica en municipio de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población.
5
La personasica solicitante del apoyo es mujer o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en sus órganos de representación a mujeres.
5
La personasica solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29os.
5
Registro ennea
La persona ingresó su solcitud de apoyo a través de la plataforma de la CONAFOR.
5
Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes y del Componente V. Protección Forestal, se establecen en los Anexos Técnico correspondientes.
Como resultado de este proceso, las y los servidores públicos dictaminadores integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 23. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.     Las y los servidores públicos responsables del dictamen presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, los listados de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que se proceda a la asignación. Cuando se trate del concepto de apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la
asignación de apoyos;
II.     Una vez que los Comités o el Consejo Académico reciban el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, se realizarán lo siguiente:
       Los Comités procederán a asignar apoyos a las solicitudes con mayor puntaje, de acuerdo al presupuesto disponible. Por su parte, el Consejo Académico procederá directamente a asignar apoyos a las solicitudes del listado, de acuerdo al presupuesto disponible.
III.    Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el artículo 22 de estas Reglas y los específicos para cada componente, concepto o modalidad, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a)   La Persona Solicitante es ejido o comunidad;
b)   Ubicación del predio dentro de los polígonos de alguna de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020), en orden de prioridad alta y después media. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante.
c)   La superficie a apoyar es mayor.
d)   Fecha de ingreso de la solicitud, dando prioridad en el orden en que se recibieron.
      Para el Componente V. Protección Forestal aplicarán los criterios de desempate que se señalan en su anexo técnico correspondiente.
IV.   El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las Entidades Federativas participantes.
       De existir presupuesto adicional las Gerencias de Programa o Gerencias Estatales podrán asignar apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no alcanzaron recursos en la asignación inicial realizada por el Comité. Bajo su responsabilidad se asignarán dichos apoyos de acuerdo al listado aprobado por el Comité y en el orden de prelación previamente aprobado. La Gerencia de Programa o la Gerencia Estatal según corresponda informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que se efectué.
V.    La CONAFOR podrá destinar subsidios asignados por el Gobierno Federal para apoyar acciones dirigidas a prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales para lo cual se podrán suscribir convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales o con particulares.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
Artículo 24. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar un convenio de concertación o colaboración, de manera autógrafa o electrónica mediante la e.firma proporcionada por el SAT, esta última será opcional en caso de que la Persona Beneficiaria cuente con esta, según corresponda, para la formalización de la asignación de apoyos, y deberán cumplir con las siguientes disposiciones para recibir el pago:
I.     Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre.
       Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre. En el caso de los Gobiernos estatales o municipales deberá ser cuenta bancaria única.
II.     Contratar la Asistencia Técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la Persona Beneficiaria y el Asesor o Asesora Técnico, de conformidad con las capacidades requeridas en el artículo 6 de las citadas Reglas, Anexo Técnico o Guía correspondiente. Para el caso del Componente I, cuando se trate de los conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.5, se deberán presentar la totalidad de contratos de asistencia técnica correspondientes a las actividades seleccionadas y asignar un responsable técnico para la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Integral (PDI);
 
III.    Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet;
IV.   Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas, impreso y en formato digital editable, al momento de la firma del convenio respectivo. El listado deberá contener el nombre de cada una de las Personas Beneficiarias directas, sexo, grupo étnico, edad, indicar si alguna persona tiene alguna discapacidad, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V.    Las personas morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
VI.   En los casos en que la solicitud se presentó en línea deberá presentar la documentación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas en original o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas, con excepción de aquellas que deban entregarse en original; en caso contrario, durante el registro presencial de la Solicitud Única de Apoyo la Persona Solicitante entregará su documentación.
VII.   Tratándose de ejidos y comunidades beneficiarias, de manera previa a la firma del convenio de concertación correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de apoyos y montos asignados. El plazo para firma de convenios de concertación, tratándose de ejidos y comunidades será el doble del indicado en las convocatorias respectivas, a menos que éstas especifiquen un plazo diferenciado para este grupo de beneficiarios. En caso que por motivos de fuerza mayor, la asamblea no pueda realizarse, el comisariado ejidal o de bienes comunales indicarán mediante escrito libre la situación existente y su compromiso de llevar a cabo la asamblea cuando las circunstancias cambien, lo cual se asentará en el convenio respectivo que se firme.
VIII.  Los demás requisitos que se señalen en los anexos técnicos de cada componente.
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
Artículo 25. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I.     Recibir oportunamente los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;
II.     Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas; esto desde una pertinencia cultural y lingüística, procurando un lenguaje ciudadano.
III.    Recibir información o capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;
IV.   Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos cuando la persona asesora técnica no da cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria.
V.    Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos.
Artículo 26. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I.     Asistir de manera presencial o virtual, al taller de capacitación o información sobre los derechos y obligaciones que adquiere como Persona Beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos;
II.     Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados;
III.    Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;
IV.   Cumplir con los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas;
V.    Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después
de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la Persona Beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con la CONAFOR;
VI.   Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII.   Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VIII.  Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, y en el caso del informe final la evaluación de la calidad de la asistencia técnica, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.
       El informe parcial o final de actividades se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la asesoría técnica.
       Las Personas Beneficiarias deberán presentar los informes, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las Personas Beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para realizar el pago parcial o final de los apoyos asignados;
IX.   Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio;
X.    Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, sus anexos, las Convocatorias y los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 27. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I.     Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;
II.     Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de la Coordinación General Jurídica previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, cuando así se requiera;
III.    Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR;
IV.   Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo los resultados de los dictámenes;
V.    Revisar los informes parciales y finales de actividades presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 33 y 35 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los apoyos; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI.   Emitir las convocatorias en los términos de estas reglas y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR;
VII.   Las que le otorgue el Reglamento Interior del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal;
VIII.  Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal;
IX.   Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los apoyos (foros regionales, foros focalizados a grupos específicos, talleres, cursos, entre otros);
X.    Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Las Gerencias Estatales de la CONAFOR a través de su titular tendrán facultades para firmar los pre-dictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia;
 
El Consejo Académico de cada CECFOR tendrá las facultades para la asignación del concepto de apoyo MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, así como las establecidas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
Artículo 28. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las Entidades Federativas:
I.     Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;
II.     Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las Convocatorias correspondientes;
III.    Informar y capacitar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;
IV.   Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias;
V.    Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;
VI.   Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Las Gerencias Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las Personas Beneficiarias del programa y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en la normatividad vigente en materia de archivo.
Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las Personas Solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, las Gerencias Estatales de la CONAFOR serán responsables de resguardarlos hasta el término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 20 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la Convocatoria.
Una vez transcurridos los plazos señalados en los párrafos anteriores, y en caso de que las Personas Solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, las Gerencias Estatales de la CONAFOR deberán realizar el procedimiento de baja documental de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de consulta archivísticos y a la normatividad vigente en la materia, y podrán donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
Las Gerencias Estatales de la CONAFOR deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos contratados por las Personas Beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada Persona Beneficiaria y asesor(a) técnico(a); 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las Personas Beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia, guías y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, incluyendo la evaluación de la calidad de la asistencia técnica, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas; 5) Mantener actualizado el sistema institucional de información y seguimiento de los apoyos.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las Personas Beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas.
Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán:
1.     Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
 
2.     Determinar criterios técnicos y elaborar formatos e instrumentos de evaluación técnica para los informes parciales o finales, mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades, formando parte de los documentos necesarios para la autorización de los pagos correspondientes.
Artículo 29. Las y los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo VIII. Contraloría Social
Artículo 30. Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de los apoyos, la CONAFOR promoverá la participación, de las personas beneficiarias de las presentes Reglas, quienes podrán llevar a cabo actividades de la contraloría social, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica.
Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contraloría social establecida por la Secretaría de la Función Pública, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Se reconoce y fomentará la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades y sistemas normativos tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en el marco que aquí se establece; esto a través de medios y vías de comunicación culturalmente y lingüísticamente pertinentes.
El Programa se sujetará a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
El mecanismo de la Contraloría Social contemplará lo siguiente:
i.      La difusión y promoción para la constitución de los Comités de Contraloría Social, se realizará por la CONAFOR durante la capacitación a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones adquiridas. Lo anterior, no es limitativo a lo que se establezca en el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
ii.     Las Personas Beneficiarias interesadas en formar parte de los Comités de Contraloría Social deberán recibir la capacitación y asesoría del Programa y funciones que asumirán como integrantes del Comité de Contraloría Social.
iii.    Se promoverá que en la conformación del Comité de Contraloría Social participen de forma equitativa mujeres y hombres.
iv.    En la sesión de instalación, cada Comité de Contraloría Social definirá su Programa de Trabajo, con las fechas y lugares sedes de las siguientes sesiones, mismas que pueden ser realizadas presencialmente o por medios tecnológicos audiovisuales.
v.     El Programa de Trabajo de cada Comité de Contraloría Social, quedará documentado y deberá considerar al menos 2 (dos) reuniones de trabajo con la CONAFOR, en las cuales se brindará la información pública necesaria para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como informar los resultados de las actividades de contraloría social.
vi.    La vigencia de los Comités de Contraloría Social que se constituyan, será de acuerdo al año fiscal que corresponde a las presentes Reglas de Operación.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
La Unidad Responsable del Programa otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
 
En términos de sus atribuciones, la Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos y asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social de este Programa.
Capítulo IX. De los Comités Técnicos
Artículo 31. La CONAFOR integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración, organización y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet.
Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:
I.     Asignar los apoyos y reasignar los recursos no ejercidos, de conformidad con el presupuesto disponible, con lo previsto en las presentes Reglas y en los tiempos establecidos por la CONAFOR. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución;
II.     Si el apoyo ha sido otorgado a Personas Beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, incluyendo conflictos de representación, el Comité correspondiente suspenderá los pagos y podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio;
III.    Las demás que les otorgan estas Reglas y los Lineamientos que emita la CONAFOR para regular su integración, organización y funcionamiento.
IV.   Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia de Programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socioeconómicas de las Personas Beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos.
V.    Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones.
VI.    Ajustar los montos finales que pagó o debe pagar la CONAFOR de los apoyos otorgados en función del informe final presentado por las personas beneficiarias y del dictamen que realicen el área de seguimiento en conjunto con la Gerencia de Programa, así como determinar si existe recursos a reintegrar.
Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones.
Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias a las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados.
Capítulo XI. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una Persona Beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I.     Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa;
II.     Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas.
 
III.    No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV.   Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
V.    No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias;
VI.   Las personas que en años anteriores recibieron apoyos de la CONAFOR y adeuden el pago de la asistencia técnica a la o el asesor técnico contratado, aun cuando los requisitos y actividades del proyecto se hayan cumplido correctamente.
VII.   Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado;
VIII.  Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR.
Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del apoyo del programa y dará inicio a las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la Persona Beneficiaria.
Los informes parciales o finales, o dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las actividades que amparen.
La CONAFOR realizará un Plan de Trabajo para supervisar y en su caso visitar los apoyos pagados y mediante insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control, se seleccionarán los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o dictamen del apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de apoyos a supervisar entre los meses restantes del ejercicio fiscal y las entidades federativas. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá asignar apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al asesor(a) técnico(a) en el marco de los lineamientos correspondientes.
En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista.
La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de beneficiarias sancionadas o incumplidas.
Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos
Artículo 36. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los derechos al cobro total o parcial de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las Personas Beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año.
Las Personas Beneficiarias del Componente II Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales, podrán ceder a un Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC), los derechos al cobro de los apoyos otorgados, siempre y cuando así lo establezca la Convocatoria correspondiente.
En los casos anteriores, las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia Estatal o de Programa correspondiente.
El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución del componente de apoyos correspondiente.
Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las Entidades Federativas, los Municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios de Coordinación o Colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente. Cuando dichos Convenios se celebren con Entidades Federativas podrá acordarse operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, así como la colaboración en la realización de determinadas actividades de acuerdo al Convenio correspondiente.
En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas.
La CONAFOR podrá celebrar Convenios de Coordinación o Colaboración con las Instituciones Académicas y de Investigación, los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma recursos financieros, materiales, humanos y operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas, entre otras actividades previstas en la Ley. Asimismo, podrá celebrar Acuerdos y Convenios de Concertación con particulares en materia forestal.
Los Acuerdos y Convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley.
Capítulo XIV. De los Gastos de operación
Artículo 38. La CONAFOR de los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, lo correspondiente a los gastos de operación estará previsto en el presupuesto asignado para el propio programa. Estos gastos podrán destinarse a la contratación de asesorías, asistencia técnica y los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como en servicios estadísticos, geográficos e informáticos, estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos para la operación de ventanillas de atención.
Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I.     La CONAFOR;
II.     La Secretaría de la Función Pública;
III.    El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV.   La Auditoría Superior de la Federación;
V.    Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI.   Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I.     En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II.     La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III.    Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional;
IV.   La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
V.    Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
VI.   Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones;
VII.   Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes:
a)   La información sobre la gestión de los apoyos de la CONAFOR;
b)   La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa;
c)   La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales;
d)   La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario "S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable".
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
 
I.     Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, desde un enfoque de comunicación efectiva, con pertenecía cultural, lingüística y desde un enfoque de género; a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR y con apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios.
II.     Toda Persona Solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el estatus de su solicitud de apoyos.
III.    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV.   Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V.    Publicar la información de los apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
Capítulo XVIII. Quejas y denuncias
Artículo 43. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I.     El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.     La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx; y/o a través de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, en el sitio https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/.
III.    Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 35 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de programas operados por la CONAFOR.
Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por los Comités en años anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones tendrán por única ocasión, tratándose del mismo tipo de concepto o modalidad de apoyo, la oportunidad de acceder nuevamente, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1.     Nombre de la Persona Beneficiaria.
2.     El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3.     Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4.     Año en el que resultó beneficiario(a).
5.     Comité Técnico que le otorgó el apoyo.
6.     Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7.     Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8.     Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9.     En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud.
10.   Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud del interesado podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria.
El reintegro de recursos económicos por parte de la Persona Beneficiario no motivará la eliminación de las personas del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Séptimo. Tratándose de núcleos agrarios, beneficiarios de los apoyos del Componente IV. Servicios Ambientales en 2021 o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores, el requisito de presentar actas de asambleas en el desarrollo del proyecto, cuando esto sea aplicable, no será obligatorio como medida de precaución debido a la contingencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 que causa la enfermedad de COVID-19.
Una vez que la autoridad sanitaria federal determine lo conducente con relación a la reducción de riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2, la CONAFOR, por conducto de la Dirección General, emitirá un acuerdo general estableciendo la obligatoriedad de presentar en lo sucesivo dichas actas de asamblea, lo cual se hará del conocimiento de las Personas Beneficiarios mediante la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Octavo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las Personas Beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las Personas Beneficiarias de los apoyos.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR
(MFCCV)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
Apoyo para el fortalecimiento, ejecución y acompañamiento técnico para desarrollar acciones de planeación, organización, actividades productivas y de manejo de recursos maderables en terrenos forestales con potencial productivo y en donde no se realiza ningún tipo de aprovechamiento comercial.
Población objetivo.
Dueños o poseedores de terrenos forestales con superficie susceptible de aprovechamiento de mínimo 10 ha., pertenecientes a productores Tipo I.
Requisitos específicos.
      Archivos shape del predio, del o los polígonos en donde se desarrollarán cada una de las actividades propuestas conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de prelación.
A las solicitudes de apoyo se les aplicarán los criterios de selección aplicables de acuerdo a lo siguiente:
Criterio
Rangos
Puntaje
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020). Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por el solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja
3
Tipo de ecosistema
Semiárido
9
Selvas
6
Bosque templado
3
Tipo de tenencia de la tierra
Núcleo agrario (Ejido o Comunidad)
9
Predio particular
6
 
Criterios de resolución.
a.     El monto de apoyo será determinado atendiendo lo establecido en el presente anexo técnico y se calculará con base en la superficie propuesta a incorporar al manejo, y que corresponda a la superficie susceptible de aprovechamiento maderable.
Rango de Superficie (Ha)
Superficie base (ha)
Monto base ($)
Monto por ha adicional ($)
10 a 100
10
20,000
660
101 a 500
100
79,400
420
501 a 1,000
500
247,400
265
1001 a 5000
1,000
379,900
170
5,001 a 50,000
5,000
1,059,900
105
 
Criterios de ejecución y formas de pago.
1)    El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor", mismo que deberá contar con la validación de los representantes comunales o ejidales o de los consejos directivos de las empresas sociales forestales (cuando aplique).
2)    La asistencia técnica que se contrate por parte del beneficiario deberá contar con las capacidades técnicas requeridas conforme a las actividades que se propongan en su PDI. Las capacidades técnicas requeridas se establecen en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I publicada en la página de internet de la CONAFOR.
3)    El PDI deberá incluir las actividades obligatorias señaladas en la Guía.
4)    Dicho Plan de Desarrollo Integral deberá incluir la elaboración del estudio para el aprovechamiento forestal maderable.
5)    El PDI se deberá presentar por parte de la persona beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la firma del convenio de concertación.
6)    La CONAFOR validará el PDI y las actividades propuestas conforme a los criterios y montos establecidos en la guía referida. En caso de detectarse inconsistencias, se notificará a la persona beneficiaria para que por única ocasión y en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación, realice las correcciones necesarias e ingrese nuevamente el PDI a la Gerencia Estatal correspondiente. En caso de que las inconsistencias persistan, la CONAFOR se reserva el derecho de ajustar el monto asignado o someter al Comité Técnico Estatal para que resuelva lo conducente.
7)    Se otorgará un primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la validación del Plan de Desarrollo Integral y el 20% restante, se otorgará posterior a la validación del informe final por parte de la CONAFOR.
8)    El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 24 meses contados a partir del primer pago.
9)    La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
10)   En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, el beneficiario con apoyo del asesor técnico contratado estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV. 2. Proyectos para productores en desarrollo
Apoyo para mejorar los esquemas de aprovechamiento comercial de materias primas y productos forestales maderables a fin de que fortalezcan sus capacidades organizativas, técnicas y gerenciales en la gestión forestal, diseñen y ejecuten proyectos de desarrollo productivo y de la cadena de valor de sus empresas.
Población objetivo.
Titulares de aprovechamiento forestal maderable, empresas sociales forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y empresas forestales mixtas determinadas como productores tipo II y III. Las citadas empresas serán elegibles para actividades específicas.
Requisitos específicos.
Presentar copia simple legible de:
·  Oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una empresa social forestal o empresa forestal mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguno de sus socios.
 
·  Informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad anterior con sello de recibido de la SEMARNAT.
·  Además, archivos shape del predio, del polígono o punto específico (según corresponda) en donde se desarrollarán cada una de las actividades propuestas conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de prelación.
A las solicitudes de apoyo recibidas se aplicarán los siguientes puntajes de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios de prelación:
Criterio
Rango
Puntaje
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020). Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por el solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja
3
Tipo de productor
II
6
III
4
Certificación forestal
FSC
9
NMX
6
ATP
3
Porcentaje de aprovechamiento, de acuerdo con el informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad inmediata anterior.
Para empresas forestales mixtas no le aplica.
>75%
9
50 75%
6
25 49%
3
Menos de 25% o no le aplica
1
Propone actividades relacionadas con esquemas empresariales.
Escalonamiento en la cadena
de valor
6
Constitución de una ESF
4
Propone la ejecución de actividades específicas con mujeres y jóvenes (Inclusión del relevo generacional y la perspectiva de género).
Jóvenes y Mujeres
8
Jóvenes o Mujeres
6
Tipo de ecosistema
Semiárido
9
Selvas
7
Bosque templado
5
Tipo de Persona Solicitante
Núcleo agrario o ESF
9
Empresa forestal mixta
6
Persona física
3
 
Criterios de resolución.
a.     El monto de apoyo será determinado por tipo de productor, conforme al tabulador establecido en el presente anexo técnico, mismo que se calculará con base al volumen ejercido en la anualidad inmediata anterior. Si en dicha anualidad, se encontraba en receso, podrá presentar el del ejercicio anterior.
Tipologí
a
Rango de volumen (m3
rollo)
volumen base (m3
rollo)
Monto base ($)
Monto por m3 rollo adicional
($)
II
51-500
50
100,000
350
501-1000
500
257,500
300
1001-3000
1000
407,500
250
3001-5000
3000
907,500
200
5,001 - 10,000
5,000
1,307,500
150
10,001 - 30,000
10,000
2,057,500
100
30,001 - 50,000
30,000
4,057,500
50
III
51-500
50
100,000
400
501-1000
500
280,000
350
1001-3000
1000
455,000
300
3001-5000
3000
1,055,000
250
5,001 - 10,000
5,000
1,555,000
200
10,001 - 30,000
10,000
2,555,000
150
30,001 - 50,000
30,000
5,555,000
100
 
b.    Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
c.     El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a.     El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor", mismo que deberá contar con la validación de las personas representantes comunales o ejidales o de los consejos directivos de las empresas sociales forestales (cuando aplique).
b.    La Persona Beneficiaria podrá destinar 3%, sin rebasar un monto máximo de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M. N.) del monto total del apoyo para cubrir los costos de la elaboración del Plan de Desarrollo Integral (PDI) a ejecutar, mismo que deberá cumplir lo establecido en la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor".
c.     La asistencia técnica que se contrate por parte de la Persona Beneficiaria deberá contar con las capacidades técnicas requeridas conforme a las actividades que se propongan en su PDI. Las capacidades técnicas requeridas se establecen en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I publicada en la página de internet de la CONAFOR.
d.    El PDI deberá incluir las actividades obligatorias señaladas en la Guía.
e.     El PDI se deberá presentar por parte de la Persona Beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la firma del Convenio de concertación.
f.     La CONAFOR validará el PDI y las actividades propuestas conforme a los criterios y montos establecidos en la guía referida. En caso de detectarse inconsistencias, se notificará a la Persona Beneficiaria para que por única ocasión y en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación, realice las correcciones necesarias e ingrese nuevamente el PDI a la Gerencia Estatal correspondiente. En caso de que las inconsistencias persistan, la CONAFOR se reserva el derecho de ajustar el monto asignado o someter al Comité Técnico Estatal para que resuelva lo conducente.
g.    Se otorgará un primer pago de 80% del monto total asignado posterior a la validación del Plan de Desarrollo Integral y el 20% restante, se otorgará posterior a la validación del informe final por parte de la CONAFOR.
h.    El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 24 meses contados a partir del primer pago.
i.     La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
 
j.     Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
k.     En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV. 3. Proyectos para productores en consolidación
Apoyos dirigidos a consolidar las capacidades organizativas, implementar mejores prácticas para el manejo forestal sustentable e incrementar la competitividad y rentabilidad de la actividad, diversificar la producción e incrementar valor agregado a las materias primas y productos forestales en beneficio de la población elegible.
Población objetivo: Personas físicas, ejidos y comunidades titulares de aprovechamiento forestal maderable, empresas sociales forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y empresas forestales mixtas determinadas como tipo de productor IV y V. Las personas físicas serán elegibles para actividades específicas.
Requisitos específicos:
Presentar copia simple legible de:
a.     Autorización de aprovechamiento forestal maderable emitida por la autoridad competente. Cuando la Persona Solicitante sea una empresa social forestal o empresa forestal mixta, deberá presentar la autorización a nombre de la empresa, del núcleo agrario al que pertenece o de alguno de sus socios.
b.    Informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad anterior con sello de recibido de la SEMARNAT, aplicable a titulares de aprovechamiento.
c.     Balance general del libro de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales del centro de almacenamiento y transformación conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, correspondiente al ejercicio 2020 debidamente firmado.
d.    Autorización de funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas y productos forestales.
e.     Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente al momento de presentar la solicitud de apoyo.
Además, archivos shape del predio, del polígono o punto específico (según corresponda) en donde se desarrollarán cada una de las actividades propuestas conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de prelación.
Criterio
Rangos
Puntaje
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020). Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por el solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja
3
Certificación forestal
FSC
9
NMX
6
ATP
3
Porcentaje de aprovechamiento, de acuerdo con el informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad inmediata anterior.
Para el caso de empresas forestales mixtas no le aplica.
>75%
12
50 75%
9
25 49%
6
Menos del 25% o no le aplica.
3
Tipo de ecosistema
Semiárido
9
Selvas
7
Bosque templado
5
Tipo de Persona Solicitante
Núcleo agrario o ESF
9
Empresa forestal mixta
6
Persona física
3
Sistema de comercialización de productos escuadrados de acuerdo a lo manifestado por la Persona Solicitante (cuando no aplique se otorgarán los 3 puntos)
Clasificado
3
Mill run
0
Secado de acuerdo a lo manifestado por la Persona Solicitante (cuando no aplique se otorgarán los 4 puntos)
Estufado
4
Al aire libre
2
Sin secado
0
Tipo de productor
IV
6
V
0
Para las solicitudes que consideran adquirir equipo o maquinaria para algún proceso de transformación y es la primera vez que lo solicita.
Si
9
No
0
 
Criterios de resolución.
a.     El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad.
b.    El monto de apoyo será determinado con base en los volúmenes transformados (m3r) en la industria de acuerdo al balance general del libro de registro de entradas y salidas de materias primas y productos forestales:
Rango de volumen
(m3r transformados)
volumen base
(m3r transformados)
Monto base ($)
Monto por m3r adicional ($)
1,001-3,000
1,000
520,000
450
3,001-5,000
3,000
1,420,000
400
5,001-10,000
5,000
2,220,000
250
10,001-20,000
10,000
3,470,000
200
20,001 50,000
20,000
5,470,000
100
 
c.     No se otorgará apoyo para proyectos de inversión de abasto e industrialización forestal maderable a la Persona Solicitante que tenga un proyecto vigente en la actividad equivalente de ejercicios fiscales anteriores.
d.    Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a.     El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor", mismo que deberá contar con la validación de los representantes comunales o ejidales o de los consejos directivos de las empresas sociales forestales (cuando aplique).
b.    La asistencia técnica que se contrate por parte de la Persona Beneficiaria deberá contar con las capacidades técnicas requeridas conforme a las actividades que se propongan en su PDI. Las capacidades técnicas requeridas se establecen en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I publicada en la página de internet de la CONAFOR.
c.     El PDI deberá incluir las actividades obligatorias señaladas en la Guía.
d.    El PDI se deberá presentar por parte de la persona beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la firma del Convenio de concertación.
e.     La Persona Beneficiaria podrá destinar 3%, sin rebasar un monto máximo de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M. N.) del monto total del apoyo para cubrir los costos de la elaboración del Plan de
Desarrollo Integral a ejecutar, mismo que deberá cumplir lo establecido en la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor".
f.     La CONAFOR validará el PDI y las actividades propuestas conforme a los criterios y montos establecidos en la guía referida. En caso de detectarse inconsistencias, se notificará a la Persona Beneficiaria para que por única ocasión y en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación, realice las correcciones necesarias e ingrese nuevamente el PDI a la Gerencia Estatal correspondiente. En caso de que las inconsistencias persistan, la CONAFOR se reserva el derecho de ajustar el monto asignado o someter al Comité Técnico Estatal para que resuelva lo conducente.
g.    Una vez validado el PDI, no se autorizarán cambios de actividades o conceptos de apoyo, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas en el Comité Técnico respectivo.
h.    Se otorgará un primer pago de 80% del monto total asignado posterior a la validación del Plan de Desarrollo Integral y el 20% restante, se otorgará posterior a la validación del informe final por parte de la CONAFOR.
i.     El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 24 meses contados a partir del primer pago.
j.     Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
k.     La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
l.     En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, el beneficiario estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV. 4 Proyectos productivos integrales para no maderables
Apoyo para desarrollar acciones de planeación estratégica, organización, uso sustentable de sus recursos forestales no maderables y de la vida silvestre, abastecimiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales no maderables.
Población objetivo.
Dueños o poseedores de terrenos forestales con superficie susceptible de aprovechamiento de mínimo 20 ha, así como titulares de aprovechamiento forestal no maderable y/o de la vida silvestre, empresas sociales forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y empresas forestales mixtas.
Requisitos específicos.
Presentar copia simple legible de:
a.     Oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento forestal no maderable, cuando aplique.
b.    Oficio de autorización de aprovechamiento de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, cuando aplique.
c.     Informe anual sobre ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad anterior con sello de recibido de la SEMARNAT, cuando aplique.
d.    Informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en su actividad anual, con sello de recibido de la SEMARNAT, cuando aplique.
Además, archivos shape del predio, del polígono o punto específico (según corresponda) en donde se desarrollarán cada una de las actividades propuestas conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de prelación.
A las solicitudes de apoyo se les aplicarán los criterios de selección aplicables de acuerdo a lo siguiente:
Criterio
Rangos
Puntaje
Tipo de ecosistema
Semiárido
9
Selvas
6
Bosque templado
3
Tipo de Persona Solicitante
Núcleo agrario o su ESF
9
Empresa forestal mixta
6
Persona física
3
Experiencia en aprovechamiento
Menos de un año
9
De uno a tres años
6
Más de 3 años
3
Propone actividades relacionadas con esquemas empresariales.
Escalonamiento en la cadena de valor
6
Constitución de una ESF
4
Propone la ejecución de actividades específicas con mujeres y jóvenes (Inclusión del relevo generacional y la perspectiva de género).
Jóvenes y Mujeres
8
Jóvenes o Mujeres
6
 
Criterios de resolución.
a.     El monto de apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a incorporar al aprovechamiento o a la que corresponda a la superficie forestal autorizada de acuerdo al siguiente tabulador. Cuando se trate de sociedades, se podrá sumar la superficie forestal autorizada de los socios.
Rango de superficie (ha)
Superficie base (ha)
Monto base ($)
Monto por ha adicional ($)
20 - 750
20
100,000
800
751 - 2,000
750
684,000
500
2,001 - 5,000
2,000
1,309,000
300
5,001 a 15,000
5,000
2,209,000
80
 
b.    Se apoyará hasta $200,000 por Unidades de Manejo para la conservación de la vida silvestre extensiva que se encuentren bajo aprovechamiento.
c.     El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad.
d.    No se otorgará apoyo para proyectos de inversión de abasto e industrialización forestal no maderable a la Persona Solicitante que tenga un proyecto vigente en la actividad equivalente de ejercicios fiscales anteriores.
e.     Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto de inversión se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a.     El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor", mismo que deberá contar con la validación de los representantes comunales o ejidales o de los consejos directivos de las empresas sociales forestales (cuando aplique).
b.    La asistencia técnica que se contrate por parte de la Persona Beneficiaria deberá contar con las capacidades técnicas requeridas conforme a las actividades que se propongan en su PDI. Las capacidades técnicas requeridas se establecen en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I publicada en la página de internet de la CONAFOR.
c.     El PDI deberá incluir las actividades obligatorias señaladas en la Guía.
d.    El PDI se deberá presentar por parte de la Persona Beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la firma del convenio de concertación.
e.     La Persona Beneficiaria podrá destinar 3%, sin rebasar un monto máximo de $30,000.00 (Treinta mil
pesos 00/100 M. N.) del monto total del apoyo para cubrir los costos de la elaboración del Plan de Desarrollo Integral a ejecutar, mismo que deberá cumplir lo establecido en la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor".
f.     La CONAFOR validará el PDI y las actividades propuestas conforme a los criterios y montos establecidos en la guía referida. En caso de detectarse inconsistencias, se notificará a la Persona Beneficiaria para que por única ocasión y en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación, realice las correcciones necesarias e ingrese nuevamente el PDI a la Gerencia Estatal correspondiente. En caso de que las inconsistencias persistan, la CONAFOR se reserva el derecho de ajustar el monto asignado o someter al Comité Técnico Estatal para que resuelva lo conducente.
g.    Se otorgará un primer pago de 80% del monto total asignado posterior a la validación del Plan de Desarrollo Integral y el 20% restante, se otorgará posterior a la validación del informe final por parte de la CONAFOR.
h.    El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 18 meses contados a partir del primer pago.
i.     Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
j.     La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
k.     En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación al mismo y en forma periódica.
MFCCV. 5. Proyectos productivos integrales para mujeres
Apoyo para la ejecución de proyectos liderados y operados exclusivamente por mujeres, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales y recursos asociados al bosque, y con ello promover el empoderamiento de la mujer en los procesos productivos y en la toma de decisiones de sus comunidades.
Población objetivo: Núcleos agrarios titulares de aprovechamiento forestal cuyo proyecto a ejecutar se realice por mujeres con un mínimo de 10 socias, así como empresas sociales forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y personas morales constituidas bajo cualquier figura jurídica mercantil integrada y lideradas exclusivamente por mujeres del medio rural con al menos 5 socias (para efectos de estas Reglas se entenderán como Empresas Rurales Forestales de Mujeres).
Requisitos específicos:
a.     Acreditar la legal procedencia de las materias primas o productos forestales que pretendan aprovechar (cuando aplique).
b.    Copia simple de la autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales (cuando aplique).
c.     Las solicitudes que propongan obra civil deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 18 de las Reglas de Operación. Cuando se trate de posesión deberá garantizar al menos 5 años el usufructo del mismo.
d.    Archivos shape del predio, del polígono o punto específico (según corresponda) en donde se desarrollarán cada una de las actividades propuestas conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de prelación.
Criterio
Rangos
Puntaje
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020). Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por el solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja
3
La materia prima proviene de bosques con certificación forestal
FSC
9
NMX
6
ATP
3
Tipo de ecosistema donde se ubica el proyecto
Semiárido
9
Selvas
6
Bosque templado
3
Tipo de Persona Solicitante
Núcleo agrario o su Empresa Social Forestal
6
Empresas Rurales Forestales de Mujeres
3
Número de integrantes de la empresa o grupo del núcleo agrario.
Más de 15
6
De 10 a 15
3
Tipo de proyecto
Productos elaborados a partir de subproductos de la transformación primaria o del aprovechamiento.
6
Producción de carbón vegetal; así como elaboración de productos comestibles, de higiene, salud o belleza a partir de vegetación forestal.
4
Otros (hongos, plantas envasadoras de agua, ecotecnias, ecoturismo, entre otros.)
2
 
Criterios de resolución.
a.     El monto de apoyo será determinado atendiendo a los montos establecidos en el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación y a las actividades de apoyo propuestas, mismas que deberá apegarse a la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I.
b.    No se otorgará apoyo en alguna actividad específica si la Persona Solicitante tiene un proyecto vigente de la misma naturaleza en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud.
c.     Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a.     El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor", mismo que deberá contar con la validación de los representantes comunales o ejidales o de los consejos directivos de las empresas sociales forestales (cuando aplique).
b.    La asistencia técnica que se contrate por parte de la Persona Beneficiaria deberá contar con las capacidades técnicas requeridas conforme a las actividades que se propongan en su PDI. Las capacidades técnicas requeridas se establecen en la Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I publicada en la página de internet de la CONAFOR.
c.     La Persona Beneficiaria podrá destinar 3%, sin rebasar un monto máximo de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M. N.) del monto total del apoyo para cubrir los costos de la elaboración del Plan de Desarrollo Integral a ejecutar, mismo que deberá cumplir lo establecido en la "Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor".
d.    Dicho PDI deberá incluir las actividades obligatorias establecidas en la Guía.
e.     El PDI se deberá presentar por parte de la Persona Beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la firma del Convenio de concertación.
f.     La CONAFOR revisará el PDI y validará las actividades propuestas conforme a los criterios y montos establecidos en la guía referida. En caso de detectarse inconsistencias, se notificará a la Persona Beneficiaria para que por única ocasión y en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir
de la notificación, realice las correcciones necesarias e ingrese nuevamente el PDI a la Gerencia Estatal correspondiente. En caso de que las inconsistencias persistan, la CONAFOR se reserva el derecho de ajustar el monto asignado o someter al Comité Técnico Estatal para que resuelva lo conducente.
g.    Se otorgará un primer pago de 90% del monto total asignado posterior a la validación del PDI y el 10% restante, se otorgará posterior a la validación del informe final por parte de la CONAFOR.
h.    El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de hasta 18 meses contados a partir del primer pago.
i.     Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
j.     La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
MFCCV. 6. Proyectos estratégicos regionales
Apoyo para la ejecución de proyectos regionales para el abastecimiento e industrialización de materias primas y productos forestales que incidan directamente en la disminución del déficit de la balanza comercial forestal y la co-generación de energías limpias.
Población objetivo. Núcleos agrarios, empresas sociales forestales y empresas forestales mixtas.
Requisitos específicos
a.     Proyecto ejecutivo elaborado conforme a lo establecido en los términos de referencia.
b.    Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, plantaciones forestales comerciales o cartas compromiso de abastecimiento celebradas con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares) que incluyan volumen disponible y comprometido.
c.     Autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales (cuando aplique).
d.    Documento original denominado "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales" vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
e.     Dos cotizaciones en hoja membretada con datos de contacto del proveedor (correo, número telefónico y domicilio físico y/o fiscal, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo máximo para la entrega y vigencia de la cotización. En caso de detectar una cotización con irregularidades, será motivo suficiente para desechar la solicitud.
f.     Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.
g.    Archivo shape del lugar específico en donde se desarrollará el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación y la Guía para la presentación de archivos tipo shape.
Criterios de resolución.
a.     Las Gerencias Estatales realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final.
b.    El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las empresas sociales forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos las Personas Beneficiarias en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad.
c.     La Persona Solicitante deberá aportar al menos 30% del monto total del proyecto.
Criterios de ejecución y formas de pago.
a.     La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 24 meses, contados a partir de la recepción del primer pago, lo cual estará en función del tipo de proyecto y conforme a las especificaciones establecidas en los términos de referencia.
b.    El primer pago equivalente a 80% del monto total asignado se realizará posterior a que la Persona
Beneficiaria acredite su aportación a la CONAFOR, debiendo presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal del anticipo establecido en el contrato, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.
c.     El pago final de 20% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.
d.    Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender.
e.     Se destinará hasta 4% del monto total asignado (calculado sobre los costos de inversión) para asistencia técnica, considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto.
f.     La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes parciales de los avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso).
MFCCV. 7 Capacitación y Transferencia de Tecnología
Modalidad
Número máximo de apoyos por Persona Solicitante
Apoyo máximo por evento / paquete/beca
Asistencia Técnica
Número máximo de
apoyos
Capacidad técnica
requerida
MFCCV. 7.1 Desarrollo de Capacidades
2
$80,000
8
Fortalecimiento del
Capital Humano
MFCCV. 7.2 Transferencia de Tecnología
1
$390,000
25
 
Descripción de las actividades
MFCCV.7.1 Desarrollo de capacidades
Definición
Apoyos para la realización de cursos y talleres que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con:
·  MFCCV.7.1.1 Desarrollo de Capacidades Gerenciales. Cursos o talleres con temáticas sobre el desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales.
·  MFCCV.7.1.2 Desarrollo de Capacidades Técnicas. Se divide en:
      Capacidades técnicas básicas. Cursos o talleres con temáticas sobre actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transporte, transformación primaria y operaciones forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas.
      Capacidades técnicas especializadas. Cursos o talleres de nivel avanzado con temáticas específicas en el aprovechamiento y trasformación integral de materias primas forestales y generación de valor agregado de los productos forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas.
Requisitos específicos
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
Criterios de prelación específicos
MFCCV. 7.1 Desarrollo de capacidades
Puntos
1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas
Se vincula con apoyos del componente I y II
4
Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales
2
2. El instructor cuenta con alguno de los siguientes estándares de competencia de CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencia Laborales)
EC0049 Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico
EC0217. Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal.
EC0301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso.
10
Más de 8 años de experiencia en la temática
6
Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática
3
3. Actividades prácticas dentro del curso o taller
La propuesta cuenta con técnicas de impartición novedosas (Expositiva, Demostración/ejecución, Dialogo/discusión, Técnica rompehielo
6
 
Criterios de resolución
Actividad
Número
máximo de
apoyos por
Persona
Solicitante
Apoyo máximo
por evento
Número
máximo
apoyos para
asistencia
técnica
MFCCV.7.1 Desarrollo de capacidades
2 eventos
$80,000
8 eventos
 
Para las Personas Beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta actividad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente.
Se deberá contemplar los siguientes principios:
·  Secuencias didácticas progresivas
·  Continuidad y ejecución de diagnósticos o instrumento de planeación
·  Contenidos mínimos establecidos
·  Homologación de criterios de evaluación
·  Instrucción certificada
Se deberá tener como origen uno de los documentos de planeación que a continuación se señala:
·  Guía de Mejores Prácticas de Manejo
·  Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo
·  Evaluación Rural Participativa
·  Ordenamiento Territorial Comunitario
·  Programa de Manejo Forestal
·  Estudio Técnico Justificativo
·  Estudios de cuenca de abasto
·  Documento Técnico Unificado
Si no se cuenta con alguno de los documentos señalados anteriormente, la Persona Solicitante con apoyo del asesor/a técnico, deberá realizar un diagnóstico o detección de necesidades de capacitación y solamente podrá solicitar cursos o talleres con un nivel de capacitación básico. Este diagnóstico se deberá plasmar en el formato técnico complementario.
Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por instructores del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática. Estas propuestas no tendrán costo de instrucción.
Criterios de ejecución y forma de pago
MFCCV. 7.1.1 Capacidades Gerenciales
Pago Inicial
Pago Final
Criterios de ejecución
50%
50%
Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago.
Duración mínima 24 horas.
Duración máxima 32 horas.
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
 
 
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago.
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
 
MFCCV. 7.1.2 Capacidades Técnicas
Pago
Pago
Criterios de ejecución
Inicial
Final
50%
50%
Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago.
Duración mínima 32 horas.
Duración máxima 40 horas.
Relación teoría / práctica: 20 / 80%
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago.
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
 
MFCCV. 7.2 Transferencia de Tecnología
 
Definición
Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable y/o conservación y restauración de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
Requisitos específicos
Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR.
Criterios de prelación
Para el caso del concepto Transferencia de Tecnología, solo se consideran los resultados del dictamen de factibilidad que incluye criterios de la Persona Solicitante, de la propuesta técnica y de la asesoría técnica.
Y aquellas que obtiene una puntuación aceptable se le aplican los criterios de prelación considerados en las ROP.
Criterios de resolución
Actividad
Número máximo de apoyos
por Persona Solicitante
Apoyo máximo
Número máximo apoyos por
institución extensionista
MFCCV.7.2 Transferencia de Tecnología
1
$390,000
25
 
Las Gerencias Estatales analizarán y realizarán un pre dictamen de las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas y posteriormente enviarán a la Coordinación General de Producción y Productividad o Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico o Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología para su dictamen final una copia de: a) Pre-dictamen de las solicitudes aprobadas; b) Solicitud única; c) formato técnico complementario; d) propuesta técnica; e) autorización de aprovechamiento forestal, aviso de plantaciones forestales comerciales, aviso de aprovechamiento para no maderables o la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, según corresponda al proceso para el que se solicita la transferencia de tecnología; f) Acta de asamblea para el caso de ejidos y comunidades y; g) documento de planeación, ejemplo, Ordenamiento Territorial Comunitario, estudio de cuenca de abasto forestal, entre otros.
Como resultado del dictamen se integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder con la asignación de apoyos que se realizará a través de un Comité Técnico Nacional para la Transferencia de Tecnología de la Comisión Nacional Forestal integrado para este efecto
Criterios de ejecución y forma de pago
Criterios de ejecución:
Este concepto de apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de hasta 12 meses a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los tiempos mencionados anteriormente.
Forma de pago:
La primera ministración será de 70% posterior a la firma del Convenio de concertación
La segunda ministración que corresponde al porcentaje restante se realizará atendiendo lo señalado en el informe final y dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda.
MFCCV. 8. Becas para el alumnado CECFOR
Definición
Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal.
Requisitos específicos
·  Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR.
 
·  Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE).
·  Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en el formato técnico complementario.
Criterios de ejecución y forma de pago
El Consejo Académico de cada CECFOR será el que asigne los apoyos o bien determine la cancelación de la beca.
El estudiante podrá recibir el apoyo en tanto no cause baja.
El monto máximo del apoyo, mismo que no podrá excederse de $18,500 por semestre escolar.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS
AGROFORESTALES (PFC)
Objetivo del componente: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de PFC competitivas y sustentables así como de Sistemas Agroforestales, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país.
1.     Terminología
       Además de las definiciones del Artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por:
1.1.   Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC): Personas morales con experiencia, infraestructura y capacidad demostrable, que cuenten con paquetes tecnológicos desarrollados para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de alta productividad, que participarán en el acompañamiento y transferencia de tecnología a plantadores iniciales o en desarrollo, para su formación como proveedores de materias primas forestales.
1.2.   Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT o la CONAFOR donde consta el registro del Aviso o de la Autorización de PFC a que se refiere la Ley;
1.3.   Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se evalúa el desarrollo y la condición de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR;
1.4.   Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las actividades culturales posteriores para asegurar la sobrevivencia y desarrollo de las plantas establecidas.
1.5.   Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación.
1.6.   Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el cultivo de árboles de especies forestales maderables de uso comercial, con cultivos agrícolas anuales o ganadería en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica.
2.     Definición de los conceptos de apoyo.
2.1.   PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos del establecimiento de PFC, así como para el pago de asistencia técnica.
2.2.   PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos del establecimiento de plantaciones maderables, en terrenos en los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o ganaderas, para desarrollar un Sistema Agroforestal.
        La plantación de tipo maderable que se establezca se considerará como un elemento preponderante dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar la permanencia y desarrollo óptimo de los árboles.
2.3.   PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas: Recursos económicos destinados a recuperar de manera parcial las inversiones realizadas para establecer PFC con recursos propios de la Persona Solicitante, las cuales deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de establecidas al momento de solicitar el apoyo.
3.     De las Convocatorias
 
       En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de apoyo del Componente II, se deberán especificar los siguientes aspectos:
3.1.   Los conceptos de apoyo;
3.2.   Las especies forestales a apoyar, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Celulósicas, Árboles de Navidad, entre otras), tipos de Sistemas Agroforestales, áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea;
3.3.   El monto de apoyo por hectárea;
3.4.   La posibilidad de recibir recursos adicionales que sean aportados por terceros como Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales, Iniciativa Privada, entre otros.
3.5.   En su caso, los recursos que de manera adicional otorguen los Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros.
3.6.   Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto cumplimiento del objetivo de la convocatoria.
4.     De las aportaciones concurrentes.
       Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados, podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, a las Personas Solicitantes o a las Personas Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el monto del apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de coordinación. También, podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas.
5.     Requisitos específicos adicionales.
       Además de los requisitos señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de apoyos, lo siguiente:
5.1.   Formato técnico complementario del Componente II, debidamente elaborado con la información correcta y actual de la Persona Solicitante (aplica para todos los Conceptos de Apoyo del Componente II);
5.2.   Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT, a favor de la Persona Solicitante, (aplica para todos los conceptos de apoyo), o en su defecto, el acuse de ventanilla única donde conste el número de Bitácora de inicio del trámite (aplica solo para los Conceptos de apoyo PFC.1 y PFC.2);
5.3.   Informe de Sobrevivencia Inicial correspondiente, elaborado conforme a la metodología que señale la CONAFOR en su página de internet (aplica solo para el Concepto de Apoyo PFC.3).
5.4.   Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del o los polígonos georreferenciados de los terrenos propuestos a plantar y del predio (aplica solo para los Conceptos de apoyo: PFC.1 y PFC.2).
6.     Criterios para la Dictaminación, Asignación y Formalización de los apoyos.
       Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Gerencias Estatales procederán a dictaminar y evaluar las solicitudes de apoyo de conformidad con los artículos 21, 22, 23 y 24 de las presentes Reglas.
       Adicionalmente, se deberá realizar lo siguiente:
6.1    La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de apoyos y el formato técnico complementario correspondiente. Se podrán realizar ajustes a la baja de la superficie solicitada, e incluso rechazar la solicitud, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a.     Se determine que el terreno del polígono propuesto a plantar presenta cobertura de vegetación forestal arbórea o de plantaciones forestales comerciales en desarrollo, o cuando exista cualquier condición en la que por ley no se puedan establecer plantaciones forestales comerciales.
b.    El polígono de la superficie propuesta a plantar o plantada, sea diferente al polígono de la Constancia de PFC.
 
c.     Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que hayan recibido o tengan apoyos vigentes de la CONAFOR.
6.2    Para el dictamen de las solicitudes del Concepto de apoyo PFC.3, se deberá considerar lo siguiente:
a.     La Gerencia Estatal, en conjunto con la Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales, dictaminarán el Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) con la finalidad de corroborar la existencia y características de la plantación.
b.    Opcionalmente, se podrá realizar una visita de campo a la plantación para validar la información del ISI, de conformidad con lo establecido en el Manual de procedimientos de la GPFC. En caso de que en la visita de campo se determine una superficie menor a la solicitada, se ajustará a la superficie determinada en la visita de campo.
c.     La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad mínima que se señale en la Convocatoria, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Las plantaciones con sobrevivencia menor a la indicada anteriormente, no son susceptibles de asignación de apoyos.
6.3    No se considerarán como elegibles a:
a.     Personas morales que soliciten apoyos como Plantadores iniciales o en desarrollo, cuyos representantes, socios, accionistas o integrantes, formen parte de la estructura de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes.
b.    Personas físicas que soliciten apoyos para si como Plantadores iniciales o en desarrollo, y que formen parte como representantes, socios, accionistas u otros, de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes.
c.     Personas que soliciten apoyos como plantadores iniciales o en desarrollo, que estén en posesión parcial o total de terrenos que pertenezcan a personas físicas o morales que integren el listado de Plantadores Permanentes.
d.    Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea utilizado simultáneamente por más de una solicitud de apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
e.     Personas Beneficiarias que cuenten con apoyos vigentes de este Componente, ya sea dentro del mismo predio o en predios diferentes.
f.     Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales comerciales con apoyos de la CONAFOR con anterioridad, aun cuando estas ya hayan sido cosechadas.
6.4    Todas las solicitudes de apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios específicos de prelación:
Tema
Aspectos a evaluar
Puntaje
Tipo de plantador
Inicial o en desarrollo
10
Permanente
5
Objetivo de la PFC
Maderables o Celulósicos
8
Agroforestales
6
Obtención de Resinas o Látex
4
Otros tipos de plantación
0
Especies
La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región y se ha utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la región, demostrando buen desarrollo.
4
La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región pero es poco utilizada en proyectos de PFC de la región.
2
La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero no existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC en la región.
0
Ubicación del área a plantar
Se encuentra dentro de los polígonos de áreas potenciales identificadas por CONAFOR para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales.
6
Se encuentra en los municipios que conforman las cuencas forestales industriales según los estudios de CONAFOR.
4
Ninguna de las anteriores
0
Antecedentes
Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, en más de 70% de la superficie total asignada
4
Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, entre 50 y 70% de la superficie total asignada
2
No cuenta con antecedentes o tuvo cumplimiento menor a 50%
0
Financiamiento
Cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación.
6
No cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación.
0
Documentos
La Persona Solicitante presenta junto con la solicitud la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT.
5
La Persona Solicitante presenta junto con la solicitud el acuse de ventanilla única de inicio de trámite.
0
 
6.5    Consideraciones adicionales
a.     Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar, deberán ser mayores a 1 ha. De lo contrario, no serán susceptibles de apoyo.
b.    Las personas que resulten con apoyos asignados de los Conceptos de Apoyo PFC.1 y PFC.2, y que al solicitar el apoyo hayan presentado el acuse de ventanilla única donde conste el número de Bitácora de inicio del trámite, deberán entregar copia legible de la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT al momento de presentarse a la firma del Convenio de Concertación; de lo contrario, no podrán firmar el Convenio y los apoyos serán desechados. En caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, La persona Solicitante podrá solicitar una ampliación del término a la Gerencia Estatal correspondiente, para la presentación de este requisito y poder firmar el Convenio de Concertación; la Gerencia Estatal autorizará o negará dicha ampliación del plazo.
c.     En caso de que la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT sea por una superficie menor a la solicitada y asignada por el CTE correspondiente, dicha superficie será la que se establezca en el Convenio de Concertación para recibir apoyos, sin necesidad de someter a consideración del CTE dicho cambio.
7.     Criterios de ejecución.
7.1.   Conceptos de apoyo PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales:
a.     Las Personas Beneficiarias podrán establecer la PFC a partir del año en que les fueron asignados los apoyos y hasta 5 años después, de conformidad con el programa de establecimiento que hayan propuesto en su solicitud.
b.    Las Personas Beneficiaras podrán presentar hasta seis Informes de Sobrevivencia Inicial para acreditar la totalidad de la superficie apoyada.
c.     El plazo máximo para presentar el último Informe de sobrevivencia inicial, será el mes de junio del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación en la totalidad de la superficie apoyada;
d.    Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación del registro o autorización de la PFC emitido por la SEMARNAT.
7.2.   Conceptos de apoyo PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales:
a.     Las Personas Beneficiarias podrán establecer la PFC durante el año en que les fueron asignados los apoyos y el inmediato siguiente.
b.    El diseño de la plantación maderable en sistemas agroforestales, podrá ser acorde con el manual técnico de Sistemas Agroforestales publicado por la CONAFOR o algún otro modelo que se plantee.
 
c.     El plazo máximo para presentar el Informe de sobrevivencia inicial será el mes de junio del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación;
d.    Las Personas Beneficiaras podrán presentar hasta dos Informes de Sobrevivencia Inicial para acreditar la totalidad de la superficie apoyada;
e.     Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación del registro o autorización de la PFC emitido por la SEMARNAT.
7.2    Concepto de Apoyo PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas:
a.     Las plantaciones forestales comerciales deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de establecidas al momento de solicitar el apoyo.
b.    La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser del 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos.
c.     Los datos del ISI deberán tener como máximo un mes de haber sido levantados en campo; en caso contrario, el ISI será rechazado.
8.     De los pagos
       La CONAFOR realizará los pagos de los apoyos de conformidad con lo siguiente:
8.1.   Conceptos de apoyo PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales:
a.     Se realizará un pago de 50% del monto total del apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el convenio de concertación.
b.    Se realizará el pago de 50% restante del monto total del apoyo convenido, conforme la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento de la plantación bajo las siguientes consideraciones:
      La o el Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos seis meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet;
      El ISI se deberá presentar en las oficinas de las Gerencias Estatales, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente;
      La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos.
      Las plantaciones con sobrevivencia menor a 80% y mayor a 50%, respecto de la densidad establecida, serán susceptibles a recibir hasta 50% de los apoyos asignados.
      Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial;
      Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago.
c.     La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago.
d.    En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. Los apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, se desecharán.
e.     La CONAFOR podrá realizar los ajustes a los montos de pago de los apoyos, en función de la superficie reportada en cada ISI y de su dictamen. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 32 y 33 de las presentes Reglas.
8.2    Concepto de Apoyo PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas:
 
       Una vez que la Persona Beneficiaria suscriba el convenio de concertación con la CONAFOR, el Gerente Estatal emitirá la instrucción de pago por el 100% del monto asignado.
9.     De los Agentes Técnicos para Plantaciones Forestales Comerciales
Los Agentes Técnicos para Plantaciones Forestales Comerciales deberán acreditar a la CONAFOR que cuentan con experiencia en el establecimiento de PFC, infraestructura y capacidad operativa, paquete tecnológico de la especie a plantar, y todos los elementos que se consideren necesarios para el cumplimiento del objetivo de las PFC, mediante a integración y entrega de un portafolio de evidencias. La CONAFOR, a través de la Gerencia Estatal que corresponda y con la opinión técnica de la Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales, validará y en su caso autorizará la acreditación de los ATPFC, informando de esta situación al Comité Técnico Estatal correspondiente.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y
REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM)
I. Descripción de conceptos de apoyo
Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático
Para cada concepto de apoyo se emitirán áreas elegibles; en función de las necesidades del predio se podrán seleccionar un conjunto de actividades a realizar.
Conceptos de apoyo
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Apoyos para la ejecución de actividades de restauración forestal, en las microcuencas definidas como elegibles.
Comprende las siguientes modalidades de apoyo:
a.     Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos (en laderas y cárcavas).
b.    Captación y almacenamiento de agua de lluvia (prácticas con Línea Clave).
c.     Protección (cercado y/o protección individual). Evitar la corta de árboles del terreno para su uso como postes.
d.    Reforestación (plantación de especies arbóreas y arbustivas, siembra, regeneración natural y propagación vegetativa).
e.     Conectividad de áreas con vegetación forestal (prácticas vegetativas lineales, manchones, parches o islas).
f.     Sistemas agroforestales. Actividades que combinan especies forestales con cultivos anuales o gramíneas (pastos), en la misma superficie, en ecosistemas forestales deteriorados (aquellos que han sufrido degradación en al menos el 50% de la cobertura original y presentan evidencias de procesos de erosión), cuyas acciones a realizar serán acordes al ecosistema.
g.    Mantenimiento de las actividades. Acciones para dar continuidad a los procesos de restauración en el mismo predio en años subsecuentes, dentro de las cuales destacan la reposición de planta, reconformación de cajetes, rehabilitación de brechas cortafuego y todas las actividades consideradas en el proyecto.
h.    Fertilización. Aplicación de fertilizantes químicos u orgánicos.
i.     Prácticas de manejo de biodiversidad. Acciones para la recuperación y conservación de la biodiversidad (perchas, abrevaderos para fauna, estructuras biológicas formadoras de micro hábitats, establecimiento de áreas con especies para alimentación de fauna y otras consideras en el proyecto).
j.     Costo de oportunidad. Estímulo económico para destinar el terreno a las actividades de restauración. Se podrá acceder a este apoyo durante los años que dure el proyecto. El pago en los últimos dos años se realizará en una sola exhibición al final del proyecto, siempre y cuando se obtenga una supervivencia de la reforestación mínima de 80%, y/o una cobertura mayor a 70% en las áreas donde aplique, al momento de la supervisión final.
k.     Asistencia técnica. Recursos económicos otorgados a la Persona Beneficiaria para el pago de
asesoría técnica.
l.     Registro para futuro aprovechamiento. Apoyo opcional destinado a registrar las plantaciones que por sus condiciones del sitio e interés productivo de la Persona Beneficiaria, puedan ser aprovechadas posteriormente. Aplica para las superficies que se reforesten con especies arbóreas o arbustivas de interés económico.
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas
Apoyos para la ejecución de actividades de reforestación, revegetación, establecimiento de sistemas agroforestales y captación de agua de lluvia, destinados a la recuperación de las zonas forestales y preferentemente forestales degradadas de las comunidades indígenas cuyos predios se encuentren dentro de microcuencas definidas como elegibles. Comprende las siguientes actividades:
a.     Reforestación con obras de restauración del suelo. Se incluyen actividades diversas de reforestación, forestación y regeneración natural, en conjunto con obras de restauración de suelo en laderas y/o en cárcavas.
b.    Sistemas agroforestales. Establecimiento de actividades para la asociación de especies forestales con cultivos agrícolas o con pastos en la misma superficie.
c.     Captación y manejo de agua de lluvia. Construcción y operación de obras de captación de agua de lluvia con presas de mampostería o bordos de almacenamiento de agua (se seleccionará uno de ellos) y en techos de construcciones rurales de las Personas Beneficiarias.
d.    Mantenimiento de las actividades. Apoyo para dar continuidad a las acciones previamente establecidas con el fin de lograr la supervivencia de las especies plantadas, fomentando la funcionalidad de las diversas actividades establecidas en el proyecto a partir del segundo año y durante los años subsecuentes.
e.     Costo de oportunidad. Estímulo económico para destinar el terreno a las actividades de restauración. Se podrá acceder a este apoyo durante los años que dure el proyecto. El pago en los últimos dos años se realizará en una sola exhibición al final del proyecto, siempre y cuando se obtenga una supervivencia de la reforestación mínima de 80 %, y/o una cobertura mayor a 70% en las áreas donde aplique, al momento de la supervisión final.
f.     Asistencia Técnica. Recursos económicos otorgados a las Personas Beneficiarias para el pago de asesoría técnica.
RFM.3 Recursos genéticos forestales
Apoyos para el establecimiento de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal (UPGF), cuyos proyectos tendrán una vigencia de 3 años.
Comprende la siguiente modalidad de apoyo:
A.    Establecimiento de rodal semillero.
       Actividades:
a)   Estudio Técnico para aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables, caso específico Germoplasma Forestal (según aplique)
b)   Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA). Estudio para trámite (según aplique).
c)   Curso de capacitación sobre evaluación, establecimiento y manejo de UPGF.
d)   Delimitación del terreno a destinar como UPGF con apertura de brechas corta fuego.
e)   Mantenimiento de brechas cortafuego.
f)    Identificación, marcación y georreferenciación de individuos categoría 1 y 2 (con base en la Guía Técnica).
g)   Adquisición de agroquímicos o productos biológicos para la prevención y/o control de plagas y enfermedades.
h)   Jornales para la aplicación de agroquímicos o productos biológicos.
i)    Limpieza de la UPGF (deshierbes y chaponeos, se deben conservar las especies arbustivas catalogadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT 2010.
j)    Traslados del personal a las UPGF;
 
k)   Colocación de un letrero identificador (con base en la Guía Técnica).
l)    Mantenimiento del letrero identificador.
m)  Asistencia Técnica.
n)   Jornales para la recolección del germoplasma.
Documentación técnica para RFM.1, RFM.2 y RFM.3.1
La Persona Solicitante deberá presentar un Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF) por cada concepto de apoyo, en el cual se describan, entre otras, las características medioambientales del predio, las diferentes actividades a establecer de acuerdo a la problemática o condición presente, costos, propuesta de seguimiento y calendario de actividades a realizar.
El procedimiento para la elaboración, implementación y operación del PTRF, se establece en la Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2021 (Guía), publicado en la página www.gob.mx/conafor. El proyecto deberá contener toda la información solicitada en la Guía, además de ser congruente con la información presentada en la solicitud.
El PTRF propuesto por la Persona Solicitante, podrá sufrir modificaciones en su caracterización, actividades propuestas, superficie y ubicación de actividades, cronograma de acciones, montos parciales, totales y demás elementos contenidos, como resultado de la revisión de campo realizada por la Gerencia Estatal.
Los PTRF considerados como viables por la gerencia estatal, serán enviados a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. Una vez recibidos, serán revisados y se podrán proponer los ajustes necesarios, para que la Gerencia estatal los considere, en caso de que apliquen. De resultar aprobado dicho Proyecto por el Comité Técnico Estatal se condicionará a que la Persona Solicitante presente el mismo con las adecuaciones realizadas por la Gerencia, previo a la firma del convenio correspondiente.
Para RFM.1 y RFM.2
1.     Se apoyarán proyectos que estén ubicados en las microcuencas definidas como prioritarias para la CONAFOR. La cobertura arbórea promedio del predio deberá ser menor a 50%.
2.     Los proyectos tendrán una vigencia de 3 años para ecosistemas tropicales y de hasta 5 años en el resto de los ecosistemas.
3.     Se apoyarán proyectos con superficies de 20 a 100 hectáreas. Para RFM.3.1 la superficie mínima y máxima será de 5 y 10 hectáreas, respectivamente.
4.     El PTRF se deberá entregar al momento de ingresar la solicitud única de apoyo, conforme a la Guía y los formatos proporcionados por la CONAFOR. El PTRF no es un documento factible de entregarse durante los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud.
5.     La Persona Solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las diferentes actividades del proyecto, de acuerdo al Artículo 18, párrafo VII, de las presentes Reglas, además del polígono del predio. Bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar el polígono establecido en el proyecto autorizado, por lo que este cambio será motivo de cancelación del trámite.
6.     Solo se podrán sobreponer en la misma superficie apoyada, las actividades consideradas en el concepto de apoyo autorizado indicadas en la Guía.
7.     La CONAFOR garantizará a las Personas Beneficiarias la disponibilidad y suministro de las especies forestales producidas en vivero, requeridas por los proyectos de restauración que así lo establezcan. No aplica para RFM.3.1.
8.     Los plazos de revisión de gabinete y campo se establecerán en la Convocatoria respectiva.
9.     No se apoyarán predios que recibieron apoyos de restauración en años anteriores.
10.   En caso de que durante el desarrollo del proyecto, se presente un evento meteorológico extremo, que afecte las actividades realizadas del proyecto, la Persona Beneficiaria deberá informar de inmediato a la CONAFOR mediante escrito libre, con evidencia fotográfica y enumerando los daños causados, para que la Gerencia Estatal autorice la recalendarización de las actividades y procedimientos para la continuidad del proyecto.
 
Para RFM.3.1
1.     Se apoyarán proyectos ubicados en las Zonas de Movimiento de Germoplasma Forestal definidas por la CONAFOR que estén relacionadas con las áreas elegibles de apoyo y los proyectos regionales.
2.     El apoyo de establecimiento de nuevas Unidades Productoras de Germoplasma Forestal tendrá una vigencia de tres años.
3.     Se podrán solicitar la totalidad de las actividades en un solo proyecto, sin rebasar el monto máximo de apoyo.
4.     Se podrán solicitar apoyos para rodales semilleros cuyas superficies sean mínimo de 5 y máximo de 10 hectáreas, sin rebasar el monto máximo de apoyo.
5.     La superficie mínima del polígono del área destinada al establecimiento del rodal semillero, será aquella en donde se puedan seleccionar al menos 40 individuos de la misma especie con una separación mínima de 20 metros. Para especies en alguna de las categorías de riesgo, establecidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la superficie debe contar con un mínimo de 20 individuos y mantener una separación mínima de 10 metros entre sí.
6.     Se apoyarán predios donde se distribuyan naturalmente especies forestales de interés en las Gerencias Estatales. Las especies de interés serán publicadas en la página de CONAFOR.
7.     Los predios a apoyar deberán estar libre de plagas y enfermedades.
8.     Archivo georreferenciado del polígono
a.   La Persona Solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las actividades de establecimiento.
b.   El proyecto será evaluado y se otorgará el puntaje correspondiente, de acuerdo con los criterios de prelación.
9.     Presentar copia simple de sus Cédula de Identificación Fiscal.
II.     Procedimiento general para la asignación de apoyos
a.   Dictamen
i.     La Gerencia Estatal de la CONAFOR realiza la revisión del PTRF, coteja los motivos de descalificación y aplica el dictamen de viabilidad, con base en los criterios de evaluación establecidos. El resultado final de los dictámenes y los proyectos viables deberán remitirse a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas, para realizar las observaciones correspondientes.
ii.     La Gerencia Estatal deberá someter los resultados del dictamen de gabinete y campo realizados, así como las observaciones de la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas, ante el Comité Técnico Estatal, que de acuerdo al puntaje obtenido, la disponibilidad de recursos y las observaciones realizadas, determinará la asignación de recursos al proyecto.
iii.    Para RFM.3.1 la Gerencia Estatal realizará un dictamen de viabilidad del proyecto, con base en los criterios y requisitos específicos establecidos en este anexo técnico. El resultado final de los dictámenes revisados deberán remitirse a través de un oficio a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas, solicitando su revisión técnica.
III.    Plazos
a.   Las actividades y sus respectivos plazos de ejecución se establecen en el PTRF, para lo cual deben considerarse los tiempos biológicos idóneos para la realización de actividades planteadas. La conclusión de las actividades deberá ajustarse al cronograma autorizado, de acuerdo a:
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Actividad
Año de realización
Fecha límite de
término
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
Se realizarán el primer año.
2021
Captación y almacenamiento de agua de lluvia ( Línea clave "key line")
Se realizará el primer año
2021
Protección (cercado del predio)
Se realizará el primer año.
2021
Protección individual
Se realizará el primero o segundo año dependiendo del año del establecimiento de la reforestación
 
Reforestación
Se realizará el primer o segundo año.
2021 o 2022
Conectividad de áreas con vegetación forestal
Se realizará el primero o segundo año, en conjunto con la reforestación.
2021 o 2022
Sistemas agroforestales
Se realizarán a partir del primer año, a la par de obras de restauración de suelo y de reforestación.
2021 y/o 2022
Mantenimiento de las actividades
Se realizará anualmente a partir del segundo año para todas las actividades del proyecto que lo requieran y durante los años que dure el proyecto.
Cada año
Fertilización
Se realizará en el año del establecimiento de la reforestación
2021 o 2022
Prácticas de manejo de biodiversidad
La actividad se implementará en el primer o segundo año.
2021/ 2022
Costo de oportunidad
Pago anual los tres primeros años y un pago bianual al final del proyecto (para proyectos de 5 años), con base a la supervivencia y cobertura.
Para proyectos de 3 años un pago el primer año y un pago bianual en el tercer año con base a la supervivencia y cobertura
n/a
Asistencia técnica
Actividad permanente
n/a
Registro para futuro aprovechamiento
Se realizará durante el primer, segundo o tercer año
2021, o 2022 o 2023
 
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas
Actividad
Año de realización
Fecha límite de
término
Reforestación con obras de restauración del suelo
Las obras de conservación de suelo se realizarán el primer año, y la reforestación se realizará el primer y/o segundo año, dependiendo de la disponibilidad de planta.
2021 o 2022
Sistemas agroforestales
Se realizará el primer y/o segundo año, dependiendo de la disponibilidad de planta.
2021 o 2022
Captación y manejo de agua de lluvia
Se realizará a partir del primer año
2021
Mantenimiento de las actividades
Se realizará anualmente a partir del segundo año a las actividades del proyecto que lo requieran, durante los años que dure el proyecto.
Anual
Costo de oportunidad
Pago anual los tres primeros años y un pago bianual al final del proyecto (para proyectos de 5 años), con base a la supervivencia y cobertura.
Para proyectos de 3 años un pago el primer año y un pago bianual en el tercer año con base a la supervivencia y cobertura.
n/a
Asistencia técnica
Actividad permanente.
n/a
 
RFM.3 Recursos genéticos forestales
a.     Las actividades se ejecutarán de acuerdo a las características de los apoyos definidas en el calendario contenido en el proyecto aprobado.
IV.   De los pagos
a.     El apoyo para cada concepto de apoyo se deberá especificar en el convenio firmado entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria.
b.    Para RFM.1 y RFM.2, la o el asesor técnico deberá realizar la capacitación en campo sobre la ejecución de cada una de las actividades del proyecto a quienes intervendrán en los trabajos programados durante el primer año. Como documentación probatoria deberá entregar a la Gerencia Estatal, el informe de capacitación debidamente firmado por los asistentes a la capacitación, durante el evento de la firma del convenio de concertación. Con dicha documentación se podrá iniciar el trámite de pago a la Persona Beneficiaria. Para los años posteriores, la o el asesor técnico deberá capacitar a las personas participantes en las actividades correspondientes e informarlo a la CONAFOR, mediante el informe de capacitación anual, con lo cual se podrá iniciar el trámite de pago correspondiente a dicho año.
c.     Para RFM.3.1 la Persona Beneficiaria conjuntamente con la o el técnico contratarán y recibirán un curso de capacitación sobre el establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal. El curso se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobados por la CONAFOR y la documentación probatoria deberá entregarse a la Gerencia Estatal, así como el informe de capacitación debidamente firmado por los asistentes a la capacitación.
d.    Los pagos de cada actividad de RFM.1 serán apegados al monto asignado y de acuerdo a la
siguiente distribución:
Actividad
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
%
Pago
1
%
Pago
2
%
Pago
3
%
Pago
4
%
Pago
5
%
Pago
6
%
Pago
7
%
Pago
8
%
Pago
9
%
Pago
10
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos en cárcavas y ladera
80
20
 
 
 
 
 
 
 
 
Captación y almacenamiento de agua de lluvia (Línea clave "key line"))
80
20
 
 
 
 
 
 
 
 
Reforestación (aplicable para el año de plantación)
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Protección (cercado del predio)
90
10
 
 
 
 
 
 
 
 
Protección individual de la reforestación (año 1 o año 2)
90
10
90
10
 
 
 
 
 
 
Conectividad de áreas con vegetación forestal
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Sistemas agroforestales (aplicable para el año de plantación)
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Fertilización (se realiza en el año en el que se realiza la reforestación)
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Prácticas de manejo de biodiversidad
70
30
 
 
 
 
 
 
 
 
Mantenimiento de las actividades
 
Proyectos a 5 años (Reforestación primer año)
 
 
15
10
15
10
15
10
15
10
Proyectos a 5 años Reforestación el segundo año)
 
 
 
 
20
15
20
15
15
15
Proyectos a 3 años (Reforestación primer año)
 
 
25
25
25
25
 
 
 
 
Asistencia Técnica
 
Proyectos a 5 años
10
20
 
20
 
20
 
15
 
15
Proyectos a 3 años
10
20
 
40
 
30
 
 
 
 
Costo de oportunidad
 
Proyectos a 5 años
 
20
 
20
 
20
 
 
 
40
Proyectos a 3 años
 
20
 
20
 
60
 
 
 
 
Registro para futuro aprovechamiento
 
30
70
30
70
30
70
 
 
 
 
 
e.     Los pagos de cada actividad de RFM.2 serán de acuerdo a la siguiente distribución:
Actividad
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pago
%
Pag
o
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Reforestación con obras de restauración del suelo
Obras de restauración de suelo en laderas y/o en cárcavas
80
20
 
 
 
 
 
 
 
 
Reforestación (de acuerdo a año de plantación)
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Sistemas agroforestales (de acuerdo a año de inicio)
70
30
70
30
 
 
 
 
 
 
Captación y manejo de agua de lluvia
Presas de mampostería
90
10
 
 
 
 
 
 
 
 
Bordos de almacenamiento de agua (jagüeyes y bordos)
90
10
 
 
 
 
 
 
 
 
Captación en construcciones rurales
90
10
 
 
 
 
 
 
 
 
Mantenimiento de las actividades
Proyectos a 5 años (Reforestación el primer año)
 
 
15
10
15
10
15
10
15
10
Proyectos a 5 años (Reforestación el segundo año)
 
 
 
 
20
15
20
15
15
15
Proyectos a 5 años (Reforestación el segundo año)
 
 
 
 
20
15
20
15
15
15
Proyectos a 3 años
 
 
25
25
25
25
 
 
 
 
Costo de oportunidad
Proyectos a 5 años
 
20
 
20
 
20
 
 
 
40
Proyectos a 3 años
 
20
 
20
 
60
 
 
 
 
Asistencia Técnica
Proyectos a 5 años
10
20
 
20
 
20
 
15
 
15
Proyectos a 3 años
10
20
 
40
 
30
 
 
 
 
 
f.     Los pagos de RFM.3.1 se ministrarán de acuerdo a la propuesta técnico financiera aprobada contenida en el proyecto.
V.    De la supervisión
       Además de lo establecido en el artículo 33 de las presentes reglas, durante el desarrollo del proyecto, la CONAFOR podrá realizar supervisiones periódicas en campo para corroborar los avances de las actividades establecidas en el PTRF. Asimismo, antes del pago final anual de cada actividad, la CONAFOR podrá realizar supervisiones de campo para corroborar las actividades concluidas. De los resultados de la supervisión de cada una de las actividades que integran el concepto de apoyo dependerá su pago final.
VI.   De la conclusión de las actividades
a.   Se deben concluir la totalidad de las actividades de acuerdo al calendario autorizado en el PTRF, considerando las especificaciones técnicas establecidas en este Anexo y la Guía. Para el caso de RFM.3.1, se deben concluir de conformidad con el calendario de actividades contenido en el proyecto.
b.   La Persona Beneficiaria debe entregar el informe de conclusión de todas las actividades anuales programadas en el año correspondiente, debidamente requisitado y firmado.
c.   Aquellas Personas Beneficiarias que no entreguen el informe de conclusión o el archivo georreferenciado de acuerdo a los plazos establecidos, será considerado por la CONAFOR como un presunto incumplimiento al proyecto convenido.
d.   La Persona Beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de alguna de las actividades, solamente por causas de fuerza mayor. Para ello debe solicitar a la Gerencia Estatal mediante escrito libre debidamente justificado, el cual será analizado y revisado, posteriormente se informará la resolución a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. Cuando la respuesta sea positiva, las actividades deberán ajustarse a que el proyecto culmine dentro de los 3 ó 5 años previamente establecidos.
VII.   De la asistencia técnica
a.   La o el asesor técnico deberá estar inscrito en el Listado de Asesores Técnicos vigentes de la CONAFOR.
b.   La o el asesor técnico debe brindar asesoría y acompañamiento técnico a todas las actividades durante el tiempo de duración del proyecto, así como el seguimiento al monitoreo para RFM.1 y RFM.2 propuesto en el PTRF.
c.   La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica en RFM.1 y RFM. 2 es:
Persona
No. de hectáreas
Físicas
300
Morales
500
d.   Para RFM.3.1 el número máximo de UPGF para brindar asistencia técnica es:
Persona
No. de UPGF
Físicas
5
Morales
8
VIII.  Documentos de consulta
Para la ejecución de las actividades se deben atender las recomendaciones señaladas en:
a.     Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales y el Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva mismos que se encuentran disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
b.    Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos de Restauración Forestal, publicada en la página de internet de la CONAFOR. En la Guía se establecen las cantidades y costos unitarios a realizar por cada actividad y deben indicarse en el PTRF, para obtener el costo total del proyecto.
 
c.     Manual para el Establecimiento de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal publicado en la página de internet de la CONAFOR y la NMX - AA - 169 - SCFI - 2016, (Diario Oficial de la Federación publicado el 3 de octubre de 2016).
IX.   Montos de apoyo en pesos por hectárea de acuerdo a la actividad.
a.     El monto máximo por hectárea apoyada para RFM.1 será de $ 32,507 M.N, (más protección individual).
Actividad
Monto máximo $/
unidad
Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos en ladera
5,600/ha
Obras de conservación y restauración de suelos en cárcavas
45,000/proyecto
Captación y almacenamiento de agua con línea clave "key line".
8,000/ ha
Cercado del predio
34,800/km
Protección individual de la reforestación
10/planta
Reforestación
3,850/ha
Conectividad de áreas con vegetación forestal
5,850/ha
Sistemas agroforestales
4,472/ha
Mantenimiento de las actividades
2,700/ha/año
Fertilización
1,260 /ha
Prácticas de manejo de biodiversidad
50,000/proyecto
Costo de oportunidad
2,500/ha
Asistencia Técnica
700/ha/año
Registro para futuro aprovechamiento
20,000/proyecto
 
b.     Para RFM.2 el monto máximo por hectárea apoyada será de $ 29,347 M.N.
Actividad
Monto máximo $ unidad
Reforestación con obras de restauración del suelo
 
Obras de restauración de suelo en laderas
5,600/ha
Obras de restauración de suelo en cárcavas
45,000/proyecto
Reforestación
3,850/ha
Sistemas agroforestales,
4,472/ha
Captación y manejo de agua de lluvia
 
Presas de mampostería
76,000/proyecto
Bordos de almacenamiento de agua (jagüeyes y bordos)
12,000/proyecto
Captación en construcciones rurales)
34,162/proyecto
Mantenimiento de las actividades.
2,700/ha/año
Costo de oportunidad
2,500/ha
Asistencia técnica
700/ha/año
 
c.     Para RFM.3.1 el monto máximo por UPGF será de $ 300,000.00 M.N.
.Actividad
Monto Máximo $/unidad
Estudio Técnico para aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables, caso específico Germoplasma Forestal (según aplique). 6,000 en 5 ha y 120.00 /ha adicional
6,600/rodal
Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA). Estudio para trámite (según aplique)
25,000/UMA/rodal
Curso de capacitación sobre evaluación, establecimiento y manejo de UPGF.
35,000/Curso
Delimitación del terreno a destinar como UPGF con apertura de brechas corta fuego. Máximo 3 km
7,800/rodal
Mantenimiento de brechas cortafuego (8 jornales/km/año) 2 años
9,600/rodal
Identificación, marcación y georreferenciación de individuos categoría 1 y 2
7,000/rodal
Adquisición de agroquímicos o productos biológicos para la prevención y/o control de plagas y enfermedades.
15,000/rodal
Jornales para la aplicación de agroquímicos o productos biológicos (3 Jornales/ha en los 3 años)
18,000/rodal
Limpieza de la UPGF (deshierbes y chaponeos), 9 jornales por año. 2 años.
36,000/rodal
Traslados del personal a las UPGF. 3 años
12,000/ traslados
Colocación de letrero identificador.
5,000/identificador
Mantenimiento del letrero identificador.
1,000/identificador
Asistencia técnica. 3 años
72,000/rodal
Jornales para la recolección del germoplasma. 2 años
50,000/rodal
 
X.    Criterios de prelación
a.   Para proyectos viables RFM.1 y RFM.2.
Criterios de transversalidad
Puntos
Cuenta con apoyos vigentes de servicios ambientales
5
No
1
Cuenta con apoyos de SADER, relativos a conservación de suelo y agua.
5
No
1
Tiene o ha tenido proyectos finiquitados de Compensación Ambiental en los últimos 5 años
5
No
1
Cuenta con apoyos vigentes de Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
5
No
1
Número de polígonos del proyecto
Superficie solicitada en un solo polígono
5
Superficie solicitada en dos o más polígonos
3
Ubicación dentro de áreas elegibles
El polígono en su totalidad está dentro áreas elegibles
5
El polígono está parcialmente en áreas elegibles
1
El proyecto solicitado incluye actividades de sistemas agroforestales.
Más del 50% de la superficie del proyecto
5
Entre el 25 % y 50% dela superficie del proyecto
3
De 1% hasta 25% de la superficie del proyecto
1
Criterios económicos
Puntos
Aportación de la Persona Solicitante al proyecto
Mayor a 15%
5
De 6 a 15%
3
Hasta 5%
1
Criterios ambientales
Puntos
Nivel de degradación
Ligera
5
Moderada
3
Severa
1
Pendiente dominante del o los sitios propuestos
Hasta 10%
5
De 11 a 20%
3
De 21 a 45%
1
Criterios técnicos
Puntos
Evaluación del Proyecto Técnico de Restauración Forestal
Calificación Máxima
100
Calificación Mínima aprobatoria
70
La puntuación máxima será de 150 puntos.
b.    Para proyectos viables RFM.3.1
Criterios sociales
Puntos
Grupo Social (señalar solo un grupo social)
Ejidos y comunidades
5
Particulares
3
Criterios económicos
Puntos
Aportación de la Persona Solicitante al proyecto
Mayores a 10%
5
Del 6 a 10%
3
Hasta 5%
2
Criterios de transversalidad
Puntos
Cuenta con apoyos vigentes de servicios ambientales
5
No
1
Cuenta con apoyos de SADER, relativos a conservación de suelo y agua.
5
No
1
Tiene o ha tenido proyectos finiquitados de Compensación Ambiental en los últimos 5 años
5
No
1
La puntuación máxima será de 25 puntos.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA)
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
I.     Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades.
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, y preferentemente forestales por los beneficios que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, los cuales benefician a centros de población y al desarrollo de actividades productivas.
Modalidad SA.1.1. Servicios ambientales.
Son acciones destinadas a implementar una conservación activa de los ecosistemas naturales, con la finalidad de mantener los ciclos hidrológicos y procesos hídricos, tales como: la recarga de acuíferos y evitar la erosión del suelo; así como el uso sustentable de la biodiversidad (flora y fauna silvestre) en ecosistemas forestales para apoyar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad suscritos por México, destacando el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB); ambos con una visión de manejo de cuenca.
Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona.
Son incentivos económicos dirigidos a dueños y legítimos poseedores de terrenos forestales de la región Selva Lacandona (definida en el mapa anexo) orientados a la conservación, protección, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas que la integran. Lo anterior, considerando la importancia que tiene dicha región en alta biodiversidad de flora y fauna y en la provisión de servicios ambientales.
II.     Monto y superficie de los apoyos.
Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales.
Área de pago diferenciado y monto de apoyo
Superficies de apoyo
Por el servicio ambiental
Por la asistencia técnica anual
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
Área 1
$1,100 ha/año
De 100 a 500 ha = $ 20,000
De 501 a 1000 ha = $30,000
Mayor a 1000 ha = $40,000
100 ha para personas
físicas, sociedades y
asociaciones
200 ha para ejidos,
comunidades y
agrupaciones
200 para personas físicas,
500 para Sociedades y
Asociaciones y
agrupaciones
2,000 para ejidos,
comunidades y
agrupaciones
Ejidos y Comunidades
que cuenten con
Programa de Manejo
Forestal Maderable
vigente hasta 1,000.
Área 2
$700 ha/año
Área 3
3a. $382 ha/año
3b. $280 ha/año
De 100 a 500 ha =$16,500
De 501 a 1000 ha = $25,000
Mayor a 1000 ha = $35,000
Área 4
4a $1,100 ha/año
4b $700 ha/año
Área 5
$382 ha/año
Área 6
$280 ha/año
 
Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona.
Por el servicio
ambiental
Por la asistencia
técnica
Superficie mínima de
apoyo (ha)
Superficie máxima de apoyo (ha)
$1,000
ha/año
De 100 a 500 ha
=$16,500
De 501 a 1000 ha =
$25,000
Mayor a 1000 ha =
$35,000
100 para personas
físicas, sociedades y
asociaciones
200 para ejidos,
comunidades y
agrupaciones.
200 para personas físicas,
500 para Sociedades, Asociaciones y agrupaciones.
1,000 para ejidos y Comunidades.
 
III. Requisitos específicos
Requisitos y criterios
Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales
a)    La superficie de apoyo cuando se trate de agrupaciones será mínimo de 20 hectáreas y máximo de 200 hectáreas por integrante; a excepción de Personas Solicitantes que cuenten con un sistema agroforestal con cultivo bajo sombra, ésta podrá ser menor a las 20 hectáreas.
b)    No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
c)    Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales o comunales debidamente aprobados en asamblea.
d)    No se apoyarán solicitudes de personas que se acrediten como poseedores derivados de los predios.
e)    No son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
f)     No son susceptibles de apoyos las Personas Solicitantes que hayan concluido dos o más ejercicios fiscales con pago por servicios ambientales por reglas de operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o bien que:
       La superficie propuesta se encuentra parcial o totalmente dentro una zona núcleo de una ANP federal o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación ADVC.
       La superficie propuesta incluye parcial o totalmente ecosistema de manglar.
g)    El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos, excepto agrupación y sistemas agroforestales.
h)    Cumplir los criterios con respecto a la cobertura forestal y estado de conservación.
i)     La Persona Solicitante que cuente con programa de manejo forestal maderable deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT y copia del polígono georreferenciado del predio donde señale la ubicación de las áreas de corta, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales.
Para la región Norte-Centro según la clasificación de áreas elegibles, el polígono propuesto para el pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 50%, mientras que para la región Centro-Sur deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%.
Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales.
Modalidad SA.1.2 Selva Lacandona.
a)    En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario.
b)    La superficie de apoyo cuando se trate de agrupaciones será mínimo de 20 hectáreas y máximo de 200 hectáreas por integrante; a excepción de Personas Solicitantes que cuenten con un sistema agroforestal con cultivo bajo sombra, esta podrá ser menor a las 20 hectáreas.
c)    No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
d)    Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos agrarios, debidamente aprobados por la asamblea.
 
e)    Son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por de Servicios Ambientales; siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
f)     Cumplir los criterios respecto a la cobertura forestal y estado de conservación.
g)    Deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%.
h)    Para el caso de núcleos agrarios que integren en su órgano de representación a mujeres, o en su caso en el comité que se constituya para solicitar el apoyo, obtendrán el puntaje correspondiente establecido en los criterios generales de prelación.
IV. Criterios de prelación
Modalidades SA1.1. y SA1.2.
Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Puntos
1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida de acuerdo con la clasificación de CONANP.
Ubicado en zona núcleo de ANP, en subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento de parques nacionales o en Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.
6
Subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento.
5
Ubicado en ANP federal
4
2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otras áreas con Pago por Servicios Ambientales.
12
3. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo al Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2018).
Muy alto.
20
Alto.
16
Medio.
8
4. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, con base a la información proporcionada por el CENAPRED.
Riesgo de desastre natural muy alto.
10
Riesgo de desastre natural alto.
8
Riesgo de desastre natural medio.
6
5. Porcentaje de cobertura forestal arbórea del área propuesta, conforme a los resultados obtenidos por la CONAFOR, derivados de la clasificación de imágenes satelitales.
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura mayor a 70%, o de la Región Centro-Sur con cobertura mayor a 90%.
12
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 61% y 70%, de la Región Centro-Sur con cobertura entre 81% y 90%.
10
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 50% y 60%, o de la Región Centro-Sur con cobertura entre 70% y 80%, o cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila (excepto manglar), pastizales naturales (uso de suelo y vegetación serie V, INEGI) o sistemas agroforestales.
8
6. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CONAGUA.
Acuífero con sobreexplotación
12
7. El área propuesta se encuentra en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo a insumo elaborado por el INECC (2020).
Prioridad muy alta.
6
Prioridad alta.
4
8. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo a la clasificación de la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo a la clasificación de la CONANP.
6
9. El área propuesta se encuentra ubicada en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media. 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020).
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC
12
 
Área con prioridad alta ubicada en un SAP
10
Áreas con prioridad media ubicada en un CBC.
6
10. El área propuesta se encuentra en una Reserva de Agua identificada por la CONAGUA.
Prioridad muy alta.
12
Prioridad alta.
9
Prioridad media.
6
11. El área propuesta se encuentra en una zona con prioridad de conservación de manglar o bosque mesófilo de montaña identificada por la CONABIO y delimitado con Serie VI (uso de suelo y vegetación) del INEGI.
Prioridad alta.
10
Prioridad media.
5
12. La Persona Solicitante manifestó en su solicitud de apoyo a través de acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema en su caso demuestra contar con un proyecto productivo en ejecución o aprovechamiento forestal no maderable.
10
13. El área propuesta se encuentra dentro de los sitios prioritarios para la implementación de acciones de conservación establecidos en los Planes de Acción de Manejo Integrado de Cuencas (PAMIC) elaborados por el INECC.
5
14. Para las personas que hayan solicitado apoyo del Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales, en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, y refrenden su solicitud en los términos del artículo 20 de las presentes Reglas de Operación, se le otorgarán puntos de acuerdo a lo siguiente:
El área propuesta cuenta con ecosistema de manglar
10
El área propuesta cuenta con cualquier otro tipo de ecosistemas
5
 
V.    Criterios de resolución del trámite
Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales
a)    Serán sujetos de apoyo las personas propietarias o poseedoras de predios que su área propuesta se encuentre ubicada total o parcialmente en el área elegible vigente publicada en la página de internet de la CONAFOR,
b)    Podrán solicitar apoyos aún fuera de las áreas elegibles, las personas propietarias o poseedoras de predios con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra (se considerarán como área de pago 5), y las que cuente con: predios con Programa de Manejo Forestal No Maderable (se considerarán como área de pago 5), con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) con registro oficial de la CONANP, zonas núcleo de ANP o áreas con ecosistema de manglar (se considerarán como área de pago 4a).
c)    Serán elegibles aquéllas Personas Solicitantes que presenten áreas restauradas que hayan sido apoyados por la CONAFOR a partir de 2009 y que hayan finiquitado al 100 % el proyecto planteado originalmente. Las superficies propuestas podrán ser de 20 a 200 hectáreas, presentando la evidencia de contar con una sobrevivencia de al menos 60%, validada por la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. Estas áreas restauradas deben estar en áreas elegibles de servicios ambientales además deberán ingresar polígonos de conservación en complemento, adicional al de áreas restauradas, siempre y cuando cumpla los respectivos requisitos de elegibilidad.
d)    La modalidad de apoyo se determinará conforme a la ubicación de la mayor proporción de superficie
del polígono propuesto. El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta.
e)    Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles solo aquellas superficies que se ubiquen fuera de las áreas de corta.
VI.   Criterios de ejecución
Modalidad SA1.1. Servicios Ambientales
Serán obligaciones de las Personas Beneficiarias:
·  Evitar cambio de uso de suelo.
·  Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal.
·  Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al programa durante los 5 años que persista el apoyo.
·  Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM).
·  Invertir mínimamente el 50 % del monto total asignado en actividades de la GMPM.
·  Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas.
·  Será obligación de las Personas Beneficiarias y sus asesores técnicos asistir a un taller que convocará la CONAFOR, a fin de identificar y definir en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM.
·  Las Personas Beneficiarias que hayan manifestado en su solicitud de apoyo a través del acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema, deberán reflejar la inversión correspondiente en la GMPM.
·  Para el caso de predios que presenten problemas fitosanitarios, la Persona Beneficiaria deberá realizar acciones para el combate de las mismas.
·  Para ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales.
·  Asimismo, los ejidos y comunidades deberán integrar y equipar al menos una brigada de protección y vigilancia forestal para prevención y combate de incendios conforme a criterios técnicos de la CONAFOR.
·  Las brigadas que se encuentren operando en predios que presenten riesgo de presencia de plagas forestales de acuerdo al mapa de áreas de atención prioritaria en sanidad, deberán realizar monitoreo terrestre en dichas áreas, las cuales se encuentran publicadas en la página de la CONAFOR.
Los apoyos se asignarán por 5 años consecutivos, sujetos a verificaciones anuales y a disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá:
a)    Firmar el convenio de concertación en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del apoyo.
b)    Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y en su caso elegibles que se propongan en su GMPM autorizada.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el segundo pago del apoyo deberá:
a)     Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria forestal,
proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los TDR para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas.
       Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales en conjunto con su asesor técnico son elegibles.
b)    Entregar un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM, dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año siguiente. Asimismo, en caso de contar con brigada de protección y vigilancia forestal deberá informar si tuvieron participación en los incendios forestales suscitados en la región.
c)    Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados, así mismo .indicar la cuenta bancaria a la cual se les depositará el recurso.
d)    La realización del pago por la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el tercer, cuarto y quinto pago del apoyo deberá:
a)    Entregar a más a tardar en el mes de julio de la anualidad correspondiente, un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM. Asimismo, en caso de contar con brigada de protección y vigilancia forestal deberá informar si tuvieron participación en los incendios forestales suscitados en la región.
       Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados, así como indicar la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso.
b)    Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas del pago por servicios ambientales en ejercicios fiscales anteriores por reglas de operación y hayan concluido su apoyo en ejecución, deberán acreditar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema como la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM), el registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC) o destinar un área para restauración con superficie igual o mayor a 5 hectáreas. Lo anterior no deberá contravenir la normatividad vigente en caso de ubicarse dentro de un Área Natural Protegida. Quedan exentas aquellas Personas Beneficiarias que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas.
c)    El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para obtener todos los supuestos de pago, la Persona Beneficiaria no deberá realizar cambio de uso de suelo dentro del área apoyada.
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles o visitas de campo para documentar el cumplimiento de los compromisos de la anualidad que corresponda.
Modalidad SA.1.2 Selva Lacandona.
Serán obligaciones de las Personas Beneficiarias:
·  Evitar cambio de uso de suelo.
·  Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal.
·  Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al programa durante los 5 años que persista el apoyo.
·  Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM).
·  Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas.
·  Será obligación de las Personas Beneficiarias y sus asesores técnicos asistir a un taller que convocará la CONAFOR, a fin de identificar y definir en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM.
 
·  Para el caso de predios que presenten problemas fitosanitarios, la Persona Beneficiaria deberá realizar acciones para el combate de las mismas.
·  Para ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales.
·  Asimismo, los ejidos y comunidades deberán integrar y equipar al menos una brigada de protección y vigilancia para prevención y combate de incendios conforme a criterios técnicos de la CONAFOR.
Las brigadas que se encuentren operando en predios que presenten riesgo de presencia de plagas forestales de acuerdo al mapa de áreas de atención prioritaria en sanidad, deberán realizar monitoreo terrestre en dichas áreas, las cuales se encuentran publicadas en la página de la CONAFOR.
Los apoyos se asignarán por 5 años consecutivos, sujetos al cumplimiento de las obligaciones y a disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá:
a)    Firmar el convenio de concertación en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del apoyo.
b)    Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y en su caso elegibles que se propongan en la GMPM autorizada.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el segundo pago del apoyo deberá:
a)    Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria forestal, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los TDR para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas.
       Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales en conjunto con su asesor técnico son elegibles.
b)    Entregar un Informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM, dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año siguiente. Asimismo, en caso de contar con brigada de protección y vigilancia forestal deberá informar si tuvieron participación en los incendios forestales suscitados en la región.
c)    Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados, así mismo indicar la cuenta bancaria a la cual se les depositará el recurso.
d)    El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el tercer, cuarto y quinto pago del apoyo deberá:
a)    Entregar a más a tardar en el mes de julio de la anualidad correspondiente, un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM. Asimismo, en caso de contar con brigada de protección y vigilancia forestal deberá informar si tuvieron participación en los incendios forestales suscitados en la región.
b)    Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas de pago por servicios ambientales en ejercicios fiscales anteriores por reglas de operación y hayan concluido su apoyo en ejecución, deberán acreditar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema como la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM), el registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC), destinar un área para reforestación con fines de restauración igual o mayor a 5 hectáreas, proyecto o actividad productiva. Quedan exentas aquellas Personas Beneficiarias que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas o que ya cuenten con alguna de las condiciones anteriores.
c)     Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados, así mismo deberá indicar la cuenta bancaria a la cual se depositará el recurso
d)    El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
 
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles o visitas de campo para documentar el cumplimiento de los compromisos de la anualidad que corresponda.
VII. De la asistencia técnica
Obligaciones del asesor(a) técnico(a):
a)    Elaborar la GMPM de manera participativa con los beneficiarios y asesorar la ejecución de las actividades programadas en la misma.
b)    Impulsar el desarrollo y consolidación de proyectos productivos vinculados a la conservación y manejo sustentable del ecosistema.
c)    Asesorar y apoyar a los beneficiarios en materia de detección y combate de plagas y enfermedades y de incendios forestales.
d)    Estarán sujetos a proceso de evaluación permanente.
e)    Atender las disposiciones que se emitan en materia de asistencia técnica.
f)     Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del GMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente.
g)    Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes Reglas y sus Anexos, del concepto o modalidad de apoyo que asesoran.
SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes (MLPSA).
I.     Descripción de Conceptos y Modalidades.
Concepto SA.2. MLPSA.
Tiene por objetivo establecer pagos por servicios ambientales promoviendo la conjunción de recursos financieros y operativos de la CONAFOR y de las partes interesadas en aportar recursos económicos para incentivar la creación y fortalecimiento de Mecanismos Locales, propiciando la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil. Dichos Mecanismos Locales complementan los esquemas de pago por servicios ambientales de la CONAFOR, diversificando las fuentes de financiamiento y participación privada en la conservación de los ecosistemas forestales.
II.     Personas elegibles
Concepto SA.2. MLPSA.
Las personas físicas o morales usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en el pago por servicios ambientales a través de la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales, mediante la aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal.
III.    Criterios para SA.2 MLPSA.
i.     Criterios específicos de selección.
Las partes interesadas deberán presentar una carta de intención que cumpla todos los requisitos indicados en los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2 MLPSA. La parte interesada será responsable de integrar la documentación relativa a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales.
Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar 50% del monto total convenido.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de 2 hasta 5 años.
Las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales que propongan deberán realizar una entrevista conjunta con la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda y Oficinas Centrales, en la que se profundizará la propuesta de la carta de intención. Dicha entrevista podrá realizarse presencialmente, a través de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación.
ii.     Áreas de interés.
a)    Las áreas de interés que se propongan para recibir el apoyo de este concepto, deberán ser terrenos
forestales en buen estado de conservación y se podrán incluir terrenos preferentemente forestales, siendo aconsejable que las cartas de intención incluyan diversificación productiva basada en ecosistemas, bajo una visión de manejo integrado de cuenca y focalizado a microcuencas, corredores biológicos o áreas importantes de acuerdo a un enfoque basado en la conservación de los servicios ambientales que benefician a usuarios identificados para el desarrollo local o regional, así como considerando la perspectiva de La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB por sus siglas en inglés), la cual puede ser consultada en el link http://www.teebweb.org/media/2010/09/TEEB-D2-Local-and-Regional-Quick-guide_Spanish.pdf.
b)    Los terrenos preferentemente forestales que se propongan dentro de las áreas de interés deberán implementar acciones de restauración forestal durante la vigencia del proyecto, las acciones se establecerán en el Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) por lo que se requerirá que estas áreas se identifiquen y delimiten geográficamente (archivo shape).
c)    La superficie mínima de las áreas de interés que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser de 500 hectáreas, excepto para partes interesadas con convenio vigente o concluido en tiempo y forma, siempre y cuando el área que propongan complemente el mecanismo local vigente o de continuidad al convenio concluido.
d)    En la carta de intención se deberán incluir los archivos digitales de ubicación geográfica (shapefile) de las áreas propuestas conforme a las Especificaciones Técnicas para la entrega de archivos de formato SHP del concepto SA.2. MLPSA.
e)    Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que cumpla con los criterios de cobertura y que durante la vigencia del apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.
f)     La parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT, copia del plano de cortas y el polígono georreferenciado donde señale la ubicación de las áreas de corta y años de intervención, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales y el certificado de buen manejo forestal en los casos respectivos.
g)    Las personas proveedoras interesadas en participar deberán entregar a las partes interesadas para la integración de su expediente la documentación requerida, atendiendo lo señalado en estas Reglas de Operación.
h)    No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
i)     Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales o comunales.
iii.    Recursos financieros y aportaciones.
Para crear o fortalecer los MLPSA se integrarán aportaciones concurrentes de recursos financieros y operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas.
Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo a estas Reglas.
Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA o en su caso y de ser propuesto por las partes interesadas al pago de asistencia técnica.
Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán obligatoriamente al PSA y de manera opcional al pago de asistencia técnica previendo que de proponer pago para asistencia técnica, no sea mayor a 15% de su aportación total o en su defecto ajustarse al tabulador para CONAFOR indicado en el apartado xii. Montos de Pago de este mismo Anexo.
Las partes interesadas podrán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de PSA, mediante alguna de las siguientes formas:
I.     Mediante depósito en el Fondo Forestal Mexicano (FFM). En el primer año deberán depositar al menos 50% del total de la aportación, excepto aquellas partes interesadas con convenios vigentes o finiquitados en tiempo y forma que han cumplido con los pagos, las cuales podrán optar por realizar aportaciones anuales.
II.     Mediante el pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales. Estos pagos se
podrán demostrar con transferencia electrónica, depósito o expedición y depósito de cheque a nombre de los proveedores de servicios ambientales o en caso de propiedades sociales, mediante el reconocimiento del pago a través del acta de asamblea donde se presenten las facturas comprobatorias o se reconozcan las inversiones realizadas por la contraparte. Esta forma de pago sólo se aplicará para convenios de colaboración con duración de dos años.
III.    Mediante pago a las personas proveedoras de servicios ambientales a través de un fideicomiso local. El fideicomiso local deberá recibir previamente la aprobación por parte de la CONAFOR y cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y estas Reglas.
Para un mismo convenio de colaboración solo se aceptará una forma de pago para los proveedores que lo integren. En caso de que las partes interesadas deseen cambiar la forma de pago a través del FFM, solo deberán expresarlo mediante oficio dirigido a la Gerencia Estatal, mismo que será parte integral del Convenio de Colaboración.
Las partes interesadas podrán depositar sus aportaciones al FFM de manera anticipada a la convocatoria, con el fin de comprobar su solvencia económica y obtener mayor puntuación en su carta de intención. Dicho recurso solo podrá destinarse a su propuesta en caso de resultar positiva, en caso de no ser aprobada la carta de intención los recursos se reintegrarán al aportante junto con los intereses generados en el periodo que haya estado dentro del FFM.
El primer pago de las partes interesadas deberá realizarse a las personas proveedoras en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la firma del convenio de colaboración.
Las aportaciones al FFM por las partes interesadas deberán ser notificadas mediante oficio y correo electrónico dirigidos al Gerente Estatal, anexando el comprobante de depósito de acuerdo con el procedimiento para depósitos a ese Fondo publicado en los Formatos Técnicos Complementarios de las presentes Reglas. Si las partes interesadas requieren la emisión de un recibo fiscal, deberán solicitarlo en el mismo oficio y en el mismo mes de la realización del depósito, de lo contrario no se garantiza la expedición del mismo.
Las partes interesadas que realicen sus aportaciones mediante el FFM podrán realizar varias ministraciones al año hasta completar el monto comprometido las cuales también podrán componerse por aportantes o donadores que la parte interesada invite a participar en este esquema, una vez cubierta la totalidad de la aportación deberán informar a la CONAFOR. Asimismo podrán instruir a la CONAFOR el momento de dispersión de los recursos a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales de acuerdo al cumplimiento de los compromisos de estos.
En los casos de pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales o a través de un fideicomiso, los comprobantes de pago deberán ser enviados de manera electrónica a la Gerencia Estatal de la CONAFOR correspondiente, con copia a Oficinas Centrales.
Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán anualmente mediante transferencia electrónica a la cuenta que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales o al fideicomiso local, según corresponda, cuando hayan cumplido los requisitos y obligaciones, de acuerdo al convenio de concertación y a las presentes Reglas.
Cuando la parte interesada deje de aportar los recursos pactados en los convenios de colaboración y concertación, el Comité tendrá la facultad de aprobar la continuidad del pago de la aportación correspondiente a CONAFOR, con base en el debido cumplimiento de las obligaciones de la persona proveedora. En caso de aprobación, se deberán modificar el convenio de concertación y el proyecto apoyado, de tal manera que las obligaciones de la proveedora sean proporcionales a la aportación de la CONAFOR. La parte interesada que deje de aportar sus recursos no será elegible para próximas colaboraciones con la CONAFOR.
iv.    Actividades elegibles para el pago.
Para los efectos del presente concepto, se considerarán elegibles para la asignación de pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales, aquellas obras y actividades dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales en el área de interés, preferentemente con enfoque de manejo integrado de cuencas, conforme a los TDR del Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM).
Para la realización de actividades que requieran de la autorización por parte de la autoridad competente, estará sujeto a la obtención de la misma y al cumplimiento de la normatividad aplicable.
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las personas proveedoras son elegibles para otorgar pagos bajo este esquema de apoyo.
 
v.     Supervisión.
La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, podrá realizar la supervisión del cumplimiento de las actividades propuestas en el PMPM por parte de los proveedores y que la parte interesada cumpla con los compromisos establecidos respecto al Convenio de Colaboración. Las partes interesadas también podrán realizar supervisiones y se considerarán válidas para comprobar el cumplimiento de los proveedores o complementar las realizadas por CONAFOR.
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles o visitas de campo para documentar el cumplimiento de los compromisos para la anualidad que corresponda.
El Gerente Estatal, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o proyectos apoyados.
vi.    De los fideicomisos.
Las partes interesadas que soliciten a la CONAFOR que los recursos asignados se dispersen a cada persona proveedora de servicios ambientales a través de un fideicomiso público o privado, deberán demostrar que este instrumento financiero es para fines de cuidado ambiental y que en su contrato, reglamentos o documentos legales se encuentra incluido de manera expresa el pago o compensación por servicios ambientales en sus objetivos. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, como con lo siguiente:
a)    Los recursos comprometidos en fondos concurrentes y los rendimientos que generen de la federación deberán aplicarse exclusivamente para los fines convenidos;
b)    Los recursos de la CONAFOR se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
c)    La suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del cincuenta por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;
d)    El fiduciario tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado al fideicomiso y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, instruyendo a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida, esta instrucción deberá constar por escrito y habilitar a la CONAFOR y las instancias fiscalizadoras a solicitar la información que requieran y se relacione con lo señalado en este apartado y el siguiente;
e)    Los informes a que hace mención el párrafo anterior incluirán:
1.   Ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros;
2.   Egresos realizados en el periodo, así como su destino;
3.   Cualquier otra relacionada con el manejo de los recursos públicos federales.
f)     Se instruirá a la fiduciaria para que los recursos federales que hayan sido aportados al fideicomiso por la CONAFOR, que no estén debidamente devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal a nivel de Persona Beneficiaria, deberán reintegrarse a la CONAFOR, considerándose devengados los recursos financieros, una vez que se haya constituido la obligación de entregarlos a la Persona Beneficiaria por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
g)    Los remanentes de los recursos públicos que se hayan otorgado al fideicomiso por parte de la CONAFOR, se reintegrarán a dicha entidad, así como los rendimientos financieros generados.
h)    El fideicomiso no podrá extinguirse durante la vigencia del convenio de colaboración, en caso contrario será causa de rescisión anticipada del convenio de colaboración.
i)     Al extinguirse el fideicomiso, se deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la CONAFOR.
Las aportaciones que realice la CONAFOR al fideicomiso privado, serán transferidas una vez que la parte interesada compruebe haber realizado la aportación convenida.
Se preverá que no se podrán hacer traspasos de la subcuenta de la CONAFOR a ninguna otra cuenta o subcuenta.
Es facultad de la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR determinar si el fideicomiso es elegible para la aportación de los recursos financieros asignados al MLPSA. Asimismo, las aportaciones que la CONAFOR realice al fideicomiso no podrán representar patrimonio ni gastos operativos del mismo.
vii.   Evaluación de las Cartas de Intención (solicitudes).
Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de servicios ambientales que cumplan con los requisitos del artículo 18 de estas Reglas.
No podrán ser consideradas como personas proveedoras o beneficiarias del pago, además de las indicadas en el artículo 10 de estas Reglas, las siguientes:
a)    Las partes interesadas.
b)    Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de las partes interesadas o de los miembros del consejo directivo o su equivalente de la persona moral.
c)    Ex funcionarios públicos inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública.
d)    Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que el Comité considere.
e)    Personas proveedoras de servicios ambientales que hayan incumplido los compromisos u obligaciones en convenios previos.
viii.  Requisitos y formas de pago.
Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobados tendrán que cumplir las siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad:
Para que las personas proveedoras puedan obtener el primer pago del apoyo deberán:
a)    Firmar el convenio de concertación con la CONAFOR y la parte interesada.
Con el primer pago deberán elaborar y entregar conforme a los TDR publicados en la página de la CONAFOR para este concepto de apoyo, el Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la fecha de recepción del primer pago, dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y elegibles que se establecerán en el mismo y entregar el informe anual de actividades realizadas a más tardar en el mes de julio del segundo año.
Las partes interesadas podrán proponer la elaboración de un PMPM enfocado en el manejo regional del territorio, que integre a varios proveedores, cuando sea adecuado por las condiciones del mecanismo local.
Los proveedores que tengan ya validado un PMPM derivado de la participación en convenios previos, presentarán la actualización del documento, mediante la entrega de los apartados 1, 6 y 7 de los TDR (portada, cronograma y el mapa con su archivo georreferenciado de las actividades programadas), y solo en caso de haber cambiado incluir los apartados 2 y 5 (ubicación del predio e identificación de riesgos), considerando las condiciones actuales del área apoyada en el marco del nuevo convenio.
Para que las personas proveedoras puedan obtener el segundo pago del apoyo deberán:
a)    Entregar a la CONAFOR el PMPM, en el que se deberán programar las obras y actividades obligatorias y elegibles a realizar. Para el caso de las actividades elegibles se deberá invertir al menos un 50% del recurso total otorgado por la CONAFOR y las partes interesadas, sin incluir el pago de Asistencia Técnica. Dicho porcentaje se podrá distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando en el total se cumpla el porcentaje de inversión establecido. Las partes interesadas podrán proponer que de sus recursos, se fije algún porcentaje de inversión diferente.
b)    Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba el PMPM o su actualización, se manifieste la cantidad y el uso que le dieron al recurso ya otorgado, indicando al menos el recurso anual recibido de CONAFOR y de la contraparte aportante en este esquema de apoyo, y se indique la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el próximo pago.
c)    Entregar el Informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del segundo año.
d)    Para el caso de las áreas apoyadas que incluyeron polígonos que requieren acciones de restauración durante la vigencia del apoyo, deberán programar las actividades y obras a realizar en el cronograma del PMPM y reportarlas en los informes anuales de actividades correspondientes
como un apartado adicional para su identificación y seguimiento.
Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán:
a)    Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron al recurso otorgado, indicando al menos el recurso anual recibido de CONAFOR y de la contraparte aportante en este esquema de apoyo, y se indique la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el pago.
b)    Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM para la anualidad correspondiente, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año correspondiente.
c)    Para el caso de las áreas apoyadas que incluyeron polígonos que requieren acciones de restauración durante la vigencia del apoyo, deberán reportar las actividades y obras realizadas en el informe anual de actividades correspondiente como un apartado adicional para su identificación y seguimiento.
ix.    Asesores técnicos.
Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, la o el asesor técnico no estará obligado a cumplir con la norma de certificación, sin embargo si debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente.
La asistencia técnica deberá incluir:
I.     Impartición de al menos un taller por año para el fortalecimiento de las capacidades de las personas proveedoras del servicio ambiental en el tema de servicios ambientales o temas relacionados con el buen manejo del territorio, la diversificación de actividades productivas y la organización social. Los talleres deberán ser participativos y culturalmente adecuados;
II.     La elaboración y entrega de un PMPM (de acuerdo a los TDR SA.2) en un plazo no mayor a 3 meses contando a partir de la fecha de recepción del primer pago a la persona proveedora de servicios ambientales.
III.    Impulsar el desarrollo y consolidación de proyectos productivos vinculados a la conservación y manejo sustentable del ecosistema.
IV.   Asesorar y apoyar a las Personas Beneficiarias en materia de detección de plagas y enfermedades.
V.    Asesorar y supervisar la implementación del PMPM, para el caso de ejidos y comunidades informar a la asamblea de los avances.
VI.   Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del PMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente.
VII.   Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes reglas y los TDR SA.2. MLPSA.
La CONAFOR y las partes interesadas, podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios medios, por lo cual no se entregará contrato de asistencia técnica.
La asistencia técnica deberá realizarse en la forma más apropiada conforme a las condiciones culturales, de educación y socioeconómicas prevalecientes en el área de interés, respetando el precepto de consentimiento libre e informado para participar en el MLPSA. Los procesos de participación comunitaria podrán darse en la lengua del grupo indígena correspondiente o con la participación de un traductor.
x.     Criterios de resolución del trámite.
Las partes interesadas deberán demostrar documentalmente que cuentan con solvencia económica para cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, a satisfacción de la CONAFOR como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención.
Como parte de la acreditación de la solvencia económica deberán entregar firmada la declaración de solvencia y presentar los documentos que avalen y comprueben que cuenta con el recurso necesario, conforme a los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2. MLPSA, dicha solvencia podrá comprobarse con el depósito anticipado al FFM, del monto propuesto a ser aportado por las partes interesadas en su carta de intención.
Las partes interesadas que hayan depositado el monto propuesto de aportación de manera anticipada al FFM, en caso de ser aprobadas sus cartas de intención podrán optar por dispersar los recursos mediante el mismo FFM, o bien mediante un Fideicomiso, siempre y cuando cumpla con las disposiciones señaladas en estas Reglas de Operación. Cuando las cartas de intención sean rechazadas, se reintegrará el monto depositado a las partes interesadas después de publicarse los resultados del dictamen de las cartas de intención.
Las partes interesadas que presenten carta de intención y que tengan firmados convenios vigentes con algún atraso en sus pagos, serán rechazadas con el motivo de no acreditar la solvencia económica.
No podrán solicitar apoyos las partes interesadas o parte de sus integrantes que constituyan personas morales con otro nombre, que tengan procedimientos abiertos con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o que hayan sido sentenciados por algún delito ambiental, y no hayan cubierto su sentencia.
Las partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos, sólo podrán participar nuevamente depositando al FFM el 100% del recurso propuesto como contrapartida en la nueva carta de intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico Nacional respecto a cada una de las cartas de intención y promoverá a través de las Gerencias Estatales, la firma del convenio de colaboración con las partes interesadas cuya carta haya sido aprobada.
La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, firmará los Convenios de Colaboración y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales. Cuando una parte interesada no pueda firmar autógrafa o electrónicamente los convenios en los plazos establecidos derivado de su normatividad, leyes, permisos y autorizaciones que imposibiliten cumplir con los tiempos, podrá solicitar un plazo adicional por escrito a la Gerencia Estatal la cual otorgará el tiempo pertinente y documentará e informará a Oficinas Centrales.
Cuando en las áreas de interés se propongan polígonos en propiedades de Personas Beneficiarias vigentes del concepto de apoyo de Pago por Servicios Ambientales, la CONAFOR podrá pagar sólo áreas distintas al que se tiene bajo apoyo.
xi.    Derechos y obligaciones de las partes interesadas.
Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos:
I.     Recibir la información adecuada y oportuna del programa;
II.     Participar en eventos de intercambio de experiencias, organizados por la CONAFOR;
III.    Los demás que señalen las presentes reglas y la convocatoria correspondiente.
Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de colaboración aprobados;
II.     Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con las personas proveedoras de servicios ambientales;
III.    Promover el esquema de pago por servicios ambientales local o regional con la intención de lograr la sustentabilidad financiera, social y ambiental del mecanismo a través de recaudación, fortalecimiento de capacidades locales, gestión y gobernanza local;
IV.   Las demás que señalen las presentes reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales.
xii.   Montos de pago.
La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en el convenio de colaboración.
Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo al costo de oportunidad que consideren o estimen adecuado, o bien respaldados en estudios de valoración económica de los servicios ambientales. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo al tipo de ecosistema en donde se ubique el área propuestas según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación serie VI, INEGI).
En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que incluya tipos de vegetación y su ubicación georreferenciada (shapefile), podrá considerarse para la determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y publicado por una institución académica o de investigación.
Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla:
Montos de negociación para SA.2 MLPSA
Montos máximos de pago
negociables por el Servicio
Ambiental*
Tipo de Ecosistema
Superficies de apoyo
Superficie mínima
(hectáreas)
Superficie máxima
(hectáreas)
$600 pesos
/ha/año
Bosque mesófilo, manglares, marismas y
vegetación de llanura costera.
Ecosistemas riparios y palmar natural.
50 hectáreas para personas
físicas, ejidos, comunidades,
agrupaciones, sociedades y
asociaciones (podrán
agruparse personas
proveedoras aportando
polígonos de al menos 5
hectáreas).
250 hectáreas para
personas físicas.
500 hectáreas para
sociedades,
asociaciones y
agrupaciones
3,000 hectáreas
para ejidos y
comunidades.
$400 pesos
/ha/año
Selvas, húmedas, bosques templados.
$300 pesos
/ha/año
Selvas secas
Matorrales.
* Aportación máxima de la CONAFOR
Por la asistencia técnica anual
Superficies de apoyo
$10,000 pesos
$19,000 pesos
$27,000 pesos
$37,000 pesos
De 50 a 99 hectáreas
De 100 a 500 hectáreas
De 501 a 1000 hectáreas
Mayor a 1000 hectáreas
 
xiii.  Criterios específicos de prelación.
Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, por lo que las partes interesadas, en su caso, deberán entregar la documentación comprobatoria:
Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA.
I. Porcentaje de aportación de la parte interesada.
Puntos
1. Mayor a 80% de la aportación total del convenio de colaboración.
10
2. En el intervalo de 66% a 80% de la aportación total del convenio de colaboración.
7
3. En el intervalo de 55% a 65% de la aportación total del convenio de colaboración.
5
II. Cartas de intención que demuestren contar con mecanismos financieros.
Puntos
1. Demuestra tener un mecanismo financiero con sistema de recaudación, dispersión y manejo de recursos (fideicomiso, fondo específico para PSA, reglas o lineamientos del PSA local, focalización de áreas prioritarias, programa de donativos o aportaciones, etc.).
10
2. Demuestra tener dos elementos de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación y dispersión, o instrumento para el manejo de recursos y recaudación, etc.).
7
3. Demuestra tener sólo una parte de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación o sólo dispersión o instrumento para el manejo de recursos).
5
III. Cartas de Intención que se ubiquen total o parcialmente dentro de áreas con grado de marginación medio, alto y muy alto, según la clasificación de la CONAPO, 2015 (mayor proporción).
Puntos
1. Grado de marginación muy alto.
10
2. Grado de marginación alto.
6
3. Grado de marginación medio.
3
IV. Cartas de intención que seleccionaron a las personas proveedoras mediante convocatoria local.
Puntos
1. La parte interesada realizó una convocatoria local en medios masivos de comunicación, como diarios, radio, etc.; mediante la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales (anexar evidencia de la convocatoria).
10
2. La parte interesada realizó una convocatoria local mediante reuniones locales, murales, posters o por invitación dirigida con la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales (anexar evidencia de la convocatoria con la lista de asistencia de todos los participantes).
5
 
V. Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de usuarios de Servicios Ambientales.
Puntos
1. El recurso económico proviene de usuarios directos de los servicios ambientales.
10
2. El recurso económico proviene de usuarios indirectos de los servicios ambientales.
5
VI. Las partes interesadas que opten por dar un porcentaje de aportación anticipada al FFM al cierre de la convocatoria, o que tengan o hayan tenido convenios específicos de PSA con la CONAFOR, en los cuales solo las partes interesadas aportan recursos económicos.
Puntos
1.- 81% a 100% de la aportación total propuesta por las partes interesadas, o que tengan o hayan tenido un convenio de PSA donde solo la parte interesada aporta recursos económicos.
10
2.- 51% a 80% de la aportación total propuesta por las partes interesadas.
7
3.- Aportación total propuesta por las partes interesadas de 50% o menos.
3
VII. Las partes interesadas que tengan convenios previos, vigentes o finiquitados y hayan cumplido sus compromisos en tiempo podrán proponer nuevos convenios.
Puntos
1. Convenios terminados satisfactoriamente en tiempo y forma.
5
2. Convenios vigentes en los que se ha cumplido en tiempo y forma las obligaciones.
3
VIII. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una Reserva de Agua, identificada por la CONAGUA.
Puntos
1. Prioridad muy alta.
6
2. Prioridad alta.
4
3. Prioridad media.
2
IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas con Índice de Presión Económica a la Deforestación medio, alto y, muy alto, según la clasificación del INECC.
Puntos
1. 50% o más.
5
2. Menos de 50%.
2
X. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media, 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020).
Puntos
1. Prioridad extrema ubicado en un SAP que coincide con un CBC.
5
2. Prioridad alta ubicado en un SAP.
3
3. Prioridad media ubicado en un CBC.
1
XI. Cartas de intención que demuestren que las áreas fueron seleccionadas por incluirse en estudios de identificación de áreas críticas o importantes para la provisión de servicios ambientales.
Puntos
1. Presenta más de dos estudios que documentan la importancia del área propuesta.
5
2. Presenta al menos un estudio que documenta la importancia del área propuesta.
2
XII. La persona proveedora es mujer o indígena, o bien, la persona moral proveedora integra en su órgano de representación a mujeres o indígenas.
Puntos (la suma
máxima será 5
puntos)
1. En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres o indígenas.
1
2. En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer o indígena.
0.5
XIII. Personas proveedoras que se comprometen a implementar el Monitoreo Comunitario de la Biodiversidad (BIOCOMUNI), manifestando su compromiso en el Formato Técnico Complementario.
Puntos (la suma
máxima será 5
puntos)
1. Personas proveedoras de servicios ambientales que se comprometen a implementar el BIOCOMUNI.
0.5
XIV. Las partes interesadas que en su carta de intención seleccionen como mecanismo de aportación el depósito de los recursos al Fondo Forestal Mexicano (FFM).
5
 
En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará preferencia a las que cuenten con mayor superficie comprometida.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE V. PROTECCIÓN FORESTAL
El componente tiene el objetivo de fomentar acciones de prevención, combate y control de plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego.
I.     Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Tienen por objeto el combate y control de plagas forestales para reducirlas a niveles ecológicamente aceptables en los ecosistemas forestales del país. Para ello, la CONAFOR, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, otorgará recursos económicos para la ejecución de los tratamientos o medidas fitosanitarias establecidas en la notificación de saneamiento para la cual se solicita el apoyo.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Tienen por objeto el monitoreo, la detección, diagnóstico, combate y control de plagas forestales en zonas de riesgo definidas por la CONAFOR, para ello, se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal.
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias: Tiene por objeto establecer la coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios para sumar recursos materiales, financieros y humanos, con la finalidad de desarrollar y aplicar proyectos integrales para la atención de contingencias fitosanitarias forestales altamente virulentas que pongan en grave riesgo el recurso forestal del país.
PF.4 Manejo del Fuego: Apoyo para la ejecución de acciones y procedimientos que tiene por objeto evaluar y manejar los riesgos planteados por el uso del fuego, su rol ecológico y beneficios ambientales en los ecosistemas forestales.
PF.4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Grupo de 10 personas que tienen por objeto realizar actividades de detección y combate de incendios forestales, así como manejo de combustibles en campo establecidos en un programa de trabajo como brechas cortafuego, podas, acomodo de material vegetal muerto, entre otras, así como la detección y combate de incendios forestales en las áreas elegibles. Una brigada es la unidad básica de apoyo.
II.     Personas elegibles (población objetivo/potencial)
i)    Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal;
ii)    Gobiernos estatales y municipales.
      El municipio de operación base de la brigada deberá tener una superficie forestal mayor a 30,000 hectáreas con prioridad alta y muy alta de protección contra incendios forestales determinada por CONAFOR.
En específico para cada concepto de apoyo serán:
1.- PF.1. Tratamiento Fitosanitario: Las personas físicas, los ejidos o las comunidades, propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, los pequeños plantadores forestales comerciales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal, incluyendo a pequeños plantadores forestales.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de riesgo alto y muy alto determinadas por la CONAFOR.
3.- PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias: Gobiernos municipales o estatales, que presenten la propuesta del proyecto de contingencia ante el Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal, quien validará la pertinencia de enviarlo al Comité Nacional.
4.- PF. 4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Personas que habiten en zonas forestales con alta y muy alta prioridad de protección contra incendios forestales que determine la CONAFOR a nivel municipal y estatal.
III.    Monto de los apoyos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los apoyos se otorgarán para un solo grupo de agente causal, mismos que se describen en la siguiente tabla:
Agente causal de daño
Tratamiento y compra de
insumos $/ha Hasta
Asistencia técnica
$/ha Hasta
Total $/ha Hasta
Insectos descortezadores, agalladores, plantas parásitas, epífitas e invasoras, con tratamiento terrestre.
1,120
280
1,400
Insectos descortezadores (Dendroctonus pseudotsugae), agalladores y plagas de origen exótico-invasor, Tratamiento aéreo.
1,260
140
Insectos chupadores, barrenadores y enfermedades, otros: Termitas, Acaro, Avispa y PFC menores a 100 ha*.
960
240
1,200
Insectos defoliadores tratamiento terrestre.
1,566
174
1,740
Insectos defoliadores y chupadores con tratamiento aéreo.
990
110
1,100
 
Para tratamiento terrestre los apoyos deberán ser destinados al pago de:
a)    Jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento.
b)    Arrendamiento de equipo para la ejecución del saneamiento.
c)    Compra de productos químicos o biológicos, así como prendas de protección personal y herramientas.
d)    Asistencia técnica.
e)    En Plantaciones Forestales Comerciales:
     No se permite fraccionar la superficie afectada por predio.
     Es para todos los agentes causales excepto plantas parásitas y epífitas
     *Para este caso los apoyos deberán ser exclusivamente para la compra de productos químicos y biológicos, por lo que el titular de la plantación tendrá que sufragar el pago de la asistencia técnica y jornales necesarios para la aplicación del tratamiento.
     El número máximo de apoyos para la plantación forestal comercial por propietario no podrá exceder de 2 dos, durante el año fiscal en el que se solicite el apoyo.
Para tratamientos aéreos los apoyos deben ser destinados al pago de:
a)    Arrendamiento de aeronaves.
b)    Compra de productos químicos o biológicos y adherentes.
c)    Asistencia técnica de hasta el 10% del apoyo por hectárea.
Los pagos de los apoyos para todas las modalidades de este concepto se realizarán conforme a lo siguiente:
Actividad
Porcentaje
A la firma del convenio
80 % del monto total asignado
A la conclusión de los tratamientos
20 % del monto total asignado
 
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El apoyo económico para las brigadas de nueva creación, se distribuirá conforme al siguiente tabulador de montos máximos:
Concepto
Monto mensual ($)
hasta
Monto por 6 meses
($) hasta
Monto por 7 meses
($) hasta
Monto por 8 meses
($) hasta
Monto mensual para 4 brigadistas
24,000
144,000
168,000
192,000
Monto mensual para el técnico de la brigada
10,000
60,000
70,000
80,000
Arrendamiento de vehículo*
5,000
30,000
35,000
40,000
Combustible, aceites y lubricantes*
7,000
42,000
49,000
56,000
Compra de productos químicos y biológicos
4,000
24,000
28,000
32,000
Herramienta (en función de agente causal a tratar), GPS con cámara fotográfica, binoculares, mochilas aspersoras, motosierras.
69,000
69,000
69,000
69,000
Equipo de protección personal
21,000
21,000
21,000
21,000
Monto total
390,000
440,000
490,000
*En caso de no utilizar el total del monto considerado para este concepto por mes, este podrá ser utilizado en conceptos marcados con el asterisco, esto con la finalidad de compensar las necesidades en específico de cada brigada.
Para brigadas de refrendo se omite la adquisición de Herramientas, GPS, Binoculares, Mochilas y Motosierras., para el equipo de protección personal solo se considera la vestimenta para los integrantes de la brigada.
Los criterios técnicos para diferenciar una brigada de refrendo estarán detallados en los términos de referencia.
Es obligación de las Personas Beneficiarias, contratar un seguro para los integrantes de la brigada en las labores de monitoreo, manejo y control de plagas y enfermedades comprometidas en el proyecto.
El apoyo se entregará conforme a lo siguiente:
Actividad
Porcentaje de apoyo
A la firma del convenio y entrega del listado de integrantes de la brigada.
90 % del monto total asignado
A la conclusión de las actividades de la brigada y comprobación del recurso.
10% del monto total asignado
 
3.- PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Los recursos aportados por la CONAFOR se determinarán de acuerdo con la magnitud de la contingencia, las actividades a realizar para el manejo y control de la plaga o enfermedad presentada, y en su caso, los productos a entregar. Para lo anterior, la CONAFOR deberá realizar una revisión de la congruencia entre las actividades programadas, los rendimientos y costos unitarios y la magnitud de la contingencia.
La CONAFOR aportará sus recursos financieros de conformidad con lo siguiente:
Actividad
Porcentaje
A la firma del convenio
80 % del monto total comprometido
A la comprobación de la correcta aplicación de la primera aportación
20 % del monto total comprometido
 
4. PF. 4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
I.     Monto de los apoyos
Para este caso los apoyos deberán ser destinados al pago de:
 
a)   Jornales para la ejecución de las actividades programadas y para el combate de incendios forestales.
b)   Técnico de Brigada Rural de Manejo del Fuego
c)    Compra de equipo mínimo necesario de protección personal
d)   Compra de herramienta manual y equipo menor, asegurando la cantidad mínima necesaria
e)   Arrendamiento de vehículo para la operación para traslado de personal, su herramienta y equipo menor especializado para su operación.
f)    Combustible para el vehículo
La CONAFOR aportará recursos financieros de conformidad con lo siguiente:
Modalidad
Monto máximo
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de
apoyos
Número máximo
de apoyos por
beneficiario
Capacidad Técnica
requerida
PF. 4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
$510,400 por brigada
10
No aplica
No aplica
 
Concepto
Monto por 90 días ($)
Monto por 120 días ($)
Monto destinado para el pago de jornales
$273,600
$364,800
Técnico de Manejo del Fuego
$33,000
$44,000
Equipo de protección personal para combatientes y técnico
$39,600
$39,600
Herramienta manual tradicional y especializada y equipo menor
$10,000
$10,000
Arrendamiento de vehículo
$15,000
$20,000
Combustible para el vehículo
$24,000
$32,000
Monto total
$395,200
$510,400
 
El monto único por jornal diario será de $304.00 pesos por combatiente.
El monto del equipo de protección personal será hasta $3,600 por cada integrante de la brigada y técnico.
Los conceptos de herramienta manual, arrendamiento de vehículo y combustible de vehículo son un apoyo para la operación, una vez agotado dicho apoyo el beneficiario deberá aportar lo necesario para asegurar la operación de la brigada durante el periodo establecido en el convenio.
El presupuesto destinado para cada uno de los conceptos únicamente podrá ser ejercido para lo que fue asignado.
Distribución de los pagos
El primer pago corresponde al inicio de las actividades y se realizará después de la firma del convenio, el segundo pago será al concluir las actividades convenidas, previa entrega a lo señalado en este anexo. Los pagos de los conceptos se realizarán conforme a lo siguiente:
Concepto
Ministraciones
Porcentaje pago 1
Porcentaje pago 2
Jornales
80
20
Asistencia técnica
80
20
Equipo de Protección Personal
100
 
Herramienta y equipo menor
100
 
Arrendamiento de vehículo
100
 
Combustible de vehículo
100
 
 
 
IV.   Requisitos específicos
Concepto/Modalidad
Requisitos
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Presentar la solicitud de apoyos y el Formato Técnico de Tratamientos Fitosanitarios.
Presentar la notificación de saneamiento para la ejecución de las actividades, la cual no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la entrega que realice la CONAFOR.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Presentar Solicitud de apoyo y el Formato Técnico complementario de Brigadas de Saneamiento Forestal, debidamente requisitados.
Presentar el Proyecto de Combate y Control de Plagas en formato impreso y digital, elaborado en base a los Términos de Referencia para brigadas de saneamiento, tomando como referencia el diagnóstico fitosanitario estatal, dicho proyecto debe ser firmado en todas sus hojas por la Persona Solicitante o su representante legal y el técnico propuesto para la brigada.
Documentación del artículo 18 de ROP
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Presentar la solicitud firmada por el representante legal del Gobierno Municipal o Estatal.
Elaborar y presentar un proyecto para la atención de la contingencia fitosanitaria forestal, en formato impreso y electrónico, el cual deberá realizarse de conformidad con los Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto de Contingencia Fitosanitaria Forestal.
Presentar el presupuesto con el desglose del costo del equipo que se pretenda adquirir o arrendar, así como de cada una de las actividades proyectadas.
PF.4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
1.     Presentar el Formato Técnico Complementario de Brigadas Rurales de Manejo del Fuego.
2.     Presentar archivo shapefile con la ubicación georreferenciada de la brigada rural, la cual será el punto de concentración de la misma, así como el polígono del área de atención de incendios forestales y de actividades de prevención. El archivo deberá de especificar entidad, municipio del solicitante, municipio de atención, nombre del Solicitante y de la brigada.
3.     Presentar curriculum vitae, portafolio de evidencia y copia de identificación oficial del técnico propuesto.
 
V.    Criterios de prelación
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Se consideran elegibles las solicitudes de apoyo que cumplen los requisitos específicos para cada Modalidad de apoyo, para lo cual la Gerencia Estatal deberá realizar el dictamen correspondiente, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de apoyo, la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada proyecto en el dictamen de factibilidad de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios Técnicos
Puntos
1. Área de Atención Prioritaria
¿La solicitud se encuentra dentro de áreas de atención prioritaria en Sanidad Forestal definidas por la CONAFOR?
10
2. Por grupo de agente causal:
Insectos descortezadores y plagas de origen exótico-invasor
10
Insectos defoliadores y enfermedades
8
Insectos chupadores y agalladores
6
Plagas de cono, insectos barrenadores y otros
4
Plantas parásitas y epifitas
2
3. ¿La notificación de saneamiento incluye a especies hospedantes listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010?
5
4. Por superficie de apoyo
Menores a 10 hectáreas
6
Mayores a 10.1 y menores a 50 hectáreas
4
Mayores a 50.1 y menores a 100 hectáreas
2
De 100 hectáreas o mayores
1
5. Criterios Sociales
El 30% de las personas contratadas para realizar las actividades de saneamiento son mujeres, con base en el listado de beneficiarios directos (En tanto no contravenga a la NOM-008-STPS-2013).
6
El proyecto se desarrollará en un municipio indígena o con presencia de población indígena y la Persona Solicitante se autoadscribe como indígena.
6
La personasica solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29os.
4
Puntajeximo
47
 
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
1.     La plaga a atender representa un riesgo crítico de pérdida de la cubierta forestal del Estado o el País.
2.     La Persona Solicitante es mujer;
3.     La Persona Solicitante es indígena;
4.     La Persona Solicitante es ejido o comunidad;
5.     La Persona Solicitante no comercializará los productos derivados del saneamiento;
6.     El predio donde se encuentran las áreas afectadas no cuenta con caminos o brechas.
7.     Fecha de recepción (primero en hecho primero en derecho)
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
La CONAFOR utilizará los siguientes criterios para calificar los proyectos:
Criterios Generales
Puntos
1. ¿Las actividades que desarrollará la brigada, se encuentran dentro de las áreas de atención prioritaria en sanidad forestal definidas por la CONAFOR?
5
2. ¿La Persona Solicitante prioriza sus actividades del proyecto en la realización de tratamientos fitosanitarios?
5
3. ¿El proyecto establece la superficie a tratar en hectáreas al final de la operación, congruente con los meses solicitados, y el tipo de agente causal de daño a atender?
5
4. ¿Las actividades de monitoreo y control que pretende realizar la Brigada, NO corresponde con predios con problemas de tenencia de la tierra, conflictos armados?
5
5. ¿Existe participación de mujeres en la Brigada de saneamiento?
5
Puntaje Máximo
25
 
3. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
La CONAFOR seleccionará los proyectos de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y los someterá al Comité de asignación con base en lo siguiente:
 
I.     Tipo de agente causal de daño.
II.     Hospedantes.
III.    Impactos económicos, ecológicos y sociales.
IV.   Factibilidad técnica y económica.
V.    Aportaciones económicas o en especie por parte del Gobierno del Estado o Municipio.
4. PF.4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Una vez que la Persona Solicitante cumpla los requisitos específicos se aplicarán los siguientes criterios, la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada solicitud en el dictamen de factibilidad.
Criterios
Puntos
Superficie forestal del municipio de operación con prioridad ALTA y MUY ALTA de protección contra incendios forestales
Mayor a 80,000 hectáreas
10
50,000 a 79,999 hectáreas
6
40,000 a 49,999 hectáreas
4
30,000 a 39,999 hectáreas
2
El proyecto se desarrollará en un municipio indígena o con presencia de población indígena
6
No
0
El proyecto se ubica en zonas de muy alta y alta marginación
6
No
0
La brigada rural incluirá mujeres
 
5 ó más
6
2 ó 4 mujeres
4
1 mujer
2
 
VI.   Criterios de resolución del trámite:
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
La asignación de los subsidios para la atención de plagas y enfermedades forestales se canalizará preferentemente en las áreas de atención prioritaria de sanidad forestal definidas por la CONAFOR.
No obstante lo anterior, en caso que se presente algún brote de plaga o enfermedad que ponga en riesgo la cubierta forestal del país, en áreas no consideradas de atención prioritaria, la CONAFOR podrá destinar los recursos que se encuentren disponibles para este rubro a las áreas afectadas.
Las Áreas de Atención Prioritarias por Riesgo de Presencia de Plagas Forestales definidas por la CONAFOR, se encuentran disponibles en la página de la CONAFOR y en la página del SIVICOFF: http://sivicoff.cnf.gob.mx.
Las solicitudes de recursos que rebasen las 1,000 (Un mil) hectáreas, la CONAFOR podrá asignar solo el 70% del costo de los tratamientos o aplicar, debiendo el beneficiario comprobar a aplicación de tratamiento en la totalidad de la superficie notificada como afectada.
No se otorgarán apoyos en los siguientes casos:
·  Solicitudes que no provengan de la población objetivo;
·  Solicitudes provenientes de personas propietarias o poseedoras de predios que cuentan con Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado (vigente, en reposo o suspendido);
·  Solicitudes mayores de 100 ha provenientes de titulares de Plantaciones Forestales Comerciales;
·  Solicitudes provenientes de personas propietarias o poseedoras de predios que cuenten con apoyos provenientes del programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades;
·  Solicitudes de personas apoyadas por parte de Gobiernos Estatales o municipales para el mismo fin (acciones de saneamiento forestal).
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
 
La CONAFOR determinará el número de brigadas por entidad federativa, de acuerdo con la justificación técnica, la problemática que se presente en cada estado, a los mapas de áreas de atención prioritaria (Descortezadores, Defoliadores o Plantas parásitas) y la disponibilidad presupuestal.
Las Brigadas de saneamiento forestal podrán operar por un período de seis a ocho meses, de acuerdo a las actividades planteadas en el proyecto y a las necesidades de operación.
Evaluación de las acciones de tratamientos fitosanitarios de conformidad con los Lineamientos de operación de Brigadas de Saneamiento Forestal 2021, publicados en la página del SIVICOFF http://sivicoff.cnf.gob.mx/.
En el proyecto se debe señalar la aportación de recursos por parte de la Persona Solicitante para alguna necesidad logística de la brigada que no sea considerada dentro de este anexo.
El número máximo de apoyos para brigadas de saneamiento forestal, por ejido o comunidad no podrá exceder de 2 (dos), durante el año 2021 y solo de acuerdo a la justificación presentada en el proyecto. Para ejidos y Comunidades beneficiados en 2020 solo se podrá solicitar refrendo.
No se otorgarán apoyos en los siguientes casos:
Solicitudes provenientes de Ejidos y Comunidades que cuenten con apoyos provenientes del programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades;
Los recursos públicos deberán ser utilizados con apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.- PF.3 Atención de Contingencias
El periodo de ejecución de las actividades del proyecto no podrá exceder de 10 meses.
Los recursos aportados por la CONAFOR se determinarán de acuerdo con la magnitud de la contingencia; las actividades a realizar para el manejo y control de la plaga forestal, y en su caso, los productos a entregar.
La herramienta y equipo que se podrá adquirir son motosierras, motosierras telescópicas, implementos de motosierras, inyectoras a baja o alta presión, taladros inalámbricos, parihuelas, mochilas aspersoras, bombas de aspersión, nebulizadoras, hachas, serruchos, equipo de protección personal, así como productos químicos y/o biológicos.
Bajo ninguna circunstancia los recursos deberán utilizarse para la adquisición o renta de vehículos, laptops, celulares, computadoras de escritorio, cuatrimotos, motocicletas, equipo de oficina, impresoras, escáner, cámaras fotográficas, proyectores, equipo de radiocomunicación, alimentos u hospedaje.
Por su parte, el Gobierno Estatal o Municipal especificará en su Proyecto de Contingencias, los recursos humanos, materiales o financieros que aportará para la atención de Contingencias Fitosanitarias.
No se otorgarán apoyos en los siguientes casos:
·  Cuando el proyecto no esté aprobado por el Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal
·  Cuando el proyecto no considere aportación (efectivo o en especie) de la Persona Solicitante
Los recursos públicos deberán ser utilizados con apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4. PF. 4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para lo siguiente:
a.     Integrar la brigada por diez personas.
b.    Proporcionar a la brigada rural al menos un equipo de radiocomunicación portátil programado con frecuencia utilizada por CONAFOR y en su caso, la frecuencia de uso local.
c.     Asegurar el arrendamiento de vehículos mediante un contrato de arrendamiento con un particular o persona moral, para garantizar la movilidad de la brigada rural dentro de la región estatal o municipio.
d.    Entregar a cada integrante el equipo de protección personal (EPP) nuevo, con al menos los siguientes artículos: casco, lentes de seguridad, guantes, pantalón, camisola y botas de campo.
e.     Entregar herramienta manual nueva (tradicional y especializada) y/o equipo menor de acuerdo a las características del área de operación de la brigada.
f.     Asegurar que cada combatiente reciba la siguiente capacitación: S-190 Introducción al comportamiento del Fuego, S-130 Combatiente Forestal, y en el caso de haber cursado en años anteriores estos cursos, deberá atender el curso RT-130 Repaso del Combatiente de Incendios
forestales, los cuales deberán ser impartidos por personal técnico de la Comisión Nacional Forestal o de las dependencias locales que acrediten ser instructores de los citados cursos. La capacitación deberá realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles del periodo de actividades.
g.    Notificar de manera oficial a la Gerencia Estatal la adquisición del equipo de protección, herramienta, arrendamiento de vehículo y conclusión de la capacitación en los primeros 30 días naturales del periodo de operación.
h.    Establecer y cumplir metas de actividades de prevención conforme a los rendimientos establecidos en los términos de referencia.
I.     Las características y especificaciones del equipo de protección, herramienta, radiocomunicación y vehículo se encuentran definidos en los términos de referencia.
La brigada rural puede estar integrada por hombres y mujeres, en caso de incluir mujeres se dará puntaje adicional. Si el solicitante resulta acreedor a recibir el apoyo, estará obligado a mantener la cantidad de mujeres durante la duración del apoyo.
Una vez recibida la documentación por la Gerencia Estatal, ésta realizará el dictamen de factibilidad por cada una de las solicitudes recibidas.
Criterios de desempate
En caso de que solicitudes factibles de apoyo resulten empatadas se aplicará el siguiente criterio con el cual se obtendrá la calificación final de cada solicitud:
Criterio
Puntos
Porcentaje de prioridad ALTA de protección contra incendios forestales
Entre 60 y 100
6
Entre el 31 y 60
4
Entre 1 y 30
2
 
VII.   Criterios de ejecución
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los criterios técnicos para la ejecución de las actividades se encuentran enmarcados en la notificación de saneamiento expedida para realizar los trabajos, actividades y tratamientos para el control de plagas forestales.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Las actividades que las brigadas deberán realizar, estarán únicamente enfocadas en zonas forestales, por lo que no se podrán conformar para atender parques, jardines, camellones o zonas urbanas, excepto especies plagas que por su impacto a ecosistemas forestales requieran atención especial.
Las acciones que las Brigadas deben realizar son las siguientes:
a.     Monitoreo periódico de las áreas en riesgo definidas por la CONAFOR ante el ataque de plagas.
b.    Aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas con presencia de insectos descortezadores, defoliadores, barrenadores, plantas parásitas, royas y epífitas.
c.     Elaboración del Informes Técnicos Fitosanitarios (ITF)
d.    Gestión de notificaciones de saneamiento.
e.     Elaboración y presentación de Informes bimestrales y un Informe final, de acuerdo con los lineamientos de Operación de Brigadas incluidos en los Términos de Referencia para la Operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal, que serán publicados en la página de la CONAFOR.
Los apoyos estarán destinados al pago de:
i.      Jornales.
ii.     Arrendamiento de vehículo.
iii.    Compra de combustible, aceites y lubricantes.
iv.    Compra de productos químicos y biológicos.
v.     Adquisición de herramienta y equipo, este se analizará de acuerdo a las necesidades de cada brigada en función de los agentes causales a combatir.
 
vi.    Compra de equipo de protección personal para los brigadistas y técnico.
3.- PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Los Gobiernos Estatales o Municipales diseñarán, ejecutarán y evaluarán un Proyecto de Contingencia Fitosanitaria Forestal para el control de plagas o enfermedades altamente virulentas que pongan en grave riesgo el recurso forestal del país, el proyecto deberá ser elaborado considerando los Términos de referencia para proyectos de Contingencias Fitosanitarias.
Además, para la operación del proyecto de Contingencia Fitosanitaria el Gobierno del Estado o Municipio deberá:
a.     Realizar los trámites necesarios para la obtención de las notificaciones de saneamiento respectivas de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de poder realizar las actividades apoyadas.
b.    Cumplir con los plazos y especificaciones señaladas en las notificaciones de saneamiento, mismos que serán congruentes con los que establezcan el proyecto y el convenio a suscribir con la CONAFOR;
c.     Elaborar y ejecutar el proyecto de contingencia fitosanitaria forestal, con apego a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y, demás normas y disposiciones legales aplicables.
d.    Operar bajo el Sistema de Comando de Incidentes, teniendo una participación activa en todo momento.
e.     Indicar mediante mantas la realización de las acciones de control, donde señale el tipo de plaga, superficie a tratar, volumen a sanear en caso de que aplique, especies afectadas, metodología de control y combate, así como los productos utilizados.
f.     Contar con la asesoría del personal técnico especializado necesario para ejecutar las actividades y llevar a cabo correctamente el proyecto. Contar con la asistencia técnica de una persona que cuente con Registro Forestal Nacional. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios para brindar asistencia técnica. Cuando por la magnitud de la contingencia sea necesario la contratación dos o más asesores técnicos, estos se deberán regir bajo el Sistema de Comando de Incidentes.
g.    Entregar el formato Informe de avance bimestral de las actividades realizadas por la Contingencia fitosanitaria, a la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda, en los primeros cinco días de cada mes, donde se detalle el avance de las acciones programadas y realizadas en el mes anterior. En el formato Informe de Avance de actividades por contingencia fitosanitaria publicado en la página de internet de la CONAFOR.
h.    Presentar un informe final de las actividades realizadas por la Contingencia fitosanitaria, a la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda, en los primeros veinte días posteriores a la conclusión del plazo del proyecto, donde se detalle el resultado de las acciones programadas y realizadas en el proyecto. En el formato Informe final de actividades por contingencia fitosanitaria publicado en la página de internet de la CONAFOR.
Los recursos deberán ser utilizados para la ejecución de acciones de combate y control de plagas forestales, así como de su evaluación y alternativas de prevención.
El recurso que aporte la CONAFOR deberá utilizarse para la ejecución de actividades preventivas, de combate, seguimiento y evaluación de los tratamientos fitosanitarios, para la generación de estudios de investigaciones con productos tangibles (protocolos, recomendaciones de las alternativas de tratamiento, evaluaciones de los tratamientos y recomendaciones de los mismos); y, excepcionalmente, para la adquisición de herramienta y equipo exclusivo para realizar actividades de manejo y control descritos en el proyecto de contingencias.
El equipo adquirido con los recursos que aporte la CONAFOR quedará en resguardo del Gobierno Estatal o Municipal, para que sea utilizado en acciones similares en el futuro y deberá quedar registrado en su inventario de bienes muebles.
Si durante la ejecución del proyecto se detectan situaciones que modifiquen el planteamiento original del proyecto, la CONAFOR acordará las adecuaciones necesarias con el Gobierno del Estado o Municipio, buscando cumplir con el objetivo del presente concepto. Las modificaciones que se realicen al proyecto deberán constar por escrito, contar con el visto bueno del Comité Estatal de Sanidad Forestal de la CONAFOR que autorizó la aportación.
Si en el desarrollo del proyecto se tienen economías y la superficie afectada es mayor al planteamiento original dentro del proyecto, este recurso podrá utilizarse para atender estas áreas no consideradas, previo consentimiento del Comité Nacional de Protección Forestal.
4. PF. 4.1 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Los integrantes de la brigada rural deberán cumplir los estándares mínimos de aptitud física, conocida como prueba de la mochila nivel moderado conforme a los estándares de CONAFOR.
La brigada mantendrá el registro y mecanismo de coordinación con el Centro Estatal de Manejo del Fuego.
La formalización del convenio de coordinación será por cada uno de los apoyos asignados dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados en la página oficial de internet de la Comisión.
Entregar el listado de los combatientes el cual deberá contener los siguientes datos: nombre, género, grupo étnico, domicilio y CURP, y copia por ambos lados de la credencial para votar de cada uno de los integrantes.
Operación de las brigadas
El periodo de operación no deberá exceder el 30 de noviembre de 2021.
Se deberá considerar un espacio físico (base o campamento) para la brigada cuando no está realizando actividades programadas de prevención o vigilancia.
La jornada diaria deberá considerar ocho horas, el horario de operación se establecerá de acuerdo al programa de actividades.
Se deberá establecer un rol de en el que se cuente con un día de descanso por semana por combatiente rural y se mantenga la operación de la brigada durante todos los días de la semana, esto con la finalidad de mantener un rendimiento óptimo y permanencia de la brigada durante el periodo.
El pago de los jornales será devengado y cada quince días.
El beneficiario podrá sustituir al personal combatiente durante el periodo de operación, para lo cual es necesario el cumplimiento a los requisitos como la entrega de EPP y brindar capacitación. El beneficiario informará de manera oficial a la CONAFOR a través a través de la Gerencia Estatal.
Las brigadas que se contraten bajo el esquema de brigadas de combate deberán de programar actividades de prevención considerando un mínimo del 20% del periodo de operación establecido en el convenio; estas actividades deberán ser concluidas en los primeros 60 días de operación. Esta proporción no aplica para las brigadas rurales que únicamente realicen actividades de prevención.
El beneficiario tendrá que dar cumplimiento a las metas de actividades de prevención establecidas en el formato técnico complementario.
Las brigadas mantendrán actividad durante todos los días del periodo de operación, aunque las metas hayan sido cumplidas de forma anticipada y comprobada. Las brigadas que realicen actividades de combate, en caso de no presentarse incendios y el pronóstico no señale próxima ocurrencia, realizarán actividades de prevención acordes a su programa o a lo que se acuerde necesario con la Gerencia Estatal correspondiente y se documente para tal fin.
Las actividades de prevención de incendios forestales consideradas a realizar son:
I.      Aperturas de brechas corta fuego
II.     Rehabilitación de brechas corta fuego
III.    Podas bajas
IV.    Extracción y apilamientos
V.    Acordonamiento de combustibles en curvas de nivel
VI.    Astillado y manejo de residuos
También podrán realizar actividades de uso del fuego como líneas negras, quemas controladas y quemas prescritas, considerando la participación de personal de CONAFOR.
Las brigadas de combate podrán atender incendios forestales en distintos municipios dando prioridad al municipio de operación base y a lo establecido de coordinación operativa local con la Gerencia Estatal, quedando cualquier acuerdo documentado.
Periodo de operación
El periodo de operación podrá ser de 90 y 120 días para actividades de prevención, detección y combate de incendios forestales y 90 días únicamente para actividades de prevención.
 
Los periodos de operación deberán ser continuos y no se aceptarán solicitudes con menor o mayor cantidad de días a los establecidos en este anexo.
Los meses de operación de la brigada rural de manejo del fuego serán de enero a julio, para actividades de prevención, detección y combate, y de enero a noviembre, exceptuando el mes de agosto para brigadas de prevención.
En el caso de Baja California podrá realizar las actividades incluyendo el mes de agosto de acuerdo a la ocurrencia y temporalidad de incendios forestales en dicho estado.
Visitas de seguimiento:
La Comisión Nacional Forestal a través del personal designado realizará visitas de seguimiento para garantizar la integración y cumplimento de las actividades y obligaciones que se establecen en el convenio de coordinación.
Las visitas se realizarán durante el periodo de ampliación.
En caso de que sea necesario se realizarán visitas de seguimiento adicionales para corroborar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
Plazos
De la asistencia técnica
La asistencia técnica requerida para cada modalidad de apoyo se describe a continuación:
Concepto/Modalidad
Criterios Básicos de Asistencia Técnica
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Registro Forestal Nacional.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Registro Forestal Nacional, cuando requiera remoción de árboles.
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Registro Forestal Nacional.
PF.4 Incendios Forestales
N/A
 
VIII.  De la procedencia de pagos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar en la Gerencia Estatal que les corresponda, un convenio con la CONAFOR, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, desechará el trámite de solicitud de apoyos y, en su caso, reasignará los recursos:
I.     Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre.
       Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre, señalando este hecho en el convenio.
III.    Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
IV.   Entregar copia del contrato de asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Registro Forestal Nacional.
Para obtener el segundo pago del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá ejecutar las actividades de saneamiento y presentar el formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2021, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la notificación rebase dicha fecha.
La CONAFOR puede realizar visitas de supervisión durante la ejecución de los trabajos de saneamiento para constatar la adecuada aplicación de tratamientos comprometidos en la notificación en el Formato de verificación física de Tratamientos.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
 
Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar en la Gerencia Estatal que les corresponda, un convenio con la CONAFOR dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de resultados en la página de internet de la CONAFOR, y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR reasignará los apoyos:
a.     Los apoyos se entregarán mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a 3 meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria;
b.    Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga.
c.     Se sugiere: "Las Personas Beneficiarias deberán proporcionar su clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA)".
El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en la totalidad del proyecto, utilizando siempre el criterio de racionalidad y eficiencia de los recursos, por lo que en caso de que el proyecto supere los montos de los apoyos, la diferencia deberá ser cubierta por la Persona Beneficiario.
3.- PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Los Gobiernos Estatales o Municipales, a través de su representante, deberán firmar un convenio con la CONAFOR dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados en la página de internet de la Comisión, y al mismo tiempo deberán entregar lo siguiente:
a)    Copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria;
b)    Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del recurso que se otorga.
c)    Proporcionar su clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
I.     Técnico de Manejo del Fuego
El solicitante deberá de incorporar a un técnico a la brigada rural con la finalidad de darle asistencia a la brigada rural en campo y apoyar en actividades de gabinete.
Las actividades que realizará el técnico son las siguientes:
-  Acompañar en campo a la brigada rural en actividades de prevención y combate de incendios forestales.
-  Colaborar con los integrantes de la brigada para asegurar el cumplimiento de las actividades.
-  Asegurar el cumplimiento de las metas de prevención que permitan alcanzar en tiempo y forma el compromiso adquirido con la CONAFOR.
-  Llenado de los formatos relacionados al proyecto.
-  Apoyar en la elaboración de informes parciales y finales.
-  Fungir como vínculo operativo entre la brigada y el beneficiario.
-  Mantener el registro, comunicación y coordinación con el Centro Estatal de Manejo del Fuego.
Requisitos mínimos:
El técnico deberá de presentar currículum vitae adjuntando copias legibles y evidencia de la experiencia solicitada así como los documentos que comprueben lo siguiente:
-  Carrera técnica forestal, egresado o pasante de las carreras de ingeniería forestal, ingeniería en recursos forestales, biología, o carreras afines.
-  Experiencia en la elaboración de reportes e informes
-  Nivel básico en Sistemas de Información Geográfica y manejo de GPS
-  Nivel básico en manejo paquetería de office;
-  Experiencia en actividades de campo
-  Preferentemente experiencia en actividades de Manejo del Fuego
 
-  Preferentemente capacitación en Manejo del Fuego
El equipo con el que deberá contar el técnico para realizar las actividades del proyecto es el siguiente, mismo que también podrá ser proporcionado por el beneficiario.
-  GPS o aplicaciones para georreferenciar y calcular distancia y superficie.
-  Computadora
Un técnico solo podrá coordinar una brigada.
El técnico no podrá ser servidor público.
I.     Documentación y plazos de entrega
Actividad
Firma Convenio
Finaliza primer periodo de
operación del 50%
Finaliza periodo de
operación
Documento a
entregar
1-Convenio de Coordinación
2. Copia del documento emitido por una institución bancaria, con vigencia máxima de 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria.
3. Listado de combatientes.
4. Copia simple de la identificación oficial de los combatientes.
5. Copia simple cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Beneficiaria.
1-Listas de Raya del 50% de pago de jornales y del asesor(a) técnico(a)
2-Factura fiscal del primer pago de jornales y técnicos.
3-Informe Parcial
4- Informes Técnicos de Manejo Combustibles y concentrado.
5-Shapefile de actividades realizadas
6. Formato de visita de seguimiento
7. Fotografías en formato JPG
8. Facturas fiscales de la compra del equipo de protección, herramienta,
9. Contrato de arrendamiento simple del vehículo y comprobación de combustible.
10. Facturas fiscales de combustibles
1-Listas de Raya complementarias del 50% de pago de jornales y del asesor(a) técnico(a)
2- Recibo oficial del segundo pago
3-Shapefile de Actividades complementarias realizadas
4-Informe Final
5- Informes Técnicos de Manejo Combustibles, concentrado en su caso de reportes de incendios atendidos
6. Factura fiscal del complemento de comprobación de combustible.
7. Fotografías en formato JPG
8-Acta Finiquito
Plazo 90 días
15 días hábiles después de la publicación de los resultados en la página oficial de CONAFOR
Cumplidos 45 días
Cumplidos 90 días (Máximo 15 días hábiles posteriores)
Plazo 120 días
Cumplidos 60 días
Cumplidos 120 días (Máximo 15 días hábiles posteriores)
 
IX.   De la conclusión de los proyectos
Concepto/Modalidad
Conclusión de actividades
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
La Persona Beneficiaria deberá ejecutar las actividades de saneamiento y presentar el formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2021, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la notificación rebase dicha fecha; El formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, en la Gerencia Estatal que le corresponda.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
A la conclusión de las actividades se deberá:
a)     Presentar, bajo protesta de decir verdad, un informe final de actividades en escrito libre impreso y digital.
b)     Entregar la documentación comprobatoria de la correcta aplicación de los apoyos.
Se dará por concluido el proyecto una vez que las Personas Beneficiarias entreguen el informe final de las actividades realizadas y cumplan en su totalidad con la meta de superficie comprometida a tratar y registrado en el formato de finiquito estandarizado y firmado por las partes al culminar la operación.
3.- PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
El proyecto se considera concluido una vez que el Gobierno Estatal o Municipal realice todas las actividades programadas y entregue a la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda, el informe final elaborado con base en lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos de Contingencias Fitosanitarias.
4.- PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios
Se dará por concluido el proyecto una vez que el Gobierno Estatal o municipal entregue a la Gerencia Estatal de la CONAFOR la documentación comprobatoria.
Una vez concluido el proyecto se deberá suscribir el Acta de Finiquito entre ambas partes.
 
ANEXO 2. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV.6 Proyectos estratégicos regionales
No aplica
20,000,000
1
2
Cadena productiva;
FIRA o FND
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8 capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia
de tecnología
25
Transferencia
de tecnología
Institución
Extensionista
MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR
No aplica
37,000
1
No aplica
No aplica
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
No aplica
32,507 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y
Suelos o RFN
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
Número
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios
Ambientales o RFN
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes
No aplica
600*
No aplica
No Aplica
No aplica
*Aportación máxima de la CONAFOR
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de fondos concurrentes
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
No aplica para el Concepto MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de fondos concurrentes
Convenio de Colaboración
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Convenio de Concertación
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma de convenios de colaboración.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción para las solicitudes del Concepto MFCCV.8 Becas para el alumnado CECFOR, se realizará en un horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles y domicilios de los CECFOR.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí
contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
V. PROTECCIÓN FORESTA DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas que cumplan los criterios técnicos definidos por la CONAFOR en su anexo técnico, podrán solicitar los conceptos y modalidades de apoyos del Componente V. Protección Forestal:
Componente V. Protección Forestal (PF)
Concepto
Modalidad
Monto
máximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número
máximo de
apoyos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica requerida
PF.1 Tratamiento
Fitosanitario
Única
1,740
Por hectárea
No aplica
No aplica
RFN
PF. 2 Brigadas de
Saneamiento Forestal
Única
490,000
Por brigada
No aplica
No aplica
RFN, requerido solo a quienes
operen brigadas que realicen
tratamientos fitosanitarios para
insectos descortezadores u otro
agente causal de daño que
implique la remoción del
arbolado
PF.3 Atención de
Contingencias Fitosanitarias
Única
No aplica
No aplica
No aplica
RFN
PF.4 Manejo del Fuego
PF.4.1
Brigadas
Rurales de
Manejo del
Fuego
510,400
10
No aplica
No aplica
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, conforme a lo siguiente:
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 y hasta el 29 de octubre de 2021, para tratamientos fitosanitarios contra insectos descortezadores, agalladores, chupadores, barrenadores, defoliadores y enfermedades.
A partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de estas Reglas de Operación 2021 y hasta el 30 de abril de 2021, para tratamientos fitosanitarios contra plantas parásitas y epífitas.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, para Brigadas con operación de 6 meses.
A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 y hasta el 30 de marzo de 2021, para Brigadas con operación de 8 meses.
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 y hasta el 29 de octubre de 2021.
PF.4 Manejo del Fuego
A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
PF.4 Manejo del Fuego
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
PF.4 Manejo del Fuego
 
Emisión de dictámenes de factibilidad
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes.
PF.4 Manejo del Fuego
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes.
 
Asignación de apoyos
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
De acuerdo a las sesiones del Comité Nacional de Protección Forestal.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
PF.4 Manejo del Fuego
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
PF.4 Manejo del Fuego
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
PF.1 Tratamiento Fitosanitario
Dentro de los 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados.
PF.4 Manejo del Fuego
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM) -
CONCEPTO RFM.2 RESTAURACIÓN EN MICROCUENCAS PARA PUEBLOS INDÍGENAS DEL
PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar el concepto de apoyo RFM.2. Restauración en microcuencas para pueblos indígenas del Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM):
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas
No aplica
29,347 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hecreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y
Suelos o RFN
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, conforme a lo siguiente:
Actividad
Plazo
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta.
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos.
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos.
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación.
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
PARA LA MESETA PURÉPECHA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Concepto de apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de
apoyos
Tipo de plantador
Número
máximo de
apoyos
Capacidad técnica
requerida
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales.
3,000,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
10
RFN o PFC
PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales.
3,000,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
10
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
7,500,000
1
Plantadores iniciales o en desarrollo
Plantadores permanentes
No aplica
 
Se podrán proponer densidades mínimas diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinara su factibilidad. Asimismo, cuando se proponga mezcla de especies, se considerará el monto de apoyo menor de acuerdo con el objetivo de plantación que corresponda.
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
No aplica
32,507 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y Suelos o RFN
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
$/hectárea/a
o
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
Número
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios
Ambientales o RFN
 
3. Especies elegibles y montos de apoyo: Para el Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC), serán elegibles las siguientes especies, y tendrán los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la
plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
Maderable
Templadas: Pinus leiophylla, P. pringlei, P. pseudostrobus, P. oocarpa, P. lawsonii (Pino)
$14,000
$1,000
Resinera
Templadas: Pinus leiophylla, P. pringlei, P. pseudostrobus, P. oocarpa, P. lawsonii (Pino)
$14,000
$1,000
4. Concurrencia de recursos: Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de cada uno de los plazos.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
7. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
CHOCHO MIXTECO DEL ESTADO DE OAXACA DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
No aplica
32,507 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y Suelos o RFN
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
Número
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios Ambientales o RFN
 
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA) - SA.1.2 SELVA LACANDONA DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles de la región Selva Lacandona definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet, podrán solicitar la modalidad de apoyo SA.1.2 Selva Lacandona del Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales, del Componente IV. Servicios Ambientales.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
SA.1.2 Selva
Lacandona
1,000
1
No aplica
No aplica
Servicios
Ambientales o RFN
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Actividad
Plazo
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo.
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta.
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos.
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación.
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos
apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS COMPONENTE II.
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES (PFC) DEL
PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas cuyos terrenos propuestos a plantar estén ubicados dentro de las Áreas Elegibles definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet para cada concepto de apoyo, podrán solicitar los siguientes:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Concepto de apoyo
Tipo de plantador elegible
Superficienima
yxima (ha)
Densidadnima
rboles/ha)
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores iniciales o en desarrollo
5 a 200
1,100
PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
550
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
1,100
Plantadores permanentes
10 a 500
1,100
Se podrán proponer densidades mínimas diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinara su factibilidad. Asimismo, cuando se proponga mezcla de especies, se considerará el monto de apoyo menor de acuerdo con el objetivo de plantación que corresponda.
3. Especies elegibles y montos de apoyo: Para los Conceptos de apoyo PFC.1, PFC.2 y PFC.3, serán elegibles las siguientes especies, y tendrán los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la
plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
Maderable
Tropicales: Cedrela odorata (Cedro rojo), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. pellita (Eucalipto), Gmelina arborea (Melina), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Tabebuia rosea (Maculís) y T. donnell-smithii (Primavera) yTectona grandis (Teca).
Templadas: Pinus patula, P. greggii, P. pseudostrobus (Pino).
$14,000
$1,000
Celulósicas y
biomasa
Tropicales: Acacia mangium (Acacia), Bambusa oldhamii, Guadua angustifolia, Dendrocalamus asper (Bambús), Eucalyptus urophylla, E. grandis (Eucalipto).
$10,000
$1,000
Doble propósito
Tropicales: Hevea brasiliensis (Hule), Pinus caribaea, P. elliotii (Pino).
$14,000
$1,000
 
4. Concurrencia de recursos
Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 40asbiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5as biles contados a partir delbil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5asbiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de cada uno de los plazos.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 4asbiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en asbiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación 2021 y las disposiciones del Anexo Técnico del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
7. Aspectos Generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la gina de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias sealadas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácterblico, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESTATAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
REDD+ EN EL ESTADO DE CAMPECHE DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8
capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferenci
a de
tecnología
Institución
Extensionista
 
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Concepto de apoyo
Tipo de plantador elegible
Superficienima
yxima (ha)
Densidadnima
rboles/ha)
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores iniciales o en desarrollo
5 a 200
1,100
PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
550
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
1,100
Plantadores permanentes
10 a 500
1,100
 
Se podrán proponer densidades mínimas diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinara su factibilidad. Asimismo, cuando se proponga mezcla de especies, se considerará el monto de apoyo menor de acuerdo con el objetivo de plantación que corresponda.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios
Ambientales o RFN
 
3. Especies elegibles y montos de apoyo: Para el Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC), serán elegibles las siguientes especies, y tendrán los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la
plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
Maderable
Tropicales: Acacia mangium (Acacia), Cedrela odorata (Cedro rojo), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. pellita (Eucalipto), Gmelina arborea (Melina), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Tabebuia rosea (Maculís) y T. donnell-smithii (Primavera) yTectona grandis (Teca).
$14,000
$1,000
Celulósicas y
biomasa
Tropicales: Acacia mangium (Acacia), Bambusa oldhamii, Guadua angustifolia, Dendrocalamus asper (Bambús), Eucalyptus urophylla, E. grandis (Eucalipto).
$10,000
$1,000
Doble propósito
Tropicales: Hevea brasiliensis (Hule), Pinus caribaea, P. elliotii (Pino).
$14,000
$1,000
 
4. Concurrencia de recursos: Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de cada uno de los plazos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFC)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
7. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESTATAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
REDD+ EN EL ESTADO DE CHIAPAS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo
Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8
capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferenci
a de
tecnología
Institución
Extensionista
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
ximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
No aplica
32,507 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas sicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y
Suelos o RFN
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad Técnica
requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios Ambientales o RFN
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESTATAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
REDD+ EN EL ESTADO DE JALISCO DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV.6 Proyectos estratégicos regionales
No aplica
20,000,000
1
2
Cadena productiva;
FIRA o FND
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8
capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferenci
a de
tecnología
Institución
Extensionista
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Concepto de apoyo
Tipo de plantador elegible
Superficienima
yxima (ha)
Densidadnima
rboles/ha)
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
625
Plantadores permanentes
10 a 500
625
 
Será elegible la siguiente especie, con los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia Técnica
Doble propósito
Hevea brasiliensis (Hule)
$14,000
$1,000
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios Ambientales o RFN
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESTATAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
REDD+ EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
requerida (De
acuerdo a plan de
trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas para
el Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.3 Proyectos para productores en consolidación
IV y V
8,470,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV.6 Proyectos estratégicos regionales
No aplica
20,000,000
1
2
Cadena productiva;
FIRA o FND
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8
capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferenci
a de
tecnología
Institución
Extensionista
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios Ambientales o RFN
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
 
CONVOCATORIA ESTATAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS PARA LA ZONA
REDD+ EN EL ESTADO DE YUCATÁN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE 2021
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de apoyo
Tipo de
productor*
Monto Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo
de proyectos
Número
máximo de
apoyos
Capacidad
Técnica requerida
(De acuerdo a
plan de trabajo)
MFCCV.1 Proyectos para productores iniciales
I
5,784,900
1
8
Las aplicables de
acuerdo a las
actividades
seleccionadas en el
Plan de Desarrollo
Integral
MFCCV.2 Proyectos para productores en desarrollo
II y III
Tipo II
5,057,500
Tipo III
7,555,000
1
6
MFCCV.4 Proyectos productivos integrales para no maderables
No aplica
3,000,000
1
6
MFCCV.5 Proyectos productivos integrales para mujeres
No aplica
2,500,000
1
6
MFCCV. 7. Capacitación y Transferencia de tecnología
No aplica
80,000
Para capacitación
2 Capacitación
8 capacitación
Fortalecimiento del
Capital Humano
II, III y IV
No aplica para
no maderables
y conservación
y restauración
390,000
Por proyecto de
transferencia de
tecnología
1 Transferencia de
tecnología
25
Transferencia
de tecnología
Institución
Extensionista
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
 
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Modalidad
Montoximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
mero
ximo de
apoyos
mero
ximo de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
SA.1.1 Servicios ambientales
1,100
1
No aplica
No aplica
Servicios Ambientales o RFN
 
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2021.
 
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
SA.1.1 Servicios ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos.
 
 
Firma de convenio de concertación
Actividad
Plazo
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.1.1 Servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
7. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES (PFC) DEL
PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas cuyos terrenos propuestos a plantar estén ubicados dentro de las Áreas Elegibles definidas por la CONAFOR para Michoacán y publicadas en su página de internet para cada concepto de apoyo, podrán solicitar los siguientes:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Concepto de apoyo
Tipo de plantador elegible
Superficienima
yxima (ha)
Densidadnima
rboles/ha)
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores iniciales o en desarrollo
5 a 200
1,100
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 200
1,100
Plantadores permanentes
10 a 500
1,100
 
Se podrán proponer densidades mínimas diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinará su factibilidad. Asimismo, cuando se proponga mezcla de especies, se considerará el monto de apoyo menor de acuerdo con el objetivo de plantación que corresponda.
3. Especies elegibles y montos de apoyo: Para los Conceptos de apoyo PFC.1 y PFC.3, serán elegibles las siguientes especies, y tendrán los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la
plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia
Técnica
Maderable
Pino (Pinus greggii), Eucaliptos (Eucalyptus globulus, E. nitens, E. pellita, E. urophylla, E. grandis), Melina (Gmelina arborea), Acacia (Acacia mangium)
$14,000
$1,000
Resineras
Pinos (Pinus leiophylla, P. pringlei, P. pseudostrobus P. oocarpa, P. lawsonii)
$14,000
$1,000
 
4. Concurrencia de recursos
Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 40asbiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5as biles contados a partir delbil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5asbiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de cada uno de los plazos.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 4as hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en asbiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación 2021 y las disposiciones del Anexo Técnico del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
7. Aspectos Generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la gina de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, sealadas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podr presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias sealadas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácterblico, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES (PFC) DEL
PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 PARA
PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DE ÁRBOLES DE NAVIDAD
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas cuyos terrenos propuestos a plantar estén ubicados dentro de las Áreas Elegibles definidas por la CONAFOpara el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de árboles de naidad y publicadas en su página de internet para cada concepto de apoyo, podrán solicitar los siguientes:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales
Concepto de apoyo
Tipo de plantador elegible
Superficienima
yxima (ha)
Densidadnima
rboles/ha)
PFC.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 100
2,500
PFC.3 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Plantadores iniciales o en desarrollo
3 a 100
2,500
Plantadores permanentes
3 a 100
2,500
 
Se podrán proponer densidades mínimas diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada y documentada sobre la densidad propuesta y la CONAFOR determinara su factibilidad.
3. Especies elegibles y montos de apoyo: Para los Conceptos de apoyo PFC.1 y PFC.3, serán elegibles las siguientes especies, y tendrán los siguientes montos de apoyo:
Objetivo de la plantación
Especies elegibles
Monto de apoyo ($/ha)
Actividades
Asistencia Técnica
Árboles de Navidad
Pseudotsuga menziesii (Abeto) y Pinus ayacahuite (Pino)
$14,000
$1,000
 
4. Concurrencia de recursos
Los apoyos asignados en esta convocatoria, podrán ser complementados con recursos económicos provenientes de Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa privada, cuando así lo convengan con la CONAFOR, ya sea durante el proceso de asignación de apoyos o posterior a ello.
5. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 40asbiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5as biles contados a partir delbil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5asbiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de cada uno de los plazos.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 4asbiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 40asbiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
 
6. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en as hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales.
La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria.
La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación 2021 y las disposiciones del Anexo Técnico del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
7. Aspectos Generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la gina de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
8. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
9. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácterblico, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
ANEXO 3. SOLICITUD ÚNICA

 

 

 

 

 

 

ANEXO 4. FORMATOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 
 

 
 

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 5. CONVENIOS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAFOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL O LA C.
___________________________________________, EN SU CARÁCTER DE SUPLENTE LEGAL DE LA GERENCIA ESTATAL DE ____________________, Y POR LA OTRA:
(Llene el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________, __________________________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE.
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA _________________________________________, REPRESENTADO(A) POR _____________________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________-_______________________________________.
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27 que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
III.    La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.
IV.   La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto, entre otros, fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las actividades de conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.
V.    El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas,
de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme al artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
VI.   "LA CONAFOR" para contribuir a su objeto, ha diseñado en términos del artículo 27 de la Ley de Planeación y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Programa denominado Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como el instrumento de política pública más importante del Gobierno Federal para impulsar el manejo forestal en el país y mediante el cual se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN", con la finalidad de incorporar superficies forestales y preferentemente forestales a procesos de restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales para mantener e incrementar la provisión de bienes y servicios ambientales.
VII.   "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen.
VIII.  De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través de "EL PROGRAMA" la participación de los sectores social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país.
IX.   De acuerdo con los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR" suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
X.    En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga "LA CONAFOR".
XI.   De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para "LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por "EL PROGRAMA" de utilidad pública e interés social para la Nación.
En virtud de estos antecedentes, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001.
1.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
1.3 De acuerdo con las fracciones II y VII del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 05 de julio de 2016, y modificado el 08 de mayo de 2019 y 30 de mayo de 2019, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. _____________________, en su carácter de Suplente Legal de la Gerencia Estatal en _______________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio.
1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Gerencia Estatal de __________ ubicado en _______________.
2. DECLARA "LA PERSONA BENEFICIARIA" BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
 
2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las "REGLAS DE OPERACIÓN" para solicitar apoyos a "LA CONAFOR", cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 fracción VIII de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
2.2 Para los efectos del presente convenio "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
3. DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio.
3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide.
3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES" se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en que "LA CONAFOR" otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que realice las actividades que se establecen en las "REGLAS DE OPERACIÓN", correspondientes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, enunciados en el ANEXO 1 del presente convenio.
 
"LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública y de interés social para la Nación, y que las actividades apoyadas por "LA CONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento.
SEGUNDA.- DE LOS APOYOS. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA CONAFOR", de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" por la cantidad total de $__________________ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria.
El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad de apoyo y dentro de la superficie autorizada por "LA CONAFOR".
TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La cantidad referida en la cláusula que SEGUNDA que antecede será entregada por "LA CONAFOR" en los términos o plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo asignado, a través de transferencias bancarias electrónicas a la cuenta bancaria número _________________ del banco ____________, a nombre de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
Las ministraciones de los apoyos se realizarán por "LA CONAFOR" contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que "LA PERSONA BENEFICIARIA" esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Previo a la entrega de los apoyos, "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionará a "LA CONAFOR" una copia simple y original para cotejo, del estado de cuenta bancaria a su nombre y su CLABE interbancaria, para realizar el depósito de los recursos económicos. Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a suscribir el Anexo 2 del presente convenio, para los efectos señalados en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente convenio.
La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal de "LA CONAFOR", por lo que "LA PERSONA BENEFICIARIA" deslinda de cualquier responsabilidad a la "LA CONAFOR", en caso de agotarse el presupuesto disponible para el concepto o modalidad de apoyo asignado, o en caso de que por medidas supervenientes el presupuesto originalmente asignado no esté disponible. De suscitarse este hecho, "LA CONAFOR" notificará la terminación anticipada de este convenio a "LA PERSONA BENEFICIARIA", la cual rendirá en el plazo de 10 días hábiles el informe correspondiente de las erogaciones realizadas con los recursos que en su caso hubiera recibido, a fin de acreditar la correcta aplicación de los mismos.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
I. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a:
a)    Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LA CONAFOR" a las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico;
b)    En su caso, reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que le fueron otorgados;
c)    Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "PERSONA BENEFICIARIA" establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
d)    Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus Anexos, en los términos de referencia aplicables al componente, concepto y modalidad de apoyo que le fue asignado, mismos que se encuentran publicados en la página de Internet de "LA CONAFOR" y en el presente convenio;
e)    Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente convenio;
f)     Realizar las actividades que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes al o los componentes, conceptos o modalidades de apoyo que le fueron asignados. Las actividades deberán realizarse dentro del área seleccionada como elegible por "LA CONAFOR" y en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
 
g)    Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por las "REGLAS DE OPERACIÓN". Para realizar la contratación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a firmar junto con la o el asesor(a) técnico(a) seleccionado el Contrato de prestación de servicios que se encuentra en el Anexo 6 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, y a entregar a la suscripción del presente instrumento, una copia simple del referido Contrato de prestación de servicios a "LA CONAFOR";
h)    Realizar el pago de la asistencia técnica a la o el asesor(a) técnico(a) contratado(a), única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto;
i)     Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento jurídico, para demostrar a "LA CONAFOR" la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por parte del área de seguimiento, será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA" ejecutar el apoyo de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
j)     Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados por "LA CONAFOR";
k)    Entregar a "LA CONAFOR" cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos;
l)     Realizar el pago de la asistencia técnica por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado;
m)   Cumplir con todas las obligaciones patronales previstas por la Ley Federal del Trabajo, respecto de las personas que que sean contratadas a efecto del cumplimiento del objeto del presente convenio; asimismo, en caso de que se promueva algún juicio laboral en el que se involucre a "LA CONAFOR", "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a concluir de manera inmediata con el mismo, asumiendo su responsabilidad como único patrón.
n)    Cumplir con las demás disposiciones técnicas y legales aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por "LA CONAFOR".
II. "LA CONAFOR" se obliga a:
a)    Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente convenio;
b)    Informar y capacitar a "LA PERSONA BENEFICIARIA" sobre los derechos y obligaciones que han adquirido;
c)    Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a "LA PERSONA BENEFICIARIA";
d)    Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el presente convenio y la normatividad aplicable.
QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. "LA CONAFOR" otorga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la asignación de apoyos de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Por lo tanto, las cantidades otorgadas, así como el desarrollo de las actividades inherentes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo asignados, no constituyen ninguna relación de carácter laboral con "LA CONAFOR", ni obligan al otorgamiento de recursos futuros por cualquier otro concepto distinto del presente apoyo.
El personal que cada una de las partes designe para la realización de las actividades relacionadas con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA CONAFOR" de cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados.
 
SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES. Las actividades que se obliga a realizar "LA PERSONA BENEFICIARIA" señaladas en el ANEXO 1 del presente convenio, se desarrollarán en el domicilio _______________, Municipio de __________, Estado de __________, código postal ___________, cuyas coordenadas son _______________________, ubicación que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a desarrollar las actividades apoyadas en el plazo que establezca las "REGLAS DE OPERACIÓN", para el componente, concepto y/o modalidad de apoyo por el que resulto beneficiada.
OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES. Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio legal el ubicado en el numeral 2.2 de las DECLARACIONES del presente convenio; asimismo, proporciona en este acto el número telefónico _____________, y acepta expresamente oír y recibir notificaciones mediante el correo electrónico siguiente _______________. "LA CONAFOR" señala como domicilio legal el señalado en el numeral 1.4 de las DECLARACIONES del presente convenio.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante toda la vigencia del presente convenio.
El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes y en caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" mantenga el incumplimiento, dará lugar a la rescisión del convenio.
Para el caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" requiera designar un diverso domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la "LA CONAFOR" en un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de su domicilio anterior. La falta de notificación del nuevo domicilio designado por "LA PERSONA BENEFICIARIA" dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO. "LA CONAFOR" designa como área de seguimiento al Suplente Legal de la Gerencia Estatal de _________ y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que se trate, en lo sucesivo "ÁREA DE SEGUIMIENTO", quienes estarán facultados para realizar el seguimiento, la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN. "LA PERSONA BENEFICIARIA" acepta expresamente permitir el ingreso al personal del "ÁREA DE SEGUIMIENTO" al lugar de la ejecución de las actividades apoyadas para comprobar su cumplimiento, la correcta aplicación de los apoyos otorgados, así como el cumplimiento de demás las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiaria.
"LAS PARTES" convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que medie notificación o aviso previo por parte de "LA CONAFOR".
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS. "LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR", sino única y exclusivamente en los casos que establece el artículo 36 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", siempre y cuando "LA CONAFOR" otorgue por escrito su consentimiento. Dicha cesión de derechos al cobro no libera a "LA PERSONA BENEFICIARIA" de cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que las causas por las que se considera incumplida a "LA PERSONA BENEFICIARIA", se circunscriben a los siguientes casos:
a)    Falta o pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio;
b)    Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente instrumento;
c)    No se destine la totalidad de los recursos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados por "LA CONAFOR";
d)    Se proporcione información o documentación apócrifa a "LA CONAFOR", o bien, se oculten datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo;
 
e)    No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
f)     No realizar el pago de la asistencia técnica al asesor técnico, por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado;
g)    Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones legales y administrativas aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" conviene que en caso de ubicarse en alguna de las causales de incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a "LA CONAFOR" en tanto subsista el incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de desistimiento o incumplimiento total o parcial de "LA PERSONA BENEFICIARIA" a las cláusulas pactadas en el presente convenio, "LA PERSONA BENEFICIARIA" tendrá la obligación de reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos económicos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que fueron otorgados.
Los recursos económicos que deban reintegrarse a "LA CONAFOR" se depositarán dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte de "LA CONAFOR", depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE 744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANORTE.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias, con el objeto de que su devolución sea identificada por "LA CONAFOR":
·  Nombre del Beneficiario;
·  Componente o concepto de apoyo que le fue asignado, según corresponda;
·  Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y
·  Año en que se le asignó el apoyo.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a "LA CONAFOR" en copia simple y original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" no reintegre los recursos a "LA CONAFOR" dentro de dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, "LA CONAFOR" podrá declarar la rescisión del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN. Además de las causas expresamente señaladas en cualquier otra cláusula del presente instrumento, son causas de rescisión las siguientes:
a)    El incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PERSONA BENEFICIARIA" establecidas en cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio.
b)    El incumplimiento del objeto del presente convenio por cualquiera de "LAS PARTES".
c)    La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
d)    Negar al "ÁREA DE SEGUIMIENTO" las facilidades de acceso prevista en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.
e)    Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR" a terceras personas, o bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 36 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", "LA PERSONA BENEFICIARIA" ceda los derechos de cobro sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA CONAFOR".
f)     Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de "LA PERSONA BENEFICIARIA".
g)    Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que "LA PERSONA BENEFICIARIA" proporcionó información falsa, actúo con dolo o mala fe durante la celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja o de una inconformidad.
h)    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula Cuarta, fracción I, literal m) del presente convenio.
 
DÉCIMA QUINTA.- DE LA PRÓRROGA. Sólo en caso "fortuito", causa de "fuerza mayor" o causas atribuibles a "LA CONAFOR", ésta considerará el otorgamiento de prórroga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para el cumplimiento de las actividades apoyadas.
Dicha prórroga podrá ser otorgada en una sola ocasión y por el tiempo que "LA CONAFOR" considere necesario, tomando en cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud.
El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente:
Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula SÉPTIMA, "LA PERSONA BENEFICIARIA" podrá solicitar la prórroga dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al evento que la motiva. Para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la causa que lo motiva, dirigiendo el escrito al Gerente Estatal de "LA CONAFOR" de la Entidad Federativa que le corresponda; este último tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para revisar físicamente el lugar de actividades, los documentos que le presente "LA PERSONA BENEFICIARIA" y emitir su pronunciamiento al respecto.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no deberá alterar el área afectada, de lo contrario "LA CONAFOR" no otorgará la prórroga solicitada.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el cumplimiento del plazo de ejecución de las actividades apoyadas establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para ellas, en cualquiera de los siguientes casos:
a)    Por imposibilidad física, jurídica, administrativa o presupuestal para continuar con el objeto del presente convenio de concertación.
b)    El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio.
Para efectos de lo anterior, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar durante la vigencia de este convenio ante "LA CONAFOR", un escrito libre acompañado de los argumentos y pruebas que considere adecuadas para acreditar la terminación anticipada. En caso de que no se acrediten los supuestos de la terminación anticipada, esta situación será declarada por el Comité Técnico correspondiente quien lo comunicará a "LA CONAFOR" para los efectos del artículo 10, fracción V, de las "REGLAS DE OPERACIÓN", a fin de que no les sean asignados recursos durante el ejercicio fiscal subsecuente a aquel en el que se realice la declaración referida.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL BANCO MUNDIAL. Las personas beneficiarias con recursos de los Componentes I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) (excepto MFCCV.8 Becas para alumnos CECFOR); II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales (PFCSA), III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM); IV. Servicios Ambientales (SA); son apoyados parcialmente con fondos del Banco Mundial, por lo que se obligan a asegurar el cumplimiento de los Lineamientos para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (publicados el 15 de octubre de 2006, revisados en enero de 2011, y al 1 de julio de 2016). Una copia de dichos Lineamientos podrá solicitarse en cualquier Gerencia Estatal de "LA CONAFOR".
DÉCIMA NOVENA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para el caso de controversia "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a la competencia de los Tribunales Federales competentes en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro juzgado que en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA.- DE LOS ANEXOS Y DISPOSICIONES APLICABLES. Forman parte de este Convenio sus Anexos; las "REGLAS DE OPERACIÓN"; los términos de referencia del componente, concepto o modalidad de apoyo obtenido por "LA PERSONA BENEFICIARIA" publicados en la página de Internet de "LA CONAFOR"; y las demás disposiciones aplicables que contengan las especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada modalidad de apoyo que le fue otorgado a la "PERSONA BENEFICIARIA", publicadas en la página de internet de "LA CONAFOR".
 
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a suscribir el "Anexo 2" del presente convenio, con la finalidad de que "LA CONAFOR" pueda comprobar la titularidad de la cuenta y CLABE interbancaria de la persona beneficiaria, y en su caso, la comprobación del pago del recurso económico otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA DENUNCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento y el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio es gratuito y ajeno a cualquier partido político, por lo que si algún servidor público solicita dinero a "LA PERSONA BENEFICIARIA" o le condiciona su servicio a cambio de otorgarle un apoyo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar denuncia en su contra ante cualquiera de las siguientes instancias:
I.     El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.     La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
III.    Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de __________________________ del Estado de _____________________, el día _____ del mes ________ del año _______.
Por "LA CONAFOR"
_________________________________
Suplente Legal de la Gerencia Estatal en __________
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
 
(personas físicas)
C. __________________
(ejidos o comunidades)
C. ____________________
Presidente
C. ______________________
Secretario(a)
C. ______________________
Tesorero(a)
(sociedades, asociaciones, agrupaciones,
uniones, u otros)
C. ______________________
Representante legal o común
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR EL O LA SUPLENTE LEGAL DE LA GERENCIA ESTATAL DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021
APOYOS ASIGNADOS A "LA PERSONA BENEFICIARIA"
Nombre del componente,
concepto o modalidad de
apoyo
Desglose del Monto Total de Apoyo
(por componente, concepto o modalidad)
Monto asignado para
ejecución de actividades
del componente,
concepto o modalidad de
apoyo
Monto asignado
para asistencia
técnica
Monto Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CANTIDAD TOTAL
(Suma de todos los componentes, conceptos o modalidades de apoyo)
 
 
$ ___________
 
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR EL O LA SUPLENTE LEGAL DE LA GERENCIA ESTATAL DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
 

Instructivo de llenado del Anexo 2
ESPACIO
NO.
DESCRIPCIÓN
Lugar
1
Indicar el estado en donde se realiza la firma de la carta autorización.
Día
2
Indicar el día en que se firma la carta autorización.
Mes
3
Indicar el mes en que se firma la carta autorización.
Año
4
Indicar el año en que se firma la carta autorización.
Institución Financiera
5
Indicar el nombre de la Institución Financiera que la persona beneficiaria señaló para el pago del apoyo.
Nombre de la persona beneficiaria
6
Asentar el nombre completo de la persona beneficiaria.
Domicilio
7
Señalar el domicilio de la persona beneficiaria.
Apoyo otorgado
8
Señalar el Componente o concepto de apoyo por el que resultó beneficiado(a).
Monto del apoyo
9
Indicar con número y letra el monto al que asciende el apoyo que le fue asignado a la persona beneficiaria.
Nombre de la Institución Bancaria
10
Indicar el nombre de la Institución Financiera que la persona beneficiaria señaló para el pago del apoyo.
Número de cuenta
11
Indicar el número de cuenta señalada por la persona beneficiaria para el pago del apoyo.
CLABE
12
Indicar la CLABE interbancaria señalada por la persona beneficiaria para el pago del apoyo.
Nombre y firma
13
Nombre completo de la persona beneficiaria y firma autógrafa.
 
ANEXO 6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
(Llene el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) ____________________________________________, REPRESENTADO(A) POR ___________________________________________, __________________________________________, Y _____________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA _________________________________________, REPRESENTADO(A) POR _____________________________________________________________________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA ________________________________________, REPRESENTADA POR EL O LA C. ________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR LAS O LOS CC.__________________________________________________________________________________________, Y REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "CONTRATANTE".
Y POR OTRA PARTE, EL O LA ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ASESOR(A) TÉCNICO(A)".
QUIENES PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA PERSONA "CONTRATANTE" QUE:
I.1. Es una: (Llene el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento _____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos del artículo 18, fracción VIII, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021. Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
I.2 Para los efectos del presente contrato la persona "CONTRATANTE" señala como domicilio el ubicado en ______________________________________________________________________________.
II. DECLARA LA O EL "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" QUE:
II.1 Es una: (Llene el inciso que le corresponda)
a) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________; asimismo, cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________ y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Opera conforme a las leyes mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales.
b) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Notario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
II.2 Tiene competencia y capacidad técnica y jurídica para prestar los servicios profesionales requeridos, así como suscribir el presente contrato, lo cual forma parte de su actividad y cuenta con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.3 Señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato de prestación de servicios, el ubicado en calle ____________________No._________, Col_________, Localidad, ____________Municipio de ______ Estado__________ C.P.___________. Asimismo, manifiesta expresamente que las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a elección de la persona "CONTRATANTE", tanto en el domicilio que proporciona la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", así como en la dirección de correo electrónico que para este efecto señala y autoriza expresamente la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", siendo la siguiente:__________@_______, bastando para considerarse como legalmente realizada el acuse de recibido, o en su caso, la comunicación electrónica que arroja el sistema en el que informa que el correo ha sido entregado.
 
II.4 Conviene que aun cuando llegare a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando mexicano, por cuanto refiere a las obligaciones de este contrato, y por lo tanto, a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la persona "CONTRATANTE" y de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
II.5 Cuenta con estudios y conocimientos en la materia correspondiente a los servicios contratados y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, asimismo, cuenta con las herramientas para afrontar los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.6 Se encuentra debidamente certificado para brindar asistencia técnica, de conformidad a las disposiciones normativas y leyes aplicables, en las especialidades técnicas objeto del presente contrato.
II.7 Se encuentra vigente en el Listado de Asesores Técnicos publicado por "LA CONAFOR".
II.8 En caso de que la prestación de servicios implique contar con un Registro Forestal Nacional, cuenta con uno vigente expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificado con el número ______________, el cual le acredita como Prestador de Servicios Técnicos Forestales en los términos del artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De conformidad con las anteriores declaraciones, "LAS PARTES" se obligan conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales es que la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" ponga al servicio de la persona "CONTRATANTE" todos sus conocimientos, habilidades, experiencias y recursos, necesarios para que la persona "CONTRATANTE", ejecute adecuadamente el proyecto(s) del concepto(s) o modalidad(es) de apoyo______________________________________, en adelante "EL PROYECTO", a que se comprometió con "LA CONAFOR".
Forma parte esencial del objeto del presente instrumento jurídico, el que la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" coadyuve a la ejecución y total conclusión de "EL PROYECTO", de conformidad con la normatividad aplicable a "EL PROYECTO".
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA O EL "ASESOR(A) TÉCNICO(A)":
I.     Proporcionar a la persona "CONTRATANTE" de manera enunciativa, mas no limitativa, los servicios profesionales de asesoría técnica, para la ejecución de "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR" a la persona "CONTRATANTE".
II.     Rendir, suscribir, y en caso de ser necesario, ratificar ante "LA CONAFOR" o cualquier otra autoridad que lo requiera, los dictámenes o informes que sean necesarios para el seguimiento o supervisión de "EL PROYECTO".
III.    Supervisar y validar cada una de las etapas de ejecución de "EL PROYECTO", que lleve a cabo la persona "CONTRATANTE", aplicando en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para cumplimentar "EL PROYECTO" de conformidad absoluta con lo establecido por las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN", y la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR", así como de conformidad a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
IV.   Asesorar a la persona "CONTRATANTE" en la ejecución de "EL PROYECTO", en cada una de sus etapas y hasta su total conclusión, de conformidad absoluta con lo establecido por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR", así como de conformidad a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
V.    Supervisar que se implemente la asesoría que otorgó a la persona "CONTRATANTE" y que se ejecute "EL PROYECTO" en cada una de sus etapas hasta su total conclusión, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y los criterios técnicos, términos de referencia y
manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
VI.   Elaborar informes por escrito de los avances de "EL PROYECTO" cada tres meses o cada que "LA CONAFOR" se los requiera a la persona "CONTRATANTE", mismos que deberán ser suscritos de manera autógrafa por la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" y rendidos, estableciendo en el texto la leyenda: "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", al área técnica de "LA CONAFOR" a cargo del seguimiento de "EL PROYECTO". Los informes deberán ser rendidos con la precisión, veracidad, congruencia y detalle que amerita el seguimiento puntual de "EL PROYECTO", así como con todos los requisitos formales establecidos por la normatividad aplicable de "LA CONAFOR".
VII.   Elaborar y entregar el finiquito de "EL PROYECTO" al área técnica correspondiente de "LA CONAFOR" mismo que deberá ser suscrito de manera autógrafa por la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" y rendido estableciendo en el texto la leyenda: "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD".
VIII.  Aplicar su capacidad, conocimientos técnicos y herramientas para cumplir satisfactoriamente con las actividades de asesoría técnica requerida por la persona "CONTRATANTE" y se obliga a dar seguimiento puntual a las actividades establecidas en "EL PROYECTO", realizando obras de calidad, que estén diseñadas conforme a las características técnica de cada una y sean funcionales para lograr el objeto de "EL PROYECTO" y dar cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas por la persona "CONTRATANTE" ante "LA CONAFOR".
IX.   Desempeñar los servicios objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la realización de los servicios, ajustándose a los términos y condiciones de este contrato. No le está permitido a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subcontratar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones que asume en el presente instrumento jurídico.
X.    Solicitar a la persona "CONTRATANTE" el pago de honorarios por la prestación de la asistencia técnica, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
XI.   Cumplir con las obligaciones que le establece las "REGLAS DE OPERACIÓN", la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR", así como los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS. La persona "CONTRATANTE" pagará a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" como contraprestación por los servicios señalados en la cláusula que antecede, la cantidad total de $_____________ (________00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad aplicable.
Dicha contraprestación se dividirá en pagos parciales de $___________ (__________00/100 M.N.) IVA incluido, por visita de supervisión y asesoría, o bien, en (CANTIDAD) pagos parciales de _________.
La persona "CONTRATANTE" se obliga a pagar los honorarios a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por "LA CONAFOR".
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de las obligaciones contenidas en el presente contrato está vinculada indisolublemente a la ejecución y total conclusión de "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR", así como la validación de conformidad de "EL PROYECTO". En lo relativo a la obligación de rendición de informes técnicos y dictámenes a la autoridad relacionados con la supervisión o auditoría de "EL PROYECTO", la obligación de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" subsistirá aún después de concluido y entregado "EL PROYECTO".
QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La persona "CONTRATANTE" podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" por causas imputables al mismo, incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato.
 
Para los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", cuando se verifique cualquiera de los supuestos siguientes:
I.     Suspensión injustificada de la prestación de los servicios contratados.
II.     No prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y términos establecidos en el presente contrato, entendiéndose como parte de las características del presente contrato, los términos de referencia aplicables al concepto de apoyo que "LA CONAFOR" otorgó a la persona "CONTRATANTE".
III.    Por subcontratar los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el contrato.
IV.   Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato.
Con o sin rescisión del presente contrato, en caso de incumplimiento imputable a la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)", éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
SEXTA.- RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS, EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. La o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga ante la persona "CONTRATANTE" a responder de la calidad en la prestación de los servicios, así como por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a la persona "CONTRATANTE" por lo que respecta al debido cumplimiento del "EL PROYECTO" autorizado por "LA CONAFOR".
De conformidad a los artículos 1839, 1840, 1843, 1844, 1846 y 1847 del Código Civil Federal, en caso de incumplimiento, la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" se obliga a pagar una penalidad a favor de la persona "CONTRATANTE", equivalente al 10% del valor total del presente contrato de prestación de servicios.
SÉPTIMA.- La o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" sólo podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en caso de algún evento de caso fortuito o de fuerza mayor, y exclusivamente en la medida en que le impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones contraídas por virtud del presente contrato. Sin embargo, dichos supuestos deberán encontrarse acreditados fehacientemente en los términos referidos en el convenio de concertación que la persona "CONTRATANTE" suscribió con "LA CONAFOR" en mérito del apoyo recibido.
OCTAVA.- Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato estarán a cargo exclusivo de la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)". El tipo de transportación será la que la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" considere conveniente y correrá por su cuenta y riesgo, responsabilizándose de que los servicios objeto de este contrato se entreguen o realicen en el lugar y en el tiempo señalado.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA. Para el caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la competencia de los Tribunales Civiles del fuero común con residencia en la ciudad de _________________, _____________, por lo tanto la o el "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" renuncia a la competencia que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por duplicado al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de __________, ________________, ___________, el día _________ de ___________ de_______.
 
"CONTRATANTE"
_______________________________
 
"ASESOR(A) TÉCNICO(A)"
_______________________________
 
 
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CONTRATANTE ________________________Y EL O LA ASESOR(A) TÉCNICO(A) ___________________________________.
 
ANEXO 7. DIRECTORIO DE GERENCIAS ESTATALES, PROMOTORÍAS LOCALES DE DESARROLLO
FORESTAL Y CECFOR DE LA CONAFOR
DIRECTORIO DE GERENCIAS ESTATALES DE LA CONAFOR
Teléfono Conmutador: 33 3777 7000
Entidad Federativa
Teléfono directo
Red
Dirección
Aguascalientes
465 110 3490
465 958 0937
465 958 8350
5100
Av. Aquiles Serdán No. 301, Col. Industrial, C.P. 20678, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Baja California
646 182 0921
n/a
Blvd. Lázaro Cárdenas Km 11.5, Fracc. Bugambilias C.P. 21395 Mexicali, Baja California.
Baja California Sur
612 128 7021
5225
Calle Cuauhtémoc No. 4193, entre Lic. Verdad y Prof. Marcelo Rubio Ruiz, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur.
Campeche
981 816 3058
5250
Calle Salvador S/N entre Costa Rica y Querétaro, Barrio de Santa Ana, C.P. 24060, Campeche, Campeche.
Coahuila de
Zaragoza
844 413 0660
5400
Calle Pasaje Siglo XXI No. 203, Col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila.
Colima
312 161 2012
5450
Av. Carlos de la Madrid Béjar Km 1.5, Col. Centro, C.P. 28090, Colima, Colima.
Chiapas
961 613 2148
5300
Prolongación de la 11 Oriente-Norte S/N, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Chihuahua
614 426 5811
5350
Av. Universidad No. 3705, 3er Piso, Col. Magisterial, C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua.
Ciudad de México
555 658 3215
5500
Progreso No. 3, Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Ciudad de México.
Durango
618 827 6874
5550
Calle Mango No. 107, Col. Unidad Recreativa Parque Sahuatoba C.P. 34045, Durango, Durango.
Guanajuato
462 626 8147
5650
Blvd. Paseo Solidaridad Km. 4, Col. Rafael Galvan Flandes, Rancho Guadalupe Ornelas; C.P. 36545, Irapuato, Guanajuato.
Guerrero
747 471 1270
5700
Av. Ruffo Figueroa, S/N, Col. Burocratas, C.P. 39090, Chilpancingo De Los Bravo, Guerrero.
Hidalgo
771 718 6643
5750
Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 308, Col. Santa Julia, C.P. 42080, Libramiento Pachuca-Actopan, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Jalisco
333 110 1828
5800
Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Col. Bosques del Centinela, C.P. 45187, Zapopan, Jalisco.
Estado de México
728 282 1925
5600
Carretera México Toluca Km. 53, Col. Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México.
Michoacán
443 308 1305
5870
Periférico Independencia No. 4193, Fracc. Ana María Gallaga, C.P. 58195, Morelia, Michoacán.
Morelos
777 145 5017
5900
Calle Río Balsas No. 31, Col. Lienzo Charro, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos.
 
Nayarit
311 214 2904
5970
Calle Girasol No. 217, Fracc. Parque ecológico, C.P.63173, Tepic, Nayarit.
Nuevo León
818 191 5869
6000
Jerónimo Treviño No. 409, Col. Centro, Despachos del 504 al 511, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Oaxaca
951 518 7210
6070
Privada de Almendros No. 106, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Puebla
222 240 0559
 
Calle 26 Norte No. 1202, Col. Resurgimiento Cd. Norte, C.P. 72373, Puebla, Puebla.
Querétaro
442 223 5303
6175
Calle Circuito Moisés Solana No. 129, Fracc. Balaustradas, C.P. 76079, Querétaro, Querétaro.
Quintana Roo
983 833 3120
6200
Calle Camino Antigua Carretera a Santa Elena Km 2.5, Col. Zona Industrial 2, C.P. 77049, Chetumal, Quintana Roo.
San Luis Potosí
444 833 8709
6250
Juan Bautista Mollinedo No. 124, Fracc. Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Sinaloa
667 752 1594
6300
Calzada Aeropuerto No. 7281 poniente, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa.
Sonora
662 213 5273
6350
Blvd. Los Naranjos S/N, Col. Los Naranjos, C.P. 83060, Hermosillo, Sonora.
Tabasco
993 351 7293
6431
Prolongación de Calle Ejido No. 403, Col. Tamulté de las Barrancas, C.P. 86150, Villahermosa, Tabasco.
Tamaulipas
834 134 0252
6470
Morelos No. 537, Col. Centro, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas.
Tlaxcala
246 466 3578
6525
Carretera Federal San Martín TexmelucanTlaxcala, Km 7.5, Localidad San Diego Xocoyucan, C.P. 90122, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.
Veracruz de Ignacio
de la Llave
228 811 2497
6550
Blvd. Xalapa Banderilla, Km. 5.5, Col. Centro, C.P. 91300, Banderilla, Veracruz.
Yucatán
999 689 1490
6600
Calle 60 No. 403, Col. San José Tecoh Sur, C.P. 97298, Mérida, Yucatán.
Zacatecas
492 925 4229
6652
Blvd. José López Portillo No. 716, Fracc. La Florida, C.P. 98618, Guadalupe, Zacatecas.
 
DIRECTORIO DE PROMOTORÍAS LOCALES DE DESARROLLO FORESTAL DE LA CONAFOR
Actualizado al 07 de noviembre de 2020
Entidad
Federativa
Municipio
Teléfono
Dirección
Baja California
Ensenada
646 182 0921
Calle Turmalina No. 276, Col. San Antonio de las Minas, C.P. 22766, Ensenada, Baja California.
Baja California Sur
Comondú
613 132 7372
Calle Francisco Javier Mina, Local 3, Col. Centro, C.P. 23600, Comondú, Baja California Sur.
Campeche
Escárcega
982 824 1916
Calle 33, S/N, entre calle 24 y 26, Col. Morelos, C.P. 24350, Escárcega, Campeche.
Chiapas
Cintalapa
968 684 4322
Primera Avenida Sur Poniente No. 279, Barrio De Santo Domingo, C.P. 30400, Cintalapa, Chiapas.
Chiapas
Comitán de
Domínguez
963 632 8343
Décima Primera Calle Sur Poniente No. 25, Barrio Nicalocok, C.P. 30068, Comitán de Domínguez, Chiapas.
Chiapas
Palenque
916 345 2751
6A Av. Sur Poniente, S/N, Barrio San Juan, C.P. 29960, Palenque, Chiapas.
Chiapas
San Cristóbal de las
Casas
967 674 0361
2da. Calle de los viveros, S/N, Col. María Auxiliadora, C.P. 29290, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Chiapas
Tapachula
962 642 7610
Carretera Antigua Al Aeropuerto KM.2.5, Col. Universitaria, C.P. 30797, Tapachula, Chiapas.
Chiapas
Villaflores
965 655 3525
Calle 4A Norte entre 8A y 9A Poniente, S/N, Ejido De Villaflores, C.P. 30470, Villaflores, Chiapas.
Chihuahua
San Juanito Bocoyna
614 426 5811
Prolongacion Calle 3A. Salida A Creel, S/N, Col. San Juanito, C.P. 33210, Bocoyna, Chihuahua.
Coahuila
Cuatro Ciénegas
N/A
Carretera Cuatro Ciénegas - Ocampo KM.1.3, Col. Centro, C.P. 27640, Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza.
Durango
El Salto-Pueblo
Nuevo
675 876 5648
Carretera Nacional Durango-Mazatlán KM.99, Ejido El Brillante, C.P. 34945, Durango, Durango.
Durango
Lerdo
871 159 3348
Boulevard Miguel Alemán No. 900, Col. Constituyente, C.P. 35158, Lerdo, Durango.
Durango
Santiago Papasquiaro
674 862 2381
Privada De Los Pinos No. 214, Col. Altamira, C.P. 34636, Santiago Papasquiaro, Durango.
Estado de México
Jilotepec
761 734 1269
Camino Xixhata Huertas, S/N, Col.,Xhixhata-Huertas, C.P. 54254, Jilotepec, México.
Estado de México
Texcoco
595 955 8124
Carretera Texcoco-San Nicólas Tlaminanca KM.3.5, Col. El Molino De Flores, C.P. 56249, Texcoco, México.
Guanajuato
San Luis de la Paz
468 688 5114
Calle Abasolo No. 112, Col. Buena Vista, C.P. 37905, San Luis de la Paz, Guanajuato.
Guerrero
Tlapa de Comonfort
757 476 7175
Calle 12 de Diciembre No. 8, Col. Tepeyac, C.P. 41300, Tlapa de Comonfort, Guerrero.
Guerrero
Atoyac de Álvarez
742 423 4890
Av. Prolongación de Insurgentes, S/N, Col. Mariscal, C.P. 40930, Atoyac de Álvarez, Guerrero.
Hidalgo
Zacualtipán de
Ángeles
774 742 1049
Los Pinos 1 A, S/N, Los Pinos C.P 43203. Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo. Parcela 34, Ejido Zacualtipán, Zacualtipán de los Ángeles, Hidalgo.
Jalisco
Autlán de Navarro
317 382 0220
Calle Mariano Bárcenas No. 74, Col. Centro, C.P. 48900, Autlán de Navarro, Jalisco.
Jalisco
Colotlán
499 992 0441
Carretera Colotlán-Guadalajara Km. 1, Edificio UNIRSE, C.P. 46205, Colotlán, Jalisco.
Jalisco
Mascota
388 386 1939
Calle Morelos No. 15, Col. Centro, C.P. 46900, Mascota, Jalisco.
Jalisco
Tomatlán
322 286 6022
Carretera Barra de Navidad-Puerto Vallarta José María Pino Suárez, KM.127, Col. Tomatlan, C.P. 48450, Tomatlán, Jalisco.
 
Jalisco
Zapotlán El Grande
341 413 7156
Calle Miguel Ángel de Quevedo No. 350, Col. Campanario, C.P. 49090, Zapotlán el Grande, Jalisco.
Michoacán
Hidalgo
786 154 1016
Calle Cuauhtémoc Sur, No. 31, Col. Centro, C.P. 61100, Hidalgo, Michoacán.
Michoacán
Uruapan
452 524 3507
Avenida Paseo De La Revolución No. 2, Col. Emiliano Zapata, C.P. 60180, Uruapan, Michoacán.
Nuevo León
Galeana
826 213 1460
Insurgentes, S/N esquina con Benito Juárez, Col. Centro, C.P. 67850, Galeana, Nuevo León.
Oaxaca
Heroica Ciudad de
Tlaxiaco
N/A
Sección Séptima, S/N, Barrio San Pedro, C.P. 69800, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
Oaxaca
Ixtlán de Juárez
951 553 6085
Calzada De La Eternidad No. 17, Col. Ixtlán De Juárez, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
Oaxaca
Miahuatlán de Porfirio
Díaz
N/A
Carretera Miahuatlán Santa Catarina Roatina, S/N, Paraje Agua Blanca, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.
Oaxaca
Papaloapan/Tuxtepec
287 871 0505
Calle Independencia No. 1044, Int. A, Col. Centro, C.P. 68300, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
Oaxaca
San Carlos Yautepec
995 522 6269
Carretera Internacional, S/N, Col. El Camarón, Ejido Los Canseco, C.P. 70530, Nejapa de Madero, Oaxaca.
Puebla
Chalchicomula de
Sesma
245 452 2237
Prolongación Manuel M. Flores, S/N, Col. Los Viveros, C.P. 75520, Chalchicomula de Sesma, Puebla.
Puebla
Izúcar de Matamoros
243 432 8707
Carretera Federal Izúcar de Matamoros-Cuautla KM.3.5, Col. Amatitlanes, C.P. 74443, Izúcar de Matamoros, Puebla.
Puebla
Teziutlán
231 312 5728
Calle 7 de Octubre, S/N, Col. Centro Segunda Sección, C.P. 73967, Teziutlán, Puebla.
Querétaro
Jalpan de Serra
441 296 1373
Camino a La Presa, S/N, Col. Arboledas, C.P. 76344, Jalpan de Serra, Querétaro.
Quintana Roo
Felipe Carrillo Puerto
983 267 1240
Calle 61, entre Av. Benito Juárez y Calle 68, No. 787, Col. Centro, C.P. 77200, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.
Quintana Roo
José María Morelos
N/A
Calle Jacinto Pat, Lote 5, Manzana 277 Zona 01, C.P. 77891, José María Morelos, Quintana Roo.
San Luis Potosí
Ciudad Valles/
Huasteca
481 381 8149
Calle 16 De Septiembre No. 112, Col. Obrera, C.P. 79050, Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Sinaloa
Mazatlán
667 752 1594
Avenida Puerto Mazatlán y Puerto Guaymas ala "B", Col. Parque Industrial Alfredo V. Bonfil, C.P. 82050, Mazatlán, Sinaloa.
Tamaulipas
El Mante
N/A
Fidel Velázquez No. 98, esquina Boulevard Manuel Cabazos Lerma, Col. Jesús Yurem, C.P. 89839, El Mante, Tamaulipas.
Veracruz
Catemaco
294 943 2317
Francisco I. Madero, S/N, entre Libertad y Carretera Federal, Col. Santa Rosa, C.P. 95870, Catemaco, Veracruz.
Veracruz
Huayacocotla
774 758 0001
Carretera Al Astillero, Col. Los Sabinos, C.P. 92600, Huayacocotla, Veracruz.
Veracruz
Las Choapas
N/A
Av. Central No. 9, Col. Tancochapa, C.P. 96980, Las Choapas, Veracruz.
Veracruz
Orizaba
272 725 9364
Predio La Calera, S/N, Col. Centro, Orizaba, Veracruz.
Veracruz
Perote
282 825 4055
Avenida Humboldt Norte No. 56, Col. Luis Echeverría, C.P. 91273, Perote, Veracruz.
Yucatán
Tekax
997 974 0033
Calle 49 No. 206, Col. Centro, C.P. 97970, Tekax, Yucatán.
Zacatecas
Concepción del Oro
842 424 2112
Calle Madrid No. 23, Col. Cabrestante, C.P. 98200, Concepción del Oro, Zacatecas.
 
DIRECTORIO DE LOS CECFOR DE LA CONAFOR
Entidad Federativa
Municipio
Dirección
Teléfono
Michoacán de
Ocampo
Uruapan
CECFOR No. 1. "Dr. Manuel Martínez Solórzano". Paseo de la
Revolución número 2, Col. Emiliano Zapata, Uruapan, Michoacán,
C.P. 60180.
4525243483
4525235699
Oaxaca
Santa María Atzompa
CECFOR No. 2. "Gral. Lázaro Cárdenas del Río". Av. Forestal S/N,
Col. Forestal, Santa María Atzompa, Oaxaca, C.P.71220.
9515027706
Coahuila de
Zaragoza
Saltillo
CECFOR No. 3. "Ing. José Ángel de La Cruz Campa".Blvd. Emilio
Arizpe de la Maza número 3291, Col. Villas de San Lorenzo, Saltillo,
Coahuila, C.P.25070.
8444170002
8444895495
Veracruz de Ignacio
de la Llave
Tezonapa
CECFOR No. 4. "Ing. León Jorge Castaños Martínez". Kilómetro 4.5
Carretera al Palmar, Rancho "La Luisa", Col. La Pochota,
Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096
2711252587
 
ANEXO 8. PROCESO DE SELECCIÓN DE APOYO
 

 

 

 

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