ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 25, 28, 29 y Quinto Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, establece los programas sujetos a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), debiéndose sujetarse a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece en la materia.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos.
Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 47 se ejecutarán de acuerdo con lo que señala la Ley del INPI, organismo descentralizado que tiene por objeto, definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para impulsar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte.
Que, en atención a la normatividad vigente, el INPI cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 312.A.-3228 de fecha 11 de diciembre de 2020, asimismo, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/20/5329, de fecha 29 de diciembre de 2020, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2021, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como el anexo correspondiente, que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.
1. Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El Artículo 2o. de la propia Constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, así como la obligación de las autoridades de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas; asimismo, en el apartado B fracción II establece: "Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.".
En el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece:
"Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida."
"Artículo 7
1...
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3...
4..."
"Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
"Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 14
1...
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XV. Educación
1. Los pueblos y personas indígenas, en particular los niños y niñas indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación, sin discriminación.
2. Los Estados y los pueblos indígenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promoverán la reducción de las disparidades en la educación entre los pueblos indígenas y los no indígenas.
3...
4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para que las personas indígenas, en particular los niños y niñas, que viven fuera de sus comunidades puedan tener acceso a la educación en sus propias lenguas y culturas.
5...
6. Los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas necesarias y eficaces para el ejercicio y cumplimiento de estos derechos."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala como parte de su objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
El artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por su parte, establece:
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;
II. a la V...
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
VII. a la IX...
X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;
XI. a la XXIV...
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXVI. a la XXXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII. a la XL...
XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;
XLII. Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas;
..."
El Programa de Apoyo a la Educación Indígena, se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Asimismo, está alineado al Eje 2 "Política Social", que tiene como objetivo que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.
Adicionalmente, el Programa de Apoyo a la Educación Indígena contribuye al Objetivo Prioritario 4 "Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales" del Programa Institucional 2020-2024 del INPI; específicamente, a las Estrategias prioritarias "4.2 Impulsar la educación intercultural y comunitaria en las regiones indígenas y afromexicanas, para incrementar los niveles de escolaridad" y "4.6 Contribuir a eliminar la deserción escolar de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos en los sistemas educativo básico, medio superior y superior para disminuir su rezago educativo", lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación.
Que estas Reglas de Operación consideran la perspectiva de género de conformidad con la normatividad vigente, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. De igual manera, en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizarán acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México.
Estos preceptos constitucionales y demás ordenamientos legales constituyen el marco para la instrumentación del Programa de Apoyo a la Educación Indígenas (PAEI), con la finalidad de dar respuesta a las demandas de la población indígena y afromexicana relacionadas con el acceso y la permanencia en los diferentes niveles educativos, así como para fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para disminuir los riesgos a la salud y mejorar los estados nutricionales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
Este Programa complementa las acciones que instrumentan otros programas sociales de la Administración Pública Federal, y se enfoca a beneficiar a la población indígena y afromexicana que no cuenta con servicios educativos en sus comunidades y que se ubica en las localidades cercanas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Para su operación, el Instituto se coordina con la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante el Convenio de Colaboración correspondiente.
El Programa brinda hospedaje y alimentación, promueve el fortalecimiento de la identidad cultural y fomenta actividades de recreación y esparcimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, a fin de que desarrollen de manera integral sus capacidades, conocimientos, habilidades y valores en sus respectivos procesos de enseñanza aprendizaje. Para esto, el Programa considera las siguientes modalidades de atención:
a) Casa de la Niñez Indígena. Brinda alimentación, hospedaje y actividades complementarias a la población beneficiaria, atendiendo preferentemente a aquella que proviene de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en dicho lugar. Estas Casas son administradas y operadas por el INPI.
b) Comedor de la Niñez Indígena. Brinda alimentación y actividades complementarias a la población beneficiaria que vive en la comunidad y localidad donde se ubica el centro educativo al que asiste. Estos Comedores son administrados y operados por el INPI.
c) Casa Comunitaria del Estudiante Indígena. En estas Casas se brinda hospedaje, alimentación y actividades complementarias a los estudiantes indígenas. El hospedaje es proporcionado y garantizado por la instancia que administra la Casa. El INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y actividades complementarias para los beneficiarios. Estos espacios son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales.
d) Comedor Comunitario del Estudiante Indígena. En estos Comedores se brinda alimentación y actividades complementarias para los estudiantes indígenas. Para tal efecto el INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y actividades complementarias para los beneficiarios. Estos Comedores son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales.
e) Casa Universitaria Indígena. En estos espacios se brinda alimentación, hospedaje y actividades complementarias a estudiantes de nivel superior y maestría, atendiendo preferentemente a aquellos que provienen de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI.
f) Comedor Universitario Indígena. En estos espacios se brinda alimentación y actividades complementarias a estudiantes de nivel superior y maestría, atendiendo preferentemente aquellos que provienen de comunidades y localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI.
g) Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Titulación para estudiantes indígenas y afromexicanos de estos niveles, a fin de favorecer la continuidad, conclusión y titulación de sus estudios respectivos.
Las modalidades de atención de Casa de la Niñez Indígena, Comedor de la Niñez Indígena, Casa Universitaria Indígena y Comedor Universitario Indígena, que son administradas por el INPI, a través de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas (CCPI) y, en su caso, de las Oficinas de Representación, en colaboración con la SEP y operan bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Casa y Ecónomas, designados por la SEP, y Coordinador de la Casa y Ecónomas Comunitarios, designados por la Asamblea de Padres de Familia.
Las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, por instancias municipales y estatales. La verificación y el seguimiento de la entrega de los apoyos serán realizados por el INPI.
La administración y operación de las modalidades de Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se realizará en los términos y condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación y, en lo no previsto, serán aplicables las disposiciones relativas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Todas las modalidades de atención son vigiladas por los Comités de Contraloría Social designados por la Asamblea Comunitaria.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Contribuir al acceso, permanencia, desarrollo y conclusión del grado y nivel académico de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de los niveles básico, medio superior, superior y maestría, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, apoyos y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, con la finalidad de disminuir la deserción y el rezago educativo, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1. Proporcionar los servicios de hospedaje y alimentación saludable y culturalmente adecuada, a través de las Casas de la Niñez Indígena.
2.2.2. Proporcionar servicios de alimentación, a través de los Comedores de la Niñez Indígena, que cumpla con las características de saludable y culturalmente adecuada, así como artículos de higiene personal.
2.2.3. Apoyar a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena con insumos para la preparación de alimentos, que cumplan con las características de saludable y culturalmente adecuados, así como de artículos de higiene personal.
2.2.4. Proporcionar servicio de alimentación que cumpla con las características de saludable y culturalmente adecuada, artículos de higiene personal, así como hospedaje a estudiantes de nivel superior, a través de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
2.2.5. Otorgar apoyos complementarios a estudiantes indígenas y afromexicanos de nivel superior y maestría, que permitan la continuidad, conclusión y titulación, de sus estudios, y
2.2.6. Apoyar actividades complementarias en los ámbitos cultural, lingüístico y social en todas las modalidades de atención, que permita fortalecer la formación integral en el contexto comunitario de la población atendida.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa está definida por la ubicación geográfica de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, instalados mayoritariamente en los municipios, comunidades y localidades indígenas; e incluye las localidades en las que los jóvenes indígenas y afromexicanos, con apoyos complementarios, cursan sus estudios de nivel superior y maestría.
Los estados, municipios y localidades de la cobertura de este Programa pueden ser consultados en la página electrónica del INPI en la dirección https://www.gob.mx/inpi/.
3.2. Sujetos
3.2.1. Población Potencial
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas hasta nivel de maestría.
3.2.2. Población Objetivo
· Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de una Casa, que no cuentan con servicios educativos en su comunidad y que requieren el servicio de hospedaje y alimentación.
· Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de la localidad sede de un Comedor, y que requieren el servicio de alimentación.
· Estudiantes de 17 a 29 años pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en Instituciones Públicas de Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y que requieren servicios de alimentación, hospedaje y actividades complementarias a través de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas; así como de un apoyo complementario para continuar y concluir sus estudios hasta nivel de maestría, así como sus procesos de titulación.
3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad
Para tener acceso a los apoyos del Programa, se deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
La documentación señalada como requisito deberá presentarse al momento de la inscripción y podrá ser entregada por el interesado, por sus padres o tutores.
3.3.1 Casas y Comedores de la Niñez Indígena
3.3.1.1 Nuevo Ingreso
| Criterios | Requisitos |
| 1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad comunitaria mediante el cual se reconozca su identidad, |
| 2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su localidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos, | 2. Anexo 1 Solicitud de Ingreso, |
| 3. Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, · Clave Única de Registro de Población (CURP), · En caso de ser menor de 12 años, entregar copia de la cartilla de vacunación, y |
| 4. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.1.2 Reinscripción
| Criterios | Requisitos |
| 1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 1 Solicitud de Ingreso, y |
| 2. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena. | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
La documentación señalada podrá ser entregada por el interesado en caso de ser mayor de edad o, de lo contrario, por sus padres o tutores.
Las direcciones de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, pueden ser consultadas en la página https://www.gob.mx/inpi/.
3.3.2 Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
Para acceder a los apoyos de alimentación y suministros de artículos de higiene personal en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las Instancias Comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, Municipales y Estatales, deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos, entregando la documentación que se señala, en el CCPI u Oficina de Representación correspondiente.
| Criterios | Requisitos |
| 1. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: · Esté en funcionamiento, y su operación y administración esté a cargo de una instancia comunitaria o, en su caso, una instancia municipal y estatal, · Que cuente con el equipamiento indispensable para brindar los servicios que correspondan, · Contar con el aval de la Asamblea Comunitaria que garantice su operación, · Que tenga bajo su responsabilidad al personal suficiente las 24 horas del día, para atender con estricto respeto de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que se encuentren inscritos en éste, y · Que cuente con capacidad instalada (infraestructura y equipamiento) suficiente para la atención de sus beneficiarios. | 1. Anexo 2 Solicitud de Acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, 2. Anexo 3 Cédula de Información Básica de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, 3. Reporte fotográfico de la capacidad instalada en cuanto a equipamiento e infraestructura, |
| 2. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena brinde alimentación y/u hospedaje a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos. | 4. Padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, 5. Anexo 1 Solicitud de Ingreso de cada uno de los beneficiarios, 6. Constancias de identidad o escritos libres emitidos por la autoridad local mediante el cual se reconozca la identidad de cada uno de los beneficiarios. |
| 3. Ser persona indígena o afromexicana, | 7. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local mediante el cual se reconozca su identidad, |
| 4. Ser de nacionalidad mexicana, y | 8. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, y · Clave Única de Registro de Población (CURP), y |
| 5. Estar inscrito en la escuela pública de la localidad de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena. | 9. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela pública del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.3 Casas y Comedores Universitarios Indígenas
3.3.3.1 Nuevo Ingreso
| Criterios | Requisitos |
| 1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local mediante el cual se reconozca su identidad, |
| 2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su localidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos, | 2. Anexo 4 Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, |
| 3. Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, y · Clave Única de Registro de Población (CURP), y |
| 4. Estar inscrito en una institución pública de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría). | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una institución de educación superior pública (Licenciatura o equivalente y Maestría) del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
3.3.3.2 Reinscripción
| Criterios | Requisitos |
| 1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 4 Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y |
| 2. Estar inscrito en una institución pública de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría). | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una institución de educación superior pública (Licenciatura o equivalente y Maestría) del ciclo escolar vigente, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP. |
La documentación señalada deberá ser entregada por el interesado.
Las direcciones de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, pueden ser consultadas en la página https://www.gob.mx/inpi/.
3.3.4 Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
| Criterios | Requisitos |
| 1. Ser persona indígena o afromexicana, | 1. Presentar constancia de identidad o escrito libre emitido por la autoridad local, mediante el cual se reconozca su identidad, |
| 2. Acreditar nacionalidad mexicana, | 2. Acta de nacimiento, 3. Clave Única de Registro de Población (CURP), |
| 3. Estar inscrito preferentemente en una institución pública de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) reconocida por la SEP, | 4. Constancia de inscripción expedida por la institución pública de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) donde cursa sus estudios, que contenga la clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP, |
| 4. Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa, y | 5. Anexo 6 Solicitud de Apoyo Complementario para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, e |
| 5. Contar con una edad máxima de 29 años. | 6. Identificación oficial vigente. |
3.4. Criterios de Selección
Para todos los casos, ante la igualdad de circunstancias de dos o más solicitantes a los beneficios que el Programa otorga, existirá preferencia por niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios.
El grado de discapacidad de los solicitantes podrá acreditarse con el dictamen correspondiente debidamente firmado por el médico que extienda el certificado, señalando la discapacidad y su grado, así como las recomendaciones a seguir para garantizar la inclusión y el trato digno de la persona discapacitada.
Se dará preferencia a los solicitantes provenientes de los Municipios listados en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
3.4.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios, y existan las condiciones adecuadas en la Casa o el Comedor,
2. Provengan de comunidades que no cuenten con servicios educativos o donde los servicios educativos sean de organización incompleta o multigrado,
3. Carezcan de madre, padre o ambos, o la ausencia prolongada de ellos, y que cuenten con tutor (familiar o autoridad),
4. En el caso de los Comedores de la Niñez Indígena, se dará prioridad al solicitante cuyo domicilio se encuentre alejado de la escuela y/o existan factores que pongan en riesgo la integridad física del beneficiario durante su traslado, y requiera el servicio de alimentación, para favorecer su permanencia en la formación escolar y continuidad en sus estudios,
5. Personas que hablen su lengua indígena,
6. Niñas, niños y adolescentes que promuevan, conserven y fomenten las expresiones y manifestaciones culturales que dan identidad a su comunidad indígena como la música, danza, teatro, entre otras.
3.4.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
El Programa otorgará insumos para la preparación de alimentos a las instancias comunitarias, municipales y estatales que operen Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Las solicitudes se atenderán conforme al orden cronológico de recepción y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Que en el padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena para el que se solicita el apoyo, existan personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Que en el padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena haya preferentemente el 50 % de inscripción de mujeres,
3. A aquellos espacios que brindan este tipo de servicios a los jóvenes que están inscritos en los Bachilleratos Interculturales o Bachilleratos Integrales Comunitarios, en Universidades Indígenas Interculturales y otras instancias educativas en las que se dé importancia al fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas, y
4. Personas que hablen su lengua indígena.
3.4.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena o Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena,
3. Provengan de comunidades indígenas o afromexicanas, que no cuenten con instituciones de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) o que la carrera que elijan no sea parte de la oferta educativa de las instituciones de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) de la región de origen del estudiante,
4. Personas que hablen su lengua indígena,
5. Que el padrón de beneficiarios preferentemente considere el 50% de mujeres indígenas, y
6. A las y los jóvenes que provengan de una institución de educación medio superior e intercultural, en donde se promueva el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los pueblos y comunidades indígenas.
3.4.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
Las solicitudes se atenderán conforme al total de apoyos autorizados por entidad federativa, tomando en cuenta el orden cronológico de recepción, los criterios de prioridad para su otorgamiento y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad,
2. Promedio académico,
3. A estudiantes inscritos en instituciones públicas de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría),
4. A quienes tienen la condición de madre o padre soltero o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad,
5. Ser o haber sido beneficiario del Programa en alguna de las modalidades de Casa o Comedor de la Niñez Indígena o Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena,
6. A aquellos jóvenes procedentes de las Universidades Indígenas Interculturales o de otras instancias educativas de este nivel o maestría que den importancia al fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas,
7. Jóvenes que promuevan, conserven y fomenten las expresiones y manifestaciones culturales que dan identidad a su comunidad indígena, como la música, danza, teatro, entre otras, y
8. Personas que hablen su lengua indígena, preferentemente.
3.5. Características de los apoyos
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los apoyos que éste otorga se entregarán a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación.
En caso de que las actividades escolares se ven afectadas o interrumpidas en los planteles educativos, por contingencias naturales o sanitarias, pero continúen realizándose por otros medios o formas, los apoyos podrán continuar otorgándose o modificarse de acuerdo con las necesidades de las Casas y Comedores o de los beneficiarios.
3.5.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
3.5.1.1 Operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Para determinar la apertura de una nueva Casa o Comedor de la Niñez Indígena, deberá cumplirse con lo establecido en la mecánica operativa correspondiente.
Para este tipo de apoyos, se podrá destinar hasta el 80% del total del presupuesto original autorizado al Programa, los cuales se integran por los siguientes rubros:
| 3.5.1.1.1. Alimentación. | Se proporcionarán tres comidas calientes al día a los beneficiarios, coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas de la Niñez Indígena, y de dos a tres comidas calientes al día a los beneficiarios, coordinadores, ecónomas y promotores de los Comedores de la Niñez Indígena, conforme a los menús y pedidos mensuales generados de manera obligatoria a través del Módulo de Nutrición del Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI). Los recursos de este tipo de apoyo se ejecutarán de la siguiente manera: · Alimentos no perecederos. El INPI pagará al proveedor las facturas del surtimiento a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y · Alimentos perecederos. El INPI coordinará con los Comités de Apoyo el mecanismo de ejecución, que deberá apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, privilegiando la adquisición a productores locales. |
| 3.5.1.1.2. Artículos de aseo personal. | Se proporcionarán mensualmente artículos de higiene personal por cada niña, niño, adolescente o joven inscrito en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Los artículos serán diferenciados por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor) y con base en las necesidades de los beneficiarios. |
| 3.5.1.1.3 Material de limpieza. | Se proporcionará mensualmente material de limpieza para las distintas áreas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, con base en el número de beneficiarios. El material será diferenciado por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor). |
| 3.5.1.1.4. Material escolar. | Para complementar los útiles escolares, anualmente se podrá otorgar material y/o ropa escolar y/o calzado escolar por beneficiario en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, siempre y cuando esta acción no se duplique con apoyos otorgados a través de alguna otra instancia Federal, Estatal o Municipal. |
| 3.5.1.1.5. Material didáctico. | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios (hojas blancas, papel bond, marcadores, carpetas, folders, colores, cinta, pegamento, entre otros), para el apoyo a las tareas de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. |
| 3.5.1.1.6. Material de oficina. | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios para las funciones administrativas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena (hojas blancas, folder, papel bond, marcadores, tinta de impresión, entre otros). |
| 3.5.1.1.7. Servicios Locales. | El Programa destinará recursos para garantizar el funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, mediante una cuota establecida con base en el número de beneficiarios, con la cual se cubrirán servicios locales tales como agua potable, agua purificada, energía eléctrica, combustibles, cambio de luminarias, gas, reparaciones menores que supongan el riesgo de continuidad de la operación adecuada de un área, entre otros. Con este recurso no podrá pagarse mantenimiento preventivo o mayor, alimentos frescos o complementarios, combustibles utilizados en vehículos automotores, o materiales no acordes a la operación de la Casa o Comedor. Este tipo de apoyo se entregará en efectivo al Comité de Apoyo, quien lo ejecutará con el Visto Bueno del Comité de Contraloría Social. |
| 3.5.1.1.8. Seguro contra accidentes. | Se otorgará un seguro contra accidentes personales a todos los beneficiarios que se encuentran inscritos en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, con el propósito de protegerlos conforme a la póliza de seguro correspondiente, por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, durante los traslados entre sus domicilios, Casas y Comedores de la Niñez Indígena y sus escuelas, así como en cualquier actividad individual o colectiva hacia, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI. Se otorgará un seguro contra accidentes personales a coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena que los protegerá conforme a la póliza de seguro correspondiente por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, durante los traslados entre sus domicilios y las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, así como en cualquier actividad individual o colectiva hacia, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI. Este seguro también se otorgará en los mismos términos para los beneficiarios y coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas. |
Los apoyos descritos en los numerales 3.5.1.1.1 al 3.5.1.1.6 se otorgarán con base en los días hábiles establecidos en el calendario escolar oficial de la SEP o del organismo educativo correspondiente, que será aplicable para el total de los niveles académicos y se entregarán en especie al Coordinador de cada Casa o Comedor de la Niñez Indígena, quien los administrará y distribuirá con el Visto Bueno de los Comités de Apoyo y de Contraloría Social.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.1.2 Personas encargadas del cuidado de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Se podrá destinar hasta el 15 % del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para personas encargadas del cuidado de los sujetos beneficiarios en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Para tal efecto se asignarán recursos mensuales como se señala a continuación:
· Coordinador de Casa o Comedor comisionado por la SEP se le otorgará un apoyo de $1,500.00.
· Ecónoma de Casa o Comedor comisionada por la SEP se le otorgará un apoyo de $1,400.00.
· Coordinador de Casa designado por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $7,000.00.
· Coordinador de Comedor designado por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $6,000.00.
· Ecónoma de Casa designada por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $6,000.00.
· Ecónoma de Comedor designada por la Asamblea de Padres de Familia se le otorgará un apoyo de $5,000.00.
Para el caso de los Coordinadores de la Casa y ecónomas comisionadas por la SEP, este apoyo no formará parte del sueldo de las personas, por lo que dichos recursos se dejarán de otorgar cuando las personas dejen de fungir como Coordinadores de la Casa o ecónomas.
Para los Coordinadores de la Casa y ecónomas designadas por la Asamblea de Padres de Familia, este nombramiento será de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI. Asimismo, dicho apoyo se dejará de otorgar cuando las personas dejen de fungir como Coordinadores o ecónomas de la Casa o Comedor.
Durante el periodo vacacional, dicho apoyo se entregará a las personas que se designen para el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, dando preferencia del cuidado y mantenimiento a las personas que fungen como Coordinadores o ecónomas designadas por la Asamblea de Padres de Familia.
Los Coordinadores y ecónomas designados por la Asamblea de Padres de Familia deberán cubrir guardias durante los períodos vacacionales en las instalaciones donde presten sus servicios. En el caso de Casas y Comedores de la Niñez Indígena con personal comisionado por la SEP, el CCPI correspondiente deberá gestionar, junto con la autoridad local, el resguardo y vigilancia de los inmuebles.
Se realizará una evaluación de desempeño anual a los Coordinadores y ecónomas, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y el comité de apoyo, y para aquellas Casas donde aplique, se coordinará con la autoridad educativa correspondiente, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez indígena, privilegiando con ello el interés superior de la niñez.
Estos tipos de apoyos se entregarán a través de los medios electrónicos establecidos en el Acuerdo por el que se determina la forma en que las Dependencias contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios.
3.5.1.3. Actividades Extraescolares, Capacitación y Complementarias
Se podrá destinar hasta el 15% del presupuesto original asignado al Programa para:
1. Actividades que incidan en el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios con enfoque de derechos e intercultural, principalmente mediante la implementación de proyectos culturales y lingüísticos, agropecuarios, educativos, recreativos y deportivos. Los Centros Coordinadores, y en su caso las Oficinas de Representación, podrán presentar sus proyectos ante la Unidad Responsable del Programa que lo validará y determinará el apoyo que corresponda,
2. Capacitación a los beneficiarios, Coordinadores, ecónomas, promotores y Comités de Apoyo con el fin de fortalecer sus conocimientos, capacidades y habilidades, que podrá realizarse a través del INPI o por terceras personas que éste determine, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal del Programa,
3. Atender las necesidades de los beneficiarios de las distintas modalidades del Programa provocadas por contingencias naturales y sanitarias, como la temporada invernal, huracanes, trombas, inundaciones, tornados, estiaje, sismos, siniestros, pandemias, epidemias, entre otras,
4. Gastos relacionados con inauguraciones oficiales de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
5. Apoyar actividades para la organización comunitaria, la capacitación a beneficiarios, la promoción del Programa, la contraloría social y la planeación participativa, la promoción social y acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de educación superior y centros de investigación, que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa,
6. Los proyectos de servicio social promovidos en coordinación con instituciones de educación media superior y superior; así como la realización de estudios, investigaciones o levantamiento de información socioeconómica, que contribuyan de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones y acciones del Programa,
7. Gastos inherentes a los materiales necesarios, así como el traslado, alimentación y hospedaje para los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, responsables de los mismos (Coordinadores, ecónomas y promotores) y Comités de Apoyo, que se requieran para las actividades que se lleven a cabo,
8. Los recursos recuperados del pago de siniestros por parte de la aseguradora que corresponda, se incorporarán al presupuesto del Programa para la atención de necesidades de mejora prioritarias de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
9. Se podrán otorgar recursos para el traslado de víveres, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el Programa, para lo que el Representante deberá fundar y motivar la justificación correspondiente para su autorización por parte del Titular de la Unidad Responsable del Programa. En la justificación, deberán manifestarse y evidenciarse los antecedentes asociados a esta problemática,
10. La Unidad Responsable del Programa podrá dotar de material didáctico, insumos, equipos, entre otros, relacionados con el desarrollo de los proyectos culturales y formativos, de acuerdo con los proyectos que se autoricen, y
11. Llevar a cabo acciones directas de seguimiento en la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, para verificar que durante su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable a fin de garantizar la atención de los beneficiarios.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
Para el caso de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, estos apoyos se destinarán siempre y cuando se cuente con la debida justificación y la disponibilidad presupuestal.
3.5.1.4. Actividades Formativas sobre Lenguas Indígenas, Identidad Cultural, Orientación Productiva, y Computación dirigidas a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Se podrá destinar hasta el 5% del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para personas en actividades complementarias dirigidas a los beneficiarios, en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
Asignar recursos mensuales como apoyo a personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 7 Perfiles de los Promotores, para realizar actividades formativas sobre lenguas indígenas, identidad cultural, orientación productiva, computación y deporte dirigidas a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las que existan las condiciones necesarias. Para ello se tomará en consideración lo siguiente:
· El CCPI deberá enviar las propuestas de los candidatos a la Oficina de Representación y a la Unidad Responsable del Programa, para que se haga el proceso de selección de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 7 Perfiles de los Promotores,
· A las personas autorizadas se les otorgará $5,000.00 mensuales por ayuda económica, indistintamente de las funciones realizadas, pudiendo ser exclusivamente una de las listadas a continuación:
o Promotor de lenguas indígenas,
o Promotor en artes y oficios,
o Promotor agropecuario, y
o Promotor de computación,
· Estas figuras serán de carácter social y comunitario, por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI,
· Los Promotores deberán realizar las actividades de apoyo por 25 horas a la semana de lunes a viernes, en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Estas horas deberán ser distribuidas después del desayuno y antes de la cena, con la finalidad de que puedan atender a todos los grupos de beneficiarios que asisten en diferentes horarios a los proyectos y actividades formativas impartidas,
· La Unidad Responsable del Programa podrá dotar mensualmente de un apoyo para la compra de material didáctico, para los proyectos culturales y formativos, a razón de un monto máximo de $1,500.00 para los culturales y un monto máximo de $500.00 para los formativos, esto con base en el programa de actividades de cada uno de los promotores. Este apoyo se entregará en especie al promotor según sea el caso.
3.5.1.5. Promotores Supervisores de las Acciones del Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Se podrá destinar hasta el 5% del presupuesto original asignado al Programa para:
Pago de ayuda económica para Promotores Supervisores de las distintas modalidades de atención del Programa.
Con el propósito de proteger y garantizar los derechos y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios del Programa, así como verificar, vigilar, supervisar y brindar seguimiento a la operación de las distintas modalidades del Programa, se establece la figura de Promotor Supervisor, con base en lo siguiente:
· Promotor Supervisor, a quien se le otorgará un apoyo económico de $10,000.00 mensuales, así como $5,000.00 mensuales adicionales como apoyo para la movilidad en el desarrollo de sus actividades, mismos que deberán ser comprobados, conforme a los mecanismos que para el efecto establezca la Unidad Responsable del Programa.
· Los Promotores Supervisores realizarán acciones de formación, capacitación, supervisión y seguimiento, tanto en gabinete como en campo, con el propósito de verificar que las condiciones de infraestructura, equipamiento, así como la operación adecuada y eficiente de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena; de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
· Asimismo, los Promotores Supervisores darán seguimiento al estatus y desempeño de los beneficiarios de la Modalidad de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, para lo cual deberán entregar un Informe a los Centros Coordinadores y a la Oficina de Representación, a través del Responsable Estatal del PAEI, utilizando el formato de Resumen Reporte de Supervisión y el informe cualitativo de manera mensual, a más tardar 5 días naturales, posteriores al vencimiento de cada mes, mismo que deberán ser remitidos a la Unidad Responsable del Programa. En caso de no entregar dicho informe se establecerán las sanciones correspondientes.
· Los Promotores Supervisores estarán asignados en los Centros Coordinadores, las Oficinas de Representación y en las Oficinas Centrales del Instituto. Serán seleccionados por el Instituto a través de la Unidad Responsable del Programa a propuesta de los Centros Coordinadores y, en su caso, de las Oficinas de Representación, debiendo cumplirse con el perfil de ingreso y los requisitos establecidos en el Anexo 8 Perfil del Promotor Supervisor; por lo que éstos deberán contar con la documentación avalada por alguna institución pública o privada, o bien por alguna OSC que acredite sus conocimientos, capacidades y habilidades para desarrollar las funciones correspondientes.
· Se realizará una evaluación de desempeño semestral a los Promotores Supervisores, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y el comité de apoyo, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, privilegiando con ello el interés superior de la niñez y garantizar que las acciones de supervisión y aquellas marcadas en el Anexo 8 de las presentes Reglas de Operación se cumplan.
· Para poder sustituir a los Promotores Supervisores derivado de una baja voluntaria o bien de la evaluación del desempeño, deberán justificar los motivos de la sustitución tomando en consideración lo siguiente:
o Sustitución por baja voluntaria, deberá hacerse mención del motivo de la baja, anexando una carta donde el Promotor Supervisor manifieste su deseo de ser dado de baja, firmado por el mismo, con el sello de acuse de recibo por parte del INPI y copia de identificación oficial vigente del promotor.
o Sustitución por incumplimiento, debiendo fundarse y motivarse la causa de la baja, anexar la evidencia, asimismo, la evaluación del desempeño que haya tenido el Promotor Supervisor, misma que será verificada por la Unidad Responsable del Programa.
o Sustitución por ausencia injustificada, se deberá anexar notificación vía correo electrónico (tres avisos consecutivos) al Promotor Supervisor notificando sobre su ausencia y baja al tercer aviso, procediendo a la solicitud de la sustitución.
A partir de lo anterior, se harán las notificaciones y la sustitución correspondiente por parte de la Unidad Responsable del Programa, cumpliendo el perfil y requisitos establecidos en el Anexo 8 de las presentes Reglas de Operación.
· Los Promotores Supervisores realizarán actividades asociadas a las distintas modalidades de atención del Programa, por lo que deberán permanecer por temporadas prolongadas en campo, con la finalidad de que puedan atender todos los aspectos que se presenten durante su estancia en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, así como en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y
· Estas figuras serán de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará relación laboral alguna con el INPI.
3.5.1.6. Acciones de Mejoramiento
Se destinará por lo menos el 15% del presupuesto original asignado al Programa para Acciones de Mejoramiento, que contribuyan a garantizar la habitabilidad y seguridad de los beneficiarios.
Las Acciones de Mejoramiento se desarrollarán en los siguientes rubros:
1. Mantenimiento preventivo. Se aplicará para la atención de descomposturas y desperfectos, así como todo aquello que prevenga el deterioro y garantice el debido funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
2. Rehabilitaciones de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las cuales se podrán realizar a través de las siguientes acciones:
· Mantenimiento mayor. Atenderá preventivamente descomposturas o desperfectos de sistemas eléctricos, hidráulicos y sanitarios, así como impermeabilización, acabados (pintura, losetas, cancelería y herrería), entre otros,
· Atención media. Está orientada a edificios cuyas instalaciones presenten deterioro con pérdida de funcionalidad y habitabilidad, sin incluir daños estructurales, y
· Atención integral. Incluye los trabajos descritos en los incisos anteriores y cuando se requiera atención de daños estructurales, así como ampliación y/o construcción de nuevas Casas o Comedores de la Niñez Indígena.
3. Siempre y cuando la disponibilidad presupuestal del Programa lo permita, el INPI podrá apoyar la construcción y rehabilitación de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena operados por instancias ajenas a éste. En este caso, el INPI aportará hasta el 70% del costo total del proyecto que será formalizado mediante el Convenio de Concertación o un Convenio de Coordinación, en los que se establezcan las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes. Excepcionalmente, el INPI con base en criterios de pobreza, rezago, marginación, entre otros, podrá incrementar su porcentaje de aportación.
4. De conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa, el INPI podrá apoyar la construcción y rehabilitación de Casas y Comedores Universitarios Indígenas. En este caso, serán aplicables las disposiciones de este apartado relativas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, y estarán a cargo de las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena.
5. Proyectos ejecutivos y gastos relacionados con Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
El INPI podrá destinar recursos de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, para los siguientes rubros: planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, contratación de terceros para la supervisión de las acciones de atención media e integral y, en general, para gastos relacionados con su ejecución y seguimiento, los cuales serán instrumentados por las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena.
6. Equipamiento.
Se destinará por lo menos el 5% del presupuesto original del Programa, para la dotación de artículos que permitan ofrecer la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
Los Comedores de la Niñez Indígena se equiparán en todas sus áreas.
Las necesidades de equipamiento se atenderán priorizando aquellas Casas y Comedores de la Niñez Indígena que presenten acciones de rehabilitación (atención media e integral) en el ejercicio fiscal en curso, seguidas de aquellas que no se han equipado o presentan un mayor deterioro en sus áreas.
La Unidad Responsable del Programa definirá y difundirá a los CCPI y las Oficinas de Representación, el catálogo de equipamiento que incluirá las especificaciones técnicas de cada uno de los artículos, y, con base en la revisión de las características de éstos y la mejora del catálogo, podrá realizar las actualizaciones que considere necesarias.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
El INPI podrá destinar hasta el 15% del presupuesto original del Programa para las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, para instancias municipales y estatales, que operen Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, siempre que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y exista disponibilidad presupuestal del Programa.
Los apoyos en esta modalidad se otorgarán en especie y serán para la preparación de alimentos nutricionalmente balanceados y culturalmente adecuados, así como artículos de higiene personal para favorecer el aprovechamiento escolar de la población atendida en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Para recibir el apoyo para la Construcción de Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, las instancias municipales y estatales, deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
| Criterios | Requisitos |
| 1. Formar parte del Padrón del INPI de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, en funcionamiento, | 1. Copia del Convenio de Coordinación o Concertación, |
| 2. Requerir del Apoyo del Programa para la construcción de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, | 2. Anexo 2 Solicitud de acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, manifestando que se cuenta con la capacidad financiera de al menos el 50 % del costo total de la ejecución del proyecto, |
| 3. Que garanticen que la población a beneficiar sean estudiantes indígenas, | 3. Padrón del INPI y Solicitudes de Ingreso de los nuevos beneficiarios, |
| 4. Que la comunidad o localidad donde se proponga establecer o construir la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena cuente con servicios públicos básicos, | 4. Escrito de la autoridad municipal que demuestre la existencia de los servicios públicos básicos, |
| 5. Contar con un terreno para la construcción de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, y | 5. Acta de propiedad, posesión o donación del terreno validado por la instancia competente en materia de protección civil, y |
| 6. Contar con el modelo de la obra. | 6. Proyecto Ejecutivo. |
Se podrán equipar las Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, siempre y cuando el Programa cuente con suficiencia presupuestal, y con base en el catálogo de equipamiento que defina la Unidad Responsable del Programa.
La entrega de estos apoyos se formalizará mediante la firma del instrumento jurídico que corresponda entre el INPI y las instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, con instancias municipales y estatales, en donde se definirán los mecanismos de coordinación necesarios para la entrega y comprobación de los apoyos. Estos convenios deberán ser firmados y cargados al Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI), previo a la recepción de los apoyos. Una vez que se cumpla con este requisito, el INPI estará en posibilidad de asignar el presupuesto correspondiente.
Siempre y cuando el INPI cuente con suficiencia presupuestal, se podrán apoyar las actividades extraescolares, capacitación y complementarias descritas en el numeral 3.5.1.2, a excepción de los apoyos relacionados con el traslado de víveres y reclamos de siniestros.
Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.5.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa.
Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios:
1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios,
2. Beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena o Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena,
3. Provengan de comunidades indígenas o afromexicanas, que no cuenten con instituciones de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) o que la carrera que elijan no sea parte de la oferta educativa de las instituciones de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) de la región de origen del estudiante,
4. Personas que hablen su lengua indígena, y
5. Que el padrón de beneficiarios considere por lo menos el 50% de mujeres.
3.5.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
Para otorgar este tipo de apoyo, el Programa podrá destinar hasta el 5 % del presupuesto anual.
Los Apoyos consisten en:
· Apoyo económico en el Nivel Superior (Licenciatura o equivalente): un pago mensual que asciende a $2,400.00, como ayuda para el sostenimiento de sus estudios. El Apoyo será otorgado por un período máximo de once meses dentro del mismo ejercicio fiscal y podrá ser renovada para el mismo beneficiario.
· Apoyo económico en el Nivel de Maestría: Un pago mensual que asciende a $3,000.00, como ayuda para el sostenimiento de sus estudios de nivel maestría. El Apoyo será otorgado por un período máximo de once meses dentro del mismo ejercicio fiscal y podrá ser renovada para el mismo beneficiario.
· Ampliación de apoyo: Habiendo concluido los estudios universitarios para poder elaborar sus tesis,
podrán solicitar hasta por seis meses dentro del mismo ejercicio fiscal por un monto de $2,400.00 mensuales.
· Apoyo a titulación: Un pago que puede ascender hasta $5,000.00, para cubrir los gastos de titulación del beneficiario, dentro del ejercicio fiscal en curso.
3.5.5. Temporalidad
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, el INPI, con base en los avances que se registren en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, considerará si éstos cuentan con las capacidades y desarrollo necesario para la operación por sus propios medios y la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa. Por lo que la vigencia del apoyo será durante el tiempo del ejercicio fiscal en curso.
En la modalidad de apoyo a las instancias comunitarias que operan las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, la vigencia de los apoyos será por ejercicio fiscal y su renovación estará sujeta a evaluación por parte del INPI.
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, el INPI, con base en la operación de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, considerará si éstos cuentan con las capacidades y desarrollo necesario para la operación por sus propios medios y la suficiencia presupuestaria con que cuente el Programa. Por lo que la vigencia del apoyo será durante la vigencia del ejercicio fiscal en curso.
Para la modalidad Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, específicamente para el "Apoyo económico", la vigencia de la autorización será por el ejercicio fiscal en curso.
La Ampliación de apoyo será hasta por seis meses siempre y cuando ésta sea dentro del ejercicio fiscal en curso.
El apoyo a titulación se podrá otorgar por única ocasión durante el ejercicio fiscal en curso.
3.6. Derechos, Responsabilidades, Obligaciones y Causales de suspensión de los apoyos
3.6.1. Derechos
3.6.1.1. Derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
· Ser enterado del Reglamento que rige la vida interna de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9),
· Recibir un trato respetuoso por parte las personas responsables de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y Casas y Comedores Universitarios Indígenas, así como por el personal del INPI,
· Ser respetado en su integridad cultural, lingüística e identitaria,
· En caso de enfermedad, ser canalizado a los servicios de salud para su atención,
· Tener acceso a recursos didácticos y escolares que faciliten la realización de sus tareas escolares,
· Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable su estancia en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas,
· Recibir orientación para fortalecer su proceso educativo,
· Recibir capacitación y pláticas por parte de los Promotores Supervisores, en temas relativos a los derechos humanos de los pueblos indígenas, prevención de la violencia, de la trata de personas, de las adicciones, del embarazo a temprana edad, del matrimonio infantil forzado, del trabajo infantil, así como aquellos temas de interés para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
· Participar en actividades recreativas, y
· Estar enterado de los apoyos que destina el INPI en su beneficio.
3.6.1.2. Derechos de los padres de familia y Comités de Apoyo
· Estar enterado de los apoyos que destina el INPI a los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
· Opinar sobre las actividades y acciones tendientes a mejorar y a hacer más agradable la estancia de sus hijos en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, y
· Recibir capacitación en temas de interés para el cuidado, protección y garantía de los derechos de sus hijos (as), así como para ejercer las funciones de Contraloría Social, particularmente el Comité de Apoyo.
3.6.1.3. Derechos de los beneficiarios de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y con Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
· Recibir asesoría por parte de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores responsables del Programa, respecto a los mecanismos y procedimientos para la solicitud de apoyo y su posterior seguimiento,
· Recibir notificación escrita por parte de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores sobre su ingreso a la modalidad de Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, y
· Recibir una atención amable y cordial por parte de los funcionarios públicos del INPI.
3.6.2. Responsabilidades y Obligaciones
3.6.2.1. Responsabilidades de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
· Cumplir el Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9),
· Asistir con constancia y puntualidad a la institución educativa a la cual se encuentran inscritos,
· Brindar un trato respetuoso a las personas de la comunidad, Coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y
· Aprender su lengua indígena y los elementos que configuran su cultura e identidad.
3.6.2.2. Obligaciones de los padres de familia y Comités de Apoyo
· Vigilar que sus hijos cumplan con el Reglamento que rige la vida interna de la de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), y
· Cumplir con el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9).
3.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y con Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
· Ser alumno regular en la asistencia y continuidad de sus estudios,
· No presentar materias reprobatorias en un ciclo escolar,
· Presentar la documentación que acredite su vigencia en la institución académica en la que curse sus estudios de nivel superior, dentro de los primeros 20 días hábiles del inicio de cada período cursado,
· Presentarse a firmar mensualmente el recibo correspondiente del apoyo otorgado, y
· En caso de baja académica, realizar la devolución del recurso que haya cobrado de manera indebida.
3.6.3. Causales de suspensión de los apoyos
3.6.3.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena; Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), y se harán del conocimiento de los padres y/o tutor del beneficiario. La suspensión de apoyos a los beneficiarios podrá ser temporal o definitiva y se hará con base en la opinión del Comité de Apoyo y la Asamblea de Padres de Familia, y con el visto bueno del CCPI de la región.
Causas de baja de beneficiarios:
· Inasistencia no justificada por un período mayor a dos semanas,
· Incumplimiento del Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), previa valoración de la gravedad de la falta o reincidencia, y
· Cumplir 30 años.
Para el caso de coordinadores, ecónomas y promotores, se tomará la decisión en un marco de coordinación con la Dirección de Educación Indígena Estatal y la Asamblea Comunitaria que corresponda. Los Comités de Apoyo de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena o, en su caso, personal del INPI, podrán solicitar a esas instancias sancionar al personal de la Casa o Comedor bajo su adscripción con la suspensión del cargo en caso de que se comprueben:
· Irregularidades en la administración y operación de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Que los apoyos hayan sido aplicados de manera indebida en conceptos ajenos al Programa,
· Información falseada en la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos,
· Cualquier tipo de abuso a los beneficiarios, y
· No cumplir con las funciones asignadas.
De acuerdo con los objetivos del Programa, se suspenderán los apoyos a la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, cuando se detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Desinterés de la comunidad o padres de familia por el funcionamiento y organización de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
· Ausentismo injustificado de más del cincuenta por ciento (50 %) de los beneficiarios registrados en el SCPAEI, y
· Que, por motivos de índole político, social o natural, se ponga en riesgo la integridad física o moral de los beneficiarios. En estos casos, los apoyos se reanudarán cuando se restablezcan el orden y la seguridad.
3.6.3.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
Las causas de suspensión de apoyos para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, se establecen en el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la entrega de los apoyos:
· Cláusula Novena del Convenio de Coordinación (Anexo 11), y
· Cláusula Novena del Convenio de Concertación (Anexo 12).
3.6.3.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), y se harán del conocimiento del beneficiario, de los padres y/o tutor del beneficiario. La suspensión de apoyos a los beneficiarios podrá ser temporal o definitiva y se hará con base en la opinión del Comité de Apoyo y con el Visto Bueno del CCPI de la región.
Causas de baja de beneficiarios:
· Inasistencia no justificada por un período mayor a dos semanas,
· Incumplimiento del Reglamento Interno que rige la operación de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena¸ Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 9), previa valoración de la gravedad de la falta o reincidencia, y
· Cumplir 30 años.
Para el caso de Coordinadores, ecónomas y promotores, el Comité de Apoyo de la Casa o Comedor Universitario Indígena o, en su caso, personal del INPI, podrán solicitar a las instancias correspondientes sancionar al personal de la Casa bajo su adscripción con la suspensión del cargo en caso de que se comprueben:
· Irregularidades en la administración y operación de la Casa Universitaria Indígena,
· Que los apoyos hayan sido aplicados de manera indebida en conceptos ajenos al Programa,
· Información falseada en la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos,
· Cualquier tipo de abuso a los beneficiarios, y
· No cumplir con las funciones asignadas.
De acuerdo con los objetivos del Programa, se suspenderán los apoyos a la Casa o Comedor Universitario Indígena, cuando se detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:
· Desinterés de los beneficiarios por el funcionamiento y organización de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
· Ausentismo injustificado de más del cincuenta por ciento (50 %) de los beneficiarios registrados en el SCPAEI, y
· Que, por motivos de índole político, social o natural, se ponga en riesgo la integridad física o moral de los beneficiarios. En estos casos, los apoyos se reanudarán cuando se restablezcan el orden y la seguridad.
3.6.3.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
Será motivo de baja temporal:
· No mantener un promedio aprobatorio, a partir de la conclusión del primer año posterior después de haberle sido asignado el Apoyo y al siguiente período cursado en caso de haber presentado carta compromiso de lograr la calificación establecida.
Será motivo de baja definitiva:
· Haber falseado información en cualquiera de los documentos que integran el expediente del beneficiario; en este caso, le será solicitada al beneficiario la devolución de los recursos que hubiere recibido,
· No acudir a firmar el recibo de pago correspondiente en la fecha establecida por la Oficina de Representación o el CCPI,
· Cumplir 30 años, y
· Las demás que, a consideración de la Unidad Responsable del Programa, se establezcan por su grado de gravedad con relación al cumplimiento y objeto del Programa.
3.7. Instancias Participantes
3.7.1. Instancias Ejecutoras
3.7.1.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
El INPI, a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, son los responsables directos de la administración de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, así como del otorgamiento de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación.
3.7.1.2. Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena
Las Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales serán las Instancias Ejecutoras de los apoyos que el INPI destine, en la modalidad de Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
3.7.1.3. Comité de Apoyo
El Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y de la Casa o Comedor Universitario Indígena, podrá llevar a cabo las acciones de mejoramiento contenidas en el rubro 1. Mantenimiento preventivo, del numeral 3.5.1.3 Acciones de Mejoramiento.
Para las acciones de rehabilitación, el Comité de Apoyo podrá solicitar y administrar los recursos para llevar a cabo las acciones contenidas en el rubro 2. Rehabilitaciones, del numeral 3.5.1.3 Acciones de Mejoramiento, debiendo apegarse estrictamente a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.7.2. Instancia Normativa
El INPI, a través de la Unidad Responsable del Programa, es la instancia encargada de normar e interpretar las presentes Reglas de Operación, misma que está facultada para hacer las precisiones y los complementos necesarios, siempre y cuando no se opongan a las presentes Reglas.
Asimismo, la Unidad Responsable del Programa será la instancia encargada de vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas, así como de emitir los instrumentos normativos necesarios que apoyen eficazmente la operación, seguimiento y control requeridos.
3.7.3. Coordinación Interinstitucional
La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con instancias comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y gobiernos de las entidades federativas, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
En ese mismo tenor en el marco de la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de coadyuvar en la protección de los beneficiarios del Programa contra los riesgos de diversa índole, el INPI gestionará ante los gobiernos federal, estatal y municipal que dichas instancias promuevan las acciones preventivas de protección civil.
Para tal efecto, a fin de observar en todas las acciones el interés superior de la niñez marcadas en los tratados internacionales, Constitución Política Mexicana y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el INPI instrumentará en el ámbito de sus competencias, la gestión de acciones ante las instituciones corresponsables, principalmente el sector Salud, Educativo, el Sistema Nacional DIF, el Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), entre otros.
Para lograr un mejor resultado de las acciones desarrolladas por el Programa, la Unidad Responsable del Programa se coordinará con las demás áreas del INPI para identificar y vincular los proyectos que compartan un mismo ámbito territorial y/o que puedan complementarse, así como aquellos que puedan ser sujetos de nuevos apoyos para mejorar sus posibilidades de permanencia, desarrollo y consolidación.
Con el objeto de favorecer la atención a la salud de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, el INPI deberá coordinar acciones con el sector salud en el ámbito estatal y/o regional.
Por último, con la finalidad de favorecer el desarrollo formativo y de fortalecimiento de capacidades de los beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, el INPI podrá realizar acciones de vinculación con las demás instituciones federales, estatales y municipales.
4. Mecánica operativa
4.1. Proceso de Operación
Las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas son administrados por el INPI, a través de los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación, en coordinación con la SEP y operan bajo la responsabilidad directa del Coordinador de la Casa y ecónomas, designados por la SEP y Coordinador de la Casa y ecónomas comunitarios designados por la Asamblea de Padres de Familia.
4.1.1. Casas y Comedores de la Niñez Indígena
1. Los Centros Coordinadores, los Comités de Apoyo y los Coordinadores de la Casa o Comedor, realizarán la difusión del Programa en las localidades aledañas a cada una de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena. Adicionalmente, se apoyarán con acciones de difusión por medio del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, en las lenguas indígenas y en español, promoviendo que las familias que lo requieran realicen la solicitud de inscripción de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para lo cual deberán integrar un portafolio de evidencias documentales, digitales y fotográficas que den fe de las acciones realizadas en materia de difusión,
2. Los interesados deberán acudir a las instalaciones de la Casa y Comedor de la Niñez Indígena, a partir de la fecha determinada por la SEP, para las preinscripciones y solicitar el apoyo ante el Coordinador de la Casa o ante el Comité de Apoyo, presentando el Anexo 1 Formato Solicitud de Ingreso, en original y copia.
Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
3. Ante una demanda mayor de apoyos a los autorizados, se contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para que el Coordinador de la Casa o Comedor informe la respuesta al solicitante. En caso de que sea aceptado, el solicitante contará con 10 días hábiles para entregar toda la documentación descrita en el numeral 3.3. "Criterios y Requisitos de Elegibilidad" de las presentes Reglas de Operación,
4. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
5. La selección de los beneficiarios estará a cargo del INPI, pudiéndose auxiliar del Comité de Apoyo, con base en los requisitos y criterios establecidos en las presentes Reglas y deberá considerarse la capacidad y equipamiento disponible de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena,
6. Una vez finalizado el proceso de selección, el Coordinador de la Casa deberá, en un plazo no mayor de tres días naturales, colocar en un lugar visible en la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, un cartel con la lista de resultados de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, fueron seleccionados para su admisión; este listado deberá incluir, nombre completo, edad, grado escolar y pueblo indígena al que pertenece y remitirlo al CCPI correspondiente,
7. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud será cancelada, notificando al CCPI o la Oficina de Representación, por escrito, el motivo de esta cancelación. De igual manera, no se aceptarán solicitudes de personas cuya edad se encuentre por debajo de los 5 años y tampoco que alcance o supere los 30 años,
8. Si al término del plazo máximo de respuesta (30 días hábiles) el solicitante no ha recibido comunicación, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo,
9. El Coordinador de la Casa deberá completar el Formato Solicitud de Ingreso (Anexo 1) y entregarlo al CCPI una vez que concluyan con los trámites de inscripción,
10. El Coordinador de la Casa deberá integrar el expediente de cada beneficiario, debiendo entregarlo al CCPI o a la Oficina de Representación, para que el Responsable del Programa realice la captura de los datos de los beneficiarios en el SCPAEI,
11. Para la apertura de una nueva Casa o Comedor de la Niñez Indígena, ésta deberá ser solicitada de manera expresa por la Autoridad Indígena y la autoridad educativa que corresponda, debiendo entregar lo siguiente:
a) Proyecto de apertura de Casa o Comedor de la Niñez Indígena, que contenga (Antecedentes, justificación, datos estadísticos de las localidades aledañas, inventario de la infraestructura educativa por localidades aledañas, argumentos sustentados de la necesidad de la apertura de una Casa o Comedor de la Niñez Indígena, dictamen de la autoridad educativa, padrón de beneficiarios), y
b) Presentar escrito solicitud de manera oficial, dirigida al CCPI que corresponda, manifestando el compromiso de dotar con personal para su operación, suficiente y necesario (coordinador y ecónomas), así como de gestionar ante la autoridad comunitaria el terreno y otros requerimientos para su operación.
12. Para el cambio de modalidad de Casas y Comedores de la Niñez Indígena se deberá levantar un acta en la que se expongan los motivos del cambio, en la cual la autoridad local, los padres de familia, el Comité de Apoyo, los representantes de Educación Indígena Estatal, el Coordinador de la Casa, y personal del CCPI o de la Oficina de Representación manifiesten su acuerdo. Después de la recepción y revisión de la petición de cambio de modalidad y, en caso de ser necesario, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para integrar la información faltante, considerando que el tiempo máximo de resolución será de 30 días naturales.
Cuando el cambio de modalidad sea de Comedor a Casa de la Niñez Indígena, además de lo citado en el párrafo anterior, el CCPI deberá validar y evidenciar que la Casa de la Niñez Indígena propuesta cuenta con la infraestructura y equipamiento que garanticen la prestación del servicio de alimentación y hospedaje en favor de la población atendida,
13. En caso de que se modifique la modalidad de una Casa o Comedor de la Niñez Indígena a Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena y viceversa, además de lo descrito en el numeral anterior, se deberá cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación (modalidad Casa y Comedor Comunitario del Estudiante Indígena), por lo que, después de la recepción y revisión de la solicitud de cambio de modalidad y, en caso de ser necesario, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para integrar la información faltante, considerando que el tiempo máximo de resolución será de 30 días naturales,
14. Si en alguna visita practicada por personal del INPI se detecta que en una Casa de la Niñez Indígena no se otorga el servicio de hospedaje, se procederá a levantar un acta circunstanciada, a fin de que el Coordinador de la Casa convoque a los padres de familia para determinar la continuidad o el cambio de modalidad de la Casa a Comedor de la Niñez Indígena.
Ante la falta de respuesta por parte de los padres de familia, el Coordinador de la Casa convocará a una segunda reunión y, en caso de prevalecer la inasistencia de la mayoría de los padres, el CCPI procederá con el cambio de modalidad, notificando esta situación a la Autoridad Comunitaria y a la Oficina de Representación, para que ésta a su vez lo informe a la Unidad Responsable del Programa,
15. Para la operación de espacios en la modalidad de Casa de la Niñez Indígena, se deberá contar con un mínimo de 10 beneficiarios que pertenezcan a localidades aledañas, que no cuenten con servicios educativos y requieran del servicio de hospedaje.
16. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, se observará lo siguiente:
· Los CCPI y las Oficinas de Representación correspondientes, deberán elaborar, con la participación de los padres de familia y el Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, la cartera de necesidades de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, y enviarla a la Unidad Responsable del Programa de Oficinas Centrales,
· La Unidad Responsable del Programa en coordinación con la Coordinación General de Infraestructura Indígena, evaluará y, en su caso, autorizará las propuestas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a las siguientes consideraciones:
o Las acciones de Atención Integral se realizarán en Casas de la Niñez Indígena que presenten daños estructurales que pongan en riesgo la integridad física de los beneficiarios y que cuenten con un mínimo de 50% de beneficiarios procedentes de localidades aledañas. La solicitud deberá acompañarse de la justificación técnica o el aval de una institución calificada para determinarlo (Protección Civil, Colegios de Ingenieros o Arquitectos, entre otros),
o Las Acciones de Atención Media se realizarán en Casas y Comedores de la Niñez Indígena que presenten pérdida de funcionalidad y habitabilidad, y
o Las acciones no contenidas en los casos anteriores se atenderán como Acciones de Mantenimiento Mayor.
· Una vez seleccionadas las Casas o Comedores de la Niñez Indígena en los que se llevarán a cabo Acciones de Mejoramiento, la Unidad Responsable del Programa, con el apoyo de la Coordinación General de Infraestructura Indígena y, en su caso, de los CCPI y las Oficinas de Representación, elaborará las plantas arquitectónicas correspondientes para su revisión, los cuales deberán de apegarse a lo establecido en el Anexo 13 Elaboración de Proyectos para la Rehabilitación de Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
· Una vez revisadas las plantas arquitectónicas, se podrá continuar con el desarrollo del proyecto ejecutivo y de ingenierías de las Acciones de Mejoramiento que hayan sido seleccionadas.
· En caso de no contar con éstos o sea necesario actualizarlos, solicitará los recursos necesarios para su elaboración o actualización.
· Las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena, serán los responsables directos del proceso de contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena, desde la planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, ejecución, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
· Las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena que, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación correspondan a Mantenimiento mayor, Atención media y Atención integral, se realizarán en estricto apego a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· Las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena, realizarán las acciones de planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, contratación, ejecución, apoyo técnico, supervisión y seguimiento que considere pertinentes durante la implementación de las Acciones de Mejoramiento de las Casas o Comedores de la Niñez Indígena.
17. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Mantenimiento Preventivo, se observará lo siguiente:
· Será necesario que, con la participación del Coordinador de la Casa, de los padres de familia y la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se determinen y prioricen las necesidades a atender, para que, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa se validen y formalicen estas acciones a través de la Cédula de Diagnóstico de necesidades de mantenimiento preventivo,
· Para la entrega del recurso, deberá formalizarse un Convenio de Concertación entre el CCPI y la comunidad indígena, para su ejecución a través del Comité de Apoyo, debiendo estar constituido el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena, que, en conjunto con el CCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso, y
· La comprobación del recurso deberá realizarse a través de un Acta Entrega Recepción y la evidencia fotográfica que muestre el desarrollo de los trabajos realizados (antes, durante y después). Estos documentos deberán ser firmados por el comité de apoyo, el Coordinador de la Casa, el Comité de Contraloría Social y el CCPI.
18. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Rehabilitación y siendo ejecutora la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se observará lo siguiente:
· Formalizar un Convenio de Concertación entre el INPI y la comunidad indígena, a fin de poder transferir el recurso correspondiente, para su ejecución a través del Comité de Apoyo. Para ello, se deberá constituir el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena que, junto con el INPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso,
· La comprobación del recurso deberá apegarse estrictamente en los términos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· En caso de que el INPI no cuente con personal calificado, podrán contratar a un tercero para llevar a cabo el control y seguimiento de las acciones de rehabilitación.
19. Los plazos de presentación, prevención y resolución, para las reinscripciones, serán los mismos que aplican para el trámite de inscripción a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
4.1.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena
1. Los interesados en recibir los apoyos del Programa deberán acudir a las instalaciones del CCPI que les corresponda y presentar la Solicitud de Acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena (Anexo 2), junto con la documentación que se señala en el numeral 3.3.2. de las presentes Reglas de Operación.
2. Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
3. En caso de que el solicitante no reúna algún requisito, se le notificará para que, en un término no mayor de 30 días naturales, entregue la documentación completa, previniéndole que, de no hacerlo, se entenderá como desechada la solicitud,
4. Después de la recepción y revisión de la solicitud de apoyo, el INPI visitará las instalaciones de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena, para la verificación de la existencia y condiciones de operación y en un plazo máximo de 30 días hábiles dará respuesta a la solicitud.
5. En caso de ser aprobado y conforme a la disponibilidad de recursos, se notificará la autorización de los apoyos solicitados. Los apoyos serán otorgados por cada beneficiario, con base en el número de días hábiles establecidos en el calendario oficial emitido por la SEP o por el organismo educativo correspondiente. También se dará el apoyo tomando en cuenta el tipo de modalidad (Casa: 3 alimentos y material de higiene personal para los beneficiarios; Comedor: 2 alimentos y material de higiene personal para los beneficiarios), a partir del ciclo escolar vigente, mismos que se otorgarán durante el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Una vez autorizado el apoyo, se procederá a la formalización de la colaboración con la instancia ejecutora mediante Convenio de Coordinación (Anexo 11) o Convenio de Concertación (Anexo 12), el cual deberá firmarse hasta 30 días naturales previos a la entrada en vigor de los apoyos; en caso contrario, se cancelará la autorización mediante notificación escrita.
7. El Convenio de Coordinación (Anexo 11) o Convenio de Concertación (Anexo 12), deberán ser revisados y validados por el Área Jurídica del CCPI que corresponda,
8. La renovación de los convenios tendrá lugar 15 días naturales antes de su vencimiento mediante una carta de intención o la firma del instrumento jurídico establecido en los Anexos 11 y 12, esto con la finalidad de asignar el presupuesto correspondiente del próximo ejercicio fiscal, en caso de no realizarse se entenderá que ya no se requieren los apoyos y se dará por concluido,
9. Queda establecida la obligación para las instancias ejecutoras de presentar el Informe de Avances de la Operación de la Casa o Comedor Comunitario (Anexo 14), según lo señalado en el modelo de Convenio de Coordinación (Anexo 11, cláusula Sexta) y en el modelo de Convenio de Concertación (Anexo 12, cláusula Tercera - fracción X), con un plazo de presentación de 5 días hábiles a la conclusión del período que, en caso de requerirse alguna corrección, contará con otros 5 días hábiles para tal efecto. De no existir observaciones al informe, se entenderá que éste cumple con lo solicitado,
10. Asimismo, se establece la obligación de las instancias ejecutoras para presentar mensualmente ante el INPI, un informe de altas y bajas de beneficiarios (según lo señalado en los Anexos 11 y 12, cláusula Cuarta-numeral 2, que ocurran dentro de la Casa o Comedor Comunitario a su cargo, durante los 5 días hábiles siguientes al término del período que, en caso de requerirse alguna corrección, contará con otros 5 días hábiles para tal efecto. De no existir observaciones al informe, se entenderá que éste cumple con lo solicitado,
11. Para lo anterior deberán presentar un escrito libre que contenga un listado de los beneficiarios que se dieron de baja (nombre, fecha de baja, motivo de la baja), así como la Solicitud de Ingreso Anexo 1 de cada uno los beneficiarios que se dieron de alta que, en caso de existir alguna omisión de los datos presentados, deberá corregirlos y presentarlos nuevamente dentro de los 5 días hábiles siguientes,
12. En caso de que la instancia comunitaria solicite ampliación de apoyos, deberá actualizar el expediente con base a lo establecido en el numeral 3.5.2, en coadyuvancia con el coordinador de la Casa o Comedor, y remitirlo al CCPI que corresponda,
13. En caso de que exista alguna modificación al número de beneficiarios a la alza o baja, así como el cambio de modalidad de Casa a Comedor o viceversa, la instancia comunitaria deberá presentar su escrito solicitud debiendo verter sus argumentos, en caso de que procedan los cambios, deberá firmarse convenio modificatorio, previo al inicio de los ajustes a los apoyos, y
14. Para recibir el apoyo para la Construcción de Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las Instancias Comunitarias y Municipales deberán cumplir con lo solicitado en el numeral 3.5.2. de estas Reglas de Operación; en caso de requerirse alguna corrección, contará con 5 días hábiles para tal efecto. De no recibir observaciones, se entenderá que su solicitud cumple con lo solicitado y será atendida en función de la disponibilidad presupuestal del Programa.
4.1.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas
1. Para la apertura de una nueva Casa o Comedor Universitario Indígena, ésta deberá ser solicitada por la autoridad comunitaria o municipal en coordinación con la Universidad instalada para brindar atención a la población, debiendo entregar lo siguiente:
a) Proyecto de apertura de Casa o Comedor Universitario Indígena, que contenga (Antecedentes, justificación, datos estadísticos de las localidades aledañas, inventario de la infraestructura educativa por localidades y municipios aledaños, argumentos sustentados de la necesidad de la apertura de una Casa o Comedor Universitario Indígena y padrón de beneficiarios).
b) Presentar escrito solicitud de manera oficial, dirigida al CCPI que corresponda, manifestando el compromiso de dotar con personal para su operación, suficiente y necesario (coordinador y ecónomas), así como de gestionar ante la autoridad comunitaria el terreno o las instalaciones para su operación.
2. Los Centros Coordinadores deberán integrar el Anexo 5, cédula de información básica de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
3. Los Centros Coordinadores, los Comités de Apoyo y los Coordinadores de las Casas y Comedores Universitarios Indígena, realizarán la difusión del Programa por medio del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas; asimismo, se podrá gestionar el apoyo para dicha difusión a través de la radiodifusora de la propia universidad, en las lenguas indígenas y en español, promoviendo que los jóvenes que lo requieran realicen la solicitud de inscripción o reinscripción, para lo cual deberán integrar un portafolio de evidencias documentales, digitales y fotográficas que den fe de las acciones realizadas en materia de difusión,
4. Los interesados deberán acudir a las instalaciones de la Casa o Comedor Universitario Indígena, para solicitar el apoyo ante el Coordinador de la Casa o ante el Comité de Apoyo, presentando el Anexo 4 Formato Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas, en original y copia.
Las solicitudes de inscripción y reinscripción sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
5. Ante una demanda mayor de apoyos a los autorizados, se contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para que el Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena informe la respuesta al solicitante. En caso de que sea aceptado, el solicitante contará con 10 días hábiles para entregar toda la documentación descrita en el numeral 3.3. "Criterios y Requisitos de Elegibilidad" de las presentes Reglas de Operación,
6. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
7. La selección de los beneficiarios estará a cargo del INPI, pudiéndose auxiliar del Comité de Apoyo con base en los requisitos y criterios establecidos en las presentes Reglas, y deberá considerarse la capacidad y equipamiento disponible de la Casa o Comedor Universitario Indígena,
8. Una vez finalizado el proceso de selección, el Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena deberá, en un plazo no mayor de 3 días naturales, colocar en un lugar visible en la Casa o Comedor Universitario Indígena, un cartel con la lista de resultados de los jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, fueron seleccionados para su admisión o reinscripción; este listado deberá incluir: nombre completo, edad, grado escolar y pueblo indígena al que pertenece y remitirlo al CCPI correspondiente,
9. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud de inscripción o reinscripción será cancelada, notificando al CCPI y a la Oficina de Representación, por escrito el motivo de esta cancelación.
De igual manera, no se aceptarán solicitudes de inscripción o reinscripción de personas cuya edad alcance o supere los 30 años,
10. Si al término del plazo máximo de respuesta (30 días hábiles) el solicitante no ha recibido comunicación, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo,
11. El Coordinador de la Casa o Comedor Universitario Indígena deberá completar el Formato Solicitud de Ingreso a Casas y Comedores Universitarios Indígenas (Anexo 4) y entregarlo al CCPI una vez que concluyan con los trámites de inscripción,
12. El Coordinador de la Casa o Comedor Universitarios Indígena deberá integrar el expediente de cada beneficiario, debiendo entregarlo al CCPI o a la Oficina de Representación, para que el Responsable del Programa realice la captura de los datos de los beneficiarios en el SCPAEI,
13. Si en alguna visita practicada por personal del INPI, se detecta que en una Casa Universitaria Indígena no se otorga el servicio de hospedaje, se procederá a levantar un acta circunstanciada, a fin de que el Coordinador de la Casa convoque al Comité de Apoyo y a los beneficiarios para determinar la continuidad o el cierre de la Casa Universitaria Indígena.
Ante la falta de respuesta por parte del Comité de Apoyo y de los beneficiarios, el Coordinador de la Casa convocará a una segunda reunión y, en caso de prevalecer la inasistencia de la mayoría de los beneficiarios, el CCPI procederá con el cierre de la Casa Universitaria Indígena, notificando esta situación a la Autoridad Comunitaria y a la Oficina de Representación, para que ésta a su vez lo informe a la Unidad Responsable del Programa,
14. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, se observará lo siguiente:
· La Unidad Responsable del Programa, con el apoyo de las Oficinas de Representación o los Centros Coordinadores correspondientes, deberá elaborar, con la participación del Comité de Apoyo de la Casa o Comedor Universitario Indígena, la cartera de necesidades de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
· La Unidad Responsable del Programa, con el apoyo de la Coordinación General de Infraestructura Indígena, evaluará y, en su caso, autorizará las propuestas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a las siguientes consideraciones:
o Las acciones de Atención Integral se realizarán en Casas y Comedores Universitarios Indígenas que presenten daños estructurales que pongan en riesgo la integridad física de los beneficiarios, y que cuenten con un mínimo de 70% de beneficiarios procedentes de localidades aledañas. La solicitud deberá acompañarse de la justificación técnica o el aval de una institución calificada para determinarlo (Protección Civil, Colegios de Ingenieros o Arquitectos, entre otros),
o Las Acciones de Atención Media se realizarán en Casas y Comedores Universitarios Indígenas que presenten pérdida de funcionalidad y habitabilidad, y
o Las acciones no contenidas en los casos anteriores se atenderán como Acciones de Mantenimiento Mayor.
· Una vez seleccionadas las Casas y Comedores Universitarios Indígenas en las que se llevarán a cabo Acciones de Mejoramiento, la Coordinación General de Infraestructura Indígena elaborará y enviará a la Unidad Responsable del Programa los proyectos ejecutivos correspondientes, los cuales deberán de apegarse a lo establecido en el Anexo 13 Elaboración de Proyectos para la Rehabilitación de Casas y Comedores de la Niñez Indígena. En caso de no contar con éstos o sea necesario actualizarlos, solicitará los recursos necesarios para su elaboración o actualización,
· Las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena, serán los responsables directos del proceso de planeación, contratación y ejecución de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, desde la planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, ejecución, supervisión y seguimiento, hasta la conclusión de cada acción de mejoramiento, en estricto apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable,
· Las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas que, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación correspondan a Mantenimiento mayor, Atención media y Atención integral, se realizarán en estricto apego a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· Las Oficinas Centrales, a través de la Unidad Responsable del Programa y la Coordinación General de Infraestructura Indígena, realizarán las acciones de planeación, elaboración y/o actualización de proyectos ejecutivos, contratación, ejecución, apoyo técnico, supervisión y seguimiento que consideren pertinentes, durante la implementación de las Acciones de Mejoramiento de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
15. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Mantenimiento Preventivo, se observará lo siguiente:
· Será necesario que, con la participación del Coordinador de la Casa y la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se determinen y prioricen las necesidades a atender, para que, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa, se validen y formalicen estas acciones, a través de la Cédula de Diagnóstico de necesidades de mantenimiento preventivo,
· Para la entrega del recurso, deberá formalizarse un Convenio de Concertación entre el CCPI y la comunidad indígena, para su ejecución a través del Comité de Apoyo, debiendo estar constituido el Comité de Contraloría Social de la Casa o Comedor Universitario Indígena, que, en conjunto con el CCPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso, y
· La comprobación del recurso deberá realizarse a través de un Acta Entrega Recepción y la evidencia fotográfica que muestre el desarrollo de los trabajos realizados (antes, durante y después). Estos documentos deberán ser firmados por el Comité de Apoyo, el Coordinador de la Casa, el Comité de Contraloría Social y el CCPI.
16. Para llevar a cabo las Acciones de Mejoramiento en su modalidad de Rehabilitación y siendo ejecutora la comunidad indígena, a través del Comité de Apoyo, se observará lo siguiente:
· Formalizar un Convenio de Concertación entre el INPI y la comunidad indígena, a fin de poder transferir el recurso correspondiente, para su ejecución a través del Comité de Apoyo. Para ello, se deberá constituir el Comité de Contraloría Social de la Casa Universitaria Indígena que, junto con el INPI, serán las instancias responsables de vigilar la correcta ejecución del recurso,
· La comprobación del recurso deberá apegarse estrictamente en los términos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, y
· En caso de que el INPI no cuente con personal calificado, podrán contratar a un tercero para llevar a cabo el control y seguimiento de las acciones de rehabilitación.
17. La habilitación de nuevas Casas o Comedores Universitarios Indígenas se realizará a petición del CCPI y Oficina de Representación con la justificación fundada y motivada, para que la Unidad Responsable del Programa valide y en su caso emita la autorización correspondiente.
18. Los plazos de presentación, prevención y resolución, para las reinscripciones, serán los mismos que aplican para el trámite de inscripción a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
4.1.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación
1. El período de recepción de Solicitud de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación (Anexo 6) será durante todo el año, se hará directamente en la oficina del INPI más cercana a la institución de educación superior donde cursa sus estudios el solicitante o en la oficina más cercana a su domicilio particular, o bien por aquellos medios electrónicos que el INPI determine en su página https://www.gob.mx/inpi, así como en el portal https://www.gob.mx/tramites.
Las solicitudes sólo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en curso, por lo que los solicitantes y beneficiarios deberán acudir a renovar su solicitud al inicio de cada ejercicio fiscal,
2. Será obligación de la Oficina de Representación o del CCPI que, al momento de ingresar la solicitud, revise si el solicitante cumple con los criterios de selección del proyecto y notificarle, mediante escrito, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre la resolución de su solicitud. Si continúa con el proceso se indicará en dicha notificación que el solicitante ingresa a una lista de espera, para que pueda ser sujeto de atención del apoyo o, en su caso, notificarle la negativa de su trámite,
3. En caso de que el solicitante no entregue la documentación completa, tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para entregarla; de lo contrario, su solicitud se dará por desechada,
4. En caso de cumplir con los criterios de elegibilidad y el Programa no cuente con suficiencia presupuestal, quedará en lista de espera, en cuyo caso el solicitante tendrá el derecho de conocer el estatus de su solicitud,
5. En caso de ser autorizada su solicitud, se le dará aviso por escrito al estudiante,
6. En caso de que el solicitante cumpla 30 años, aun estando en la lista de espera, su solicitud será cancelada, notificando al CCPI y, en su caso, a la Oficina de Representación por escrito el motivo de esta cancelación,
De igual manera, no se aceptarán solicitudes de personas cuya edad alcance o supere los 30 años,
7. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación en original (para cotejo) y copia: Acta de Nacimiento, CURP, constancia de estudios vigente, estado de cuenta bancaria que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a nombre del solicitante, identificación oficial y solicitud actualizada Anexo 6,
8. Los estudiantes beneficiados con el Apoyos Complementarios deberán presentar constancia de calificaciones del período concluido, así como constancia de inscripción vigente en los primeros 20 días hábiles del inicio de cada período (semestre, cuatrimestre o trimestre) educativo cursado,
9. Los beneficiarios deberán firmar mensualmente el recibo correspondiente del apoyo, cuando el INPI le señale la fecha para su cobro, previa notificación vía telefónica, correo electrónico o por escrito. En caso de que el beneficiario no acuda en el tiempo establecido y no exista justificante alguno, la Oficina de Representación o el CCPI girará oficio de notificación de baja al estudiante en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del aviso de cobro, procediendo a notificar la baja del beneficiario y proponiendo de manera inmediata al CCPI o a la Oficina de Representación y éstas a su vez a la Unidad Responsable del Programa, la sustitución de este Apoyo de acuerdo a los procedimientos señalados,
10. En caso de que un beneficiario haya causado baja académica, sin informar a la Oficina de Representación o al CCPI sobre el particular, se deberá girar oficio firmado por el Representante informando al beneficiario sobre su baja de la modalidad y solicitándole la devolución del recurso que haya cobrado de manera indebida, indicándole el número de cuenta a la que deberá realizar este depósito.
La Oficina de Representación y el CCPI, deberán notificar de manera inmediata a la Dirección del Programa y dar seguimiento puntual a la devolución del recurso,
11. Concluidos sus estudios, los beneficiarios podrán ampliar su Apoyo hasta por seis meses adicionales por la elaboración de su tesis, para lo cual deberán presentar su constancia de inscripción de tesis durante los siguientes 10 días hábiles; en caso de presentar dicho requisito con algún error, deberá corregirlo y presentarlo al día siguiente. En caso contrario, se suspenderá automáticamente el apoyo del Programa,
12. En el caso del apoyo para trámites de titulación, el beneficiario deberá tener un promedio mínimo de 8.0, ser egresado de una institución pública de educación superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y presentarse en la oficina del INPI correspondiente, para registrar su solicitud en su expediente y entregar la siguiente documentación:
· Constancia de conclusión de estudios o carta de pasante (copia), y
· Presupuesto del trámite de titulación en original, impreso en hoja membretada, y con el sello de la institución educativa del egresado, que especifique los gastos asociados a pago de examen profesional, impresión de tesis, fotografías, tramite de cédula y título profesional.
El solicitante contará con 10 días hábiles para completar su documentación faltante, y tendrá respuesta por parte del INPI en un plazo máximo de 30 días hábiles.
La comprobación de los recursos económicos derivados del apoyo a titulación, se realizarán en notas originales o facturas a nombre del beneficiario correspondientes al año fiscal en el que se le autoriza el apoyo. Dicha comprobación deberá ser entregada en un tiempo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de la entrega del apoyo o, a más tardar, el último día hábil del ejercicio fiscal en curso; en caso contrario, el INPI no cubrirá estos gastos.
El beneficiario deberá entregar el documento que acredite su titulación tal como acta de aprobación del examen, título o cédula profesional.
El apoyo económico sólo se otorgará por única vez concluida su carrera, lo cual no podrá ser sujeto a otro apoyo con diferente carrera.
En caso de que el beneficiario no entregue la comprobación del recurso, incluyendo el documento que acredite su titulación, deberá reintegrar el recurso a la cuenta bancaria que la Oficina de Representación le notifique.
13. La entrega de los apoyos de ampliación y apoyo a titulación estará sujeta a sólo uno por beneficiario, por lo que en ningún caso podrá otorgarse a un mismo beneficiario las dos variantes (ampliación de apoyo y apoyo a titulación), listadas en el numeral 3.5.3.1. Monto y Período de las presentes Reglas de Operación,
14. El apoyo a titulación, sólo se otorgará para el pago de trámites para la obtención del título profesional, en ningún caso se autorizará el pago de diplomados o seminarios de titulación,
15. Los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas podrán acceder a la modalidad de atención de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación,
16. Aquellos beneficiarios que hayan causado baja definitiva no podrán reingresar a la modalidad de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación,
17. Los beneficiarios que causen baja temporal deberán iniciar nuevamente el procedimiento para poder reingresar a esta modalidad de atención,
18. La Oficina de Representación vigilará que exista una proporción similar y en condiciones de igualdad de género en cuanto a los beneficiarios, y
19. Es obligación del responsable del programa de la modalidad de Apoyos Complementario para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, en la Oficina de Representación y CCPI del INPI, la revisión, validación y registro de las solicitudes recibidas de manera presencial y en línea. Así como de verificar que la documentación que presentan como requisitos cumpla con lo establecido en la normatividad, debiendo vigilar el cumplimiento de los numerales de las Reglas de Operación vigentes.
4.1.5. Ejecución de los recursos
Los pagos de los apoyos a Coordinadores y ecónomas de la Casa, beneficiarios de un Apoyo Complementario, promotores, así como promotores supervisores, serán a través del pago directo por la Tesorería de la Federación (TESOFE), según lo indicado en el acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios.
Las compras para el suministro de alimentos perecederos deberán apegarse en todo momento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, deberán ser comprobadas con facturas que contengan requisitos fiscales o comprobantes simplificados, en caso de que los proveedores locales no cuenten con estos comprobantes deberán entregar notas de remisión que deberán contener como mínimo:
· Nombre completo y firma del vendedor o proveedor,
· Descripción de los productos adquiridos, cantidad, precio unitario y total de la compra,
· Domicilio del proveedor, y
· Nombre de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena o Casa o Comedor Universitario Indígena, al cual se destinarán los productos adquiridos.
Todas las facturas, comprobantes simplificados, notas de remisión, así como los recibos comunitarios, deberán estar firmados y sellados por el Comité de Apoyo, Comité de Contraloría Social el coordinador de la Casa y las ecónomas.
Los ahorros que se generen por la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas podrán aplicarse, previa autorización de la Unidad Responsable del Programa, con el fin de mejorar los servicios que se otorgan a los beneficiarios, únicamente en los siguientes rubros:
1. En la operación y funcionamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, a excepción de los conceptos: Apoyo para personas encargadas de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena,
2. Actividades extraescolares, capacitación y complementarias,
3. Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento mayor y Atención media e integral, y
4. Equipamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y Casas y Comedores Universitarios Indígenas conforme al catálogo definido por la Unidad Responsable del Programa.
Los donativos en especie que se incorporen al Programa, producto de donaciones de dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, organizaciones y organismos internacionales, así como OSC, serán utilizados para los tipos de apoyo otorgados en las distintas modalidades de atención del Programa y, en su caso, deberán ser donados al Comité de Apoyo de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena o de la Casa o Comedor Universitario Indígena.
Es responsabilidad de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores, la ejecución de los recursos, así como la integración y resguardo de los expedientes específicos de la operación del Programa, enunciando más no limitando las siguientes acciones: registro de beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; adquisiciones, convenios, rehabilitaciones, mantenimiento, equipamiento, siniestros, actividades extraescolares, capacitación y complementarias; accidentes personales de los beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; pagos a beneficiarios, Coordinadores, ecónomas y promotores; supervisiones; Apoyos Complementarios de nivel superior, maestría y apoyo a titulación; gastos indirectos, reintegros y contraloría social.
4.1.6. Supervisión
El INPI diseñará y ejecutará un Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento de las distintas modalidades de atención del Programa.
El INPI, a través de la Unidad Responsable del Programa, los Centros Coordinadores y, en su caso, de las Oficinas de Representación, estará a cargo de vigilar la operación del Programa y la correcta ejecución de los recursos otorgados bajo los tipos de apoyo de este Programa. Estas unidades administrativas podrán apoyarse en otras áreas del Instituto, que correspondan.
Mediante visitas de supervisión a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, dará seguimiento de la problemática detectada y brindará el apoyo técnico para dar cumplimiento a los objetivos del Programa. Para estas actividades se apoyará con los Promotores Supervisores, mismos que estarán bajo la supervisión directa de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, en coordinación con las Oficinas de Representación.
Para la supervisión que corresponde a la detección de necesidades de las Acciones de Mejoramiento, la Unidad Responsable del Programa se coordinará con la Coordinación General de Infraestructura Indígena el INPI podrá apoyarse de los promotores supervisores asignados en la zona de cobertura de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y las Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
En el caso de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las acciones de supervisión se realizarán conforme a lo establecido en el Modelo de Convenio de Coordinación o Modelo de Convenio de Concertación (Anexos 11 y 12, respectivamente), así como con el apoyo del Promotor Supervisor, quien realizará las acciones de supervisión correspondiente a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena.
Para el caso de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas y los Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría), se brindará seguimiento directamente en las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, a un mínimo del 10% de acuerdo con los Apoyos autorizados, así como cuando se requiera a través de visitas domiciliarias a los beneficiarios, que podrán ser realizadas por los Promotores Supervisores.
4.2. Gastos Indirectos
Para el desarrollo de las acciones para la implementación efectiva del Programa, se podrá destinar hasta el 3.62% del presupuesto original asignado al Programa. Estas acciones son:
a) Reuniones de planeación, operación y promoción del Programa,
b) Capacitación, profesionalización y actualización del personal vinculado al Programa,
c) Campañas de difusión y supervisión a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas,
d) Seguimiento de las acciones y actividades del Programa,
e) Traslados del personal responsable del Programa,
f) Visitas a las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, a las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, y a las Casas y Comedores Universitarios Indígenas,
g) Pago del seguro y de deducibles de siniestros que pudieran ocurrir en la infraestructura de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas,
h) Elaboración de materiales impresos asociados al Programa como carteles, folletos, volantes y trípticos, y
i) Realización de evaluaciones y estudios externos del Programa.
4.3. Registro de Operaciones
4.3.1. Avances Físico-Financieros
Los Centros Coordinadores y, en su caso, las Oficinas de Representación y áreas de Oficinas Centrales que correspondan, deberán remitir a la Unidad Responsable del Programa, información mensual sobre los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados, explicando las variaciones entre el presupuesto modificado y ejercido, así como entre las metas programadas y alcanzadas.
La Unidad Responsable del Programa, integrará y elaborará los reportes de avances físicos y financieros, con base en la información proporcionada por las unidades administrativas descritas en el párrafo anterior, y la información financiera-presupuestal que emita la Coordinación General de Administración y Finanzas (CGAF), con la periodicidad y plazos que le sean solicitados por las instancias correspondientes.
4.3.2. Recursos no Devengados
En el caso de que las Instancias Ejecutoras sean instancias comunitarias, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados, con los intereses que se hayan generado, en la cuenta bancaria que para este fin notifique la Unidad Responsable, el CCPI o la Oficina de Representación, a más tardar el último día hábil de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
En el caso de las Instancias Ejecutoras externas al INPI, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados, con los intereses que se hayan generado, de manera directa a la Tesorería de la Federación en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
La Unidad Responsable, los Centros Coordinadores y las Oficinas de Representación deberán concentrar, notificar y remitir a la CGAF, los recursos no devengados, así como los intereses que éstos hayan generado en las cuentas bancarias que estas administran, dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente ejercicio fiscal, para que dicha Coordinación los reintegre a la TESOFE, en el plazo establecido en el artículo 54 de la LFPRH.
4.3.3. Cierre del Ejercicio
La Unidad Responsable del Programa deberá elaborar un informe final anual en el que se comparen las metas programadas con las alcanzadas, incluido el ejercicio del presupuesto y, en su caso, explicar las variaciones y asuntos relevantes del período. Los datos sobre el estado del ejercicio del presupuesto serán los que emita la CGAF. Lo anterior servirá de base para la rendición de cuentas, misma que deberá apegarse a los plazos establecidos por las diferentes instancias normativas competentes.
5. Evaluación
El INPI podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, así como el seguimiento y monitoreo en la operación de los tipos de apoyo, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño. Asimismo, se llevarán a cabo las evaluaciones que se determinen conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que emita la SHCP, la SFP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal que corresponda. Al interior del INPI, el proceso estará a cargo de la Coordinación General de Planeación y Evaluación.
6. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la MIR del Programa, están contenidos en el Anexo 15 de las presentes Reglas de Operación. Los indicadores, cuya periodicidad es anual, se reportarán en el mes de agosto, a la conclusión del ciclo escolar respectivo.
7. Seguimiento Control y Auditoría
7.1 Seguimiento
Con el propósito de mejorar la operación, la Unidad Responsable del Programa llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y, en coordinación con las Coordinaciones Generales de Administración y Finanzas y de Infraestructura Indígena, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, realizará acciones de monitoreo para constatar las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
Asimismo, la Unidad Responsable del Programa, en coordinación con otras unidades administrativas de Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, será el responsable de conducir las acciones de seguimiento físico para verificar la correcta ejecución de los proyectos y acciones.
7.2 Control y Auditoría
Tomando en cuenta que los recursos que otorga este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a las instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las instancias fiscalizadoras competentes, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Secretaría de la Función Pública (SFP), por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La instancia ejecutora dará todas las facilidades a los órganos de fiscalización señalados para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento de las observaciones y recomendaciones planteadas. La inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
8. Transparencia
8.1. Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, estas Reglas de Operación, sus apartados y anexos, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Oficinas Centrales, Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores, así como en la página electrónica https://www.gob.mx/inpi. Asimismo, se difundirá el Programa y sus alcances, a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas en las lenguas indígenas que correspondan.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión del Programa, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Los padrones de beneficiarios de este Programa serán públicos conforme a lo previsto y aplicable en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumpliendo en todo momento los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Para la elaboración de los padrones o listados de beneficiarios el INPI, en lo posible, identificará y/o recabará, en apego a su Aviso de Privacidad, los siguientes datos personales: Clave Única de Registro de Población (CURP), Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sexo, grupo de edad, comunidad y pueblo indígena al que pertenece, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los beneficiarios podrán conocer el Aviso de Privacidad del Instituto en la sección de Transparencia del portal https://www.gob.mx/inpi, y podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO) ante la Unidad de Transparencia del INPI, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en el siguiente hipervínculo https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, o al correo electrónico enlaceinai@inpi.gob.mx, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
8.2. Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el Programa. Lo anterior, será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la SFP, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el mecanismo validado por la SFP.
8.3. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que en su caso difunda la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INPI en su carácter de Enlace de Transparencia ante la SFP, para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
9. Quejas y Denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán a través del Órgano Interno de Control en el INPI, específicamente en el área de Quejas, ubicada en la Avenida México Coyoacán número 343, piso 2, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México, por Internet a la dirección electrónica: quejasoic@inpi.gob.mx, por teléfono al (01-55) 91-83-21-00, extensiones 7252 y 7253 o al Centro de Atención de Quejas y Denuncias al teléfono 01800 1128700 del interior de la República, así como al (01-55) 2000 2000 y 2000 3000 extensión 2164 de la Ciudad de México.
10. Enfoque de Derechos
Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad de las acciones que realiza el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los sujetos beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respecto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, así como de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena. Lo anterior en cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo a la Reglas de Operación vigentes.
Se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.
El programa buscará la equidad de género en el número de beneficiarios apoyados en las diferentes modalidades de atención.
GLOSARIO, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
| Alimentación | Es el conjunto de alimentos esenciales, en las cantidades apropiadas y suficientes para satisfacer las necesidades energéticas y proteínicas de una persona. |
| Asamblea general de padres de familia | Es la máxima autoridad local de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y está integrada por los padres de familia o tutores y autoridades locales, en coordinación con el INPI. |
| CCPI | Centro Coordinador de Pueblos Indígenas. |
| Centros Coordinadores | Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, establecidos en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano con enfoque territorial. |
| CGAF | Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI. |
| Comité de Apoyo | Es una instancia de participación social que se elige en Asamblea de padres de familia o comunitaria, y es responsable de preferentemente, administrar, en coordinación con el CCPI, los recursos que se le asignen. |
| Comité de Contraloría Social | Es una instancia de participación social que se elige en Asamblea Comunitaria, y es responsable de vigilar el correcto ejercicio de los recursos asignados al funcionamiento de las Casas y Comedores. |
| Comunidades afromexicanas | Para efectos de este Lineamiento se entenderá por comunidades integrantes del pueblo afromexicano, aquellas que descienden de la población africana asentada en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural; y que poseen aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado. |
| Convenio de Concertación | Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las comunidades indígenas establecen los mecanismos de participación y de ejecución del Programa. |
| Convenio de Coordinación | Instrumento jurídico mediante el cual el INPI y las instancias ejecutoras de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipales, establecen los mecanismos de participación y de ejecución del Programa. |
| Coordinador de la Casa | Persona responsable de la correcta operación y administración de la Casa o Comedor de la Niñez Indígena y de la Casa o Comedor Universitario Indígena, así como del cuidado de los beneficiarios durante su estancia en los mismos. |
| CURP | Clave Única de Registro de Población. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| Ecónomas | Personas responsables del servicio de alimentación en las Casas o Comedores de la Niñez Indígena. |
| Grupos vulnerables | Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar. |
| INPI | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| Instancia ejecutora | Las Instancias Comunitarias, Municipales y Estatales responsables de la operación de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. |
| LGDNNA | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
| LFPRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
| OACNUDH | Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. |
| Oficina de Representación | Órgano de representación del INPI en las entidades federativas, en las que así se requiera. |
| OIC | Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. |
| OSC | Organización de la Sociedad Civil. |
| PAEI | Programa de Apoyo a la Educación Indígena. |
| Persona con Discapacidad | Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico social. |
| Programa | Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI). |
| Representante | Titular de la Oficina de Representación del INPI en las entidades federativas en las que haya presencia. |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes. |
| SCPAEI | Sistema de Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del INPI. |
| SEP | Secretaría de Educación Pública. |
| SFP | Secretaría de la Función Pública. |
| SIFODE | Sistema de Información de Desarrollo. |
| SIPINNA | Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. |
| TESOFE | Tesorería de la Federación. |
| Unidad Responsable del Programa | Se refiere a la Dirección de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena. |
| Vulnerabilidad | Implica la presencia de una condición de riesgo que padece un individuo o una familia como resultado de la acumulación de desventajas sociales, de manera que esa situación impide que aquella condición no sea superada por ellos mismos y queden limitados para incorporarse a las oportunidades de desarrollo. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas correspondiente al ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.
TERCERO. Los Programas sujetos a Reglas de Operación a cargo del INPI avanzarán durante el 2021, en el establecimiento de los componentes de la información relacionada con el domicilio geográfico, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente, los Programas operan en localidades elegibles por el INPI, con información referida a los diferentes niveles de desagregación geográfica (entidad, municipio y localidad).
CUARTO. La entrega de los apoyos a los beneficiarios del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, para lo cual la SHCP determinará la forma en que el INPI contratará los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios de que se trate. Quedan exceptuados los casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad del beneficiario. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo Vigésimo Fracción I del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
QUINTO. La Matriz de Indicadores de Resultados referida en el Anexo 15 de las presentes Reglas de Operación, se adecuará, con base en las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones.
SEXTO. El Instituto avanzará durante el 2021, en el establecimiento de acciones y compromisos para concretar las previsiones establecidas de conformidad con la Reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia derechos humanos y el Manual y Protocolo para la Elaboración de Políticas Públicas de Derechos Humanos conforme a los nuevos principios constitucionales en el que colaboraron la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria que se mencionan en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2021 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2021, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
Los anexos del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2021, se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.dof.gob.mx/2020/INPI/ANEXOS_PROGRAMA_DE_APOYO_A_LA_EDUCACION_INDIGENA_2021.pdf
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