ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para la prevención y atención de contingencias de fenómenos naturales en los que participa el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en liquidación.

JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en liquidación, con fundamento en los artículos 3, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 11 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; 5 fracción IX de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y el Anexo VI de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, y;
CONSIDERANDO
1.     Que el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), es un instrumento Interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
2.     Que con fecha 3 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales del FONDEN, establecen la obligación de definir los parámetros y procesos de acceso a los apoyos de este fondo.
3.     Que con fecha 31 de enero de 2011 se publicaron en el DOF, los Lineamientos de Operación específicos del FONDEN, que tiene por objeto definir los parámetros y procesos a que hacen referencia las Reglas Generales del FONDEN.
4.     Que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) ha fungido como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, y que dentro de sus funciones se encuentra la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la Infraestructura Física Educativa (INFE), vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.
5.     Que de conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero; señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo, que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el Artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, el INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
6.     Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, se considera al INIFED como Dependencia Federal Normativa, actuando como instancia asesora en materia de atención de daños causados a la infraestructura educativa, coordinando las actividades de atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales.
7.     Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, el INIFED llevará a cabo la evaluación de daños a la infraestructura física educativa en coordinación con los Institutos Estatales de la Infraestructura Física Educativa y las autoridades educativas estatales o de la Ciudad de México.
8.     Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, se deben de emitir por parte del INIFED, los Lineamientos que
regularan las acciones de Apoyo Parcial Inmediato.
9.     Que en atención de las consideraciones y observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, (ASF), con motivo de la auditoría 23GB "FONDEN" resulta procedente y necesaria la publicación de la normativa que establezca los principios y criterios que regulan la infraestructura educativa nacional, atendiendo las acciones derivadas de las afectaciones causadas por desastres naturales, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS DE FENÓMENOS NATURALES EN LOS QUE PARTICIPA EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
Glosario
APIN: Apoyo Parcial Inmediato o Acciones de Apoyo Parcial Inmediato.
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS DEL ESTADO: Grupo Colegiado representado por el Titular del Gobernador de casa Entidad Federativa con el objeto de dar seguimiento del proceso de evaluación de daños de todos los sectores en cada Entidad.
FONDEN: Fondo de Desastres Naturales.
INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
INFE: Infraestructura Física Educativa.
Instituto Local de la INFE: Son los Institutos de Infraestructura Física Educativa de cada Entidad Federativa o Institutos Estatales.
Instancias evaluadoras: Son los Institutos de Infraestructura Física Educativa Local responsables del proceso de evaluación de daños.
Instancias ejecutoras: Son las dependencias designadas como únicas responsables de la contratación y ejecución de las obras.
Lineamientos del FONDEN: Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.
Lineamientos: Lineamientos Generales para la Prevención y Atención de contingencias de fenómenos naturales en los que participa el Instituto Nacional del Infraestructura Física Educativa.
Reglas: Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
Resiliencia: Es la capacidad para recuperarse o soportar los efectos provocados después de algún daño.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS: Grupo Colegiado representado por el Titular de la Oficina de enlaces de la SEP en el Estado y cuyo objeto es el de dar seguimiento del proceso de evaluación y reconstrucción de los daños en el sector educativo.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos bajo los cuales se deberá de atender la organización, coordinación y operación entre el INIFED, las Instituciones y autoridades responsables de la Infraestructura Física Educativa en todas las entidades federativas, así como con las instancias públicas que prestan auxilio en caso de desastres naturales, dentro de las acciones relacionadas con la aplicación de los recursos del FONDEN.
Lo anterior a efecto de establecer procedimientos para evaluar los daños a la infraestructura física educativa, así como la propuesta de acciones de rehabilitación o reconstrucción, reubicación y medidas de mitigación para daños futuros, la evaluación y cuantificación de daños a mobiliario y equipo por cuanto hace a los trabajos de rehabilitación o reconstrucción de los daños de la INFE, así como para la determinación de las acciones de APIN.
Segundo.- El alcance de los presentes Lineamientos para la prevención y atención de daños a la INFE nacional es de observancia obligatoria para las instancias que realicen funciones de evaluación y cuantificación de daños y verificaciones físicas y/o documentales, así como ejecuciones de obras y acciones respecto de la Infraestructura Física Educativa en las entidades federativas del país en los que intervengan en conjunto con el INIFED.
Tercero.- La Normatividad Aplicable para los presentes Lineamientos es la siguiente:
a) Leyes
·  Ley General de Educación.
·  Ley General de Protección Civil.
·  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
·  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
b) Reglas
·  Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
c) Lineamientos
·  Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales.
d) Normas y Especificaciones Técnicas
·  Normatividad Técnica emitida por el INIFED y publicada para su consulta en la siguiente liga: https://www.gob.mx/inifed/acciones-y-programas/normatividad-tecnica
Esta normatividad, se identifica en la página web del INIFED como "Normas y Especificaciones Para Estudios, Proyectos, Construcciones e Instalaciones 2014", y está integrado por siete volúmenes y algunos criterios normativos:
·  Volumen 1 Aspectos Generales.
·  Volumen 2 Estudios Preliminares.
·  Volumen 3 Habitabilidad y Funcionamiento.
·  Volumen 4 Seguridad Estructura.
·  Volumen 5 Instalaciones de Servicios.
·  Volumen 6 Edificación.
·  Volumen 7 Conservación.
·  Criterios Normativos INIFED.
e) Normas Mexicanas
·  NMX-R-003-SCFI-2011-Escuelas Selección de Terreno para Construcción-Requisitos.
·  NMX-R-024-SCFI-2015-Escuelas-Supervisión de Obra de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos.
·  NMX-R-090-SCFI-2016-Escuelas Elementos para la Accesibilidad a los Espacios de la Infraestructura Física Educativa-Requisitos.
·  NMX-R-083-SCFI-2019-Escuelas-Diseño y Fabricación de Mobiliarios para la Infraestructura Física Educativa-Criterios y Requisitos.
Capítulo II
De los Mecanismos de Coordinación
Cuarto.- La organización, coordinación y operación entre el INIFED, las instituciones y autoridades responsables de la Infraestructura Física Educativa en todas las entidades federativas, así como con las instancias públicas que prestan auxilio en caso de desastres naturales, tratándose de la INFE se llevará conforme al presente instrumento y respecto de lo siguiente:
 
I.     Diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos que contribuyan a fomentar la cultura de la prevención y atención en materia de desastres naturales, tecnológicos y humanos.
II.     Elaborar los catálogos de conceptos que correspondan, conforme a las normas y especificaciones técnicas vigentes para inmuebles educativos y con base a los proyectos antes descritos.
III.    Estos catálogos permitirán la elaboración de presupuestos que servirán de base para gestionar recursos públicos y promover fuentes alternas de financiamiento que permitan la generación de programas especiales de inversión y atender los aspectos vulnerables identificados por los diagnósticos de la Infraestructura Física Educativa elaborados por el INIFED, las Instituciones y autoridades responsables de la Infraestructura Física Educativa.
IV.   Realizar monitoreo, mediante los medios oficiales responsables del mismo y seguimiento de la presencia o impactos de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, que permitan pronosticar la ocurrencia de un desastre natural, identificar las zonas donde los inmuebles educativos presentan mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de un fenómeno perturbador con objeto de establecer estrategias tendientes a mitigar la vulnerabilidad de los inmuebles educativos, a efecto de tomar las medidas preventivas o de atención oportuna.
V.    En el caso de Infraestructura Física Educativa afectada ocasionada por desastres naturales, tecnológicos o humanos se realizará la evaluación y cuantificación de las posibles afectaciones para validar la existencia de daños y determinar el volumen de los mismos, los cuales se hará mediante la Cédula Básica de Información de Evaluación de Daños por desastres naturales conforme a su instructivo de llenado difundido por el INIFED, en las que se consignará la evidencia fotográfica de los daños, el catálogo de conceptos de obra, el presupuesto estimado de la obra y el inventario de mobiliario y equipo; las cuales servirán para elaborar las propuestas de rehabilitación o reconstrucción y gestionar los recursos necesarios, para la atención inmediata de los daños; así como en su caso medidas estratégicas de posibles reubicaciones.
Quinto.- Para la evaluación de los daños, deberá considerarse las acciones de las dos primeras etapas de las ESTRATEGIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN DE DAÑOS (Anexo 1), siendo:
I.     Etapa de emergencia, la que consiste en la realización de las siguientes acciones:
·  Monitoreo del comportamiento del evento a cargo del INIFED en coordinación con la Entidad federativa.
·  Identificación la zona de impacto a cargo del INIFED.
·  Identificación de la INFE en la zona de afectación a cargo del INIFED.
·  Definición y preparación los requerimientos técnicos, así como las acciones y estrategias en caso de desastre a cargo del INIFED.
II.     Etapa de desastre y cuantificación de daños, la que consiste en la realización de las siguientes acciones:
·  El Titular del Gobierno de cada entidad federativa, solicita a la instancia técnica federal facultada corrobore la ocurrencia del desastre.
·  La instancia técnica facultada notifica a la Entidad Federativa del dictamen de corroboración.
·  El gobierno del estado convoca a Instalación del Comité de Evaluación de Daños y de así requerirlo solicita APIN.
·  El gobierno federal a través de su Oficina de enlace en el estado, Instala del Subcomité de Evaluación de Daños.
·  El Instituto Local de la INFE evalúa y Valida los daños e integra los resultados.
·  Entrega de resultados preliminares en el Comité de Evaluación de Daños y Oficialía Mayor de la SEP.
 
Sexto.- La cuantificación de daños en campo, se hará por el Instituto Local de la INFE, mediante la CÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN DE EVALUACIÓN DE DAÑOS POR DESASTRES NATURALES conforme a su instructivo de llenado difundido por el INIFED contenido en el documento marcado como Anexo 2, en las que se consignará la evidencia fotográfica de los daños, el catálogo de conceptos de obra, el presupuesto estimado de la obra y el inventario de mobiliario y equipo; las cuales servirán para elaborar las propuestas de rehabilitación o reconstrucción, reubicación y medidas de mitigación para daños futuros y gestionar los recursos necesarios, para la atención inmediata de los daños.
Capítulo III
De las Acciones de Apoyo Parcial Inmediato
Séptimo.- Los daños y costos para las acciones de Apoyo Parcial Inmediato se determinarán por los Institutos Locales de manera estimada, mediante el siguiente procedimiento:
I.     Realizar por parte del personal técnico del Instituto Local de la INFE, visitas rápidas en campo y mediante fotografías tomar todas las evidencias de manera general posible.
II.     Con la información de campo, el Instituto Local de la INFE deberá determinar los daños y montos estimados, considerando también la ubicación y tamaño del plantel, así como de las experiencias en la cuantificación de daños.
III.    Con cada uno de los planteles visitados y estimados, el Instituto Local de la INFE deberá elaborar la propuesta de Acciones de apoyo Parcial Inmediato, presentarla al INIFED y a la Oficina de Enlace Federal de la SEP en el Estado para su validación correspondiente.
IV.   La propuesta validada, por el INIFED y el Titular de la Oficina de Enlace de la SEP en el Estado, en lo que corresponde a infraestructura de sostenimiento federal, el Titular de la Oficina de Enlace Federal de la SEP en el Estado, lo enviará a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP, para su trámite ante la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización correspondiente.
V.    En lo que corresponde a infraestructura de sostenimiento estatal, la propuesta validada será enviada por el Instituto Local al Secretario Técnico del Comité de Evaluación de Daños del Estado, para que este último lo presente directamente a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización correspondiente.
Octavo.- Por los tiempos que se cuentan para estimar los Apoyos Parciales Inmediatos, hasta 2 días hábiles para infraestructura de sostenimiento federal y hasta 7 para infraestructura de sostenimiento estatal, la instancia evaluadora una vez cumplido con la entrega de su propuesta de Apoyo Parcial Inmediato ante la Unidad de Administración de Finanzas de la SEP, deberá integrar las evidencias documentales del antes, durante y después de la ejecución de los trabajos.
Noveno.- Toda la información y documentación que respalden las acciones de Apoyo Parcial Inmediato, deberá estar debidamente bajo resguardo de la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora, deberá proporcionar copia y acceso de las mismas las veces que así se le requiera por la instancia normativa y de los Órganos Fiscalizadores, en el entendido de que la veracidad y la calidad de las mismas será su única responsabilidad.
Décimo.- Las acciones de Apoyo Parcial Inmediato, deberán realizarse conforme los alcances descritos en el procedimiento "APOYOS PARCIALES INMEDIATOS" contenido de manera integral en el documento marcado como Anexo 3.
Capítulo IV
De las Acciones de Rehabilitación o Reconstrucción, Reubicación y Medidas de Mitigación para Daños
Futuros
Décimo primero.- La evaluación de los daños para acciones de Reconstrucción, Rehabilitación Reubicación y Medidas de Mitigación para Daños futuros las deberá llevar a cabo el Instituto Local de la INFE dentro de los 10 y hasta 20 días hábiles en caso de prórroga a partir de la instalación del Comité de Evaluación de Daños del Estado, indispensable para la etapa de evaluación.
 
Cada plantel educativo visitado deberá contar con la Cédula de Evaluación de Daños, realizada por el Instituto Local de la INFE, deberá ser validada por el personal técnico del INIFED, misma que servirá como mecanismo de evaluación de daños. Estas evaluaciones se llevarán a cabo mediante el siguiente procedimiento:
I.     El Instituto Local deberá enviar a campo brigadas de técnicos para visitar cada uno de los planteles reportados como afectados.
II.     Estando en el plantel educativo, la brigada deberá de revisar cada uno de los edificios del plantel, así como del área exterior, para identificar las afectaciones causados por el evento natural reportado.
III.    Toda la información y evidencias fotográficas deberán ser capturadas en la Cédula de Evaluación de Daños.
IV.   Una vez concluido el acopio de información en campo, en gabinete deberá elaborar la propuesta de rehabilitación o reconstrucción del plantel, así como del presupuesto correspondiente.
V.    Una vez concluido en la integración del 100% de la Cédula de Evaluación de Daños por parte del Instituto Local de la INFE, éste deberá presentarla ante el personal técnico del INIFED para su validación correspondiente.
VI.   Para la validación de cada una de las cédulas, el INIFED deberá revisar que los daños reportados en el plantel educativo no sean ajenos al evento reportado y que la propuesta de reconstrucción esté dentro de las normas y especificaciones técnicas vigentes para espacios educativos en México.
VII.   Serán reubicados aquellos planteles educativos públicos que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
·  Con afectaciones que la hacen vulnerable a riesgos o que a consecuencia del Desastre Natural su ubicación se haya convertido en zona de alto riesgo.
·  Se encuentre en zona considerada de alto riesgo y haya sufrido daños a consecuencia del impacto del Desastre Natural, aun cuando cumplía con las normas y especificaciones de seguridad de la SEP y del INIFED.
·  Cuando no hayan sufrido daños en su infraestructura, pero a consecuencia del Desastre Natural su ubicación se ha considerado como zona de riesgo.
VIII.  Para considerar medidas de mitigación para años futuros, en los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se deberá incluir, en lo posible y siempre por separado, normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.
IX.   Se consideran medidas de mitigación para daños futuros aquellas acciones de mejora que, a través de normas de diseño y construcción, reducen su vulnerabilidad ante futuras amenazas.
Para las mitigaciones, se requiere de la evidencia de los daños o del riesgo y la validación favorable por parte del INIFED de que se ameritan acciones de mejora.
X.    Tanto para las reubicaciones y las medidas de mitigación, el Instituto Local de la INFE deberá presentar lo siguiente:
1.   Sustento fotográfico.
2.   Dictamen Técnico que exponga y justifique que la utilización del inmueble pone en riesgo la vida de los usuarios.
3.   Será responsabilidad de las Entidades Federativas o autoridades municipales, la elección, disposición y designación del terreno para la reubicación del plantel educativo, el cual debe contar con las medidas mínimas de seguridad y cumplir con la normatividad aplicable.
Décimo segundo.- Los alcances en la identificación y cuantificación de los daños para acciones de reconstrucción, se llevarán a cabo conforme al procedimiento "PROCESO DE EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN DE DAÑOS" conforme a lo establecido en el marcado como Anexo 4.
Décimo tercero.- Toda la información y documentación que respalden las acciones de reconstrucción, deberán estar debidamente bajo resguardo de la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora deberá proporcionar copia y acceso de las mismas las veces que así se le requiera por la instancia normativa y de los Órganos Fiscalizadores.
 
Capítulo V
De la Prevención y la Atención de Daños
Décimo cuarto.- Las autoridades en materia de INFE en cada entidad federativa, en el ámbito de su competencia, formularán estrategias oportunas y efectivas, de tal forma que permitan aumentar la prevención y reducir la exposición al riesgo; para lo cual el INIFED aprobará los proyectos que contengan fines preventivos de desastres naturales, tecnológicos y humanos, así como las evaluaciones y cuantificaciones de daños de la INFE, cuando se soliciten recursos federales a las instancias públicas competentes, siempre y cuando, dichos proyectos se ajusten dentro de los supuestos contenidos en el Ley General de Educación y demás normatividad vigente en materia de Infraestructura Física Educativa aplicable para el INIFED.
Décimo quinto.- La información relacionada con la presencia o impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, deberá obtenerse mediante la consulta de los medios oficiales de las instancias responsables en cada entidad federativa del monitoreo permanente de dichos fenómenos.
Para lo anterior, las autoridades en materia de la Infraestructura Física Educativa de cada entidad federativa por conducto de Instituto Local de la INFE, cuando menos deberán de mantener comunicación permanente sobre pronósticos del tiempo, impacto de fenómenos naturales, tecnológicos o humanos, a efecto de identificar:
a)    El universo de planteles educativos existentes en la probable zona de impacto o afectación.
b)    La situación física de los inmuebles y su entorno.
c)    Los usuarios afectados.
d)    Las dimensiones y características de la posible afectación.
e)    La estimación y cuantificación de probables daños.
f)     Los requerimientos técnicos y financieros para la evaluación y validación de los daños.
g)    Las estrategias para la atención oportuna de los daños.
Capítulo VI
De la Ejecución de los Trabajos
Décimo sexto.- Respecto a la ejecución de los trabajos destinados a la atención de los daños ocasionados por fenómenos naturales, tecnológicos o humanos se deberá de integrar en todos los casos por parte de las autoridades responsables de la INFE de cada entidad federativa, un expediente técnico, el cual deberá ser verificado por el INIFED que deberá de cuando menos contar con la siguiente documentación:
1.     Cédula Básica de Información de Evaluación de Daños por Desastres Naturales.
2.     Diagnóstico definitivo del recurso autorizado para el resarcimiento del daño.
3.     El proyecto ejecutivo presentado por las entidades federativas con las consideraciones sobre el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas vigentes, así como las propuestas de medidas de mitigación en su caso para daños futuros para ser validado por el INIFED.
4.     Programa de ejecución de obra con acciones calendarizadas.
5.     Contrato de obra en regulado por lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
6.     Control y Estimaciones de ejecución de obra.
7.     Acta de entrega recepción, finiquito y planos finales de la obra ejecutada.
8.     Garantías, Fianzas y acta extinción de derechos y obligaciones.
El INIFED en términos de las disposiciones aplicables de conformidad a su disponibilidad presupuestal de recursos podrá autorizar para establecer estrategias de supervisión y verificación física y seguimiento en la ejecución de obras, respecto de cualquiera de los enlistados anteriormente.
 
Décimo séptimo.- Para el caso de acciones donde se ejecuten en parte o de manera íntegra con recursos federales, el INIFED fungirá como Asesor Técnico de la SEP, contribuyendo en la prevención y validación de los daños, en la generación de programas especiales de inversiones y apoyo en la gestoría de los recursos ante el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN); Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); las autoridades federales, locales y municipales.
En la ejecución de las acciones de manera indistinta; el INIFED regulará y vigilará su aplicación en apego a la normatividad aplicable vigente en materia de la INFE,
Para la evaluación y validación técnica a la INFE en todos los casos, que hubiera sido afectada por fenómenos naturales, además de lo señalado en las Reglas o Lineamientos de los instrumentos financieros o esquemas de aseguramiento, se deberá considerar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás normatividad aplicable en la materia de Infraestructura Física Educativa.
Capítulo VII
De la Validación y Conciliación de Daños para el Esquema de Aseguramiento
Décimo octavo.- Una vez autorizados los recursos para la atención de los inmuebles educativos afectados en la INFE en todos los casos, los Organismos responsables de la INF deberán elaborar el programa de ejecución de obra, que será revisado y aprobado por el INIFED con base a las Reglas y los Lineamientos del FONDEN de acuerdo al origen del Instrumento Financiero aplicable, en función de los siguientes documentos:
a)    Documento que acredite la autorización y disponibilidad de los recursos;
b)    Desglose de obras y acciones que reflejen los montos autorizados;
c)    Desglose de los gastos a erogar por concepto de administración y operación de la ejecución de obra,
d)    Modificación al programa de ejecución de obra original en caso de requerirse.
Capítulo VIII
De la Verificación física y/o documental
Décimo noveno.- En la ejecución de los trabajos de reparación de los daños, el Instituto y los organismos responsables de la Infraestructura Física Educativa deberán llevar a cabo estrategias de verificación física y/o documental, con fines de contribuir en una cultura de la prevención mediante la aplicación y el cumplimiento de la normatividad técnica aplicable en materia de seguridad y calidad para espacios educativos en México. (Anexo 5)
Dentro de estas estrategias, el Organismo responsable de los trabajos de reparación, deberán atender de inmediato, las recomendaciones correctivas y preventivas que les indique el INIFED.
Capítulo IX
Anexos
a)    Anexo 1. Estrategias y Mecanismos de Coordinación para la Evaluación y Validación de Daños.
b)    Anexo 2. Cédula Básica de Información de Evaluación de Daños por Desastres Naturales e Instructivo de Llenado.
c)    Anexo 3. Apoyos Parciales Inmediatos.
d)    Anexo 4. Proceso de Evaluación y Validación de Daños.
e)    Anexo 5. Verificaciones físicas y/o Documentales.
Todos disponibles en formatos de consulta y editables en la página del INIFED https://www.gob.mx/inifed.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de diciembre de 2020.- El Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Jorge Javier Jiménez Alcaraz.- Rúbrica.