Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/11/2020/15/585, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO0333/17, formulado al Gobierno de Chihuahua, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presunto responsable, entre otros, al C. Basilio Idelfonso Barrios Salas, por los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-11051/20, de fecha 18 de noviembre de 2020, y que consisten en que:
Omitió aplicar de manera oportuna y vigilar la correcta administración de los recursos transferidos por la Federación, a tráves del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Chihuahua, toda vez que no se resguardó la información comprobatoria correspondiente, lo que ocasionó que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud no demostrara la aplicación de los recursos de la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal 2015, que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2015; o en su caso, su reintegro a la Tesorería de la Federación en contravención con las disposiciones normativas que lo regulan. Motivo por el cual, se presume que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $568,404,648.50 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOSCUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.).
En tal virtud, y por desconocerse su domicilio actual, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley que se celebrará a las 09:30 horas del día 01 de febrero de 2021, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, aplicable en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como lo dispuesto en el artíclo 41, fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, aplicable de conformidad con el artículo TERCERO Transitorio del citado Reglamento, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia.
Ciudad de México, a 04 de enero 2021. Así lo proveyó y firma el Licenciado Aldo Gerardo Martínez Gómez, Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 502237)