Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/12/2020/R/15/265, DGR/D/12/2020/R/15/267,
DGR/D/12/2020/R/15/268 y DGR/D/12/2020/R/15/269
Oficios: DGR-D-8018/2020, DGR-D-7863/2020, DGR-D-7864/2020, DGR-D-7865/2020,
DGR-D-7866/2020 y DGR-D-7872/2020
"2021, Año de la Independencia"
 
JUAN RENDÓN LÓPEZ, LEILA VANNESSA REY PORRAS, BASILIO ILDEFONSO BARRIOS SALAS, SALVADOR RAMÍREZ HERNÁNDEZ, CARLOS ARTURO FONSECA SERRANO y la persona moral FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSITICO, S.A. DE C.V., en virtud de que no fueron localizados en los domicilios registrados en los expedientes de los procedimientos resarcitorios al rubro citados, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016, por acuerdos de 18 de diciembre de 2020, se ordenó la notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que a continuación se detallan:-------------------------------------------------------------------------------------------
En el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/265, a JUAN RENDÓN LÓPEZ en su carácter de Presidente Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por el periodo comprendido del 10 de octubre de 2015 al 9 de octubre de 2018, omitió cumplir las disposiciones legales que regulan la administración y ejercicio de los recursos públicos federales ministrados por la Delegación de la entonces Secretaría de Desarrollo Social en el estado de Guanajuato, al municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato, al amparo de los Convenios de Concertación celebrados el 8 de junio de 2015, correspondientes al "Programa 3X1 para Migrantes" del ejercicio 2015, en virtud de que no presentó la documentación comprobatoria que acreditara la aplicación de tales recursos a 18 proyectos de dicho programa, con registro de participación número P3X1-11-PIS-0028-15, P3X1-11-PIS-0012-15, P3X1-11-PIS-0016-15, P3X1-11-PIS-0017-15, P3X1-11-PIS-0018-15, P3X1-11-PIS-0019-15, P3X1-11-PIS-0020-15, P3X1-11-PIS-0021-15, P3X1-11-PIS-0026-15, P3X1-11-PIS-0027-15, P3X1-11-PIS-0030-15, P3X1-11-PIS-0029-15, P3X1-11-PIS-0024-15, P3X1-11-PIS-0023-15, P3X1-11-PIS-0022-15, P3X1-11-PIS-0025-15, P3X1-11-PIS-0010-15, y P3X1-11-PIS-0034-15, por la cantidad de $499,496.88 ni acreditó que los mismos hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación, al no haber sido destinados a los fines autorizados; ocasionando presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $499,496.88, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 1°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 66, fracción III, de su Reglamento; 42 y 43, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 77, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; numerales 3.7.1.1, fracciones III, VI, VII, XIII, XIV y XV, 4.2.9 y 4.4.2, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2014; y Cláusulas Segunda, Quinta, incisos b), d), h), j) y k), y Octava, de los Convenios de Concertación de 8 de junio de 2015, correspondientes a los proyectos con número de participación citados; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la época de los hechos irregulares.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dentro del procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/267, a LEILA VANNESSA REY PORRAS durante su desempeño como Directora de Administración y Financiamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Chihuahua, omitió vigilar la correcta administración de los recursos públicos federales otorgados para el Sistema de Protección Social en Salud 2015 (Seguro Popular), de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebraron la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua de fecha 10 de marzo de 2015; ocasionando presumiblemente un daño a la HPF por un monto de $3'934,705.06, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante CPEUM), publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, con sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión oficial de fechas 22, 26 y 27 de mayo y 10 de julio, todas de 2015; 54, párrafo tercero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, con su reforma publicada en el mismo medio de
difusión oficial de fecha 24 de enero de 2014; 66, fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 28 de junio de 2006, con su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial de fecha 25 de abril de 2014; 77 bis 2 y 77 bis 16 de la Ley General de Salud, publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, y sus reformas publicadas en referido medio de difusión oficial el 4 de junio, 14 de octubre, 4 y 11 de diciembre del 2015; 3, 3 bis, 19 y 74 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2014; 15, fracciones XVIII, XIX y XX de la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el 18 de noviembre de 2015; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracción IV, inciso a), f) y Cláusula CUARTA, fracción X del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebraron la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua; e inciso C, del Anexo IV Concepto de Gasto 2015, ambos firmados el 10 de marzo de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.--------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, a BASILIO ILDEFONSO BARRIOS SALAS durante su desempeño como Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Gobierno del Estado de Chihuahua, Omitió vigilar, administrar y supervisar el seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales otorgados para el Sistema de Protección Social en Salud 2015 (Seguro Popular), de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebraron la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua de fecha 10 de marzo de 2015, toda vez que no se comprobó el ejercicio de los mismos; ocasionando presumiblemente un daño a la HPF por un monto de $3'934,705.06, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la CPEUM, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, con sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión oficial de fechas 22, 26 y 27 de mayo y 10 de julio, todas de 2015; 54, párrafo tercero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, con su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial de fecha 24 de enero de 2014; 66, fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 28 de junio de 2006, con su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial de fecha 25 de abril de 2014; 77 bis 2 y 77 bis 16 de la Ley General de Salud, publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984, y sus reformas publicadas en referido medio de difusión oficial el 4 de junio, 14 de octubre, 4 y 11 de diciembre del 2015; 3, 3 bis, 19 y 74 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2014; 15, fracciones XVIII, XIX y XX de la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el 18 de noviembre de 2015; Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, fracción IV, inciso a), f) y Cláusula CUARTA, fracción X del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebraron la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua; e inciso C, del Anexo IV Concepto de Gasto 2015, ambos firmados el 10 de marzo de 2015, disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.------
Por otra parte, en el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/268, a SALVADOR RAMÍREZ HERNÁNDEZ durante su desempeño como Director Administrativo de la Junta Estatal de Caminos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, omitió administrar los recursos asignados para la operación de la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, por los distintos canales de financiamiento, así como operar de manera eficiente los presupuestos autorizados y ejecutar el gasto, toda vez, que durante su gestión no aportó documentos de la autorización de prórroga solicitada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ampliar el plazo al 31 de diciembre de 2016, ni la evidencia documental de la erogación de los recursos con cargo al FONREGIÓN 2015, y/o en su caso aquella que acredite el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se ejercieron al 31 de diciembre de 2015, ocasionándose un daño por un monto de $4'250,984.34; ocasionando presumiblemente un daño a la HPF por un monto de $4'250,984.34, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la CPEUM, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, con sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial en fechas 22, 26 y 27 de mayo y 10 de julio todos del año 2015; 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, y su reforma publicada en el citado medio de difusión oficial de 18 de noviembre de 2015; 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008, y reformada mediante Decreto publicado en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de noviembre de 2012; 14, fracciones I, V, VII y IX del Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 7 de noviembre de 2002; y apartados VI. De la disposición y aplicación de los recursos, numeral 22, incisos a) y b) y VII. Seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, numerales 29, fracción IV y 30 de los LINEAMIENTOS para la operación del Fondo Regional, publicados en el DOF el 30 de enero de 2015; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.-----------------------------------------------------------
 
De igual manera, a CARLOS ARTURO FONSECA SERRANO durante su desempeño como Director de Planeación, Control y Seguimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, omitió vigilar la correcta aplicación del ejercicio del presupuesto de las obras autorizadas en los programas así como dar seguimiento y mantener controladas las afectaciones o modificaciones presupuestales, toda vez que durante su gestión no aportó la evidencia documental de la erogación de los recursos y/o en su caso aquella que acredite el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se ejercieron al 31 de diciembre de 2015, ocasionándose un daño por un monto de $77,716.75; ocasionando presumiblemente un daño a la HPF por un monto de $77,716.75, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 134, primer párrafo de la CPEUM, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917, con sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial en fechas 22, 26 y 27 de mayo y 10 de julio todos del año 2015; 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006, y su reforma publicada en el citado medio de difusión oficial de 18 de noviembre de 2015; 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008, y reformada mediante Decreto publicado en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de noviembre de 2012; 18, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de San Luis Potosí publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 8 de abril de 2004; y apartados VI. De la disposición y aplicación de los recursos, numeral 22, incisos a) y b) y VII. Seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, numerales 29, fracción IV y 30 de los LINEAMIENTOS para la operación del Fondo Regional, publicados en el DOF el 30 de enero de 2015; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.----------------------------
Finalmente, en el procedimiento DGR/D/12/2020/R/15/269, a la persona moral FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO, S.A. DE C.V., como Contratista del Convenio de Colaboración para la realización de las acciones del compromiso gubernamental CG-50, rehabilitar, recuperar, y conservar con el Gobierno Estatal, el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, Omitió proporcionar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios objeto del Convenio de Colaboración para la realización de las acciones del compromiso gubernamental CG-50, rehabilitar, recuperar, y conservar con el Gobierno Estatal, el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, que suscribió con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, el 8 de mayo de 2015; así como sujetarse a la forma y términos establecidos en el referido Convenio; ocasionando presumiblemente un daño a la HPF por un monto de $47,612,714.27, cantidad que se actualizará para efectos de su pago en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones, infringiendo presuntamente con su conducta lo dispuesto en los artículos 110 del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010 y Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, QUINTA, párrafo primero, DÉCIMA QUINTA, párrafos primero y segundo y DECIMA SEXTA del Convenio de Colaboración para la realización de las acciones del compromiso gubernamental CG-50, rehabilitar, recuperar, y conservar con el Gobierno Estatal, el Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, que suscribió con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SEDUVOP), el 08 de mayo de 2015; disposiciones legales y normativas con texto vigente aplicable en la Cuenta Pública 2015.-----------------------------------------------------------
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se les cita para que comparezcan personalmente y a través de representante legal o de quien tenga facultades suficientes de representación, a sus respectivas audiencias de ley, las cuales se celebrarán en la DGR de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante ASF), sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, en el día y hora que se indican a continuación:-----------------------------------------------------------
 
No.
No. Procedimiento
Presunto responsable
Fecha de audiencia
Hora
1
DGR/D/12/2020/R/15/265
JUAN RENDÓN LÓPEZ
02/FEBRERO/2021
09:30
2
DGR/D/12/2020/R/15/267
LEILA VANNESSA REY PORRAS
02/FEBRERO/2021
11:30
3
DGR/D/12/2020/R/15/267
BASILIO ILDEFONSO BARRIOS
SALAS
29/ENERO/2021
11:00
4
DGR/D/12/2020/R/15/268
SALVADOR RAMÍREZ HERNÁNDEZ
02/FEBRERO/2021
12:30
5
DGR/D/12/2020/R/15/268
CARLOS ARTURO FONSECA
SERRANO
29/ENERO/2021
12:00
6
DGR/D/12/2020/R/15/269
FONATUR MANTENIMIENTO
TURÍSITICO, S.A. DE C.V.
28/ENERO/2021
13:00
 
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del CFPC, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 04 de enero de 2021. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
 
(R.- 502223)