ACUERDO por el que se dan a conocer los nuevos plazos de resolución de los trámites identificados con las homoclaves SEMARNAT-08-039 y SEMARNAT-08-050, que corresponde aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 y 96 de la Ley General de Vida Silvestre; 84, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 12, 13 y 120 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece que los Trámites y Servicios previstos en leyes o reglamentos, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia;
Que el 27 de mayo de 2019 y el 9 de julio de 2019 se publicaron, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal" (en adelante los Lineamientos), así como el Acuerdo que lo modifica, mismos que ordenan ejecutar acciones con criterios de mejora regulatoria en relación con los trámites y regulaciones que aplica la Administración Pública Federal;
Que, de conformidad con el numeral NOVENO de los Lineamientos, los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el Titular del Poder Ejecutivo podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que en el numeral 2.b.3 del Anexo II de los Lineamientos referidos, se considera como acciones de
simplificación la reducción del plazo máximo de resolución de trámites y servicios;
Que la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribió como parte su Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes acciones de simplificación:
-      Para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-039, Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, la reducción del plazo máximo de resolución de 90 a 60 días naturales.
-      Para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-050, Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva, la reducción del plazo máximo de resolución de 18 a 8 días hábiles.
Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias de la Administración Pública Federal instrumentar acciones de disminución de carga regulatoria en la aplicación de trámites, y en consecuencia, reducir el plazo de resolución de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NUEVOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE LOS
TRÁMITES IDENTIFICADOS CON LAS HOMOCLAVES SEMARNAT-08-039 Y SEMARNAT-08-050, QUE
CORRESPONDE APLICAR A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reduce el plazo de respuesta de 90 a 60 días naturales como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-039, Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reduce el plazo de respuesta de 18 a 8 días hábiles como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-08-050, Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión, conforme al plazo vigente al momento de su inicio.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de diciembre de 2020.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.