CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construideas e Innovación y Desarrollo, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México.- Área de Responsabilidades.- SANC 006/2017.

CIRCULAR 001/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUIDEAS E INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C. V.,
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 18, 26, 37, fracciones XXI y XXIX y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 62, fracciones I y ll de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 3 apartado C, 98 fracciones V, XVI, XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 19 de julio de 2017, en relación a lo establecido en el Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 16 de abril de 2020; 1, 13, 77, primer párrafo, 78 fracción III párrafos primero y segundo, 79 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 269 y 271, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 8, 9 primer párrafo, 70 fracción VI, 72, 73, 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y en cumplimiento a lo ordenado en el Séptimo Punto Resolutivo de la Resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, contenida en el oficio número OT/09/437/779/2020, que se dictó en el expediente número 006/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores y contratistas, instaurado contra la empresa CONSTRUIDEAS E INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C. V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de UN AÑO.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y pagada la multa impuesta concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web:
https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm
La presente Circular se emite en la Ciudad de México a los doce días del mes de enero de dos mil veintiuno, por el Licenciado JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ORTA, EN EL CARÁCTER DE TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, fundamento en lo establecido por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Así lo acordó y firma el licenciado Jorge Armando González Orta, en el carácter de Titular del Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México.- Rúbrica.