Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/01/2021/R/15/003
Oficios: DGR-D-0155/21
"2021: Año de la Independencia"
 
En virtud de que la empresa ARQUITECTURA INTEGRAL GONZÁLEZ, S.A. DE C.V., a través de su Representante Legal, no fue localizada en los domicilios registrados en el respectivo procedimiento resarcitorio al rubro citado, agotando los medios posibles para conocer los mismos, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable en términos de los artículos PRIMERO y CUARTO TRANSITORIOS del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el citado medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; por acuerdo del 18 de enero de 2021, se ordenó la notificación por edictos del oficio por el que se le cita en relación con la conducta presuntamente irregular que a continuación se detalla: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Omitió reintegrar los pagos que le fueron indebidamente pagados por los trabajos derivados del contrato de obra pública número SESA-DDIS-PR-SHCP-LP-OP-17-15, relativo a la Construcción del Hospital Comunitario de Tulum", en la cual se pagaron volúmenes de obra mayores a los realmente ejecutados en los conceptos números 10-719, 10-730, 10-216 y 10-209, por la cantidad total de $164,680.11 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 11/100 M.N.), ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal", cantidad que se actualizará en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones; infringiendo lo dispuesto en los artículos 55, párrafos segundo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 108, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Clausula Octava del contrato de obra pública número SESA-DDIS-PR-SHCP-LP-OP-17-15; disposiciones legales y normativas con texto vigente y aplicable en la Cuenta Pública 2015. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016; 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante Acuerdo publicado en el DOF el 13 de julio de 2018; se le cita para que comparezca personalmente o, a través de apoderado a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Sexto Piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14110, Ciudad de México, a las 10:00 horas del día 18 de febrero de 2021 del procedimiento DGR/D/01/2021/R/15/003, debiendo presentar al momento de la audiencia, identificación oficial vigente, con fotografía además el original o copia certificada del Instrumento Notarial con el cual acredite ser el Representante Legal de la empresa en cita o bien, del Acta Constitutiva de la presunta responsable, a efecto de que manifieste lo que a su intereses convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para manifestar lo que considere pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente que nos ocupa; asimismo se le previene a fin de que señale correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, de lo contrario las posteriores notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán
a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra en el domicilio ya citado. Se ponen a la vista para consulta los expedientes mencionados en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas. Ciudad de México, a 18 de enero de 2021. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(R.- 502461)