ACUERDO por el que se establece veda temporal para el aprovechamiento de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en aguas marinas de jurisdicción federal de Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha por estado se distribuye de la siguiente manera: Baja California Sur 42%, Baja California 36% y Sonora 22%;
Que en Baja California Sur la captura de este recurso presentó una tendencia positiva desde el año 2000 hasta 2013 con el registro histórico de 1,400 toneladas, mientras que durante los años de 2014 y 2015 se registraron valores de 600 toneladas, que representa menos del 50% de la producción promedio de años anteriores;
Que en el sistema Bahía Magdalena-Almejas, B.C.S., la pesquería de callo de hacha es soportada por las especies callo redondo (Pinna rugosa) y callo media luna (Atrina maura);
Que las capturas de callo de hacha de las especies de Pinna rugosa y Atrina maura en Bahía Magdalena-Almejas, registradas en avisos de arribo en las Oficinas de Pesca de Puerto San Carlos, Ciudad Constitución y La Paz Baja California Sur, en el período 2009-2019, indican que la mayor abundancia se observó en 2013 con 1,078.71 toneladas, presentándose a partir del año posterior una tendencia general al declive de la producción en dicha zona;
Que con base en la información de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) entre 2002 y 2016, se observa que los valores de densidad del recurso callo de hacha muestran una tendencia negativa desde el 2007 hasta la fecha;
Que el 7 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur", con el cual se dio sustento legal a una veda temporal por dos años;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico mediante opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1099/2020 con fecha 9 de octubre de 2020, recomienda implementar un periodo de veda para las especies de Callo de Hacha del 1 de abril al 31 de julio de cada año en el complejo lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur, con el objetivo de proteger los meses donde se presentan las mayores frecuencias de organismos en periodo de mayor actividad reproductiva;
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE
CALLO DE HACHA (Pinna rugosa y Atrina maura) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE
BAHÍA MAGDALENA-ALMEJAS, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para el aprovechamiento de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur (ver Anexo Único), del 1 de abril al 31 de julio de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en Bahía Magdalena-Almejas, en Baja California Sur, mantengan existencias de esos organismos provenientes de la pesca en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular el inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la correspondiente oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde Bahía Magdalena-Almejas, en Baja California Sur, callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la correspondiente Oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a la transportación.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Delimitación geográfica de la zona de veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el Estado de Baja California Sur.
 

 
Vértice
Coordenadas sexagesimales
X-Longitud
Y-Latitud
A
-112.078116
24.725766
B
-112.116555
24.68905
C
-112.056172
24.539282
D
-112.006616
24.515034
E
-111.839472
24.499076
F
-111.819228
24.513789
G
-111.695106
24.345224
H
-111.667614
24.35371
I
-111.449783
24.32986
J
-111.351932
24.283555
 
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