ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2021-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/043/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2021-2023.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, XXVI, inciso a) y f), y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y VI, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es atribución de la Comisión, entre otras, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
CUARTO. Que los artículos 28 de la LORCME y 36 del RICRE dispone que en el Consejo Consultivo podrán participar, a convocatoria del Órgano de Gobierno a título gratuito, representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas y permisionarios, autorizados y usuarios.
QUINTO. Que mediante Acuerdo Núm. A/017/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (Reglas de Operación), las cuales tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y lineamientos para la mejor realización de los objetivos y funciones del citado Consejo Consultivo.
SEXTO. Que de acuerdo con lo previsto en la Regla Sexta de las Reglas de Operación, la Integración del Consejo Consultivo se llevará a cabo con base en la convocatoria que emita el Órgano de Gobierno para tal efecto, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará abierta para aquellos interesados que acrediten su experiencia en las materias de electricidad o hidrocarburos, o su relación con alguna de éstas, y cumplan con los requisitos y condiciones que en aquélla se señalen.
SÉPTIMO. Que conforme a la Regla Octava de las Reglas de Operación, para la atención de los temas del Consejo Consultivo se conformarán dos Grupos de Trabajo, uno para la atención de asuntos en materia de Electricidad y otro para Hidrocarburos.
 
OCTAVO. Que con fecha 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), el cual establece en su Objetivo III "Economía Rescate del sector energético", que la nueva política energética del Estado Mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la participación de poblaciones y comunidades y que la transición energética dará pie para impulsar el surgimiento de un sector social en ese ramo, así como para alentar la reindustrialización del país.
NOVENO. Que en cumplimiento a lo previsto en el Objetivo III del PND 2019-2024, así como la Regla Sexta de las Reglas de Operación, en la presente Convocatoria se encuentra prevista la participación de representantes del sector social en la integración del Consejo Consultivo de la Comisión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2021-2023.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo Lopez Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/043/2020, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚM. A/043/2020
CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2021-2023.
La Comisión Reguladora de Energía con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, inciso a) y f), XXVII, 28, 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, VI, XXXIII y XLV, 35, 37, 38 y 39, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, así como en la Regla Primera, Cuarta, Quinta y Sexta de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía; convoca a los interesados en participar en el proceso de elección de candidatos para la conformación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Bases, además de las definiciones previstas en las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Asistente técnico del Grupo de Trabajo: el Jefe de la Unidad de Electricidad o Hidrocarburos, según corresponda o, en su caso, el representante designado por éstos.
II. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.
III. Convocatoria: Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2021-2023.
 
IV. CRE: Comisión Reguladora de Energía.
V. Participantes: Interesados que adquieran la calidad de participantes que cuenten con una constancia de registro ante la Comisión Reguladora de Energía.
SEGUNDA. DEL OBJETO
La presente Convocatoria tiene por objeto seleccionar a los Consejeros que participarán en los Grupos de Trabajo que integran el Consejo Consultivo de la CRE, quienes serán representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas incluyéndose al sector social.
TERCERA. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO.
De conformidad con la Regla Octava de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (Reglas de Operación), el Consejo Consultivo estará conformado por dos Grupos de Trabajo, uno en materia de electricidad y el otro en materia de hidrocarburos; los cuales tienen por objeto contribuir en el procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la CRE, a través de propuestas y opiniones no vinculantes que privilegien el interés general, quedando de la siguiente manera:
I. Cada Grupo de Trabajo deberá estar integrado hasta por 15 Consejeros no permanentes. El Órgano de Gobierno procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios e instituciones académicas.
II. Serán seleccionados hasta 15 Consejeros no permanentes representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, así como asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas incluyendo al sector social.
III. La conformación de los Grupos de Trabajo, se realizará considerando la ocupación de roles en el Consejo Consultivo de acuerdo a las siguientes categorías:
Grupo de Trabajo en materia de Hidrocarburos
1.         Permisionario o Asociación de Transporte de Petrolíferos.
2.         Permisionario o Asociación de Distribución de Petrolíferos.
3.         Permisionario o Asociación de Comercialización de Petrolíferos.
4.         Permisionario o Asociación de Expendio de Petrolíferos.
5.         Permisionario o Asociación de Transporte de Gas Licuado de Petróleo.
6.         Permisionario o Asociación de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.
7.         Permisionario o Asociación de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
8.         Permisionario o Asociación de Expendio de Gas Licuado de Petróleo.
9.         Permisionario o Asociación de Transporte de Gas Natural.
10.       Permisionario o Asociación de Distribución de Gas Natural.
11.       Permisionario o Asociación de Comercialización de Gas Natural.
12.       Permisionario o Asociación de Expendio de Gas Natural Comprimido.
13.        Permisionario o Asociación de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo o Petrolíferos.
14.        Representante Sector Social o Asociación Civil.
15.        Representante de una Institución Académica.
 
Grupo de Trabajo en materia de Electricidad
1.         Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Convencional.
2.         Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica Limpia.
3.         Permisionario o Asociación de Generación Eléctrica para otros modelos de negocio (Generación distribuida, abasto aislado, etc.).
4.         Permisionario o Asociación Transportista.
5.         Permisionario o Asociación Distribuidor.
6.         Permisionario o Asociación de Suministro Básico.
7.         Permisionario o Asociación de Suministro Calificado.
8.         Usuario Calificado.
9.         Unidad de Inspección.
10.       Representante del Sector Social o Asociación Civil.
11.       Representante de una Institución Académica.
 
IV. Atendiendo a la relación existente entre los mercados de gas natural y los mercados eléctricos, una vez que sean conformados los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo:
a. Se seleccionará a un Consejero, representante de la industria de gas natural, para participar como invitado al Grupo de Trabajo en materia de Electricidad;
b. Se seleccionará a un Consejero, representante de la industria eléctrica, para participar como invitado al Grupo de Trabajo en materia de Hidrocarburos.
CUARTA. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
La presente Convocatoria está dirigida a todos aquellos interesados que sean representantes de las instituciones destacadas del sector energético y académico, así como a las asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas que participen activamente en el sector energético, incluyéndose a las organizaciones que representen al sector social, a participar en el proceso de selección para la integración del Consejo Consultivo.
I. Del Registro
Los interesados, para obtener la constancia de registro ante la CRE deberán presentar su solicitud en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, a través del micrositio de internet y/o correo electrónico que habilite la CRE para efectos de la presente Convocatoria, lo siguiente:
1. Escrito libre mediante el que se expongan los motivos por los cuales estima ser considerado como Consejero en los Grupos de Trabajo que integran el Consejo Consultivo, conteniendo el mismo, la siguiente información:
a) Nombre completo;
b) En su caso, original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
c) En su caso, nombre de la institución o asociación del sector energético o académica a la que pertenece;
d) Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
e) El Grupo de Trabajo en el que desea participar como Consejero, y
f) En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante; y copia de su identificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud
 
2. Copia de Identificación Oficial vigente, considerándose cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE);
b) Pasaporte vigente;
c) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) Cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), o
e) Licencia para conducir vigente.
3. Currículum Vitae con firma autógrafa;
4. Documentos que acrediten su experiencia de al menos cinco años en el sector energético, relativa al Grupo de Trabajo en el que desea participar como Consejero (trabajos específicos, años de experiencia técnica, proyectos destacados, reconocimientos, publicaciones, etc.);
5. Carta de exposición de motivos que justifique su participación en el Consejo Consultivo;
6. Escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad manifieste que voluntariamente se somete al proceso de selección, a los términos establecidos en la presente convocatoria, así como a los establecidos en las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la CRE, a darse por notificado de las actuaciones a través de la dirección de correo electrónico registrado para oír y recibir notificaciones y que acepta los resultados del mismo, así como que la documentación e información presentada es verídica y copia fiel de la original;
7. Los participantes que pertenezcan a una institución destacada del sector energético o académico, o a una asociación que agrupe a permisionarios y usuarios, incluyendo al sector social, además, deberán presentar lo siguiente:
a) Escrito libre suscrito y signado por el representante legal de la institución o asociación del sector Energético o Académico en el que se expongan los motivos por los que debe ser considerado para ser Consejero no permanente de los Grupos de Trabajo que Integran el Consejo Consultivo.
b) Copia del Acta Constitutiva de la institución, o asociación del sector energético o Académico que representa.
8. Documento que contenga el historial y participación en el sector de la institución destacada del sector energético o académico o asociación que agrupe a permisionarios y usuarios, incluyendo el sector social.
9. Carta exposición de motivos que justifique la participación de la institución destacada del sector energético o académico o asociación que agrupe a permisionarios y usuarios, incluyendo el sector social.
II. De las condiciones
1. Cada institución o asociación del sector energético o académica, sólo podrá postular para una categoría en cada Grupo de Trabajo.
2. Se desecharán aquellas solicitudes al registro que
a. Incumplan con los requisitos señalados en la presente Convocatoria.
b. Sean presentadas de manera extemporánea al plazo establecido en la presente Convocatoria.
c. Envíen la información y documentación requerida por otra vía que no sea el micrositio y/o correo electrónico que para tal efecto habilite la Comisión, así como en los formatos que en su caso correspondan para los efectos de la presente.
d. Envíen la información y documentación requerida en un idioma distinto al español y no se acompañe su traducción hecha por un perito en la materia. En el caso de documentos oficiales en otro idioma se requerirá la traducción realizada por persona autorizada para ello, apostillada o, en su caso, legalizada.
QUINTA. DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
Los criterios de selección que deberán acreditar los Participantes, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Sexta y Octava de las Reglas de Operación, son los siguientes:
 
1. PERSONAS EXPERTAS QUE REPRESENTEN AL SECTOR ACADÉMICO:
a) Que cuenta con experiencia como docente y/o investigador en el ámbito nacional o internacional, respecto de temas relacionados con las actividades reguladas por la CRE en materia de Hidrocarburos y/ o Electricidad, de acuerdo con el Grupo de Trabajo en el cual se pretende participar.
b) Que, a la presentación de su solicitud, se encuentra realizando actividades de docencia e investigación señaladas en el inciso anterior, y
c) Acreditar haber participado o realizado estudios o proyectos, o en su caso publicaciones, foros, ponencias, conferencias, entre otros, respecto de los temas relacionados con las actividades reguladas por la CRE en materia de Hidrocarburos y/o Electricidad, según corresponda.
2. ASOCIACIONES DEL SECTOR ENERGÉTICO:
a) Que, a la presentación de su solicitud, sean asociaciones legalmente constituidas que agrupen a permisionarios, autorizados en el sector en materia de Hidrocarburos o Electricidad, y
b) Sean desarrolladores de proyectos o permisionarios de las actividades que regula la CRE en materia de Hidrocarburos y/o Electricidad.
3. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
a) Que cuentan con experiencia nacional o internacional, en trabajos de promoción, protección y asistencia respecto de los Derechos de los Usuarios Finales, en materia de acceso y consumo a los energéticos del país;
b) Que, a la presentación de su solicitud, cuentan con experiencia en alguna de las materias relacionadas con el objeto de la evaluación de programas de desarrollo social, evaluación de políticas de desarrollo social, u otros temas relacionados con el desarrollo social en materia energética.
c) Que sea un Usuario Final respecto de las actividades de las industrias de Hidrocarburos o Electricidad, de acuerdo con el Grupo de Trabajo en el cual se pretende participar.
SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
I. Para la selección de los Consejeros, el Órgano de Gobierno seguirá el siguiente procedimiento:
1. Verificar que el registro de los solicitantes se realizó dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria.
2. Verificar que la información y documentación presentada por los solicitantes cumple con lo establecido en la fracción I de la base Cuarta de la presente Convocatoria.
3. Con apoyo de los Asistentes Técnicos del Grupo de Trabajo respectivamente, analizarán y evaluarán la información y documentación presentada por los candidatos en su registro.
4. La elección de los Consejeros se realizará por mayoría de votos de los integrantes del Órgano de Gobierno, bajo los criterios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito, confidencialidad, objetividad y transparencia.
5. Con fundamento en los principios previstos en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la elección de candidatos se procurará disminuir la brecha de representación de género existente en el sector energético. Por lo que, a fin de lograr una distribución igualitaria en los puestos que ocupan hombres y mujeres dentro del Consejo Consultivo, se implementarán las siguientes medidas:
En caso de un empate para cualquiera de las categorías disponibles en la integración del Consejo Consultivo, el integrante será determinado tomando en cuenta una representación equitativa de ambos géneros.
II. Se privilegiará la postulación de candidatos que pertenezcan a diferentes empresas o asociaciones para promover la diversidad y pluralidad de opiniones al interior del Consejo Consultivo. Si una empresa aspira a ser Consejero en un Grupo de Trabajo y la misma pertenece a una asociación que también ha propuesto a un candidato como Consejero en ese mismo Grupo de Trabajo, se dará preferencia al candidato de la Asociación, en virtud de que representa a un mayor número de participantes en el mercado.
 
III. Se privilegiará a los candidatos que no tengan o hayan tenido representación en algún otro de los Comités o Consejos de la CRE.
SÉPTIMA. DE LA DIFUSIÓN DE RESULTADOS
I. El Órgano de Gobierno publicará, mediante Acuerdo, la Integración del Consejo Consultivo de la Comisión para el periodo 2021-2023.
II. Los resultados de la elección de los integrantes del Consejo Consultivo serán publicados a través de la página de internet www.gob.mx/cre.
III. A los seleccionados para ser Consejeros e integrar los Grupos de Trabajo que conforman el Consejo Consultivo, se les notificará por escrito el lugar, día y hora en que deberán presentarse a efecto de suscribir una carta compromiso de participación e imparcialidad de las opiniones vertidas en el Consejo y una Carta de Confidencialidad, así como una Carta de Aceptación y estricto cumplimiento de las Reglas de Operación del Consejo Consultivo.
IV. La presente Convocatoria será declarada desierta por el Órgano de Gobierno cuando:
a) No sea posible conformar el número de integrantes en alguno de los dos Grupos de Trabajo a los que se refiere el apartado Bases;
b) Los perfiles de los solicitantes no sean los idóneos a juicio del Órgano de Gobierno o, los que lo sean, pero no sumen la cantidad suficiente para la integración de los Grupos de Trabajo que conforman el Consejo Consultivo.
V. En caso de declararse desierta la presente Convocatoria, será emitida una nueva convocatoria en los términos que determine el Órgano de Gobierno.
OCTAVA. DE LA TRANSPARENCIA
En el tratamiento de los datos personales de las y los candidatos, se observará la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales, así como la demás normativa aplicable.
NOVENA. DE LA INTERPRETACIÓN
Todos los supuestos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Órgano de Gobierno de la CRE.
DÉCIMA. DISPOSICIONES FINALES
I. Los seleccionados para ser Consejeros durarán en el cargo tres años prorrogables por una sola ocasión, los cuales se contarán a partir de su designación y concluirán el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda atendiendo lo señalado por el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. El cargo de Consejero y su participación en el Consejo Consultivo durante el periodo antes referido será honorífico y a título gratuito, por lo que, en ningún caso generará o podrá generar relación laboral alguna entre éste y la CRE, ni podrá ofrecer servicios a terceros o particulares ostentando ser Consejero en la CRE.
III. Los Consejeros no permanentes podrán ser removidos en caso de incumplimiento de cualquiera de sus atribuciones y obligaciones establecidas en la Regla Décima Séptima de las Reglas de Operación por el Órgano de Gobierno.
IV. La documentación deberá ser enviada en la página de internet de la CRE www.gob.mx/cre, en el micro sitio y/o correo electrónico que para tal efecto habilite, así como en los formatos que en su caso correspondan.
V. Los participantes que por cualquier razón o causa decidan no continuar en el proceso de selección deberán dar aviso mediante escrito libre con 5 días hábiles de anticipación a la fecha estipulada para la difusión de los resultados.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.