ACUERDO modificatorio al Acuerdo por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal a suspender labores por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada;
Que el 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días del mes de marzo y abril 2020", que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se precisan", en el cual se estableció en el artículo primero, la facultad de la Comisión Nacional Forestal para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía;
Que el 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud, publicó el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", el cual modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual se ordena la suspensión inmediata, hasta el 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias". El Artículo Segundo de dicho acuerdo señala que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas;
Que el 24 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal", en los cuales se establecieron los días inhábiles los que se precisan;
Que en atención a las consideraciones que anteceden y con la finalidad de habilitar los periodos de atención a la ciudadanía y la operación interna de la Comisión, se estima necesario modificar el "ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2020, a fin de modificar el periodo de suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional Forestal en los términos establecidos en el presente Acuerdo modificatorio; y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos en trámite ante este Organismo Público Descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia forestal y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL
FORESTAL
Se modifican los artículos Primero, Tercero y Sexto primer párrafo del ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Por causa de fuerza mayor se determina la suspensión de los plazos, términos y actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal relativos a los Trámites competencia de la Comisión comprendidos en los artículos 70, 71, 83, 92, 113, 114, 132 y Tercero de los Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para este caso, se considerarán hábiles los días martes y jueves para todos los efectos legales, relacionados con los trámites anteriormente citados, habilitándose en consecuencia, las ventanillas de la Comisión para la recepción de trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Artículo Tercero. Se modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos de los siguientes actos y procedimientos substanciados en la Comisión:
a)    Actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa y reclamación patrimonial.
b)    Los programas de apoyos que opera la Comisión Nacional Forestal.
Para los actos comprendidos en el presente artículo se considerarán hábiles todos los días de la semana, con excepción de los considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En específico se considerarán hábiles todos los días de la semana para:
1.     Que el personal de la Comisión realice el seguimiento a los apoyos de ejercicios fiscales anteriores de todos los programas que opera la entidad, incluyendo esta previsión la posibilidad de realizar visitas de campo, dictámenes, notificaciones o cualquier otro acto procedimental requerido.
2.     Realizar las sesiones de los Comités para la asignación de apoyos y tomar todos los acuerdos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones en las Reglas de Operación y lineamientos aplicables.
3.     Realizar las sesiones de los diversos Comités donde se da seguimiento a las acciones que desarrolla la Comisión Nacional Forestal.
Las sesiones de los Comités indicados podrán realizarse de manera presencial y/o remota haciendo uso de los medios de comunicación existentes.
Artículo Sexto. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión, procedimientos de rescisión administrativa, reclamación patrimonial, diversos trámites de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como de las supervisiones de verificación de cumplimiento de apoyos sustanciados en las Unidades Administrativas y Subalternas de la Comisión Nacional Forestal, no se considerarán hábiles los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2020 y, 04, 05 de enero, 01, 02 de abril y 02 de noviembre de 2021.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Salvo las modificaciones referidas en el presente Acuerdo Modificatorio, el "ACUERDO por el que se establecen la suspensión de plazos y términos relacionados con actividades a cargo de la Comisión Nacional Forestal", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de noviembre de 2020, se mantiene en sus términos.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 10 de febrero de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.