ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o fracción XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o. fracción II Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual fue modificada mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020.
Que el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde, y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que atendiendo a lo señalado por dicha Regla Complementaria 10ª, primer párrafo, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y, que en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b), señalada en los Considerandos anteriores, el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que el 22 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por medio del cual, se crearon tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, y en consecuencia se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados. Lo anterior, con la finalidad de facilitar la importación con arancel exento temporal de la vacuna contra el virus SARS- CoV-2, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que resulta esencial para enfrentar la contingencia sanitaria, exentándolos de arancel, siempre que los mismos cumplan con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias, y con todas las características de calidad y eficacia necesarios para proteger la vida y la seguridad de todas las personas.
Que para una correcta implementación de los números de identificación comercial y considerando las fracciones arancelarias contenidas en el instrumento descrito en el Considerando anterior, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y su posterior modificación.
Que los números de identificación comercial que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- Se modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, para adicionar, en el orden numérico que les corresponda, los números de identificación comercial conforme a lo siguiente:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
3002.20.10
00
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
7613.00.02
00
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
7613.00.99
00
Los demás.
 
Artículo Segundo.- Se suprime del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, el número de identificación comercial siguiente:
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
7613.00.01
00
SUPRIMIDO
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.