ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión virtual extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, por el que se aprueba el Adendum al protocolo sanitario para la reapertura de actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que emite la Dirección General de Administración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN VIRTUAL EXTRAORDINARIA DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ADENDUM AL PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A PARTIR DEL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. El catorce de mayo de dos mil veinte, publicó la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como, se establecen acciones extraordinarias, destacando que sus artículos primero, segundo y tercero, establecen:
"ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y
iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros."
TERCERO. El Ejecutivo Federal, a través de las autoridades correspondientes, estimó necesario contar con una estrategia para la reapertura de las actividades laborales, sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de dichas actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias destinadas a preservar la integridad de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal; por lo que el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
CUARTO. Luego, el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la ciudad está en alerta de emergencia por covid-19, a saber:
"Primero. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores
epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en ROJO; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México."
QUINTO. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría de la Función Pública, emitió el ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, en el que se señala:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el artículo Primero del "ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Durante la emergencia sanitaria declarada con motivo de la transmisión del virus SARS CoV2, y conforme al sistema de semáforo por regiones determinado por las autoridades competentes para cada entidad federativa, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, hasta en tanto se determina la normalización de las actividades de la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V..."
Por lo anterior, la Dirección General de Administración de este Órgano Colegiado, pone a consideración del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Adendum al Protocolo Sanitario para la Reapertura de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, será de observancia obligatoria a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, mismo que se anexa al final del presente acuerdo para mayor referencia.
SEXTO. Con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos estratégicos para la reapertura de las actividades laborales en este Órgano Jurisdiccional a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, considera necesaria la aprobación del Adendum al Protocolo Sanitario para la Reapertura de Actividades en el Tribunal Federal De Conciliación y Arbitraje, el cual, contiene las medidas de prevención e higiene, que serán de observancia obligatoria y que deberán cumplir y respetar todos los servidores públicos adscritos a este Órgano Colegiado, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede este Tribunal y el inmueble del archivo de concentración del mismo, en los horarios de trabajo; lo anterior, con la finalidad de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Finalmente, es importante señalar que la Contraloría Interna de este Tribunal, podrá establecer medidas y recomendaciones que considere necesarias a las áreas correspondientes, con el objeto de hacer cumplir el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8, fracción VI, del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con el artículo 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje aprueba el Adendum al Protocolo Sanitario para la Reapertura de Actividades, emitido por la Dirección General de Administración, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. El Adendum al Protocolo Sanitario para la Reapertura de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, iniciará su vigencia a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
 
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Presidente de la Primera Sala y de los Magistrados Representantes del Gobierno Federal, ante la Sexta y Octava Salas, ya que no se han realizado los nombramientos correspondientes, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- La Encargada de la Secretaría General de Acuerdos, en términos del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, se establecen los lineamientos para la reapertura de actividades y la aplicación del adendum al protocolo sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.