ACUERDO E/JGA/13/2021 por el que se dan a conocer las medidas de austeridad, ahorro y disciplina del gasto del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el ejercicio fiscal 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/13/2021
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano encargado de, entre otros, la administración, vigilancia y disciplina, asimismo cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
TERCERO. Que de conformidad con el artículo 23 fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación, así como dirigir la buena marcha del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo;
CUARTO. Que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de establecer medidas para la administración interna respecto al gasto público;
QUINTO. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán implantar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo;
SEXTO. Que con fundamento en el artículo 10 penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, los entes autónomos, como lo es este Órgano Jurisdiccional deberán implantar medidas respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;
SÉPTIMO. Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto, con la finalidad de coadyuvar a que los recursos económicos de que disponga el Tribunal se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de sus metas;
OCTAVO. Que como resultado las Medidas de austeridad, ahorro y disciplina del gasto del Tribunal, aprobadas anualmente por la Junta de Gobierno y Administración, entre 2015 y 2020, se han obtenido ahorros presupuestarios por 82.7 millones de pesos, lo que representa un promedio anual de 13.7 millones de pesos;
NOVENO. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, IV, V, XXII y XXIII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal, así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, con apego a la normatividad aplicable; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta, y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de dicho Órgano Jurisdiccional;
DÉCIMO. Que de conformidad con los artículos 105, fracciones I, II, III, y V, y 107, fracción I, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, a través de las Direcciones Generales de de Programación y Presupuesto y de de Recursos Materiales y Servicios Generales, planear, dirigir, coordinar, controlar e integrar los programas, el presupuesto, las ministraciones de fondos, el ejercicio del gasto y la inversión de los recursos financieros del Tribunal; administrar, dentro de su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, con estricta observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro, y demás normativa aplicable; coordinar los procesos para la planeación, administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados por el Pleno General en el Presupuesto, para el cumplimiento de las tareas del Tribunal; controlar y dar seguimiento al ejercicio programático presupuestal; así como proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lineamientos para la administración y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, de obras y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza; y de acuerdo con el artículo 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección General de Infraestructura Tecnológica diseñar y proponer las políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer, innovar, optimizar y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional; difundir, promover, instrumentar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia; planear y ejercer el presupuesto en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones que le corresponda, conforme a los objetivos institucionales del Tribunal, y promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal.
DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los recursos del Tribunal e informar a la Junta de Gobierno y Administración respecto de su avance.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21 y 23 fracciones II, XIV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 4 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, último párrafo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 10 penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como los artículos 100, fracciones I, IV, V, XXII y XXIII; 105, fracciones I, II, III, y V; 107, fracción I, y 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Disposiciones Generales
Primera. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante el Tribunal, sin afectar el cumplimiento de sus metas. Estas medidas son de carácter general y obligatorio para todas las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, y se aplicarán sujetándose a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Segunda. La Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Direcciones Generales de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
El Órgano Interno de Control estará facultado en todo momento en vigilar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las presentes Medidas, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes.
Tercera. Para el ejercicio fiscal 2021, se pretende alcanzar una meta de ahorro de hasta el 2% del gasto de operación.
 
Cuarta. Ninguna persona servidora pública del Tribunal, podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones o en apoyo a éstas; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Servicios personales
Quinta. Los sueldos, prestaciones, estímulos y pagos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal vigente y a los Acuerdos que en la materia emita la Junta de Gobierno y Administración, de conformidad con el presupuesto asignado a este Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 y con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexta. Sólo se cubrirán plazas vacantes para puestos que sean indispensables y/o estratégicos para garantizar la continuidad en la operación del Tribunal y su ocupación deberá estar plenamente justificada por los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Funcionales e invariablemente autorizadas por la Junta de Gobierno y Administración.
Séptima. Las plazas que, durante el ejercicio, queden vacantes, deberán permanecer en esa condición cuando menos dos quincenas en las áreas funcionales y una quincena en las áreas jurisdiccionales, salvo situaciones plenamente justificadas que autorice la Junta.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio, el Tribunal a través de la Junta de Gobierno y Administración, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados, o en apoyo de las funciones jurisdiccionales. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2021.
Octava. La Dirección General de Recursos Humanos, coadyuvará a mantener el control de las estructuras necesarias que permitan identificar, la posible compactación de las mismas, la eliminación de actividades duplicadas o innecesarias y, en su caso a través de la SOA, someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y Administración la reestructura correspondiente.
Novena. Durante el ejercicio, no se autorizará la contratación de servicios de consultoría y/o asesorías para llevar a cabo estudios, investigaciones, planes y proyectos que puedan ser desarrollados por las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
En aquellos casos en que sea indispensable este tipo de servicios, y que por su grado de especialización no puedan ser realizados por personal de este Órgano Jurisdiccional, deberán estar debidamente justificados por el área solicitante y su contratación se informará a la Junta de Gobierno y Administración.
Décima. Se asignará plaza de operadora u operador de servicios, exclusivamente a la Presidencia, a los Magistrados de Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración.
Décima Primera. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las personas servidoras públicas del Tribunal con recursos presupuestales de este Órgano Jurisdiccional, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación derive de Condiciones Generales de Trabajo, o previstas en disposiciones jurídicas para el retiro de los trabajadores.
Décima Segunda. Con el fin de no afectar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, y que coadyuven a su bienestar, estabilidad económica y seguridad, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios
Décima Tercera. La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios se limitará al mínimo indispensable.
Décima Cuarta. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos que regulan la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Materiales y suministros
Décima Quinta. El uso de insumos de papelería y artículos de oficina se realizará bajo criterios de racionalidad y se limitará al mínimo indispensable, sin afectar la operación y el buen funcionamiento de las áreas.
 
La impresión de los documentos preferentemente será a doble cara, y su consumo se reducirá al mínimo indispensable, se buscará sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel por medios electrónicos.
Por lo que la Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, instrumentarán coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, campañas de sensibilización por los medios electrónicos disponibles, para que el personal del Tribunal coadyuve al uso eficiente de materiales y útiles de oficina, impresión, reproducción y consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos.
Gastos de alimentación
Décima Sexta. Se reducirá hasta un 5% el gasto en la partida de productos alimenticios, sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Telefonía Celular
Décima Séptima. Las cuotas autorizadas de servicio telefónico celular deberán ajustarse a las tarifas señaladas en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Energía eléctrica y agua potable
Décima Octava. Por lo que respecta a estos servicios, las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a las Políticas internas para el uso y aprovechamiento eficiente de la energía eléctrica y agua potable en los inmuebles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes, estableciéndose una meta de ahorro de hasta el 1.5% del monto presupuestado para cada concepto.
Por lo que la Secretaría Operativa de Administración y la Secretaría Operativa de Tecnologías la Información y las Comunicaciones, instrumentarán coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, campañas de sensibilización por los medios electrónicos disponibles, para que el personal del Tribunal coadyuve al uso racional y responsable de la electricidad, así como la utilización del agua potable.
Difusión
Décima Novena. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales.
Vigésima. Las difusiones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o administrativas del Tribunal, deberán realizarse preferentemente a través de la infraestructura de la red informática interna, reduciendo el número de impresiones.
Equipo de impresión y fotocopiado
Vigésima Primera. La contratación del servicio de impresión y fotocopiado, así como la reproducción o copia de documentos en el Tribunal deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes, debiendo fomentar, el uso de medios electrónicos, informáticos y la promoción del uso de correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas.
Publicaciones de convocatorias de procedimientos de contratación
Vigésima Segunda. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas; los procedimientos de invitaciones cuando menos a tres proveedores y adjudicación directa, serán procedentes en términos de lo establecido en la ley en la materia y demás disposiciones relacionadas con la misma.
Vigésima Tercera. Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas deberán publicarse en el sistema CompraNet y en los siguientes medios:
1.     Las convocatorias de invitación a cuando menos tres personas deberán difundirse en la página web institucional.
2.     Las convocatorias de las licitaciones, deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación, mediante un resumen de la misma, procurando en la medida de lo posible, su publicación al menor costo.
 
Vigésima Cuarta. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a este Tribunal serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad competente.
El Órgano Interno de Control iniciará, en su caso, los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.
Comisiones, viáticos y pasajes
Vigésima Quinta. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales, deberán ajustarse a lo estrictamente indispensable para la consecución de los objetivos, metas y funciones del Tribunal y su autorización se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Vigésima Sexta. Las comisiones nacionales e internacionales, de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, deberán ser preferentemente de dos integrantes para la atención de los asuntos de su competencia, y serán autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
En el caso de las comisiones de los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, en su carácter de Visitadores de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, serán ellos quienes determinen el número de integrantes que les permita cumplir con sus funciones.
Vigésima Séptima. Sólo se podrán autorizar vuelos en clase ejecutiva, primera clase o equivalente, en estricto apego a los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes. Asimismo, deberán confirmarse plenamente las peticiones de boletos de avión a fin de evitar su cancelación.
Requerimientos informáticos
Vigésima Octava. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección General de Infraestructura Tecnológica evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad aplicable.
Mantenimiento de Vehículos
Vigésima Novena. Los vehículos que conforman el parque vehicular del Tribunal, contarán con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa señalado para tal fin, a efecto de contribuir a la disminución del consumo de combustible, estableciéndose una meta de ahorro de hasta el 10% del monto presupuestado.
Inversión
Trigésima. Los gastos por concepto de inversión y obra pública, se ajustarán al presupuesto disponible y deberán sujetarse a los programas que, en su caso, autorice la Junta de Gobierno y Administración.
Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000 y Obra Pública del capítulo 6000 que no estén contemplados en los programas respectivos, y que por motivos de urgencia deban ser resueltos de inmediato, la Secretaría Operativa de Administración tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para cada uno de los capítulos señalados, ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismo que deberá ser informado a la Junta de Gobierno y Administración.
Adquisición y/o arrendamiento de vehículos
Trigésima Primera. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. La adquisición y/o arrendamientos de vehículos oficiales, únicamente procederá cuando estos resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva a uso oficial, previa autorización de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal. Para tal efecto, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá presentar la justificación respectiva.
Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas necesarias vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones del Tribunal, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá optar preferentemente por tecnologías híbridas que generen menores daños ambientales.
 
Gasolina
Trigésima Segunda. Los montos para la asignación de gasolina a vehículos arrendados o propiedad del Tribunal, deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos para el Ejercicio Racional de los Recursos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigentes.
Arrendamiento de Inmuebles
Trigésima Tercera. Los arrendamientos de inmuebles sólo procederán cuando el Tribunal no cuente con bienes aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
Trigésima Cuarta. El incremento en los pagos de arrendamiento de inmuebles sólo procederá en casos debidamente justificados, apegándose a los porcentajes de aumento que se determine en las justipreciaciones que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y de conformidad a las disposiciones en la materia.
Trigésima Quinta. Para el caso de las Salas Regionales de nueva creación que se autoricen para el presente ejercicio, se deberá establecer la viabilidad para que se ubiquen, en la medida de lo posible, en los inmuebles que actualmente ocupa el Tribunal, a fin de reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de inmuebles para tal efecto.
Trigésima Sexta. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. La remodelación de inmuebles propiedad del Tribunal, se limitará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquellas en que la remodelación sea estructural y no pueda postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, las que se destinen para reparar daños provenientes de casos fortuitos o deterioro por el transcurso del tiempo, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público.
En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario.
Constitución o celebración de fideicomisos o mandatos
Trigésima Séptima. Queda prohibida la constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, salvo aquéllos por disposición de ley.
El Tribunal bajo ninguna circunstancia podrá hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto no se publique una norma que lo deje sin efectos.
Segundo. Queda sin efecto el Acuerdo E/JGA/23/2019, que a su vez actualizó el Acuerdo E/JGA/9/2020, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional.
Cuarto. El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de los contratos que se encuentren vigentes al momento de su expedición, por lo que continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron formalizados.
Dictado en sesión de fecha 18 de febrero de 2021, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Luz María Anaya Domínguez, Claudia Palacios Estrada y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
 
(R.- 503449)