Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Avery Dennison Corporation
Vs.
Comunicaciones Nextel de Mexico, S.A. de C.V.
M. 1485101 Muse
Exped.: P.C.366/2020(C-131)6275
Folio: 24820
Comunicaciones Nextel de Mexico, S.A. de C.V.
"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos enviados al Buzón en Línea habilitado por este este Instituto en la página http://www.gob.mx/impi, el 18 de febrero de 2020, presentado al día hábil siguiente, esto es, el 19 del mismo mes y año en la oficina de este instituto ubicado Zapopan, Jalisco, y recibido en la Oficialía de Partes de esta Dirección el 28 de los señalados, al cual le recayó el folio de entrada 006275, Fernando Robles Pesqueira, apoderado de AVERY DENNISON CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente, al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 de la Ley de la propiedad industrial.
 
Atentamente
19 de noviembre de 2020
El Coordinador Departamental de Nulidades
Julián Torres Flores.
Rúbrica.
(R.- 503484)