ACUERDO por el que se establece el Sistema Informático de Trazabilidad de las Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 65, fracción II de la Ley de Seguridad Nacional; 6 fracción XLVII, 84 y 86, de la Ley Federal de Sanidad Animal; 22, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 119 Bis, fracciones III y VII, 119 Bis 9 y 119 Bis 11 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 139, 140, y 143 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2, fracción XXIX, 36, fracción VI, 37, 48, 50, 51, y 53 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, segundo párrafo, 2, letra D, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 11, fracciones XVII y XVIII, 14, fracción XX, 16, fracción XVIII, 17, fracciones VI y IX del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 22, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 48 de su Reglamento y 119 Bis 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las bases para la implementación del sistema de trazabilidad de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras.
Que conforme a las atribuciones que confieren los artículos antes citados, la Secretaría determinó que la base principal para el funcionamiento eficiente del sistema de trazabilidad es la implementación de un sistema informático que permita el almacenamiento masivo y centralizado de información trazable, lo cual es esencial para facilitar la gestión y el flujo de información para la rastreabilidad de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras.
Que a nivel mundial, diversos países han implementado sistemas de trazabilidad en distintos sectores, por ejemplo Uruguay, Argentina, Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, son algunos con los que tenemos relaciones comerciales importantes en materia alimentaria, por lo que resulta necesario establecer la base general para la implementación de la trazabilidad en el territorio nacional, que permitirá a México cumplir con los requerimientos, así como contribuir en la competitividad y productividad de las empresas por la adopción de estándares internacionales en sus procesos, permitiendo al país elevar su competitividad en comercio nacional e internacional consolidando un posicionamiento global.
Que la situación actual requiere de la emisión de disposiciones de trazabilidad que permitan garantizar la rastreabilidad y la recuperación de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, desde su nacimiento o siembra, pasando por su producción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización, hasta el uso o consumo final, quedando información registrada sobre cada uno de los procesos.
Que la aplicación de los instrumentos jurídicos, genera información del origen y destino de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, lo cual, con ayuda de las tecnologías de la información, permitirá diseñar y operar un sistema de trazabilidad que facilite la identificación ágil y precisa de la información trazable que derive del nacimiento o siembra, producción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización, hasta el uso o consumo final de dichas mercancías; con el fin de contar con un nivel de información adecuado para el país, coadyuvando a minimizar los riesgos de contaminación de los productos y de introducción de enfermedades y plagas que pueden afectar a la salud pública y la sanidad del país. Asimismo, contar con un sistema de trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, posibilita el acceso a mercados de exportación para mercancías mexicanas, dándole competitividad al sector agroexportador.
Que es preciso contar con la información necesaria que, ante una emergencia, permita identificar la ubicación espacial del origen del problema, así como a cada uno de los agentes involucrados en la cadena de valor. A su vez, la trazabilidad, será una herramienta capaz de identificar, de manera única e inequívoca ante un rechazo de mercancías, el establecimiento, dependiendo de la cadena productiva y la fase que se trace, el lote específico que debido al incumplimiento de lo establecido en los instrumentos jurídicos, deberá ser retirado del mercado, evitando que llegue al consumidor final así como pérdidas económicas, al retirar únicamente los lotes detectados con problemas sanitarios y de inocuidad.
Que hay un constante incremento en la demanda de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras en el mercado extranjero, por lo que los productores nacionales se ven en la necesidad de contar con un sistema eficaz y confiable de trazabilidad, avalado por el gobierno, el cual permita el rastreo del producto desde su origen, hasta su punto de venta, logrando la apertura de mercados internacionales a productos nacionales.
Que en atención a los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría mediante la emisión del Acuerdo por el que se declaran como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las comunidades Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2020 realizó acciones de flexibilización consistentes en reducir los costos de cumplimiento de trampeo, muestreo y fumigación de mangos en las comunidades de Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit a través de declararlos como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha. Por consiguiente, para la emisión del presente Acuerdo se utilizarán dichos ahorros que ascienden a $112,712,948 pesos.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAZABILIDAD DE LAS
MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y PESQUERAS
TÍTULO I
DE LA TRAZABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo es de aplicación nacional y tiene por objeto establecer el sistema informático de trazabilidad de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras (SITMA), de observancia obligatoria para los agentes involucrados, en el que se debe ingresar la información trazable conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables a los que se sujeten o se encuentren sujetos por el tipo de actividad que realizan de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción I del presente Acuerdo.
Los particulares, que manifiesten interés en formar parte del SITMA, podrán adherirse, a través de la celebración de convenios de concertación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo.
El SENASICA podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias del sector público y Entidades Federativas, para que la información trazable con las que éstas cuenten se integre al SITMA.
Artículo 2. El SITMA, tiene por objeto integrar la información trazable de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras para su rastreabilidad con la finalidad de atender cualquier eventualidad derivada de una contingencia sanitaria; y otorgar a los agentes involucrados el acceso a la misma.
Artículo 3. El SITMA se integrará con la información siguiente:
I.      La que sea generada por la Secretaría y por los agentes involucrados en cumplimiento de los instrumentos jurídicos, y
II.     La que se proporcione o comparta a la Secretaría por parte del sector público o privado a petición de parte, mediante la celebración de convenios de colaboración, coordinación o concertación, respectivamente, validados y suscritos por los servidores públicos facultados de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría y del SENASICA.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo ya previsto en las Leyes y Reglamentos de la materia, para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Agentes involucrados: Las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias del sector público y las personas físicas o morales del sector privado que intervienen en las cadenas de valor o en las actividades fitosanitarias o de sanidad animal de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, según corresponda, sujetas a regulación por parte de la Secretaría conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables para la trazabilidad de estas mercancías y los convenios que para el caso se celebren;
 
II.     Identificación: Asignación de códigos únicos e irrepetibles en las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras que permite tener información individual, de lote o de grupo, a fin de que puedan ser trazadas desde su origen hasta su destino final;
III.    Información trazable: Aquella información que permite identificar las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras que se integrará al SITMA desde el nacimiento, propagación, siembra, extracción, trasplante, cultivo, producción, procesamiento y transformación, según corresponda, que permite conocer el origen, destino y sus movimientos;
IV.   Instrumentos jurídicos: Actos administrativos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, tales como Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas, que resulten aplicables para la trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras; los cuales están disponibles para consulta en la página web del SENASICA, bajo la siguiente liga: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/normateca-78776;
V.    Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema o riesgo sanitario para las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables para la trazabilidad de estas mercancías;
VI.   Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VII.   SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
VIII.  Sistema Informático de Trazabilidad de las Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras (SITMA): Sistema informático que conjunta información trazable de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras;
IX.   Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos por los que atraviesan las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, desde su nacimiento o siembra, pasando por su producción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización, hasta el uso o consumo final, identificando en todo momento la ubicación espacial de cada etapa y, en su caso, los posibles factores de riesgo o contaminación en cada una de las actividades.
TÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN QUE INTEGRA EL SITMA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN GENERADA DE LAS MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y
PESQUERAS, SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA, DE CONFORMIDAD CON
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICABLES.
Artículo 5. Una de las fuentes de información que alimenta al SITMA es la generada por la Secretaría y por los agentes involucrados, en cumplimiento de los instrumentos jurídicos aplicables que por tipo de actividad resulten aplicables y que se encuentren publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismos que están disponibles para su consulta en la página web del SENASICA, bajo la siguiente liga: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/normateca-78776.
La actualización permanente de la información a la que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la Secretaría a través del SENASICA.
Artículo 6. La Secretaría, a través del SENASICA, proporcionará a los agentes involucrados las claves para el acceso al SITMA a fin de facilitar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos aplicables a los que estén sujetos por el tipo de actividad que realicen.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LAS MERCANCÍAS AGROPECUARIAS, ACUÍCOLAS Y
PESQUERAS MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN O
CONCERTACIÓN.
Artículo 7. El SITMA también se podrá alimentar con información trazable acordada mediante la celebración de convenios de colaboración y coordinación con el gobierno federal, estatal y municipal, según sea el caso, así como de la información proporcionada de manera voluntaria por los particulares, a través de la celebración de convenios de concertación.
El SENASICA promoverá a través de su página web, la celebración de convenios con los agentes involucrados.
 
Artículo 8. En concordancia con el artículo anterior, el SITMA podrá incluir información de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras no sujetas a regulación por parte de la Secretaría, y de las cuales el sector público y privado lleven a cabo su trazabilidad con fines de rastreabilidad de manera voluntaria, con lo cual implementan mecanismos de control y seguridad en sus productos, información que será de utilidad para la Secretaría en caso de algún brote de plaga o enfermedad que afecte a las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras.
TULO III
DE LA OPERACIÓN DEL SITMA Y DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS AGROPECUARIAS,
ACUÍCOLAS Y PESQUERAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA OPERACIÓN DEL SITMA
Artículo 9. El SITMA será administrado y operado por la Secretaría, a través del SENASICA.
Artículo 10. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría integrará toda la información y hará uso de los sistemas informáticos y registros oficiales relacionados con las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Artículo 11. La identificación de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras será acorde al tipo y presentación de la mercancía y a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables para la trazabilidad de éstas conforme a lo siguiente:
I.      Podrá ser individual, por grupo o lote, dependiendo de la mercancía, lo que permitirá contar con la información trazable; así como con los datos de las personas físicas o morales propietarias, poseedoras o que custodien las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras sujetas a regulación por parte de la Secretaría, y
II.     Para las mercancías que se integren de manera voluntaria al SITMA, los medios de identificación se establecerán dentro de los convenios que se suscriban para los efectos del presente Acuerdo.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES
Artículo 12. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sus Reglamentos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El SITMA iniciará su funcionamiento sólo con la cadena de valor de bovinos destinados para carne, con base en la información prevista en los instrumentos jurídicos aplicables para la trazabilidad.
Las cadenas de valor que posteriormente se incluyan en el SITMA, se publicarán en el sitio web, bajo la siguiente liga: https://www.gob.mx/senasica.
Tercero. El SENASICA, en un plazo máximo de 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá tener integrada por completo la información de la cadena de valor de bovinos destinados para carne.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.