ACUERDO por el que se da a conocer el formato del trámite a cargo de la Comisión Nacional Forestal denominado Autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, y centros de transformación móviles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 19, 20 fracción XLI, y 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 123 y 124 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 8, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 05 de junio de 2018 en Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 15 que la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales le confieren.
Que además de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal, tendrá a su cargo la autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluidos los móviles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la citada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y, 123 y 124 de su Reglamento.
Que el artículo 7, fracciones VIII y IX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define lo que se entenderá por centros de almacenamiento y transformación, respectivamente, para efectos de la referida Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que el Reglamento de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece en sus artículos 123 y 124 los requisitos que los particulares deberán atender, para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de Materias primas forestales, incluidos los móviles.
Que para acercar a la población en general los medios suficientes para solicitar y gestionar los trámites a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de conformidad con los artículos Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establece la obligación por parte de la Comisión de publicar sus formatos, manuales e instructivos previstos en el Diario Oficial de la Federación; y, 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, que dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, previamente a su aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL FORMATO DEL TRÁMITE A CARGO DE LA
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL DENOMINADO "AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES, Y
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN MÓVILES"
PRIMERO.- Se da a conocer el formato oficial del trámite a cargo de la Comisión Nacional Forestal, que a continuación se indica:
Homoclave del trámite
Homoclave del formato
Nombre del trámite
Nombre del formato
 
CONAFOR-2021-026-012-A
 
FF-CONAFOR-025
Autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, y centros de transformación móviles
Solicitud de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, y centros de transformación móviles
 
SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.
TERCERO.- Las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal responsables del trámite referido en el artículo Primero del presente Acuerdo, deberán tener públicamente a disposición de quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios electrónicos.
CUARTO.- Los formatos para los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, así como la información para la realización de los mismos, podrán ser consultados en el portal de Internet https://www.gob.mx/conafor, en el apartado "Acciones y Programas".
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de su entrada en vigor deberá utilizarse el formato a que se refiere el presente instrumento.
Zapopan, Jalisco, a 18 de febrero de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

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