ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar su sostenibilidad y maximizar los beneficios económicos a los sectores que dependen de esa actividad, así como en beneficio a la sociedad;
Que esta pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013 que establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementa con las vedas, las cuales complementariamente a las regulaciones de zonas de pesca, sistemas de captura y disposiciones normativas por área geográfica, constituyen las principales medidas de manejo;
Que el establecimiento de períodos de veda para la pesquería de camarón, contribuyen a la protección de los máximos periodos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de los organismos de camarón, induciendo al final de dicho período a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar la biomasa y la producción por efecto de la suspensión de pesca;
Que el 11 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 13 de marzo de 2020, con el cual se dio sustento legal al inicio de la temporada de pesca;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de sus Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera (CRIAP), llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico en el período de captura 2020-2021 con el objetivo de conocer el estado que guardan las poblaciones de estas especies y tener la información técnica para proponer el inicio de la veda para contribuir a la sostenibilidad de la pesquería;
Que los resultados de dichas evaluaciones fueron presentados ante el Comité Consultivo de Ordenamiento y Manejo de la Pesquería de Camarón en el Océano Pacífico Mexicano, en reunión celebrada el 24 de febrero de 2021, con la participación de los representantes de los sectores productivos que pescan en aguas marinas y en sistemas lagunarios estuarinos, así como de los representantes de los Gobiernos de los Estados del Litoral del Océano Pacifico y otras dependencias de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con la información proporcionada en la reunión del Comité Consultivo de Ordenamiento y Manejo de la Pesquería de Camarón en el Océano Pacífico Mexicano, las capturas registradas en la temporada 2020-2021 ha sido un 25% menores a las de la temporada anterior, siendo necesario limitar la pesca de todas las especies de camarón, tanto en aguas marinas como estuarinas, a partir del 15 de marzo de 2021 en el Golfo de California y el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en B. C. S. y desde el 20 de marzo de 2021, en el resto de las aguas marinas y estuarinas desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta los límites con la República de Guatemala, con la intención de poder apoyar la conservación de la mayor población reproductora para la siguiente temporada de captura;
Que mediante el dictamen técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0349/2021 el INAPESCA, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico informó a la CONAPESCA, que con el fin de proteger a la población reproductora de las especies de camarón de importancia comercial en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2021, asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones y su aprovechamiento sustentable en la próxima temporada 2021-2022, se recomienda no extender la temporada de pesca después del 15 de marzo de 2021 en el Golfo de California y el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en B. C. S. y no extender después del 20 de marzo de 2021 en el resto de las aguas marinas y estuarinas desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de Tehuantepec y excluyendo el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES
DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO,
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA,
SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico del INAPESCA, establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón del litoral del Océano Pacífico tal como se indica a continuación:
I. En las aguas marinas y sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de California hasta la frontera entre Nayarit y Jalisco (Desde Cabo San Lucas hasta Cabo Corrientes), así como en las aguas del sistema lagunario Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.
II. En el resto de las aguas marinas y sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de Tehuantepec, a excepción del sistema lagunario Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del INAPESCA, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda temporal de las especies de camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de conclusión del período de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.