ACUERDO por el que se da a conocer y se publican los Lineamientos para la Operación del Programa Fomento al Cine Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Mexicano de Cinematografía.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER Y SE PUBLICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FOMENTO AL CINE MEXICANO.
MARÍA LUISA GABRIELA SILVIA NOVARO PEÑALOZA, Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o., 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o. y 11 de la Ley Federal de Cinematografía; 1o. y 12, fracción V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., fracciones II, III y IV, y 11 del Decreto de creación del Instituto Mexicano de Cinematografía, y 3, fracciones II, III y IV, y 14, fracciones III, IV y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría de Cultura le corresponde garantizar el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, así como el ejercicio de los derechos culturales, siendo la encargada de conducir la política nacional en materia de cultura.
Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Cinematografía señala que la industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico.
En ese sentido, de conformidad con el inciso d), de la fracción I, del Artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, la Secretaría de Cultura tiene la atribución de coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial, expedido el 23 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de marzo del mismo año, cuyo objeto es desempeñarse como una entidad pública de alto contenido social que tiene un papel central en la actividad artística y cultural del país, además de una participación decisiva en la generación y divulgación del patrimonio cinematográfico, que expresa nuestra identidad e idiosincrasia como nación, además de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las entidades paraestatales son autorizadas para otorgar subsidios, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a las entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de esa Ley, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios y demás normas que resulten aplicables.
Por su parte el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Además, el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con los requisitos que dispone dicho precepto.
 
Que los Lineamientos para la Operación del Programa "Fomento al Cine Mexicano" que aquí se presentan, adquieren el carácter normativo para los apoyos que se otorgan. En caso de que el diseño del Programa fuese modificado por alguna evaluación externa, el IMCINE podrá llevar a cabo los cambios requeridos, previa justificación que para tal efecto se realice.
Que para la emisión de los presentes Lineamientos se cuenta con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de Cinematografía, emitida en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2021, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/21/0606 de fecha 10 de febrero de 2021, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER Y SE PUBLICAN, LOS LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FOMENTO AL CINE MEXICANO
ÚNICO.- Se dan a conocer y se publican, los Lineamientos para la Operación del Programa Fomento al Cine Mexicano; los cuales se detallan en el anexo del presente acuerdo.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2021.- La Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía, María Luisa Gabriela Silvia Novaro Peñaloza.- Rúbrica.
Los anexos del acuerdo por el que se que se da a conocer y se publican, los Lineamientos para la Operación del Programa Fomento al Cine Mexicano, se encuentran disponibles en las siguientes direcciones electrónicas: www.dof.gob.mx/2021/CULTURA/ANEXOS_PROGRAMA_FOMENTO_AL_CINE_MEXICANO.pdf y www.imcine.gob.mx/2021/CULTURA/ANEXOS_PROGRAMA_FOMENTO_AL_CINE_MEXICANO.pdf
(R.- 504095)