ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Celebración de Tratados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y 7 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados, los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebra con uno o varios sujetos de derecho internacional público serán, por mandato constitucional, Ley Suprema de toda la Unión, por lo que en su celebración debe garantizarse estricto apego al marco constitucional que los rige;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene, entre otras atribuciones, la de dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales, así como coordinar la congruencia de los criterios jurídicos entre dependencias;
Que según lo señalado en el artículo 28, fracción I de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores es la dependencia encargada de conducir la política exterior, a través de la intervención en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal. Al efecto, la Secretaría es la responsable, a través de la Consultoría Jurídica, de tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que los tratados versan sobre materias de interés del Estado mexicano, por lo que en su negociación e instrumentación intervienen las diferentes Secretarías que integran la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados e, inclusive, algunos órganos constitucionales autónomos, y
Que toda vez que es necesario contar con lineamientos claros, sencillos y eficaces, que homologuen los procedimientos relacionados con el proceso de celebración de los tratados, de manera tal que las Secretarías, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos participantes cuenten con las herramientas necesarias que garanticen su adecuada y oportuna participación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE
TRATADOS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y plazos aplicables a la celebración, denuncia o terminación, modificación o enmienda, retiro de reservas y suspensión de los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebre con otros sujetos de derecho internacional público.
Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.        Ley: Ley sobre la Celebración de Tratados.
II.       Celebración: Cualquier acto relativo a la negociación, adopción, rúbrica, suscripción, aprobación y vinculación, por los Estados Unidos Mexicanos, a un tratado.
III.      Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
IV.      Consultoría Jurídica: La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
V.       Declaración Interpretativa: Manifestación por escrito, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, por virtud de la cual se atribuye determinado sentido a sus disposiciones o términos, quedando obligado los Estados Unidos Mexicanos a su propia interpretación.
VI.      Autoridades Involucradas: Las Secretarías previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos.
VII.     Autoridades Ejecutoras: La o las autoridades involucradas responsables de la instrumentación y seguimiento de un tratado.
VIII.    Denuncia: Acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se deja sin efectos un tratado.
IX.      Enmienda o Modificación: Acto jurídico por medio del cual las Partes en un tratado acuerdan
cambiar sus términos o realizar adiciones al mismo.
X.       Organismo Internacional: Persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
XI.      Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual el Titular del Ejecutivo Federal designa a una persona para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de un tratado.
XII.     Reserva: La declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar, adherirse o aprobar un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
XIII.    Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
XIV.    Suscripción: El acto por el cual se firma un tratado.
XV.     Suspensión: Acto jurídico por virtud del cual una de las Partes en un tratado decide suspender su aplicación de manera total o parcial.
XVI.    Terminación: Acto jurídico por el cual las Partes, unilateral o conjuntamente, acuerdan dejar sin efectos un tratado.
XVII.   Vinculación: Acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
Tercero. Para los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, cada autoridad involucrada designará una oficina de enlace encargada de recabar las opiniones de todas sus unidades administrativas, inclusive las de sus órganos desconcentrados, y de emitir la posición oficial de esa autoridad involucrada.
Cuarto. En el caso de los tratados en materia económica adicionalmente se estará a lo dispuesto en la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Capítulo Segundo
Sección I
De la Negociación
Quinto. La negociación de un tratado estará a cargo de la o las autoridades involucradas en virtud de la materia, debiendo mantener informada, en todo momento, a la Secretaría.
En coordinación con la o las autoridades involucradas, la Secretaría y la Consejería Jurídica podrán intervenir directamente en la negociación de cualquier tratado, a fin de transmitir, durante este proceso, consideraciones preliminares que posibiliten la formulación de las opiniones a que se refieren los lineamientos Sexto y Octavo del presente Acuerdo.
Sexto. Concluida la negociación del tratado, la o las autoridades involucradas solicitarán a la Consultoría Jurídica la opinión sobre la procedencia internacional de suscribirlo en términos de lo dispuesto en el Artículo 6o. de la Ley, acompañando el texto del tratado, en idioma español y en los demás idiomas en que será suscrito, en versiones impresa y electrónica. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
Sección II
De la Suscripción
Séptimo. El texto final del tratado será remitido a la Consultoría Jurídica por la oficina de enlace de la o las autoridades involucradas, con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para su suscripción, acompañado de lo siguiente:
I.        anuencia del área jurídica de la o de las autoridades involucradas;
II.       copia simple del oficio donde se designe a la o a las autoridades ejecutoras del tratado;
III.      copia simple del oficio donde la o las autoridades involucradas aceptan cubrir, con cargo a su presupuesto, las erogaciones requeridas para la instrumentación del tratado o, de ser el caso, cubrir las cuotas a organismos internacionales, y
IV.      resumen ejecutivo que justifique la suscripción del tratado, el cual deberá contener, por lo menos, los rubros siguientes:
i.      antecedentes de la negociación;
ii.     alcance del tratado;
iii.    legislación nacional aplicable;
iv.    designación de la o las autoridades ejecutoras del tratado;
v.     alineación con el Plan Nacional de Desarrollo;
 
vi.    datos que justifiquen la celebración del tratado;
vii.   beneficios esperados, y
viii.   líneas de acción para el cumplimiento del tratado.
Octavo. La Consultoría Jurídica solicitará la opinión de la Consejería Jurídica sobre los proyectos de tratados, con al menos veinte días hábiles de antelación a la fecha programada para su suscripción.
Para tal efecto, la Consultoría Jurídica acompañará su propia opinión favorable sobre la procedencia internacional de suscribir el tratado, la o las anuencias de la o las autoridades involucradas, así como el resumen ejecutivo, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo.
La opinión favorable de la Consejería Jurídica será válida para las etapas subsiguientes del proceso de celebración del tratado.
Noveno. La o las autoridades involucradas, previo acuerdo de su Titular con el Titular del Ejecutivo Federal, solicitarán a la Consultoría Jurídica gestionar el otorgamiento de Plenos Poderes para la suscripción de un tratado, con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del mismo.
A tal efecto, la o las autoridades involucradas remitirán a la Consultoría Jurídica, con treinta días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del tratado, los documentos siguientes:
I.        copia simple del nombramiento del servidor público o, en su caso, del oficio de comisión del representante designado, y
II.       resumen ejecutivo del tratado, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo.
Décimo. La Consultoría Jurídica elaborará los Plenos Poderes y los someterá a refrendo del Titular de la Secretaría. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se tramitará por conducto de la Consejería Jurídica, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha programada para la suscripción del tratado.
Una vez firmados los Plenos Poderes, la Consejería Jurídica los enviará a la Consultoría Jurídica para que, por conducto del representante designado, se entreguen al gobierno extranjero o se depositen ante el organismo internacional, según corresponda.
Sección III
De la Aprobación
Décimo Primero. La Secretaría enviará a la Consejería Jurídica los tratados suscritos o aquéllos cuya vinculación por parte de los Estados Unidos Mexicanos haya sido solicitada por la o las autoridades involucradas, a efecto de que sean sometidos a la aprobación del Senado de la República. Dicho envío al Senado deberá realizarse de manera previa al inicio de sus períodos de sesiones ordinarias. De ser el caso, se podrán enviar tratados en el curso de los períodos de sesiones ordinarias.
Para tales efectos, la Secretaría acompañará la documentación siguiente:
I.        proyecto de comunicado a través del cual el Titular del Ejecutivo Federal someterá el tratado a consideración del Senado de la República;
II.       dos copias certificadas del tratado, acompañado de las reservas o declaraciones interpretativas, si las hubiere;
III.      dos copias de la opinión favorable de la Consejería Jurídica a que se refiere el lineamiento Octavo del presente Acuerdo, y
IV.      dos copias del informe a que se refiere el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en el caso de tratados de naturaleza económica.
Décimo Segundo. Si el tratado es aprobado por el Senado de la República, la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto.
Sección IV
De la Vinculación de los Estados Unidos Mexicanos a un Tratado
Décimo Tercero. Publicado el Decreto de Aprobación del tratado en el Diario Oficial de la Federación, la Consultoría Jurídica gestionará la presentación de la Nota diplomática en la que se comunique el cumplimiento, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, de los requisitos exigidos por su legislación nacional para la entrada en vigor del tratado.
Décimo Cuarto. En caso que el tratado prevea el intercambio o depósito de instrumentos, la Consultoría Jurídica elaborará el instrumento correspondiente a los Estados Unidos Mexicanos y lo someterá a refrendo del Titular de la Secretaría. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se tramitará por conducto de la Consejería Jurídica, para lo cual se deberá acompañar la siguiente documentación:
 
I.        copia simple del tratado;
II.       copia de los Plenos Poderes, de ser el caso;
III.      resumen ejecutivo del tratado, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo, y
IV.      copia de la opinión favorable de la Consejería Jurídica a que se refiere el lineamiento Octavo del presente Acuerdo.
Décimo Quinto. La Consejería Jurídica devolverá a la Secretaría el instrumento respectivo firmado por el Titular del Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Consultoría Jurídica, se realicen las gestiones necesarias para su intercambio o depósito, según corresponda.
Sección V
De la Promulgación
Décimo Sexto. La Consultoría Jurídica elaborará, por cuadruplicado, el Decreto de Promulgación del tratado y lo someterá a refrendo del Titular de la Secretaría. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se gestionará por conducto de la Consejería Jurídica, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de entrada en vigor del tratado, para lo cual se deberá acompañar la documentación siguiente:
I.        cuatro copias certificadas del tratado;
II.       copia simple de los Plenos Poderes, de ser el caso;
III.      copia de la opinión favorable de la Consejería Jurídica a que se refiere el lineamiento Octavo del presente Acuerdo;
IV.      resumen ejecutivo del tratado, que contenga los rubros mencionados en el lineamiento Séptimo del presente Acuerdo;
V.       tarjeta informativa para el Titular del Ejecutivo Federal;
VI.      copia simple del Decreto de Aprobación del tratado;
VII.     copia de las Notas diplomáticas intercambiadas entre las Partes en el tratado, o bien, del instrumento respectivo, así como del documento en el que conste su intercambio o depósito, y
VIII.    cualquier otro documento que, a juicio de la Consultoría Jurídica o de la Consejería Jurídica, se considere necesario.
Décimo Séptimo. Firmado el Decreto de Promulgación, la Consejería Jurídica gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sección VI
De la Entrada en Vigor
Décimo Octavo. El tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden las Partes.
Capítulo Tercero
Del Procedimiento de Terminación o Denuncia de los Tratados
Décimo Noveno. La o las autoridades involucradas podrán someter a consideración de la Secretaría la terminación o denuncia de un tratado.
Vigésimo. La Consultoría Jurídica, de estimar procedente la solicitud de terminación o denuncia de un tratado, la someterá a consideración de la Consejería Jurídica, acompañando la opinión de la o las autoridades involucradas, a efecto de que la Consejería Jurídica emita su opinión.
Vigésimo Primero. Si la Consejería Jurídica emite una opinión favorable, la Secretaría le solicitará someter la propuesta de terminación o denuncia de un tratado a la aprobación del Senado de la República. El envío deberá realizarse antes del inicio de sus periodos de sesiones ordinarias. De ser el caso, se podrán someter solicitudes de terminación o denuncia en el curso de los períodos de sesiones ordinarias.
El envío de la solicitud de terminación o denuncia de un tratado a la consideración del Senado de la República se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Sección III del presente Acuerdo.
Vigésimo Segundo. Si el Senado de la República aprueba la terminación o denuncia del tratado, la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto.
Vigésimo Tercero. Una vez aprobada la terminación o denuncia del tratado, la Consultoría Jurídica realizará las gestiones necesarias para comunicar a la contraparte o al depositario, según sea el caso, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de dar por terminado o denunciar el tratado.
Vigésimo Cuarto. La Consultoría Jurídica elaborará por cuadruplicado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer la terminación o denuncia del tratado, que será sometido a refrendo del Titular de la Secretaría y del Titular de la o de las autoridades involucradas. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se gestionará por conducto de la Consejería Jurídica con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que surta efectos la terminación o denuncia del tratado, para lo cual se deberá acompañar la documentación siguiente:
 
I.        resumen ejecutivo del tratado, que describa sus antecedentes y fundamente la terminación o denuncia del tratado;
II.       tarjeta informativa para el Titular del Ejecutivo Federal;
III.      copia de la opinión favorable de la Consejería Jurídica;
IV.      copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Aprobación del tratado;
V.       copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Promulgación del tratado;
VI.      copia simple del Decreto de Aprobación del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se consienta la terminación o denuncia del tratado, y
VII.     copia de la Nota diplomática mediante la cual se comunicó a la contraparte o al depositario, según sea el caso, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de dar por terminado o denunciar el tratado.
Vigésimo Quinto. Firmado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer la terminación o denuncia del tratado, la Consejería Jurídica gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Vigésimo Sexto. La denuncia o terminación surtirá efectos de conformidad con las disposiciones específicas del tratado o según se haya acordado entre las Partes.
Capítulo Cuarto
Del Procedimiento para Modificar o Enmendar un Tratado
Vigésimo Séptimo. El procedimiento para modificar o enmendar un tratado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo del presente Acuerdo.
Capítulo Quinto
Del Procedimiento para el Retiro de Reservas
Vigésimo Octavo. La o las autoridades involucradas podrán solicitar a la Secretaría el retiro de reservas a un tratado vigente.
Vigésimo Noveno. La Consultoría Jurídica, de estimarlo procedente, emitirá su opinión sobre el retiro de reservas del tratado. En caso que la opinión sea favorable, someterá la propuesta de retiro de reservas a la Consejería Jurídica.
Trigésimo. Si la opinión de la Consejería Jurídica es favorable, la Secretaría le solicitará someter la propuesta de retiro de reservas a la aprobación del Senado de la República. El envío deberá realizarse de manera previa al inicio de sus periodos de sesiones ordinarias. De ser el caso, se podrán someter retiros de reservas a tratados durante los períodos de sesiones ordinarias.
El envío al Senado de la República de solicitudes de retiro de reservas a un tratado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Sección III del presente Acuerdo.
Trigésimo Primero. Si el retiro de reservas a un tratado es aprobado por el Senado de la República, la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto.
Trigésimo Segundo. La Consultoría Jurídica gestionará la presentación de la Nota diplomática en la que se comunique a la contraparte o al depositario, según corresponda, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de retirar reservas a un tratado.
Trigésimo Tercero. La Consultoría Jurídica elaborará por cuadruplicado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer el retiro de las reservas a un tratado, que será sometido a refrendo del Titular de la Secretaría y del Titular de la o de las autoridades involucradas. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se gestionará por conducto de la Consejería Jurídica con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que surta efectos el retiro de las reservas al tratado. El envío del Decreto Presidencial se deberá acompañar de la documentación siguiente:
I.        resumen ejecutivo del tratado, que describa sus antecedentes y fundamente el retiro de las reservas del tratado;
II.       tarjeta informativa para el Titular del Ejecutivo Federal;
III.      copia de la opinión favorable de la Consejería Jurídica;
IV.      copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Aprobación del tratado;
V.       copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Promulgación del tratado;
 
VI.      copia simple del Decreto de Aprobación del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se consienta el retiro de reservas del tratado, y
VII.     copia del documento mediante el cual se comunicó a la contraparte o al depositario, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de retirar las reservas del tratado.
Trigésimo Cuarto. Firmado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer el retiro de reservas al tratado, la Consejería Jurídica gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Trigésimo Quinto. El retiro de las reservas al tratado surtirá efectos de conformidad con las disposiciones específicas del tratado o según se haya acordado entre las Partes.
Capítulo Sexto
Del Procedimiento para la Suspensión de la Aplicación de un Tratado
Trigésimo Sexto. La o las autoridades involucradas podrán solicitar a la Secretaría la suspensión total o parcial de un tratado.
Trigésimo Séptimo. La Consultoría Jurídica, de estimarlo procedente, emitirá su opinión sobre la suspensión de aplicación del tratado. En caso que la opinión sea favorable, someterá la propuesta de suspensión a consideración de la Consejería Jurídica.
Trigésimo Octavo. Si la opinión de la Consejería Jurídica es favorable, la Secretaría le solicitará someter la propuesta de suspensión del tratado a la aprobación del Senado de la República. El envío deberá realizarse de manera previa al inicio de sus periodos de sesiones ordinarias. De ser el caso, se podrán someter suspensiones a la aplicación de tratados durante los períodos de sesiones ordinarias.
El envío al Senado de la República de solicitudes de suspensión de la aplicación de un tratado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, Sección III del presente Acuerdo.
Trigésimo Noveno. Si la suspensión de la aplicación del tratado es aprobada por el Senado de la República, la Consejería Jurídica gestionará la publicación del Decreto de Aprobación respectivo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que reciba dicho Decreto.
Cuadragésimo. La Consultoría Jurídica gestionará la presentación de la Nota diplomática en la que se comunique a la contraparte o al depositario, según corresponda, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de suspender la aplicación del tratado.
Cuadragésimo Primero. La Consultoría Jurídica elaborará por cuadruplicado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer la suspensión de la aplicación del tratado, que será sometido a refrendo del Titular de la Secretaría y del Titular de la o de las autoridades involucradas. La firma del Titular del Ejecutivo Federal se gestionará por conducto de la Consejería Jurídica con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que surta efectos la suspensión de la aplicación del tratado. El envío del Decreto Presidencial se deberá acompañar de la documentación siguiente:
I.        resumen ejecutivo del tratado, que describa sus antecedentes y fundamente la suspensión de la aplicación del tratado;
II.       tarjeta informativa para el Titular del Ejecutivo Federal;
III.      copia de la opinión favorable de la Consejería Jurídica;
IV.      copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Aprobación del tratado;
V.       copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de Promulgación del tratado;
VI.      copia simple del Decreto de Aprobación del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se consienta la suspensión de la aplicación del tratado, y
VII.     copia del documento mediante el cual se comunicó a la contraparte o al depositario, la decisión de los Estados Unidos Mexicanos de suspender la aplicación del tratado.
Cuadragésimo Segundo. Firmado el Decreto Presidencial por el que se dé a conocer la suspensión de la aplicación del tratado, la Consejería Jurídica gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuadragésimo Tercero. La suspensión de la aplicación del tratado surtirá efectos de conformidad con las disposiciones específicas del tratado o según se haya acordado entre las Partes.
Capítulo Sexto
Del Seguimiento de la Ejecución de los Tratados
Cuadragésimo Cuarto. Las autoridades ejecutoras serán responsables del seguimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, brindará a las autoridades ejecutoras el apoyo que requieran para cumplir con el objetivo contenido en los tratados de cuya instrumentación sean responsables.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.