DECRETO por el que se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos" y se adiciona una fracción VII al numeral 1 del artículo 56 y un artículo 56 Quater al Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE CREA EL PREMIO AL MÉRITO LITERARIO "ROSARIO CASTELLANOS" Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 Y UN ARTÍCULO 56 QUATER AL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Artículo Primero.- Se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos" en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República.
Primero.- Se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República, dirigido a escritoras y escritores con obra consolidada, escrita en idioma español o en cualquiera de las lenguas originarias de Latinoamérica, y que pertenezca a los géneros literarios de la narrativa, dramaturgia, poesía o ensayo.
Segundo.- El Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", en el marco de su aniversario luctuoso, que otorga el Senado de la República, consistirá en:
1. Un Busto en Bronce de 18 cm. de alto y ancho a proporción, con una base de madera y placa fotograbada del mismo material, en terminado dorado.
La placa fotograbada enunciará la siguiente leyenda: "El Senado de la República le otorga el reconocimiento "Rosario Castellanos", en honor a su destacada labor literaria".
2. Una presea con el Escudo Nacional en medio de la inscripción: "Estados Unidos Mexicanos. H. Cámara de Senadores", grabada en el anverso; y la efigie de Rosario Castellanos en medio de la inscripción "Presea al Mérito Literario Rosario Castellanos", grabada al reverso, y
3. Doscientos mil pesos mexicanos.
Tercero.- El Reconocimiento será otorgado, en sesión solemne en el Pleno del Senado de la República, en el mes de septiembre de cada año, en conmemoración del aniversario luctuoso de Rosario Castellanos.
Cuarto.- La Comisión de Cultura deberá expedir la convocatoria correspondiente, en la que se establezcan las bases para la recepción de candidatas y candidatos, la agenda de auscultación, las formas de participación de las instituciones públicas, organizaciones sociales y académicas, los procedimientos de toma de decisión para otorgar el reconocimiento, así como lo que tenga a bien considerar la Comisión para la adecuada determinación.
Un autor no podrá postularse a sí mismo.
Quinto.- La resolución que tome la Comisión, se deberá de turnar a la Mesa Directiva, a fin de que en
coordinación con la Junta de Coordinación Política defina el formato y fecha de sesión solemne en la que se entregará el Reconocimiento.
Sexto.- El premio contará con la colaboración de un jurado competente y autónomo integrado por cinco personas designadas por la Comisión de Cultura del Senado de la República, y será encabezado por su presidenta o presidente. Al jurado serán invitados un representante por cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Secretaría de Cultura, Fondo de Cultura Económica y otro de una editorial nacional de reconocido prestigio. El jurado elaborará la propuesta de la persona que recibirá el premio para que la Comisión de Cultura elabore el dictamen respectivo.
Transitorio del Decreto "Rosario Castellanos".
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción VII, al numeral 1, del artículo 56, y el artículo 56 Quater al Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 56
1. Son sesiones solemnes las que se convocan para:
I. a VI. ...
VII. Otorgar el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos".
2. ...
Artículo 56 Quater
La persona acreedora al Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos", será elegida por el voto de las dos terceras partes de las senadoras y los senadores presentes.
La Comisión de Cultura, previa auscultación de las instituciones públicas, los sectores académicos y culturales, propondrá la terna con las personas consideradas como merecedoras del premio al Pleno, conforme al Decreto por el que se crea el Premio al Mérito Literario "Rosario Castellanos".
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 23 de marzo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbrica.