ACUERDO por el que se establece el formato digital para el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y para el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, 42 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I y IX, 3o., 4o., fracciones XVII, XXVI, XXVII, XXVIII, XLIII, 7o., 8o., 17, fracción XV, 36, fracción III, 41, fracción IV, 42, 43, 44, 45, 46, 51, 52 y 60 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., fracción XXI, 7o. y 8o. de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o., 2o., apartado D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y 1o., 2o., 7o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas; el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, prevé entre sus objetivos establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; asimismo el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura.
Que a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Que la Pesca Comercial es la captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico; para realizar dicha actividad se requiere de permiso que otorgue la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma Ley.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria, estipula como objetivos de la política de mejora regulatoria, simplificar y modernizar los trámites y servicios, además, facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que 19 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y permiso de pesca comercial para embarcaciones menores.
Que el 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican.
Que el 27 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los CRITERIOS Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, en los cuales su Artículo Segundo, fracciones I y IV, dispone que el Código QR, es el código de respuesta rápida que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras, conforme al estándar ISO/IEC18004; asimismo que la Firma Electrónica Avanzada, es emitida por autoridad certificadora en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que puede sustituir la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Que con la finalidad de apoyar al sector pesquero en las gestiones para la obtención de permisos de pesca, se requiere de un servicio digital que contribuya a la simplificación del proceso, implementando el uso de la firma electrónica avanzada, como una herramienta que disminuya los tiempos de respuesta, con los consecuentes beneficios en términos de desalentar la corrupción en el citado trámite.
Que fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DIGITAL PARA EL PERMISO DE PESCA
COMERCIAL PARA EMBARCACIONES MAYORES Y PARA EL PERMISO DE PESCA COMERCIAL
PARA EMBARCACIONES MENORES
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en formato digital que se otorga a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores o el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores en su versión digital (Anexos I y II), se remitirá en formato de documento portátil (PDF) al correo electrónico que el peticionario señale en su solicitud. Cada permiso autorizado contará con la firma electrónica avanzada del funcionario facultado para emitirlo.
Previo a imprimir el permiso digital respectivo, el permisionario deberá cerciorarse de que los datos y la información sea correcta y este legible. La impresión del permiso en PDF deberá realizarse en hoja blanca y tamaño carta.
Las aclaraciones sobre el contenido del permiso en PDF podrán realizarse en el correo dgopa.dapa@conapesca.gob.mx; de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
ARTÍCULO TERCERO. El permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en su versión digital (Anexos I y II), portarán la Firma Electrónica Avanzada y el Código QR como mecanismos de validación, en términos de lo que dispone la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su reglamento y los CRITERIOS Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital.
El Código QR, mostrará los datos de los permisos a que se refiere este Acuerdo, en su versión en original y tendrá una dimensión de dos centímetros por dos centímetros.
ARTÍCULO CUARTO. Cualquier falsificación o alteración al contenido autorizado por la autoridad competente o a los derechos que ampara el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores o el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores en formato PDF, serán sancionados en los términos que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables al caso.
ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo solo será expedido el permiso de pesca comercial para embarcaciones mayores y el permiso de pesca comercial para embarcaciones menores, en versión digital (Anexos I y II), bajo la modalidad que se indica en el artículo Segundo del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
ANEXO I

ANEXO II
 

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