ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno con superficie de 1,748.99 metros cuadrados denominada "Subestación Móvil Punta Norte", ubicada en calle Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14081-2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/018/2021.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno con superficie de 1,748.99 metros cuadrados denominada "Subestación Móvil Punta Norte", ubicada en calle Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14081-2.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la fracción de terreno con superficie de 1,748.99 metros cuadrados denominada "Subestación Móvil Punta Norte", ubicada en calle Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14081-2, segregada del inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 2,711.66 metros cuadrados, ubicado en la calle Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Declaratoria 009/2018, por la que se establece que el inmueble federal "Subestación Móvil Punta Norte" forma parte del Patrimonio de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2019, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 146109/1 de fecha 4 de febrero de 2019;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:200 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/6690/15-14081-2/2019/T el 11 de noviembre de 2019 y certificado el 12 de noviembre de 2019.
El título de propiedad consigna la superficie total de 2,711.66 metros cuadrados, de la cual CFE Transmisión ocupa una superficie de 1,660.86 metros cuadrados y un Camino de Acceso Compartido con superficie de 88.13 metros cuadrados, las cuales serán aportadas a su patrimonio, conservando el Gobierno Federal una superficie restante de 962.67 metros cuadrados;
CUARTO.- Que mediante oficio 1534 de 5 de octubre de 2018, el Director General de CFE Transmisión, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, toda vez que está destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2020/1168 de 10 de junio de 2020 el INAH por conducto del Centro INAH Estado de México, señala que: "El inmueble se encuentra inserto en una región de alto
potencial arqueológico, debido a que tiene una larga ocupación desde el poblamiento de la cuenca hasta el contacto; Por lo tanto, cualquier obra que implique excavación requiere autorización de este Centro INAH Estado de México." Y por oficio 401.3S.1-2020/1169 de 10 de junio de 2020 el INAH por conducto del mismo Centro INAH Estado de México, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está considerado monumento histórico; y por oficio número 0810-C/0612 de 20 de julio de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;
SEXTO- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 16 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Transmisión y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 9ª/18 Novena Sesión Ordinaria del año 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitió Acuerdo (102/18 CAI) mediante el cual se acuerda por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación de 329 inmuebles para su aportación al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entre otros, del inmueble objeto del presente Acuerdo, con la finalidad de que los continúen usando en el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas en la prestación del servicio de energía eléctrica; asimismo, que se emita el dictamen para actos de administración y/o disposición;
OCTAVO.- Que con fecha 30 de octubre del 2018, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió Dictamen de No Utilidad para el Servicio Público número DAAD/2018/048 respecto del inmueble materia de este Acuerdo, entre otros;
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la aportación a que se refiere este Acuerdo;
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo;
Con base en las consideraciones referidas y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común, por sus características y vocación de uso, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al Patrimonio Inmobiliario Federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno con superficie de 1,748.99 metros cuadrados denominada "Subestación Móvil Punta Norte", ubicada en calle
Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14081-2, segregada del inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 2,711.66 metros cuadrados, ubicado en la calle Eucalipto S/N, Colonia Lomas del Bosque, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si CFE Transmisión dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Transmisión.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Transmisión, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.