ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Carta Magna, las y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
TERCERO. Los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito.
CUARTO. El artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la posibilidad de realizar concursos internos de oposición para las designaciones de Juezas y Jueces de Distrito y dispone quienes pueden participar en los mismos.
QUINTO. Por otra parte, en el Poder Judicial de la Federación el número de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es muy bajo en relación al número de hombres que ocupan estos cargos, distante de la paridad de género que establece nuestra Carta Magna en su artículo 94, octavo párrafo.
Lo anterior es coincidente con la Recomendación General No. 23 propuesta por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la cual refiere en el punto 30, que los informes de los Estados Partes, ponen de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de los altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales, y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), en el documento "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas", concluyen que hay una ausencia de perspectiva de género en los procesos de selección de impartidores de justicia, lo que ha provocado poca presencia de las mujeres en la toma de decisiones de los países americanos, que en los hechos se traduce en una situación de discriminación, por lo que considera deben crearse las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad de género dentro del Poder Judicial.
Al 1º de marzo de 2021, el número de mujeres juzgadoras en el Poder Judicial de la Federación es el siguiente:
Magistrados de Circuito en funciones
 
Jueces de Distrito en funciones
Mujeres
157
20%
 
Mujeres
164
26%
Hombres
619
80%
 
Hombres
460
74%
Total
776
100%
 
Total
624
100%
 
Como se advierte, el reducido porcentaje de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, hace indispensable establecer medidas afirmativas en el presente Acuerdo y en las Convocatorias que del mismo deriven, para incrementar el número de juzgadoras en nuestro país y avanzar en la disminución de la brecha de género.
SEXTO. En este orden de ideas, este Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para cubrir las necesidades actuales en la selección de jueces de Distrito, mediante un proceso transparente, en igualdad de condiciones, que atienda los principios constitucionales de la carrera judicial de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que permita de manera paritaria, elegir a los mejores participantes para lograr otorgar a la sociedad una justicia efectiva, de calidad y expedita.
Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición, a que se refiere el artículo 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.        "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
II.       "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
III.      "Concurso": Concurso de interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.
IV.      "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
V.       "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
VI.       "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
VII.     "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
         Las referencias que se realicen al Instituto de la Judicatura Federal en cualquier documento relacionado con este Acuerdo, se entenderán realizadas a la Escuela Federal de Formación Judicial, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.
VIII.    "Juez": Juez o jueza de Distrito.
IX.      "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
X.       "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XI.      "Página web de la Escuela Judicial ": La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (www.ijf.cjf.gob.mx).
XII.      "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XIII.    "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Artículo 3. Los concursos se dirigirán a las personas que se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX Bis del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para permanecer en el concurso, las y los participantes deberán continuar en funciones en alguna de esas categorías durante todas sus etapas, debiendo acreditar, en su caso, la prórroga del nombramiento respectivo.
Podrán participar las y los servidores públicos que satisfagan el requisito del primer párrafo de este artículo, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
No podrá participar quien habiendo ocupado el cargo de juzgador federal haya sido destituido y/o inhabilitado o no ratificado, y posteriormente se hubiere integrado a alguna de las categorías a las que va dirigido el concurso.
 
Artículo 4. A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los participantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
I.        Los que establece el artículo 108 de la Ley:
a)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento
b)    Estar en pleno goce de sus derechos.
c)     Ser mayor de 30 años.
d)    Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente.
e)    Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
f)     Gozar de buena reputación profesional.
g)    No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
II.       No haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
III.      Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
IV.      Contar con una antigüedad de cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley.
Artículo 5. Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección, las y los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:
I.        Credencial del Poder Judicial de la Federación.
II.       Credencial para votar o Constancias Digitales de Identificación ante emergencia por COVID-19, expedidas por el Instituto Nacional Electoral.
III.      Pasaporte.
IV.      Cédula profesional con fotografía.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA
Artículo 6. Los requisitos que debe contener la Convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I.        Las personas a las que va dirigida la Convocatoria.
II.       El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.
III.      El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes que así lo requieran.
IV.      El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.
V.       Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.
VI.      Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.
VII.     Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes al cierre del período de inscripción del concurso.
VIII.    La página web en la que pueda consultarse el temario correspondiente.
IX.      Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las y los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.
X.       La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF.
XI.      Las demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las y los aspirantes proporcionen y, de advertir alguna causa de descalificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de este Acuerdo.
 
CAPÍTULO TERCERO
INSCRIPCIÓN
Artículo 7. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web de la Escuela Judicial.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I.        Datos personales.
II.       Antecedentes laborales.
III.      Correo electrónico institucional para efecto de recibir notificaciones.
IV.      Manifestación bajo protesta de decir verdad de que al día del cierre del período de inscripción del concurso el o la aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley.
V.       Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si tiene alguna discapacidad y documentación que lo acredite, y si requiere algún ajuste razonable.
VI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad informando las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XVIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
VII.     La manifestación del lugar de su preferencia de adscripción, en caso de resultar vencedor, y
VIII.    Aquéllos que se señalen en la Convocatoria correspondiente.
No se admitirá forma de inscripción distinta de este medio.
Artículo 8. La Escuela Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y elaborará un proyecto de lista de las y los aspirantes que los cumplen para ser aceptados, el cual se enviará para su análisis a la Comisión, por conducto de la Secretaría. La Comisión tomará conocimiento de la misma y la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en un diario de circulación nacional, así como en la página web de la Escuela Judicial.
Artículo 9. En el supuesto de que el número de participantes inscritos al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario, para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores aspirantes para ocupar el cargo de Juez de Distrito.
CAPÍTULO CUARTO
ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 10. En los concursos de oposición que se realicen al amparo de este Acuerdo, se evaluarán los conocimientos de las y los participantes, preferentemente en relación con las disposiciones constitucionales y legales, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las normas internacionales, referentes a todas las materias competencia de los Juzgados de Distrito, así como los relacionados con la función de Juez de Distrito, de acuerdo con la Convocatoria.
Artículo 11. Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior versarán sobre el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su portal de internet.
La Escuela Judicial elaborará el temario del concurso.
Artículo 12. La celebración de los exámenes en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la Convocatoria respectiva, podrá llevarse a cabo por medios electrónicos o en algunas de las extensiones de la Escuela Judicial, en la sede central de la misma, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar que la Convocatoria correspondiente determine, con el fin de facilitar la presentación de aquéllos, atendiendo a la situación sanitaria por COVID-19 que prevalezca en esos momentos en el país.
Conforme a lo anterior, la celebración de los exámenes será en la fecha, hora y lugar que la Convocatoria o el Pleno del Consejo señalen. Por tanto, no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno.
 
Artículo 13. El concurso constará de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes. La primera etapa se referirá a la aplicación de un cuestionario y la segunda etapa a la solución de un caso práctico y un examen oral.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 14. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a las y los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos y habilidades necesarias, para desempeñarse como Jueces de Distrito.
Artículo 15. El cuestionario podrá integrarse:
a.     En formato de "opción múltiple", hasta con cien reactivos.
b.     En formato de "preguntas-tema", por lo menos con 20 preguntas, en el que las respuestas implicarán el desarrollo de un tema.
c.     El formato "compuesto" se integra con reactivos de opción múltiple y con preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anteriores.
Los reactivos o preguntas se mantendrán bajo el más absoluto sigilo de la Escuela Judicial.
El personal de la Escuela Judicial levantará acta circunstanciada del desarrollo de la jornada en que se realice el referido examen.
Artículo 16. Para la elaboración y aplicación del cuestionario, el Comité Técnico y la Escuela Judicial podrán auxiliarse de las instituciones académicas, educativas o de evaluación de conocimientos que al efecto se determinen en la Convocatoria. En todo caso, la Escuela Judicial coadyuvará con el Comité Técnico en lo necesario durante esta etapa.
Artículo 17. El día y hora que la Convocatoria señale, las y los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede central de la Escuela Judicial, en las extensiones de la misma, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte o en el lugar que, en su caso, el Pleno del Consejo precise, para la solución del cuestionario correspondiente a la primera etapa. También podrá determinarse su realización mediante el uso de medios electrónicos.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General de la Escuela Judicial.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en el lugar para realizar las evaluaciones, el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a los concursantes mediante publicación general en la página de internet la Escuela Judicial.
Artículo 18. La Escuela Judicial elaborará la lista de las calificaciones que obtengan las y los participantes en la solución del cuestionario correspondiente, y con base a éstas, el proyecto de lista de las y los participantes que pasan a la segunda etapa del Concurso correspondiente, la que se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, a fin de que ese cuerpo colegiado, a su vez, la someta a la consideración del Pleno para su aprobación y ordene su publicación.
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo de la Ley, el total de los aspirantes que pasen a la segunda etapa del concurso deberá conformarse, con el número de hombres y de mujeres que se indique en la Convocatoria. Lo anterior, salvo que no exista el número de candidatos suficientes para cubrir la proporción por género, que en la misma se indique. En caso de que el total de vacantes se trate de un número impar, éste último deberá corresponder a una mujer.
En caso de existir algún empate entre concursantes, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, se resolverá con criterios de acciones afirmativas de equidad, lo que implica que la selección del candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquél servidor público con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 20. La lista con los nombres de las y los participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todas y todos los concursantes, y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
La o el participante que no esté en la lista quedará notificado, desde ese momento, de su eliminación del concurso.
 
Artículo 21. En la publicación mencionada en el artículo anterior se deberá señalar que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, cualquier persona podrá presentar de manera respetuosa ante la Escuela Judicial las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los participantes, por vía electrónica, debidamente firmadas, utilizando el aplicativo que para tal efecto ha implementado el Consejo, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, la Escuela Judicial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que lo someterá a la consideración del Pleno para que éste resuelva lo conducente.
SEGUNDA ETAPA
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 22. De conformidad con los artículos 114, 116 y 117 de la Ley, la segunda etapa del concurso se conformará con la solución del caso práctico a cargo del Comité Técnico y con el examen oral que practicará el Jurado.
CASO PRÁCTICO
Artículo 23. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un proyecto de sentencia. El Comité Técnico seleccionará el caso práctico, en el que se ponga de manifiesto el criterio jurídico de la o el sustentante y los conocimientos que tenga en la función de Juez de Distrito que se concursa. Para estar en posibilidad de apreciar las aptitudes de la o el sustentante, entre otras, se valorará la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia, así como la fundamentación y motivación.
Para tales efectos, la Comisión requerirá, de ser el caso, a los Juzgados de Distrito, la remisión de los expedientes que contengan sentencias relevantes, que podrán ser en cualquier materia, y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por la Escuela Judicial.
b.     Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver.
c.     Determinar el material de consulta que requieren las y los participantes para la elaboración del proyecto de sentencia, lo que comunicará a la Escuela Judicial para que tome las medidas necesarias.
d.     Instruir, con apoyo de la Escuela Judicial, la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico, ello con la finalidad de preservar la confidencialidad en el concurso, una vez seleccionado el expediente.
Artículo 24. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros hubiere asignado.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la Convocatoria respectiva.
Artículo 25. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo de la elaboración del proyecto de resolución que efectúe cada participante y la firmarán quienes integren el Comité Técnico; al acta se adjuntarán las boletas de evaluación y los proyectos de sentencia de cada sustentante.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo a la Presidenta o al Presidente de la Comisión.
En ningún caso las y los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar información respecto de la identidad de las o los aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos de sentencia o dictámenes correspondientes.
EXAMEN ORAL
Artículo 26. El examen oral, que se practicará en el lugar y modalidad que se indique en la Convocatoria, consistirá en: a) la exposición de un tema insaculado por cada participante y b) en preguntas e interpelaciones que las y los integrantes del Jurado realicen.
Artículo 27. El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el Temario a que se refiere el artículo 11 de este instrumento. Formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle el sustentante, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de Juez de Distrito.
El mecanismo para la selección del tema que sustentará cada participante, que será al azar, será determinado en la Convocatoria correspondiente.
 
Artículo 28. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme lo siguiente:
I.        Quienes integren el Jurado examinarán a cada participante en el orden que en su oportunidad le será notificado por la Escuela Judicial.
II.       Cada sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
III.      Cada sustentante expondrá el tema y subtemas que le correspondan, durante quince minutos como máximo.
IV.      En la fase de preguntas y respuestas, cada integrante formulará a la o el sustentante las preguntas que considere necesarias, en el orden que determine la Presidenta o el Presidente del Jurado.
Artículo 29. Al finalizar el examen, las y los integrantes del Jurado deliberarán y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas.
Artículo 30. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante, la calificación que le asigne en una escala de 0 a 100 puntos, y expondrá brevemente los motivos que tomó en consideración para otorgarla.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones individuales, la que se asentará en la boleta final de calificaciones.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará a la o el participante una boleta con la calificación final; documento que tendrá la firma de su Presidenta o Presidente.
Artículo 31. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y la calificación que cada participante obtenga.
Al documento se adjuntarán las boletas individuales de evaluación, así como el dispositivo original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán a la Escuela Judicial para su resguardo, una vez que concluya el concurso.
Artículo 32. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III, del artículo 114 de la Ley; será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización. Para ello, iniciará la grabación a partir de que la Presidenta o el Presidente del Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
Artículo 33. Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya sea que los promuevan las o los concursantes o que los manifieste alguna o alguno de sus integrantes, le serán aplicables a las y los miembros del Jurado, y serán calificados por el resto de sus integrantes, todo lo cual se asentará en el acta correspondiente. De ser fundado el impedimento, la o el suplente entrará en funciones y, si en ese momento no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del participante y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 34. Por causa justificada, la Presidenta o el Presidente del Jurado, podrá modificar la fecha y hora en que se realizará el examen oral, previa comunicación a cada concursante.
Artículo 35. Una vez entregado a la Presidenta o al Presidente del Jurado el sobre cerrado a que se refiere el artículo 25 de este Acuerdo, se procederá a su apertura. La Presidenta o el Presidente del Jurado determinará la calificación final de los participantes conforme la suma de los puntos que obtenga en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral.
Artículo 36. Los participantes que obtengan la calificación final prevista en la Convocatoria, podrán ser designados en el cargo de Juez de Distrito.
En caso de no cubrirse el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de los que correspondan, conforme al número de vencedores que obtuvieron la calificación final necesaria para acceder al cargo, y las plazas que no se cubran se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación establecida en la Convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
En la designación de las y los participantes que resulten vencedores, deberá considerarse el número de hombres y de mujeres que se indique en la Convocatoria. Lo anterior, salvo que no exista el número de candidatos suficientes para cubrir la proporción por género, que en la misma se indique. En caso de que el total de vacantes se trate de un número impar, la última designación de vencedor deberá corresponder a una mujer.
 
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, los empates se decidirán con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquel servidor público con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación. De ser el caso, podrá requerir documentación o información para acreditar que el concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes para ser designados sea mayor al de las plazas concursadas.
Artículo 37. El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidenta o Presidente declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y la remitirá a la Comisión, por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO QUINTO
DESIGNACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE JUECES
DESIGNACIÓN
Artículo 38. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que alcancen los concursantes y la declaratoria de vencedores. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedores para ocupar el cargo de Jueces.
La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a las y los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para su mayor difusión, en un diario de circulación nacional, en la página web de la Escuela Judicial, así como en el correo electrónico de las y los participantes que resulten vencedores.
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento del participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
ADSCRIPCIÓN
Artículo 39. A las y los aspirantes que fueren declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento de Jueces de Distrito e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Juez.
Artículo 40. La adscripción de las y los aspirantes que fueren declarados vencedores, se realizará tomando en cuenta las plazas vacantes y las necesidades del servicio, procurando considerar el lugar de preferencia manifestado por las y los solicitantes en el formato de inscripción, atendiendo el orden de las calificaciones más altas, y dando preferencia a las personas que tengan a su cargo cuidados familiares.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 41. Son atribuciones de la Comisión:
I.        Someter a la consideración del Pleno la Convocatoria respectiva para su aprobación.
II.       Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso.
III.      Someter a la consideración del Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
IV.      Aprobar el temario que elabore la Escuela Judicial.
V.       Solicitar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, el material que se considere de utilidad para la elaboración del caso práctico.
VI.      Aprobar los formatos de las boletas de evaluación para calificar, en su caso:
a)     El Caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y "Boleta Individual de Evaluación del Caso Práctico"), y
b)     El Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta Individual de Evaluación del Examen Oral").
VII.     Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria respectiva.
 
Artículo 42. Son atribuciones del Comité Técnico:
I.        Elaborar el cuestionario con la participación de la Escuela Judicial y, en su caso, con el auxilio de las instituciones a que se refiere el artículo 16 de este Acuerdo General.
II.       Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar, el Caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y " Boleta individual de Evaluación del Caso Práctico"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
III.      Conformar el o los casos prácticos y supervisar, la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración, con apoyo de la Escuela Judicial.
IV.      Mantener en sigilo y resguardo, bajo su responsabilidad y la del Director General de la Escuela Judicial, la documentación del caso práctico.
V.       Otorgar la calificación correspondiente del cuestionario y del caso práctico, y
VI.      Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria respectiva.
Artículo 43. Son atribuciones del Jurado:
I.        Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar el Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta individual de Evaluación del Examen Oral"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
II.       Elaborar el listado de los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o de la Escuela Judicial.
III.      Practicar el examen oral a las y los sustentantes y otorgar la calificación correspondiente.
IV.      Emitir el acta con las calificaciones finales del concurso, y
V.       Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria respectiva.
Artículo 44. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
I.        Elaborar el temario del concurso.
II.       Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas.
III.      Elaborar el proyecto de lista de las y los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a fin de ser sometido a consideración de la Comisión.
IV.      Auxiliar al Comité Técnico en la elaboración del cuestionario y en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso.
V.       Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la Convocatoria, adoptando las medidas que resulten necesarias como consecuencia de la contingencia sanitaria por COVID-19 que prevalece en el país, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos.
VI.      Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Son causas de descalificación de una o de un participante:
I.        Realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el Concurso, con quienes integran el Consejo de la Judicatura Federal, así como con las y los miembros del Comité Técnico o del Jurado, y con el Director General de la Escuela Judicial.
II.       La omisión, falsedad o error de los datos e información requeridos, o de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, así como la omisión, error, falsedad o ilegibilidad, total o parcial, de cualquier documento que se presente con motivo del concurso.
III.      Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Acuerdo y en la Convocatoria correspondiente.
 
IV.      No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso, o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar los exámenes para participar en las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos.
V.       No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo.
VI.      La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante.
VII.     Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas, para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
VIII.    Durante la sustentación de las evaluaciones, realizar cualquiera de las conductas prohibidas que determine el Pleno.
IX.      Haber sido sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación del participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, el Comité Técnico, el Jurado o el Director de la Escuela Judicial, según corresponda, informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará por correo electrónico al participante por conducto de la Escuela Judicial.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos disciplinarios que, en su caso, procedan.
Artículo 46. Por ningún motivo el Director General de la Escuela Judicial podrá reunirse con algún participante de los concursos de oposición a que se refiere este Acuerdo.
Artículo 47. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la Convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, cuando exista motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial, de Adscripciones y de Administración, a la Escuela Federal de Formación Judicial y a las Direcciones Generales Recursos Humanos, de Tecnologías de la Información y de Comunicación Social y Vocería, para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Federal de Formación Judicial.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2017.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 26 de marzo de 2021.- Conste.- Rúbrica.