ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva de las diferentes especies pecuarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 14, 16, 26 y 35 fracciones I, II, VI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 15 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 3o. y 14o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas y Artículo 2o., 5o. fracción VII, 7o., 9o. y 16 fracción II del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que le corresponde a esta Secretaría, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y rentabilidad de las actividades económicas rurales.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es atribución de esta Dependencia, emitir lineamientos para el otorgamiento de certificados de registro genealógico y los relativos a la predicción del valor genético del pie de cría utilizado en el mejoramiento genético de las especies pecuarias, así como establecer criterios para su clasificación, calificación y verificación.
Que en el marco de la globalización económica y la seguridad alimentaria, se requiere implementar acciones ordenadas que garanticen un mejoramiento genético sostenible de la ganadería nacional, por lo que es importante que los criadores de ganado de registro apliquen tecnologías apropiadas para la identificación, obtención de datos de comportamiento productivo, evaluación genética y selección de reproductores, lo que implica el compromiso y colaboración de las Organizaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro y especialistas de las instituciones de educación superior y de investigación.
Que es indispensable garantizar la genealogía y evaluación productiva del ganado mediante un Sistema de Registro de Certificación Genealógica y Productiva, que se lleve a cabo con el apoyo de los productores pecuarios y cuya responsabilidad compete a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el cual se harán constar los antecedentes genealógicos y de comportamiento productivo de las diferentes especies pecuarias.
Que derivado de lo anterior, se ha identificado la necesidad de actualizar y adecuar los Lineamientos Técnico-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS-GENEALÓGICOS
NECESARIOS PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE REGISTRO, CERTIFICACIÓN GENEALÓGICA Y
PRODUCTIVA DE LAS DIFERENTES ESPECIES PECUARIAS
PRIMERO. Se establecen los Lineamientos Técnicos-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva de las Diferentes Especies Pecuarias.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por finalidad regular la actividad de las personas morales que se dediquen a la explotación y crianza de cualquier especie o raza animal y que deseen registrar, certificar la genealogía y productividad de sus semovientes.
TERCERO. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
a.     ADN: Ácido desoxirribonucleico
b.    Certificado de Registro Genealógico: Documento emitido por la Organización para un animal en particular, que indica su grado de pureza racial y acredita los datos de los ancestros y su respectiva raza, contenidos en el Libro Genealógico. Asimismo, deberá incluir en su caso los correspondientes valores genéticos obtenidos a través de las evaluaciones genéticas.
c.     Comité Técnico: El órgano responsable de la fidelidad de los datos genealógicos y de producción de los animales a registrarse, integrado por un presidente y tantos integrantes como se considere necesario.
 
d.    Coordinación: Coordinación General de Ganadería.
e.     Criador: Miembro de una Organización dedicado a la producción de pie de cría de ganado de registro, de cualquier especie y raza o genotipo animal definido, que dispone de sus derechos y obligaciones vigentes.
f.     Libro de Hato (equivalente de acuerdo con la especie animal): Instrumento donde el criador asienta los datos genealógicos y de producción o desempeño zootécnico de sus animales.
g.    Libro de Producción o de Desempeño Zootécnico: Instrumento donde la Organización asienta el comportamiento reproductivo y productivo de desempeño de acuerdo con la función zootécnica de cada uno de los animales, con base en los datos obtenidos del Libro de Hato (equivalente de acuerdo con la especie animal) de cada uno de los criadores.
h.    Libro de Productividad: Documento donde se asienta la evaluación positiva o negativa de cada uno de los animales en la población para características reproductivas y productivas o de desempeño de acuerdo con su función zootécnica, con respecto al grupo contemporáneo, incluyendo en su caso, las predicciones del valor genético.
i.     Libro Genealógico: Instrumento donde la Organización inscribe los datos del animal a registrarse, asimismo, de sus ancestros (genealogía), correspondiente a determinada especie y raza o genotipo.
j.     Organización: Organización Nacional de Productores por Rama Especializada constituida bajo la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, que agrupa a criadores de ganado de registro de cualquier especie y raza o genotipo animal definido; que registra y certifica la genealogía, la producción o desempeño zootécnico y la predicción de los valores genéticos de los semovientes, la cual dispone de un Reglamento Técnico vigente autorizado por la Coordinación.
k.     Padrón de Productores: Directorio de criadores de una Organización, en la que se indica su nombre, razón social, domicilio particular y/o del predio ganadero, UPP e inventario de sus animales.
l.     Registro Genealógico: Acción de asentar los ascendientes (genealogía) de un animal en un Libro Genealógico, actividad validada por el Comité Técnico con base en la información proporcionada por el criador en la solicitud de registro.
m.    Reglamento Técnico: Documento que describe el procedimiento y la metodología del Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva para cada especie y raza o genotipo animal definido, elaborado por la Organización y autorizado por la Coordinación.
n.    Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
o.    UPP: Unidad de Producción Pecuaria.
CUARTO. La Secretaría reconoce a las Organizaciones, como organismos de colaboración en el manejo del Sistema de Registro de Certificación Genealógica y Productiva o de desempeño zootécnico, y serán las que lleven los Libros que sean necesarios y realicen las anotaciones respectivas, bajo la supervisión de la Coordinación.
Para el caso de las personas morales distintas a las que regula la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, la Secretaría podrá convenir con ellas para que lleven a cabo las mismas funciones que las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior.
QUINTO. Para el funcionamiento técnico del Sistema de Registro, Certificación Genealógica y Productiva, las organizaciones deberán contar con un Reglamento Técnico que entrará en vigor al día siguiente de que sea autorizado por la Coordinación. Cualquier modificación al mismo, deberá someterse ante la Coordinación para su aprobación.
SEXTO. El Reglamento Técnico deberá contener los Capítulos que a continuación se enlistan, mismos que deberán ser desarrollados a detalle, de acuerdo con las necesidades de cada una de las Organizaciones:
a.     Disposiciones Generales. Se indica el nombre o razón social de la Organización y fecha de constitución, asimismo, el glosario de términos.
b.    Objetivos de la Organización para el Reglamento Técnico. Se indica el propósito de la Organización respecto al Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva.
c.     Registros Genealógicos, de Producción y Productividad. Se describen los Libros, Registros
Genealógicos de Producción y Productividad de los animales registrados en las bases de datos de la Organización.
d.    Formatos Utilizados en el Proceso de Registro y Certificación de Animales. Se especifica cuáles formatos son utilizados en el proceso del registro y certificación.
e.     Libro de Hato (o su equivalente por especie). Se describe los datos genealógicos, de producción y reproductivos de los animales que el criador deberá asentar.
f.     Procedimiento Técnico del Servicio de Registro Genealógico y de Datos Productivos. Indica los pasos a seguir por el criador para que el Comité Técnico de la Organización inspeccione los animales susceptibles de registro con base en sus genealogías y datos productivos o de desempeño zootécnico, y de ser el caso los inscriba en el Libro correspondiente.
g.    Procedimiento de Identificación de los Animales de Registro. La identificación de los animales a ser registrados deberá ser permanente, en un lugar definido, que evite duplicidad y no deje lugar a dudas sobre la identidad del individuo, conforme a las normas legales vigentes aprobadas para tal efecto.
h.    Procedimiento para determinar el Prefijo o Antenombre. Se indica el prefijo o antenombre, formado por letras, números y signos, el cual se utiliza para que el criador quede identificado de manera permanente en la Organización.
i.     Procedimiento para la Revalidación de Registros Extranjeros, Transferencia de Propiedad y Bajas por Muerte, Cancelación de Certificados, Reposición de Certificados, y el Registro de Animales Obtenidos por Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria. Apartados donde se indique los pasos a seguir por el criador para que realice ante la Organización los trámites correspondientes.
j.     Responsabilidades Técnico Genealógicas y Productivas del Comité Técnico. Apartado en donde se describe de manera detallada, cada una de las funciones que deberá desempeñar el Comité Técnico, y
k.     Demás aspectos técnicos concernientes, que sean delimitados a la especie y/o raza en cuestión.
SÉPTIMO. La Organización podrá contar con las pruebas de paternidad por medio de ADN de todos los animales que intervengan directamente en el pedigrí (genealogía) del individuo a registrar en la base de datos, esta tendría que ser realizada por un laboratorio acreditado conforme a la normatividad nacional e internacional vigente.
OCTAVO. La Organización deberá de tener alojada su base de datos en un Sistema de Cómputo para la especie producto que le corresponda y validado por esta Coordinación, de preferencia que el sistema sea homologado para todas las organizaciones por especie, así como, tener definidas las características fenotípicas y criterios zootécnicos apegados al padrón racial de la especie que se trata.
NOVENO. El Comité Técnico que se forme en cada Organización, deberá ser coordinado por un profesionista titulado (Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo u otro profesionista de ciencias biológicas) con conocimientos en mejoramiento genético y reproductivo de la especie y raza o genotipo animal definido en cuestión, autorizado previamente por la Coordinación.
DÉCIMO. La Organización elaborará el Reglamento Técnico, y lo enviará a la Coordinación para su autorización correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO. Las organizaciones deberán contar con los Libros indicados en estos Lineamientos, mismos que podrán ser en impresión de papel o electrónicos, y estar a disposición de la Coordinación para su consulta y revisión, cuando así lo solicite.
DÉCIMO SEGUNDO. La Coordinación autorizará la apertura y el cierre de Libros Genealógicos, previa solicitud técnicamente fundamentada por la Organización.
DÉCIMO TERCERO. Se enviarán a la Coordinación, para su aprobación, los formatos y modelos a utilizar para los certificados de registro que se emitan, así como, los formatos de solicitud de registro, transferencia de propiedad, control de semen, control de transferencias embrionarias, registro de producción, certificados de paternidad, evaluaciones genéticas y todos los demás que puedan ser utilizados en el procedimiento de emisión de certificados, asimismo, cuando se les realicen modificaciones.
 
DÉCIMO CUARTO. La Organización informará anualmente a la Coordinación o ésta lo requiera, los avances que se tengan en materia de inventarios de ganado de registro, emisión de certificados genealógicos y productivos, transferencias de propiedad, cancelaciones y bajas, y padrón de productores actualizado.
DÉCIMO QUINTO. La Coordinación se reserva el derecho de revisar los libros, documentos y archivos electrónicos utilizados en el Sistema de Registro y Certificación Genealógica y Productiva, debiendo recibir todas las facilidades de la Organización para este fin.
DÉCIMO SEXTO. La Coordinación vigilará el funcionamiento técnico en la expedición de certificados de registro genealógico y de producción a que se refieren los presentes Lineamientos, siendo la responsable de supervisar su cumplimiento y ejecución.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el supuesto de existir indicios de falsedad de datos genealógicos y productivos en sus bases de datos o en los Certificados emitidos, la Coordinación lo comunicará de inmediato a la Organización, con el propósito de que se hagan las aclaraciones pertinentes. Dependiendo de la gravedad en la alteración de datos o su reincidencia, la Coordinación solicitará a la Organización la suspensión del socio infractor, separándolo como socio activo y no emitir ningún certificado de registro del ganado nacido durante el período de suspensión; se cancelara el Reglamento Técnico cuando exista evidencia fehaciente que la Organización se encuentra involucrada en los hechos. Las organizaciones que en un período de por lo menos dos años, no hayan emitido Certificados de Registro Genealógico y Productivos, se cancelara su Reglamento Técnico.
DÉCIMO OCTAVO. La Coordinación General de Ganadería, sólo podrá facultar a una Organización para operar el Sistema de Registro Genealógico y Productivo por especie, raza o genotipo definido.
DÉCIMO NOVENO. Corresponderá a la Secretaría la interpretación de las disposiciones de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnico-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.