ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las propuestas de designación de las presidencias de los Organismos Públicos Locales de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Morelos; de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Colima y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG374/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMO PÚBLICOS LOCALES DE CHIHUAHUA Y DEL ESTADO DE MÉXICO; DE LA CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERA O CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE MORELOS; DE LA CONSEJERA ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE COAHUILA, DE LA CONSEJERA O CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE COLIMA Y DE LA CONSEJERA ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE VERACRUZ
GLOSARIO
| Comisión: | Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convocatorias: | Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Morelos, de las Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales de Coahuila y Veracruz, y de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Colima. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF: | Diario Oficial de la Federación. |
| IEE Chihuahua: | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. |
| IEE Colima: | Instituto Electoral del estado de Colima |
| IEC: | Instituto Electoral de Coahuila. |
| OPLEV: | Organismo Público Local Electoral de Veracruz. |
| IEEM: | Instituto Electoral del Estado de México. |
| IMPEPAC: | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. |
| Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| OPL: | Organismo Público Local. |
| Reglamento Interior: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| Reglamento: | Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
| SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
II. El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.
III. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV. El 25 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
V. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
VI. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG904/2015, INE/CG905/2015, INE/CG906/2015, INE/CG907/2015 y INE/CG908/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
VII. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG190/2017 la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
VIII. El 12 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG431/2017 la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, en el Estado de México, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IX. El 18 de julio de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG652/2018 a través del cual aprobó las Convocatorias para designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que concluyen su periodo de designación.
X. El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1218/2018, mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XI. El 31 de octubre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1369/2018, por el que se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XII. El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
XIII. El 8 de julio de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG/344/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presiente del Organismo Público Local de Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Oaxaca y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de Veracruz.
XIV. El 22 de enero de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG16/2020 por el que se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los Organismos Públicos Locales de Sonora y Veracruz.
XV. El 21 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG 194/2020 la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Luis Potosí. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido ido se mandató que las y los Consejeros electorales designados, entre otros en el estado de Morelos, rindieran protesta del cargo el 24 de agosto de 2020.
XVI. El 30 de julio de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG173/2020, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial para las personas aspirantes de las entidades de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los respectivos OPL.
XVII. El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se aprobó la modificación la Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
XVIII. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG293/2020 la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, en el Estado de México, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
XIX. El 18 de noviembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG571/2020, por el que se aprobó la designación de la Consejera Presidenta Provisional del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
XX. El 7 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG640/2020, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Chihuahua.
XXI. El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG689/2020, mediante el cual fueron aprobadas las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales de Coahuila y Veracruz.
XXII. El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG12/2021, por el que se aprobó la designación de la Consejera Presidenta Provisional del Instituto Electoral del Estado de México.
XXIII. En esa misma fecha, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG13/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del Estado de México y de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Colima.
XXIV. El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG14/2021, por el que se aprobó la designación de la Presidencia Provisional del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XXV. En esa misma fecha, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG15/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente y de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Morelos.
XXVI. El 26 de febrero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG149/2021, por el que se aprobó la modificación de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial, aprobados mediante Acuerdo INE/CG173/2020, con el objeto de precisar el mecanismo de aplicación derivado de la situación de contingencia sanitaria, los cuales resultan aplicables en los procesos de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos, de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima, aprobados mediante los Acuerdos INE/CG640/2020, INE/CG689/2020, INE/CG13/2021 e INE/CG15/2021.
XXVII. El 5 de abril de 2021, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/04/2021, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que entrevistarán a las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de las vacantes generadas en los Organismos Públicos Locales de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos y Veracruz.
XXVIII. El 13 de abril de 2021, la Comisión aprobó la propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del Organismo Público Local del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Morelos, de las Consejeras Electorales de los Organismos Públicos Locales de Coahuila y Veracruz, y de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Colima.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género, así como, que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales
relativas a la integración de los OPL.
4. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
11. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la ¨Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a. Convocatoria pública;
b. Registro de aspirantes;
c. Verificación de los requisitos legales;
d. Examen de conocimientos y cotejo documental;
e. Ensayo presencial; y
f. Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
16. La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del OPL de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz, conforme a lo siguiente:
· Para el caso del IEE Chihuahua, se generó una vacante derivado de que, con fecha 30 de octubre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente, Arturo Meraz González, quien había sido designado mediante Acuerdo INE/CG904/2015, habiendo iniciado su cargo el 3 de noviembre de 2015, para concluir el encargo al 2 de noviembre de 2022.
· Respecto del IEC y del OPLEV, mediante escritos de fecha 11 de diciembre de 2020, Karla Verónica Félix Neira, Consejera Electoral del IEC, y Tania Celina Vásquez Muñoz, Consejera Electoral del OPLEV, quienes fueron designadas mediante Acuerdos INE/CG905/2015 e INE/CG814/2015 por un periodo de seis años, presentaron su renuncia con efectos inmediatos a sus respectivos cargos, en virtud de haber sido designadas como magistradas de los Órganos Jurisdiccionales Locales en Materia Electoral de las entidades de Coahuila y Veracruz, respectivamente.
· En cuanto al IEEM, se generó una vacante derivado de que con fecha 28 de diciembre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente de dicho OPL, Pedro Zamudio Godínez, quien había sido designado mediante Acuerdo INE/CG165/2014, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de 2014, para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2021.
· En relación con el IEE Colima, el 30 de diciembre de 2020, mediante escrito de esa misma
fecha, Javier Ávila Carrillo, Consejero Electoral del referido OPL, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 1 de enero de 2021, cargo al que había sido designado a partir del 1 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG190/2017.
· Por lo que respecta del IMPEPAC, el 18 de noviembre de 2020, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG575/2020, respecto del procedimiento de remoción instaurado en contra de la entonces Consejera Presidenta del IMPEPAC, mediante la cual se le removió del cargo al que fue designada mediante Acuerdo INE/CG165/2014, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de ese mismo año.
Posteriormente, el 7 de enero de 2021, el Secretario Ejecutivo del IMPEPAC informó a la Comisión, el sensible fallecimiento de la Consejera Electoral y Consejera Presidenta Provisional del Consejo Estatal Electoral de ese Instituto, América Patricia Preciado Bahena, quien había sido designada mediante Acuerdo INE/CG431/2017, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de ese mismo año.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del OPL de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
| Núm. | Entidad | Cargos a designar |
| 1 | Chihuahua | 1 |
| 2 | Coahuila | 1 |
| 3 | Colima | 1 |
| 4 | México | 1 |
| 5 | Morelos | 2 |
| 6 | Veracruz | 1 |
| Total | 7 |
Asimismo, se propone que, en todos los casos, las personas designadas rindan la protesta del cargo correspondiente, el 17 de abril de 2021.
De manera particular, respecto de la Consejera o Consejero Presidente del IEE Chihuahua, de la Consejera Presidenta del IEEM, de la Consejera o Consejero Presidente del IMPEPAC, así como de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y de Veracruz, respectivamente, la designación será por un periodo de 7 años.
Ahora bien, la designación de la Consejera o un Consejero Electoral del IMPEPAC, deberá ser para que concluya el encargo al 23 de agosto de 2027, considerando que para el nombramiento primigenio se rindió protesta de ley el 24 de agosto de 2020 y, para el caso del IEE Colima, se debe designar a una Consejera o un Consejero Electoral para que concluya el encargo al 30 de septiembre de 2024, considerando que para el nombramiento primigenio se rindió protesta de ley el 1 de octubre de 2017.
Una vez precisado lo anterior, en relación con los cargos y periodos a designar debidamente establecidos en las Convocatorias, a continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG640/2020, INE/CG689/2020, INE/CG13/2021 e INE/CG15/2021, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo de la siguiente forma. Para el estado de Chihuahua, el registro se llevó a cabo del 8 de diciembre de 2020 al 29 de enero de 2021, para Coahuila y Veracruz, del 22 de diciembre de 2020 al 29 de enero de 2021. Por su parte, para Colima, Estado de México y Morelos, del 16 de enero al 12 de febrero de 2021. En todos los casos, el referido plazo concluyo a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro, con el envío de formatos.
En todos los casos, durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes de registro se efectuó de manera electrónica, atreves del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como el correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 297 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
| Entidades | Mujeres | Hombres | Total de Aspirantes |
| Chihuahua | 8 | 30 | 38 |
| Coahuila | 38 | N/A | 38 |
| Colima | 7 | 28 | 35 |
| México | 37 | N/A | 37 |
| Morelos | 37 | 35 | 72 |
| Veracruz | 77 | N/A | 77 |
| Totales | 204 | 93 | 297 |
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas y, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, con fechas 12 y 22 de febrero de 2021, la Comisión emitió los Acuerdos INE/CVOPL/02/2021 e INE/CVOPL/03/2021, mediante los cuales aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias, así como lo señalado en la Base Tercera de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación la Comisión determinó que 283 aspirantes (192 mujeres y 91 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 13 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Aspirantes que participan
| Entidad | Total de expedientes | Cumplen requisitos legales | No cumplen requisitos legales |
| Chihuahua | 38 | 38 | 0 |
| Coahuila | 38 | 37 | 1 |
| Colima | 35 | 34 | 1 |
| México | 37 | 34 | 3 |
| Morelos | 72 | 69 | 3 |
| Veracruz | 77 | 71 | 5 |
| Totales | 297 | 283 | 13 |
Es importante señalar que, de manera previa a la presentación del acuerdo de cumplimiento de requisitos legales, 1 persona aspirante de la entidad de Veracruz, presentó desistimiento al proceso de selección.
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 283 aspirantes (192 mujeres y 91 hombres) en las entidades con proceso de selección y designación de
Consejeras o Consejeros Presidentes, y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, como a continuación se indica:
Tabla 4. Aspirantes que cumplen requisitos
| Entidades | Mujeres | Hombres | Total de Aspirantes |
| Chihuahua | 8 | 30 | 38 |
| Coahuila | 37 | N/A | 37 |
| Colima | 7 | 27 | 34 |
| México | 34 | N/A | 34 |
| Morelos | 35 | 34 | 69 |
| Veracruz | 71 | N/A | 71 |
| Totales | 192 | 91 | 283 |
Examen de conocimientos
El 27 de febrero de 2021, y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de selección y designación a las y los 283 aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/02/2021 e INE/CVOPL/02/2021. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó en cada una de las 6 entidades, la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, quien fue la institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación.
Cabe destacar que, un total de 19 aspirantes (17 mujeres y 2 hombres), no se presentó a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normativa y en la Convocatoria.
Al respecto, y de conformidad al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de Ensayo, las 15 aspirantes mujeres de las entidades de Coahuila, Estado de México y Veracruz, las 10 aspirantes mujeres y los 10 aspirantes hombres de las entidades de Chihuahua y Colima, así como, las 12 aspirantes mujeres y los 12 aspirantes hombres de la entidad de Morelos, que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta fuera igual o mayor a 6. En caso de empate en la posición 15, 12 y 10 de la entidad que corresponda, accederían a la siguiente etapa las y los aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 9 de marzo de 2021, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 10 de marzo de 2021 para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 12 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron en las posiciones indicadas, como las y los mejores evaluados de cada género, obteniendo como resultado que, en ninguno de los casos, se modificó la calificación de las y los solicitantes.
Tabla 5. Aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
| Entidades | Mujeres | Hombres | Total de Aspirantes |
| Chihuahua | 5 | 10 | 15 |
| Coahuila | 15 | N/A | 15 |
| Colima | 1 | 10 | 11 |
| México | 18 | N/A | 18 |
| Morelos | 12 | 12 | 24 |
| Veracruz | 15 | N/A | 15 |
| Totales | 66 | 32 | 98 |
Ensayo presencial
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo de manera presencial. Es así que de conformidad con lo establecido en los Acuerdos INE/CG640/2020, INE/CG689/2020, INE/CG13/2021 e INE/CG15/2021, el ensayo debería aplicarse en términos de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG173/2020. Al respecto, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG149/2021, por el que se aprobó la modificación de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial, con el objeto de precisar el mecanismo de aplicación derivado de la situación de contingencia sanitaria. Asimismo, en dichos Acuerdos se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el CIDE.
Cabe destacar que, durante la etapa de Cotejo documental, dos personas presentaron su desistimiento al proceso de selección y designación, una correspondiente a la entidad de Coahuila y, la otra, a la entidad de Colima, por lo que se programaron 96 aplicaciones de ensayo
De tal manera que, el 20 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, el CIDE programó para la aplicación del ensayo presencial a 96 aspirantes (65 mujeres y 31 hombres) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sala virtual para cada una de las entidades con las y los aspirantes programados. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG149/2021.
Es de señalar que la totalidad de las personas aspirantes convocadas asistieron a la aplicación del ensayo en la modalidad a distancia, siendo 96 personas las que se presentaron de manera virtual a la aplicación (65 mujeres y 31 hombres). Asimismo, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial, específicamente los puntos Octavo y Noveno, una persona incurrió en situaciones contrarias a lo establecido en dicho ordenamiento por lo que fue descalificada, lo cual le fue informado mediante oficio, notificando que no podría continuar con su participación en el proceso. En virtud de lo anterior, el total de las aplicaciones que se llevaron a cabo fue de 95.
Con base en lo anterior, el 30 de marzo de 2021, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y, de Consejeras y Consejeros Electorales, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. En virtud de ello, se consideraron como "idóneos" a las y los aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (70 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Es así que el mismo 30 de marzo de 2020, de acuerdo con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a. Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b. Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c. Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 31 de marzo de 2021 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 31 solicitudes de diligencias de revisión recibidas en tiempo y forma por parte de las personas aspirantes, se llevaron a cabo el día 1 de abril de 2021, obteniendo como resultado
de las revisiones efectuadas, que 2 personas aspirantes cambiaran el sentido de su calificación a "idóneo"; por lo tanto, dichas personas accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, como se indica en la siguiente tabla.
Tabla 6. Aspirantes con cambio de dictaminación derivado de la revisión de ensayo
| ENTIDAD | FOLIO | NOMBRE | CALIFICACIÓN DICTAMEN | RESULTADO DE REVISIÓN |
| 1 | 2 | 3 | REVISIÓN |
| Chihuahua | 20-08-01-0022 | Víctor Yuri Zapata Leos | C | C | A | B | Idóneo |
| México | 21-15-01-0033 | Jessica Rojas Alegría | C | C | B | B | Idóneo |
En virtud de lo anterior, se conformó el número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 7. Aspirantes convocados a entrevista
| Entidades | Mujeres | Hombres | Total de Aspirantes |
| Chihuahua | 3 | 3 | 6 |
| Coahuila | 5 | N/A | 5 |
| Colima | 1 | 5 | 6 |
| México | 11 | N/A | 11 |
| Morelos | 4 | 2 | 6 |
| Veracruz | 6 | N/A | 6 |
| Totales | 30 | 10 | 40 |
Observaciones de los partidos políticos
El 30 de marzo de 2021, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
Asimismo, con fecha 1 de abril de 2021, en cumplimiento a lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, así como en el Punto Décimo tercero de los Lineamientos para la aplicación del ensayo presencial, con motivo del resultado del desahogo de las revisiones de los ensayos presenciales de las y los aspirantes que obtuvieron un Dictamen idóneo y en consecuencia accederán a la etapa de entrevista y revisión curricular, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes en cuestión con el objeto de que dentro del término de dos días hábiles emitieran por escrito las observaciones que consideraran pertinentes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, es importante señalar que no se recibieron observaciones por parte de las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos en relación con las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista.
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista, conformaron un conjunto de personas que, en principio, todas ellas pudieran considerarse aptas para ser designadas como Consejera o Consejero Electoral. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres que pueden calificarse como aptos, resulta necesario determinar cuál resulta como el perfil más idóneo para ser designado.
Garantía del principio de paridad de género
La propuesta de designación que se aprueba a través del presente, permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Con este Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base lo anterior, la paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro-persona, adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La propia sentencia destacó que, conforme al punto vigésimo de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales", aplicables en ese momento, en cada una de las etapas del procedimiento, se debía procurar atender a la equidad de género y una composición multidisciplinaria y que en su integración también se debe procurar una conformación de por lo menos tres Consejeras o Consejeros Electorales del mismo género, de donde se advierte, que existe una tendencia orientada a garantizar una igualdad entre hombres y mujeres.
Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
Aunado a lo anterior, tal y como fue valorado por la Sala Superior, con excepción de los OPL en las entidades de Colima y Estado de México, todos los respectivos Consejos Generales, en apego al principio de paridad de género, estarán integrados por, al menos, tres personas de un mismo género. Siguiendo con ese criterio, a través del presente Acuerdo se lleva a cabo la designación de 7
personas como Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL con proceso de selección y designación, en estricta observancia del principio de paridad de género.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las personas aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 40 aspirantes: 30 mujeres y 10 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/04/2021 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo de la misma el 7 de abril de 2021. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
| Grupo 1 Dr. Lorenzo Córdova Vianello Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña Dra. Adriana M. Favela Herrera Dr. Ciro Murayama Rendón | Grupo 2 Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Grupo 3 Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Dr. José Roberto Ruiz Saldaña Mtra. B. Claudia Zavala Pérez |
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante los Acuerdos INE/CG640/2020, INE/CG689/2020, INE/CG13/2021 e INE/CG15/2021, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1218/2018.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
· El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
· El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo: 15%
- Comunicación: 10%
- Trabajo en equipo: 10%
- Negociación: 15%
- Profesionalismo e integridad: 5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
· El 25% para historia profesional y laboral.
· El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
· El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las y los aspirantes designados mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información, el 7 de abril de 2021. Asimismo, cada una de las entrevistas fueron transmitidas en tiempo real a través del portal de internet del Instituto www.ine.mx y del canal del Instituto en YouTube, "INETV"; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
Integración de las personas propuestas para la designación de los cargos correspondientes
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, una lista de hasta cinco personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Lo anterior, tomando en consideración el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
17. Propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos, de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz, y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima.
Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes, y de las Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades involucradas en el mismo, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en los Anexos 1 al 6, como propuestas para designadas como Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos, de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz, y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima.
Cabe resaltar, que dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos y Veracruz, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto a cada una de las entidades (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 6), en los cuales se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
Poseen la capacidad para dirigir el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades de Chihuahua, Estado de México y Morelos, e integrar los correspondientes a Coahuila, Colima, Morelos y Veracruz, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas como Consejeras o Consejeros Presidentes, y Consejeras o Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Sin embargo, respecto de las dos aspirantes propuestas por la Comisión para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del IEEM, quienes llegaron hasta la última etapa del proceso de selección y designación, mismas que acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo presencial, fue en la votación del Consejo General en la que, ninguna de ellas, alcanzó el número de votos previsto en el artículo 101, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE. De manera específica, la C. Ana Vanessa González Deister obtuvo siete votos a favor, mientras que la C. Gloria Morales Blas obtuvo cinco votos a favor.
Derivado de ello, toda vez que ninguna de las propuestas presentada en el Dictamen contenido en el Anexo 4 obtuvo una mayoría calificada de ocho votos, se debe declarar desierto el proceso de selección y designación de la Consejera Presidenta del IEEM.
En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, de manera inmediata la Comisión, a través de la Unidad Técnica, deberá iniciar los trabajos para la preparación del proceso de selección y designación correspondiente.
No pasa desapercibido para esta autoridad que el órgano superior de dirección del IEEM estará funcionando, con seis de sus integrantes. Sin embargo, es de señalar que dicha situación no generará una afectación sustancial al desarrollo de las actividades correspondientes dado que contarán con el quórum necesario para sesionar y atender las atribuciones que legalmente le son conferidas
Debido a lo anterior, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG12/2021, mediante el cual se determinó designar a la Consejera Electoral Laura Daniella Durán Ceja como Consejera Presidenta Provisional de dicho OPL en tanto el Instituto llevara a cabo el proceso de selección y designación de quien deberá ocupar la Presidencia, permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL.
Por la fundamentación y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe a la persona aspirante que ocupará el cargo de Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua, de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México, de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos, de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima, de conformidad con lo siguiente:
| Chihuahua | Nombres | Cargo | Periodo |
| Víctor Yuri Zapata Leos | Consejera o Consejero Presidente | 7 años |
| Christian Yaneth Zamarripa Gómez |
| Coahuila | Nombres | Cargo | Periodo |
| Madeleyne Ivett Figueroa Gámez | Consejera Electoral | 7 años |
| Patricia Guadalupe González Mijares |
| Colima | Nombres | Cargo | Periodo |
| Edgar Martín Dueñas Cárdenas | Consejera o Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2024 |
| Haydeé María Cruz González |
| Estado de México | Nombres | Cargo | Periodo |
| Ana Vanessa González Deister | Consejera Presidenta | 7 años |
| Gloria Morales Blas |
| Morelos | Nombres | Cargo | Periodo |
| Mireya Gally Jordá | Consejera o Consejero Presidente | 7 años |
| Miguel Pérez Martínez |
| Morelos | Nombres | Cargo | Periodo |
| Mayte Casalez Campos | Consejera o Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 23 de agosto de 2027 |
| Agustín Flores Navarrete |
| Veracruz | Nombres | Cargo | Periodo |
| Maty Lezama Martínez | Consejera Electoral | 7 años |
| Cinthya Nimbe González Arriaga |
SEGUNDO. Se aprueban las designaciones para ocupar las Presidencias de los OPL de Chihuahua; la Presidencia y la Consejería Electoral del OPL de Morelos; las Consejerías Electorales de los OPL de Coahuila, Colima y Veracruz, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de la persona aspirante propuesta, asentado en los Dictámenes correspondientes que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1. Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 1)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| Víctor Yuri Zapata Leos | Consejero Presidente | 7 años |
1.2. Coahuila (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 2)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| Madeleyne Ivett Figueroa Gámez | Consejera Electoral | 7 años |
1.3. Colima (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 3)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| Edgar Martín Dueñas Cárdenas | Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2024 |
1.4. Morelos (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 5)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| Mireya Gally Jordá | Consejera Presidente | 7 años |
| Mayte Casalez Campos | Consejera Electoral | Para concluir el encargo al 23 de agosto de 2027 |
1.5. Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 6)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| Maty Lezama Martínez | Consejera Electoral | 7 años |
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades federativas correspondientes, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Las personas designadas en los respectivos cargos, tomarán posesión del cargo el 17 de abril de 2021. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
QUINTO. Se determina declarar desierto el proceso de selección y designación de la Presidencia del OPL del Estado de México, en términos del presente Acuerdo, por lo que, de manera inmediata, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo la preparación para un nuevo procedimiento de selección y designación correspondiente.
SEXTO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo al IEEM para los efectos conducentes.
SÉPTIMO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de los estados de Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos y Veracruz, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
NOVENO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de abril de 2021, por lo que hace al ciudadano Víctor Yuri Zapata Leos, para la Presidencia del Organismo Público Local del estado de Chihuahua, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó por lo que hace a la ciudadana Madeleyne Ivett Figueroa Gámez, como Consejera Electoral del Organismo Público Local del estado de Coahuila, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello; no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó por lo que hace al ciudadano Edgar Martín Dueñas Cárdenas, como Consejero Electoral del Organismo Público Local del estado de Colima, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó por lo que hace a la ciudadana Mireya Gally Jordá, para la Presidencia del Organismo Público Local del estado de Morelos, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó por lo que hace a la ciudadana Mayte Casalez Campos, como Consejera Electoral del Organismo Público Local del estado de Morelos, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó por lo que hace a la ciudadana Maty Lezama Martínez, como Consejera Electoral del Organismo Público Local del estado de Veracruz, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-16-de-abril-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202104_16_ap_9.pdf
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1 En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-
38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.