CONVOCATORIA dirigida a los interesados en obtener la Autorización como Tercero para emitir los dictámenes e informes de evaluación, previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

CONVOCATORIA DIRIGIDA A LOS INTERESADOS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO TERCERO PARA EMITIR LOS DICTÁMENES E INFORMES DE EVALUACIÓN, PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA LAS ETAPAS DE CIERRE, DESMANTELAMIENTO Y/O ABANDONO DE INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones IX, X y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 41, 42 y 43, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XLV y XLVII y 12, fracciones V y X del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., segundo párrafo y tercer párrafo, 5o., 7o., y 17 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas interesadas en obtener la Autorización como Tercero para emitir los dictámenes e informes de evaluación previstos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos (Disposiciones administrativas), las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2020.
1. Alcance de la Autorización
I.     Cada Autorización será expedida con alcance en cada uno de los grupos de actividades del Sector que los interesados soliciten, siendo éstos:
A.    La exploración y extracción de hidrocarburos;
B.    El tratamiento, refinación y almacenamiento del petróleo y el procesamiento de gas natural;
C.    El transporte por ducto de petróleo y petrolíferos, la distribución de gas natural y el transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
D.    El almacenamiento, transporte y distribución por medios distintos a ductos, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;
E.    El almacenamiento, transporte por medios distintos a ductos y distribución de gas licuado de petróleo;
F.     El almacenamiento, transporte por medios distintos a ductos y distribución de petrolíferos; o
G.    El expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos.
2. Requisitos para la obtención de la Autorización
I. Generales
 
El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el trámite ASEA-00-045 "Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos", inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y lo indicado en la presente convocatoria, conforme a la "Estructura y Orden de las solicitudes" que se encuentra publicada en el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia).
A.    Sistema de Gestión de la Calidad
El solicitante deberá presentar:
a)    Formato ASEA/TER/F-03, donde declare que cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad basado en el estándar ISO 9001, o equivalente, cuyo alcance incluya los productos y servicios que prevén las Disposiciones administrativas, para los Terceros autorizados relacionados con la emisión de Dictámenes e informes de evaluación;
b)    Copia(s) simple(s) del(los) procedimiento(s) de verificación y Evaluación técnica, aprobados en su Sistema de Gestión de la Calidad y con alcance en las actividades que llevará a cabo el Tercero de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones administrativas, consistente(s) con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03;
c)     Copia(s) simple(s) del(los) procedimiento(s) de contratación y subcontratación que apliquen para asegurar la competencia del personal en la realización de las actividades y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria respecto al perfil del personal profesional técnico especializado, consistente(s) con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03; y
d)    Copia simple del alcance documentado del Sistema de Gestión de la Calidad, consistente con lo declarado en el formato ASEA/TER/F-03.
B.    Póliza del seguro
El solicitante deberá presentar:
a)    Duplicado de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente con las condiciones generales y particulares que ampare e incluya expresamente las actividades a desarrollar como Tercero de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones administrativas y en el artículo 20, fracciones II y III de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La póliza deberá cumplir con lo siguiente:
i.      Ser contratada con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos; y
ii.     Con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás normatividad vigente y aplicable en la materia.
b)    Original y copia simple para cotejo del comprobante de pago de la prima total de la póliza de seguro, sellado y firmado por la institución receptora del pago que incluya, en forma enunciativa, mas no limitativa, elementos que lo vinculen de origen y en forma inequívoca con la póliza presentada, tales como: número de la póliza de seguro, nombre del asegurado, y monto total de la prima de la póliza de seguro. Si realizó el pago por medios electrónicos presentar adicionalmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
       O, en su caso, podrá presentar la póliza de seguro o el endoso correspondiente en el que se indique que, por tratarse de un seguro obligatorio, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminado, de manera previa a la fecha de terminación de su vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, fracción VII; 39 y 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y
c)     Carta bajo protesta de decir verdad, en donde el solicitante o su representante legal manifieste que la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional estará vigente por todo el periodo en el que cuente con la Autorización.
II.    Específicos
Se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del solicitante o de su representante legal, conforme al formato ASEA/TER/F-09.
III.    Técnicos
A.    Del solicitante
 
a)    Deberá contar con una plantilla para cada grupo de actividades solicitado conformada por:
i.      Al menos un (1) responsable técnico, quien deberá asegurar que las actividades de Evaluación técnica para la etapa de Cierre se desarrollaron de acuerdo con lo establecido en su Sistema de Gestión de la Calidad y en las Disposiciones administrativas. Asimismo, será el responsable del contenido del informe y de la emisión del Dictamen de conclusión del Programa CDA para la etapa de Cierre;
ii.     Al menos un (1) responsable técnico, quien deberá asegurar que las actividades de Evaluación técnica para la etapa de Abandono se desarrollaron de acuerdo con lo establecido en su Sistema de Gestión de la Calidad y en las Disposiciones administrativas. Asimismo, será el responsable del contenido del informe de evaluación previsto en las Disposiciones administrativas para dicha etapa;
iii.    Al menos un (1) experto técnico quien deberá apoyar las funciones de Evaluación técnica del responsable técnico, aportando los conocimientos técnicos relativos al grupo de actividades para las que solicita la Autorización, establecidos en la fracción I., de la sección "1. Alcance de la Autorización". Lo anterior, de acuerdo con su Sistema de Gestión de la Calidad y con las Disposiciones administrativas, y;
iv.    Al menos un (1) experto técnico quien deberá apoyar las funciones de Evaluación técnica del responsable técnico, aportando los conocimientos técnicos relativos al cumplimiento de resolutivos de impacto ambiental, conforme lo indicado en la fracción iv., inciso e), apartado "A. Del solicitante". Lo anterior, de acuerdo con su Sistema de Gestión de la Calidad y con las Disposiciones administrativas.
b)    En la conformación de la plantilla, una misma persona puede fungir como responsable técnico tanto para la etapa de Cierre como para la etapa de Abandono conforme a lo establecido en las fracciones i y ii del inciso a) anterior, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en las fracciones i. y ii. del inciso b), del apartado "B. Del o los aspirantes a responsable(s) técnico(s)" de la sección III. Técnicos, de la presente convocatoria.
c)     En la conformación de la plantilla, una misma persona puede fungir como experto técnico que aporte los conocimientos técnicos relativos al grupo de actividades para las que solicita la Autorización, así como el que aporte los conocimientos técnicos relativos al cumplimiento de resolutivos de impacto ambiental, conforme a lo establecido en las fracciones iii y iv del inciso a) anterior, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en las fracciones i y ii. del inciso b), del apartado "C. Del o los aspirantes a experto(s) técnico(s)" de la sección III. Técnicos, de la presente convocatoria.
d)    En la conformación de la plantilla, el(los) responsable(s) técnico(s) pueden fungir como experto(s) técnico(s), siempre y cuando cumpla(n) con la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado "C. Del o los aspirantes a experto(s) técnico(s)", de la sección III. Técnicos, de la presente convocatoria, según corresponda.
e)    Presentar mediante el formato ASEA/TER/F-10, carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que para la realización de los servicios que prestará como Tercero autorizado en relación con la emisión de dictámenes e informes de evaluación en apego a las Disposiciones administrativas, mantendrá la capacidad operacional, y el personal profesional técnico especializado (responsable técnico, experto técnico, personal contratado y subcontratado), con el que se cubren las especialidades siguientes:
i.      Análisis de Riesgo en actividades del Sector Hidrocarburos;
ii.     Procedimientos y/o actividades para llevar a cabo el paro de operaciones y retiro de equipos de conformidad con el grupo de actividades del Sector Hidrocarburos para el que solicita la Autorización;
iii.    Caracterización y remediación de sitios contaminados con Hidrocarburos; y
iv.    Seguimiento al cumplimiento de resolutivos de impacto ambiental de Proyectos del Sector Hidrocarburos.
f)     Para las especialidades establecidas en el inciso anterior, cada aspirante a responsable técnico y a experto técnico deberá contar al menos con estudios de nivel licenciatura en alguna de las carreras de Ingeniería: Petrolera, Civil, Energía, Química, Industrial, Mecánica, Química Petrolera, Química Industrial, Ambiental; y de Biología: Biólogo, Ecología, Gestión Ambiental, o Licenciatura en Ingeniería, incluidas en las áreas de estudio de Ingeniería y Tecnología, conforme lo indicado en el Catálogo áreas de estudio y carreras genéricas consultable en
       https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66366/CATALOGO_DE_AREAS_DE_ESTUDIO_Y_CARRERAS_GENERICAS.pdf.
B.    Del o los aspirantes a responsable(s) técnico(s)
 
a)    Grado de estudios
i.      Presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de conformidad con lo establecido en el inciso f), del apartado "A. Del solicitante";
       Además de lo anterior, en caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el inciso f) del apartado "A. Del solicitante", el aspirante a responsable técnico deberá presentar la Equivalencia de Estudios del Tipo Superior emitida por la Secretaría de Educación Pública, en el que la autoridad educativa declare equiparable su licenciatura con alguna de las indicadas en dicho inciso, y;
ii.     El personal con estudios en el extranjero deberá presentar la revalidación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública que brinde la validez oficial a dichos estudios, siempre y cuando sea equiparable a alguna de las licenciaturas establecidas en el inciso f), del apartado "A. Del solicitante".
b)    Experiencia profesional
i.      El o los aspirantes a responsable(s) técnico(s) especificados en la fracción i, del inciso a), apartado "A. Del solicitante" deberán contar con evidencia de su participación como líder en al menos diez (10) proyectos o estudios en el Sector Hidrocarburos relacionados con la especialidad establecida en la fracción i., del inciso e), apartado "A. Del solicitante";
ii.     El o los aspirantes a responsable(s) técnico(s) especificados en la fracción ii, del inciso a), apartado "A. Del solicitante", deberán contar con una experiencia profesional mínima comprobable de cinco (5) años como líder de proyectos de caracterización y remediación en el Sector Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en la fracción iii., del inciso e) del apartado "A. Del solicitante", dichos años de experiencia profesional podrán ser demostrados mediante la acumulación de periodos de trabajo en la especialidad indicada, y;
iii.    Cada aspirante a responsable técnico debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados y, proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo, etc.), que soporten y comprueben la información incluida en la sección de "Experiencia Profesional" del formato, así como identificación oficial vigente y copia simple para cotejo.
       Se entenderá como experiencia profesional aquella que el postulante adquiere al amparo de su cédula profesional.
C.    Del o los aspirantes a experto(s) técnico(s)
a)    Grado de estudios
i.      Presentar copia simple de la cédula profesional de estudios de nivel licenciatura de conformidad con lo establecido en el inciso f), del apartado "A. Del solicitante";
       Además de lo anterior, en caso de contar con una licenciatura diferente a las indicadas en el catálogo referido en el inciso f) del apartado "A. Del solicitante", el o los aspirantes a experto(s) técnico(s) deberá presentar la Equivalencia de Estudios del Tipo Superior emitida por la Secretaría de Educación Pública, en la que la autoridad educativa declare equiparable su licenciatura con alguna de las indicadas en dicho inciso; y
ii.     El personal con estudios en el extranjero deberá presentar la revalidación de estudios emitida por la Secretaría de Educación Pública que brinde la validez oficial a dichos estudios, siempre y cuando sea equiparable a alguna de las licenciaturas establecidas en el inciso f), del apartado "A. Del solicitante".
b)    Experiencia profesional
i.      El o los aspirantes a experto(s) técnico(s) referidos en la fracción iii., del inciso a) del apartado "A. Del solicitante" deberán contar con experiencia profesional mínima comprobable de ocho (8) años en al menos una de las actividades del grupo para el que solicita la Autorización conforme a la fracción I del numeral 1 "Alcance de la Autorización", dicha experiencia profesional deberá ser específica en las especialidades indicadas en la fracción ii., del inciso e) apartado "A. Del solicitante";
ii.     El o los aspirantes a experto(s) técnico(s) referidos en la fracción iv. del inciso a) del
apartado "A. Del solicitante" deberán contar con experiencia profesional mínima comprobable de dos (2) años en conocimientos técnicos relativos al cumplimiento de resolutivos de impacto ambiental de Proyectos del Sector Hidrocarburos, conforme lo indicado en la fracción iv., inciso e), apartado "A. Del solicitante";
iii.    Los años de experiencia profesional indicados en las fracciones anteriores, podrán ser demostrados mediante la acumulación de periodos de trabajo en proyectos relacionados con las especialidades indicadas; y
iv.    Cada aspirante a experto técnico debe presentar ficha curricular utilizando el formato ASEA/TER/F-11, especificando la experiencia profesional e indicando el nombre de las empresas, puestos, funciones, años y meses laborados y, proyectos en los que ha participado, adjuntando la documentación (cartas o constancias de experiencia profesional, contratos de trabajo, etc.), que soporten y comprueben la información incluida en la sección de "Experiencia Profesional" del formato, así como identificación oficial vigente y copia simple para cotejo.
       Se entenderá como experiencia profesional aquella que el postulante adquiere al amparo de su cédula profesional.
D.    Conocimientos
       El solicitante deberá manifestar que el personal postulante domina el contenido de las Disposiciones administrativas que se encuentra dentro del alcance de la presente convocatoria, así como los aspectos técnicos y normativos relacionados con la misma, para lo cual el solicitante deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad, utilizando el formato ASEA/TER/F-13. Dicha carta deberá incluir firma autógrafa de cada aspirante a responsable técnico y a experto técnico, así como del solicitante o su representante legal.
IV.   Consulta de formatos y procesos de participación
Los formatos señalados en la presente convocatoria estarán disponibles para consulta y descarga en el portal web de la Agencia, en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/asea/documentos/convocatorias-para-obtener-la-autorizacion-o-aprobacion-de-terceros?state=draft.
Los documentos antes mencionados se podrán presentar:
a)    En línea: de conformidad con lo dispuesto por las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017 y con fecha de entrada en vigor el 01 de marzo de 2017; o
b)    Presencial: en el Área de Atención al Regulado de la Agencia, sita en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
La Agencia realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos establecidos en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, el trámite ASEA-00-045 y lo establecido en la presente convocatoria y podrá solicitar información adicional, realizar evaluaciones y visitas técnicas al solicitante, en caso de así considerarlo.
No se considerará para efectos de evaluación aquella información que se ingrese sin el documento probatorio correspondiente, ni aquella que no sea consistente con el objeto de la convocatoria.
Los solicitantes que resulten autorizados como Terceros, deberán someterse a los términos y condiciones de operación que indique la Agencia.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiuno.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
(R.- 505677)