AVISO por el que se modifica el diverso a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, por el que se informan los periodos semestrales en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2021; publicado el 11 de febrero de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Autotransporte Federal.

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A TODAS LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS PROPIETARIAS O EN LEGAL POSESIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE, GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS, QUE TRANSITAN EN LAS CARRETERAS FEDERALES, POR EL QUE SE INFORMAN LOS PERIODOS SEMESTRALES EN LOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS VEHÍCULOS A LA VERIFICACIÓN SEMESTRAL OBLIGATORIA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES POR OPACIDAD DEL HUMO Y CONCENTRACIÓN DE GASES EN EL AÑO 2021; PUBLICADO EL 11 DE FEBRERO 2021
SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26, 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 24, 25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y 22 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, donde se establece la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes y por opacidad del humo y concentración de gases a los que nos ocupan;
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
Que con fecha de 10 de abril de 2021, la Secretaría de Salud informó que en las últimas semanas se ha registrado una tendencia a la baja de contagios por COVID-19, reportando un total de casos activos de 29,370 y un esquema de vacunación de 1,976,517 dosis aplicadas; recordándonos que nos encontramos en la fase 3 de esta contingencia epidemiológica, con un semáforo con varios estados en color amarillo y naranja, y que además se invita a no bajar la guardia y continuar con los protocolos de seguridad establecidos;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha determinado extender para el presente ejercicio, la verificación del primer periodo de 2021, a efecto de que los permisionarios obligados a la verificación obligatoria de emisiones contaminantes y por opacidad del humo y concentración de gases, cuenten con el tiempo suficiente para realizar la misma; por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
Por el que se modifica el diverso a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, se informa la extensión del primer periodo de verificación para que quede como a continuación se indica:
PRIMERA VERIFICACIÓN            1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2021
SEGUNDA VERIFICACIÓN           1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
I. Se otorga una extensión del primer periodo de verificación, para quedar del 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2021. Los permisionarios que se acojan a dicha extensión, deberán realizar la segunda verificación durante el periodo del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
TRANSITORIO
Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno.- El Director General de Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 505732)