ACUERDO por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 17, 58 fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que en su Primera Sesión Ordinaria de 2021, celebrada el día 31 de marzo de 2021, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, aprobó mediante Acuerdo ACU-04-01-2021, emitir un nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL
FORESTAL
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional Forestal, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como CONAFOR, así como las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que la integran y las suplencias para los casos de ausencias temporales de los servidores públicos.
ARTÍCULO 2.- La estructura orgánica básica de la CONAFOR se compone de la Dirección General y las demás Unidades Administrativas que determina el presente Estatuto.
Además, la CONAFOR tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, así mismo contará con un Órgano Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 3.- La Junta de Gobierno de la CONAFOR estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 4.- Para el despacho, planeación y ejercicio de todos los asuntos de su competencia, la CONAFOR contará con un Órgano Superior, Unidades Administrativas, y un Órgano Interno de Control, siendo éstos los siguientes:
A.    Órgano Superior:
I.    Junta de Gobierno.
B.    Unidades Administrativas:
I.    Dirección General;
II.    Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales;
III.   Coordinación General Jurídica;
IV.  Coordinación General de Producción y Productividad;
V.   Coordinación General de Conservación y Restauración;
VI.  Unidad de Administración y Finanzas;
VII. Coordinación General de Planeación e Información;
VIII. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero, y
IX.  Unidad de Vinculación Sectorial.
C.    Órgano Interno de Control.
 
ARTÍCULO 5.- Para el despacho de los asuntos que les correspondan, las Unidades Administrativas contarán con las Unidades Subalternas siguientes:
I.     Dirección General:
a)   Promotorías de Desarrollo Forestal;
b)   Coordinación en la Ciudad de México; y
c)   Coordinación en la Región Norte.
II.     Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales:
a)   Gerencia de Comunicación y Producción;
b)   Gerencia Técnica; y
c)   Gerencia de Gestión y Seguimiento Institucional.
III.    Coordinación General Jurídica:
a)   Gerencia de Normatividad y Consulta;
b)   Gerencia de lo Contencioso, Administrativo y Judicial; y
c)   Gerencia de Instrumentación de Procesos Jurídicos.
IV.   Coordinación General de Producción y Productividad:
a)   Gerencia de Manejo Forestal Comunitario;
b)   Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales;
c)   Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados;
d)   Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico; y
e)   Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, adscrita a la Unidad de Educación, y Desarrollo Tecnológico.
V.    Coordinación General de Conservación y Restauración:
a)   Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas;
b)   Gerencia de Sanidad Forestal;
c)   Gerencia de Manejo del Fuego; y
d)   Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
VI.   Unidad de Administración y Finanzas:
a)   Gerencia de Programación y Presupuesto;
b)   Gerencia de Recursos Humanos;
c)   Gerencia de Recursos Materiales; y
d)   Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
VII.   Coordinación General de Planeación e Información:
a)   Gerencia de Planeación y Evaluación;
b)   Gerencia de Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;
c)   Gerencia de Información Forestal;
d)   Gerencia Técnica del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación;
e)   Unidad de Operación Regional; y
f)    Gerencia de Control Operativo, adscrita a la Unidad de Operación Regional.
VIII.  Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero:
a)   Gerencia de Cooperación Internacional;
b)   Gerencia de Financiamiento; y
c)   Gerencia de Bosques y Cambio Climático.
IX.   Unidad de Vinculación Sectorial.
 
Las personas titulares de las Unidades Administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos adscritos a su Unidad.
Las personas titulares de la Coordinación en la Ciudad de México y la Región Norte tendrán facultades para atender las gestiones que indique la Dirección General ante entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de cualquier nivel de gobierno.
La persona titular de la Coordinación General Jurídica será nombrada y en su caso, removida, por la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en concordancia con lo establecido en el artículo 43, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos encargados de las Unidades y Gerencias ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritos.
ARTÍCULO 7.- La CONAFOR contará con las Unidades Subalternas que se requieran, sean autorizadas y se señalen en el Manual de Organización de la CONAFOR conforme al dictamen correspondiente y su presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 8.- Las personas titulares de las Coordinaciones, Gerencias y Unidades señaladas en el artículo 5 de este Estatuto serán designadas por la Junta de Gobierno de la CONAFOR a propuesta de la persona titular de la Dirección General. Las personas titulares de las Promotorías de Desarrollo Forestal serán designadas por la persona titular de la Dirección General de conformidad con las disposiciones en materia de Recursos Humanos aplicables. El restante personal de la entidad será contratado mediante concurso público de acuerdo a la normatividad de la materia.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 9.- La Dirección General estará a cargo de un titular de la Dirección General, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, las que se señalan para las diversas Unidades Administrativas que integran a la CONAFOR, así como las siguientes:
I. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo;
II. La persona titular de la Dirección General de la CONAFOR, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Estatuto, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las Unidades Administrativas o subalternas de este organismo. Lo anterior, sin perjuicio de ejercerlas directamente.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Subalternas de CONAFOR deberán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Estatuto, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior;
III. La persona titular de la Dirección General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por la persona titular de la Dirección General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
IV. Suscribir las condiciones generales de trabajo de la CONAFOR;
V. Expedir el Certificado del Buen Manejo Forestal como resultado de las auditorías técnicas preventivas. Dicha facultad podrá ser delegada en el servidor público dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores, sin perjuicio de ejercerla directamente;
VI. Establecer los Centros dedicados a la formación y desarrollo de capacidades forestales como: Centros de Educación y Capacitación Forestal, Centros de Formación Forestal, entre otros;
VII. Impulsar la contraloría social y facilitar el acceso a la información para el desempeño de las funciones de dicha contraloría;
 
VIII. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la interpretación del presente Estatuto, y
IX. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, así como de los servicios relacionados con las mismas.
ARTÍCULO 10.- La CONAFOR para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con Promotorías de Desarrollo Forestal que desarrollarán las tareas que tienen asignadas en el ámbito territorial de cada entidad federativa y la Ciudad de México.
ARTÍCULO 11.- A cargo de cada Promotoría de Desarrollo Forestal habrá una persona titular de la misma, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal requerido, conforme a las necesidades propias del servicio, previstas y autorizadas en el presupuesto. La persona titular de la Promotoría ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la ejecución, supervisión, control y seguimiento de los programas operativos de la CONAFOR, establecidos en las Reglas, Mecanismos o Lineamientos de Operación de cada Programa y bajo los esquemas y procedimientos que se establezcan por las Unidades Administrativas competentes de la CONAFOR;
II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación;
III. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Promotoría de Desarrollo Forestal;
IV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática estatal en materia forestal y planes que den perspectiva al desarrollo del sector;
V. Contribuir en las acciones que la CONAFOR acuerde con la federación, el gobierno estatal y los gobiernos municipales para el desarrollo forestal integral del estado, con la participación que corresponda a la Delegación Federal de Programas para el Desarrollo en cada entidad;
VI. Proponer y participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con el gobierno estatal correspondiente, los gobiernos municipales, así como con los particulares;
VII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas la realización de los trámites para la celebración de los contratos de comodato necesarios para el cumplimiento de sus funciones o la donación de los bienes muebles e inmuebles;
VIII. Participar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del sector forestal en el ámbito estatal y dentro de las facultades establecidas en la ley de la materia;
IX. Proporcionar la información y datos técnicos que les sean solicitados por las autoridades superiores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo que en su caso determine la Coordinación General de Planeación e Información;
X. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la Promotoría;
XI. Promover los mecanismos de coordinación y concertación con las entidades federativas y municipales, organismos no gubernamentales y profesionales de su estado en términos de los criterios establecidos por la Coordinación General de Planeación e Información;
XII. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los servicios competencia de la CONAFOR, así como entregar las resoluciones emanadas de las Unidades Administrativas correspondientes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables;
XIII. Participar en la operación y supervisión del muestreo de campo y monitoreo de ecosistemas forestales;
XIV. Operar los viveros forestales y los bancos de germoplasma a cargo de la CONAFOR, de acuerdo a las instrucciones que emita para tal efecto la Coordinación General de Conservación y Restauración;
XV. Auxiliar a las Unidades Administrativas, siguiendo las disposiciones, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo vigentes;
XVI. Realizar el cotejo y la certificación de los documentos que obren en original, en sus archivos;
XVII. Elaborar y entregar de manera oportuna, informes periódicos de avances y resultados de la aplicación de los programas anuales de trabajo en su respectiva entidad federativa, a las Unidades Administrativas encargadas del seguimiento de los mismos;
 
XVIII. Dar seguimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, suscribir aquellos contratos en los que funjan como área responsable del contrato y realizar los demás actos que se señalen en las Políticas, Bases y Lineamientos en Contrataciones;
XIX. Solicitar a las Unidades Administrativas requirentes que realicen el trámite para la rescisión de los contratos y convenios, cuando funjan como área responsable de los mismos y a su juicio se haya actualizado alguna causal de rescisión;
XX. Coordinar los procesos de planeación, operación y evaluación de las Promotorías Locales adscritas a la Promotoría de Desarrollo Forestal, en el ámbito territorial que les corresponda;
XXI. Recibir, gestionar, resolver y en general realizar todos los actos necesarios para substanciar los trámites competencia de la entidad, establecidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento;
XXII. Coordinar el funcionamiento de las áreas que integran la Promotoría de Desarrollo Forestal y garantizar en las mismas, el cumplimiento de los procedimientos aplicables para la administración de los recursos materiales, financieros, humanos y de tecnologías de la información; y
XXIII. Los demás que le confiera por escrito la Dirección General.
SECCIÓN II
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Los titulares de las Unidades Administrativas tendrán las facultades siguientes:
I. Fomentar y favorecer el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en la calidad de vida de las comunidades rurales;
II. Acordar con la persona titular de la Dirección General, el despacho de los asuntos que les competen;
III. Instrumentar, dictaminar y dar seguimiento a la transferencia de funciones y de recursos de la CONAFOR hacia los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a las facultades establecidas en la ley de la materia;
IV. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Subalternas que tengan adscritas, informando a la Dirección General de las actividades que éstas realicen;
V. Dar seguimiento, evaluar y documentar las estrategias, programas y acciones de su competencia;
VI. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Unidad Administrativa y de las Unidades Subalternas de su adscripción y remitirlo a la Unidad de Administración y Finanzas para su análisis y, una vez aprobado, autorizar su aplicación y ejercerlo conforme a la normatividad;
VII. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de sus atribuciones;
VIII. Someter a la aprobación de la Dirección General, los proyectos y estudios que se elaboren en su ámbito de competencia, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa de la Unidad Administrativa y de las Unidades Subalternas de su adscripción;
IX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia;
X. Someter a la consideración la Dirección General los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y anexos de ejecución a celebrarse en el desempeño de sus funciones, en las materias de su competencia y suscribirlos previa validación de la Coordinación General Jurídica;
XI. Realizar el cotejo y la certificación de los documentos que obren en original, en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Fungir como representantes de la CONAFOR a nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, y
XIV. Las demás que les señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, así como aquellas que instruya la Dirección General dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuciones de las Unidades Subalternas de su adscripción;
XV. Proporcionar a las Promotorías de Desarrollo Forestal, en el ámbito de su competencia, criterios, capacitación y acompañamiento, para la ejecución de las estrategias, programas y acciones; y
XVI. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
 
ARTÍCULO 13.- La persona titular de la Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer estrategias, métodos y procedimientos en materia de proyectos especiales y otros que determine la Dirección General, para contribuir en la operación y funcionamiento de las áreas sustantivas de la institución y apoyar en la coordinación y seguimiento de temas transversales, para contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la CONAFOR;
II. Asesorar a la Dirección General de la CONAFOR en los asuntos y temas que éste considere necesarios, para coadyuvar en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
III. Asesorar en aspectos técnicos forestales a la Coordinación General Jurídica y demás Unidades Administrativas;
IV. Participar en eventos nacionales e internacionales en representación de la institución y dar seguimiento a los asuntos, programas y eventos que determine el titular de la Dirección General, para contribuir al logro de los objetivos institucionales;
V. Colaborar en grupos de trabajo internos para la evaluación y seguimiento de los programas institucionales;
VI. Coordinar los informes sobre temas instruidos por la Dirección General y apoyar en la elaboración de publicaciones especiales sobre asuntos de interés de la CONAFOR, para contribuir en el seguimiento y difusión de los avances y resultados de los programas institucionales;
VII. Participar en las acciones dirigidas a mejorar la coordinación de las áreas sustantivas de la Comisión, para fortalecer acciones conjuntas que contribuyan en el cumplimiento de acuerdos y compromisos establecidos;
VIII. Apoyar en la identificación y seguimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y Normas Oficiales de las áreas sustantivas de la CONAFOR; y sugerir medidas para su atención y cumplimiento desde el punto de vista técnico;
IX. Contribuir en la elaboración de diagnósticos de los programas prioritarios de la CONAFOR, para identificar sus fortalezas y debilidades y coadyuvar en la identificación de estrategias y mecanismos de financiamiento nacional e internacional para el sector forestal, para mejorar el desempeño institucional y promover nuevas alternativas de financiamiento;
X. Diseñar, proponer, desarrollar y evaluar las estrategias, políticas y programas de información y comunicación de la CONAFOR;
XI. Difundir periódicamente los programas y actividades en general que realice la CONAFOR a los medios de comunicación, a las instituciones involucradas con el sector forestal y a la sociedad en general;
XII. Colaborar con la Dirección General, así como con las Unidades Administrativas en la divulgación y amplia difusión de las actividades que realicen en el desempeño de sus atribuciones; y
XIII. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Coordinación General Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar los asuntos jurídicos de la CONAFOR;
II. Proponer las normas, establecer, desarrollar y evaluar las políticas y lineamientos de orden jurídico;
III. Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos de asistencia y apoyo que se otorguen en materia jurídica a la Dirección General y a las Unidades Administrativas, actuando como órgano de consulta;
IV. Representar a la CONAFOR en sus asuntos jurídicos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como de la Ciudad de México, y ante los consejos, comisiones, comités y demás grupos de trabajo;
V. Conciliar, mediar y fungir, a petición de las partes, como árbitro en la solución de conflictos relacionados con las cadenas productivas forestales;
VI. Fijar los lineamientos y criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y operación de la CONAFOR;
VII. Revisar el marco jurídico y orientar a las Unidades Administrativas cuando éstas lo soliciten en los actos jurídicos que lleven a cabo;
VIII. Llevar un seguimiento sistemático de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno e informar al Director General de su ejecución;
 
IX. Coordinar y evaluar la formulación de los estudios e investigaciones jurídicas que se requieran para el adecuado desarrollo de las atribuciones de la CONAFOR;
X. Emitir opiniones, asesorar, formular y proponer iniciativas sobre la actualización del marco jurídico en materia forestal y de desarrollo forestal sustentable;
XI. Instrumentar y dictaminar jurídicamente la transferencia de funciones y recursos de la CONAFOR hacia los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a las facultades establecidas en la ley de la materia;
XII. Formular opiniones y recomendaciones a los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la CONAFOR;
XIII. Compilar y promover la difusión de las disposiciones legales relacionadas con las actividades de la CONAFOR;
XIV. Revisar y validar la procedencia jurídica de los convenios que suscriban los funcionarios de la entidad, así como llevar el control y registro de los que suscriba la persona titular de la Dirección General;
XV. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos que así lo requieran y, en su caso, gestionar su inscripción en los registros públicos correspondientes;
XVI. Ejecutar a petición de la Unidad de Administración y Finanzas o de las Unidades Subalternas, los procedimientos de rescisión, según corresponda, de los contratos y convenios, tramitarlo y emitir la resolución correspondiente; o en su caso, emitir el dictamen u opinión por escrito, en aquellos supuestos en los que lo solicitado no sea posible, conveniente o viable ejecutar, expresando los motivos y fundamentos respectivos;
XVII. Asesorar en los procedimientos de licitación pública, invitación y adjudicación directa en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, arrendamientos y contratación de servicios que realice la CONAFOR;
XVIII. Designar a los notarios autorizados por la Secretaría de la Función Pública, que deban intervenir en las operaciones inmobiliarias de la competencia de la CONAFOR;
XIX. Autorizar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir, como autoridades responsables, los servidores públicos de la CONAFOR y los escritos cuando ésta tenga que intervenir como tercero perjudicado, así como quejoso, formular y presentar todas las promociones que sean necesarias para la debida defensa de los intereses de la CONAFOR, así como desistirse de los juicios de amparo interpuestos;
XX. Presentar denuncias o querellas respecto de hechos que lo ameriten y en los que la CONAFOR haya resultado ofendida o tenga interés ante el ministerio público competente, y coadyuvar en la integración de averiguaciones previas y en el trámite de los procesos penales correspondientes; asimismo, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la CONAFOR;
XXI. Asesorar a los servidores públicos de la CONAFOR que lo soliciten, a efecto de que rindan los informes que requiera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como auxiliarlos en el procedimiento y, en su caso, cumplimiento de las recomendaciones que ésta emita en uso de sus facultades;
XXII. Evaluar y dictaminar las actas administrativas, procedimientos y recursos administrativos que procedan respecto a las bajas o sanciones al personal de base o de confianza de la CONAFOR;
XXIII. Representar legalmente a la CONAFOR en los juicios de orden laboral, formular dictámenes, demandas de cese y contestaciones de demanda, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XXIV. Realizar todo tipo de actos jurídicos tendientes a la defensa de los intereses de la CONAFOR, y delegar en los servidores públicos adscritos a la Coordinación General Jurídica las facultades que crea convenientes para ese fin;
XXV. Asesorar jurídicamente en los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos de la CONAFOR, en los términos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXVI. Coordinar el cumplimiento de la normatividad en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales y fungir como responsable de la Unidad de Transparencia de la CONAFOR;
XXVII. Coordinar la atención de las auditorías de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que le encomiende la Dirección General así como asesorar a las Unidades Administrativas en la atención a esos procesos;
 
XXVIII. Coordinar y proponer medidas para la atención de los aspectos jurídicos del seguimiento de los proyectos apoyados por programas de CONAFOR así cómo brindar capacitación y apoyo a las Unidades Administrativas en los procesos a su cargo relativos a estos temas; y
XXIX. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 15.- La persona titular de la Coordinación General de Producción y Productividad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y operar los programas, acciones y estrategias en materia de organización, producción, productividad y competitividad forestal para impulsar el desarrollo forestal sustentable del país;
II. Impulsar el manejo forestal comunitario y el desarrollo de las empresas sociales forestales en los núcleos agrarios, así como pueblos y comunidades indígenas y pequeña propiedad;
III. Promover el desarrollo forestal, a través del manejo forestal sustentable, que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la cadena de valor forestal;
IV. Promover el manejo integrado del paisaje, considerando los componentes de protección, conservación, restauración y producción;
V. Diseñar, promover, implementar y evaluar estrategias para la formación y fortalecimiento de redes de valor, a fin de contribuir a la integración productiva, el comercio justo y el cooperativismo entre los principales actores del sector;
VI. Coordinar, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Planeación e Información y a las Promotorías de Desarrollo Forestal, la atención y en su caso, resolución de los trámites competencia de la CONAFOR, previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con excepción de las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención de plagas y enfermedades forestales y la expedición de remisiones forestales relacionados éstas;
VII. Proponer la celebración de acuerdos y colaborar en su ejecución con los gobiernos de las entidades federativas y municipales que soliciten la descentralización de la administración y promoción de acciones y funciones de la CONAFOR en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados en zonas forestales o de aptitud preferentemente forestal;
VIII. Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;
IX. Participar con otras Unidades Administrativas y dependencias de la Administración Pública Federal en la federalización y municipalización en materia forestal;
X. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de los planes estratégicos forestales y los estudios regionales forestales;
XI. Formular e instrumentar conjuntamente con la Coordinación General de Conservación y Restauración y la Coordinación General de Planeación e Información, el seguimiento, control y evaluación externa de cada uno de los programas operativos;
XII. Formular propuestas de Normas Oficiales Mexicanas o Estándares en materia forestal conforme a la misión y funciones de la CONAFOR, así como participar en los Comités Consultivos o Grupos de Trabajo de Normalización correspondientes;
XIII. Formular y proponer en coordinación con el sector productivo del país, acciones que promuevan una cultura de productividad sustentable a través de proyectos que impulsen el desarrollo de los ecosistemas forestales;
XIV. Promover actividades de diversificación productiva forestal a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las regiones forestales y detonar el desarrollo económico;
XV. Coadyuvar en coordinación con las diversas dependencias de los sectores público, privado y social en la defensa de los intereses del sector forestal nacional en materia de comercio internacional;
XVI. Coadyuvar con las Coordinaciones Generales de Conservación y Restauración, Planeación e Información de la CONAFOR y los Gobiernos Estatales en la delimitación de las Unidades de Manejo Forestal Regional;
XVII. Servir de contraparte operativa cuando exista un componente de manejo forestal sustentable en los acuerdos internacionales;
 
XVIII. Definir, coordinar y dar seguimiento a las políticas y acciones de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología y divulgación del conocimiento científico para generar sinergias que potencialicen las acciones y los recursos que contribuyan a la solución de problemas del sector forestal y permitan orientar el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo forestal sustentable, así como apoyar a elevar la competitividad del sector forestal de México;
XIX. Coordinar, con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes las propuestas y evaluación de los sistemas y procedimientos relativos a la asistencia técnica de los programas operados por CONAFOR, así como instrumentar, operar y llevar el seguimiento de los mismos;
XX. Promover, asesorar, capacitar y evaluar la prestación de los servicios forestales en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes y en los términos de la normatividad aplicable;
XXI. Promover y organizar con apoyo de la Coordinación General de Conservación y Restauración el reconocimiento y estímulo a las personas que han sobresalido en el ámbito forestal nacional mediante la creación y operación de un sistema de estímulos que reconozca actores y acciones destacadas;
XXII. Diseñar, coordinar, gestionar y desarrollar acciones de educación, capacitación y cultura forestal dirigida a desarrollar y fortalecer las capacidades de los diferentes actores del sector forestal para lograr un desempeño eficiente y con calidad del desarrollo forestal sustentable;
XXIII. Realizar y promover acciones de divulgación de la cultura forestal dirigidos a la sociedad en general;
XIV. Fomentar acciones de manejo forestal sustentable de las áreas naturales protegidas en coordinación con las entidades responsables de éstas;
XXV. Fomentar acciones para la rehabilitación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura caminera forestal en coordinación con otras dependencias;
XXVI. Ejecutar y participar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal en la formulación de la política en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados en zonas forestales o preferentemente forestales, atendiendo los criterios sociales, ambientales y económicos de la política forestal previstos en la Ley;
XXVII. Dirigir y promover las acciones de fomento al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales con el fin de incrementar la producción y la competitividad forestal;
XXVIII. Participar con organismos interinstitucionales, comités o consejos nacionales e internacionales en la definición y asignación de estímulos, apoyos directos e incentivos económicos destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y del desarrollo forestal sustentable;
XXIX. Promover la diversificación productiva del uso del suelo mediante el fomento al desarrollo de sistemas agroforestales.
XXX. Realizar por sí o por medio de terceros debidamente autorizados y acreditados las auditorías técnicas preventivas;
XXXI.- Impulsar y promover la certificación del buen manejo forestal y de la cadena de custodia, así como el establecimiento y actualización de sus criterios e indicadores;
XXXII. Coadyuvar en acciones para facilitar la trazabilidad de materias primas y productos forestales;
XXXIII. Desarrollar acciones para impulsar e incrementar la competitividad del sector forestal mediante la mejora continua de los procesos de abastecimiento y transformación de las materias primas forestales así como promover esquemas innovadores para su comercialización;
XXXIV. Impulsar el aprovechamiento integral y sustentable de la biomasa proveniente del aprovechamiento y transformación de las materias primas forestales, incluyendo la generación de energía;
XXXV. Elaborar programas estratégicos forestales, que respondan a segmentos específicos de productos del sector, de alto flujo comercial y valor agregado;
XXXVI. Promover acuerdos o convenios con los sectores público y privado para privilegiar el uso y comercialización de productos forestales nacionales, promoviendo además, un mercado responsable que incentive el consumo de productos certificados;
XXXVII. Promover el desarrollo de proveedores como un mecanismo para el fortalecimiento de la cadena de valor forestal;
XXXVIII. Fomentar la exportación de productos forestales;
 
XXXIX. Promover estrategias para la inclusión financiera del sector forestal a través de la colaboración y coordinación con diversas instituciones financieras nacionales e internacionales, así como desarrollar instrumentos que faciliten el acceso al crédito de los productores forestales;
XL. Dirigir, administrar y operar los Centros de Educación y Capacitación Forestal, el Centro de Formación Forestal y el Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología Forestal;
XLI. Fomentar y orientar la participación organizada de la sociedad civil en programas de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; y
XLII. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 16.- La persona titular de la Coordinación General de Conservación y Restauración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer la celebración de convenios con instituciones de enseñanza e investigación, la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales para fomentar la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales;
II. Elaborar y difundir documentos técnicos y materiales de apoyo, así como capacitar al personal de las Promotorías de Desarrollo Forestal, responsables de la operación de los programas y proyectos en materia de recursos genéticos forestales, viveros forestales, restauración forestal, servicios ambientales del bosque y conservación de la biodiversidad, sanidad forestal y manejo del fuego;
III. Formular, coordinar, evaluar técnicamente y monitorear los programas de restauración forestal, servicios ambientales del bosque y conservación de la biodiversidad, sanidad forestal y manejo del fuego;
IV. Formular o evaluar programas de restauración de zonas degradadas y/o en proceso de desertificación en los terrenos forestales o preferentemente forestales;
V. Promover la gestión de recursos destinados a la formulación, ejecución y evaluación técnica de los programas de conservación, protección y restauración de ecosistemas forestales;
VI. Promover donativos, aportaciones y la inversión concurrente de recursos con instancias públicas y privadas y otros aportantes nacionales e internacionales para realizar acciones de conservación, protección y restauración forestal;
VII. Participar con las dependencias correspondientes en el seguimiento a los acuerdos y compromisos del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación;
VIII. Promover ante las autoridades competentes y participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, u otros instrumentos normativos que tengan como fin la conservación, protección y restauración forestal;
IX. Promover ante las autoridades correspondientes la expedición de declaratorias, programas, proyectos y evaluaciones de áreas forestales afectadas por desastres naturales y fenómenos antrópicos, para realizar acciones de restauración forestal;
X. Dirigir y operar el programa de compensación ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales de acuerdo a los instrumentos normativos que lo rigen;
XI. Establecer y revisar periódicamente los costos de referencia de las obras y actividades de conservación, protección y restauración forestal;
XII. Capacitar y apoyar al personal de las Promotorías de Desarrollo Forestal, acerca del manejo de los viveros forestales, bancos de germoplasma y otras infraestructuras propiedad y/o a cargo de la CONAFOR;
XIII. Promover la operación de los viveros forestales y bancos de germoplasma a través de los gobiernos de los estados, municipios y organizaciones sociales, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales;
XIV. Promover ante las autoridades competentes la elaboración o la actualización de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y lineamientos técnicos y procedimientos para la producción de planta y obtención de germoplasma forestal; así mismo fomentar la aplicación de las normas y lineamientos por los dueños de los terrenos forestales con unidades productoras de germoplasma forestal, huertos semilleros y los productores de planta;
XV. Promover el aprovechamiento legal y sustentable así como el manejo, protección, conservación de los recursos genéticos forestales;
XVI. Promover el registro, establecimiento y manejo de unidades productoras de germoplasma forestal así como su certificación;
 
XVII. Formular, coordinar y evaluar el Programa Nacional de Manejo del Fuego;
XVIII. Promover con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la integración y ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;
XIX. Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil y las demás instituciones correspondientes para atender las emergencias y/o desastres ocasionados por incendios, plagas y enfermedades forestales;
XX. Promover acciones para la restauración forestal de los terrenos forestales y preferentemente forestales afectados por incendios, plagas y enfermedades forestales;
XXI. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal;
XXII. Establecer instrumentos para fomentar la correcta aplicación de medidas fitosanitarias, que se apliquen para la prevención, combate y control de plagas y enfermedades forestales, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y las entidades federativas;
XXIII. Promover la creación de fondos de contingencia fitosanitaria, para la atención oportuna de las plagas y enfermedades forestales que pongan en riesgo a los ecosistemas forestales;
XXIV. Promover el establecimiento de programas, medidas e instrumentos para apoyar a los propietarios y poseedores de terrenos forestales en la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;
XXV. Establecer el Sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición fitosanitaria de los terrenos forestales y difundir sus resultados;
XXVI. Promover proyectos de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales;
XXVII. Difundir, a través de las Promotorías de Desarrollo Forestal con el apoyo de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los Consejos Estatales Forestales, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades forestales, así como de prevención, combate y control de incendios forestales;
XXVIII. Realizar directamente o en forma coordinada con estados y/o municipios, las actividades para la detección, diagnóstico, prevención, combate y control de plagas y enfermedades forestales;
XXIX. Establecer los criterios técnicos y administrativos para la atención y en su caso resolución las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención de plagas y enfermedades forestales y la expedición de remisiones forestales relacionadas a éstas;
XXX. Realizar los trabajos de sanidad forestal cuando éstos no se ejecuten por los obligados o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, pudiéndose ejecutar a través de terceros de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXI. Promover y coordinar el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia;
XXXII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en actividades de protección, conservación y restauración forestal, de acuerdo con los programas de manejo de las áreas naturales protegidas;
XXXIII. Diseñar, proponer y aplicar medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección y restauración de ecosistemas forestales;
XXXIV. Proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme a las metodologías definidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales así cómo mecanismos de compensación de éstos;
XXXV. Promover el manejo integrado del territorio, considerando los componentes de protección, conservación, restauración y producción; y
XXXVI. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
 
ARTÍCULO 17.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer, difundir y aplicar la normatividad sobre la administración de recursos financieros, humanos, materiales, tecnologías de la información y comunicaciones y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades de la CONAFOR;
II. Definir los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación y control de los recursos de la CONAFOR;
III. Someter a la aprobación de la Dirección General el proyecto de presupuesto anual de la CONAFOR, así como vigilar el ejercicio del presupuesto asignado. Coordinar y asesorar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de los programas de las Unidades Administrativas;
IV. Determinar los sistemas de administración para el registro presupuestal y contable de los ingresos y egresos federales y propios; así como validar y someter para su autorización a la Junta de Gobierno los estados financieros, y los informes del ejercicio del presupuesto de la CONAFOR;
V. Coordinar la administración de los recursos depositados en mandatos y fideicomisos;
VI. Fijar las directrices y ejecutar las acciones necesarias para establecer, operar, controlar y evaluar el sistema de administración de personal de la CONAFOR y vigilar su permanente actualización, así como validar la situación contractual entre la CONAFOR y los servidores públicos que laboran en ella, emitiendo los nombramientos y contratos correspondientes;
VII. Implementar, coordinar y dirigir el servicio civil de carrera en la CONAFOR;
VIII. Coordinar y participar en la definición de las condiciones generales de trabajo, y en general en las relaciones laborales, así como darles difusión;
IX. Formar parte y/o designar servidores públicos para participar en las comisiones mixtas que se integren por mandato de ley o por condiciones generales de trabajo;
X. Fomentar y dirigir la difusión de los sistemas de motivación al personal de la CONAFOR, coordinar el otorgamiento de estímulos y recompensas establecidos por la ley en la materia y demás ordenamientos aplicables, así como aplicar, las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales;
XI. Atender y dar seguimiento a las incidencias del personal, en coordinación con las Unidades Administrativas de la CONAFOR;
XII. Proponer, fomentar y difundir programas de seguridad e higiene en el ámbito de la CONAFOR, así como evaluar sus resultados;
XIII. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Asimismo, elaborar, controlar y resguardar los contratos y convenios que deriven de esos procedimientos y suscribirlos en representación de la CONAFOR;
XIV. Mantener y conservar los bienes muebles e inmuebles que tenga en propiedad o posesión la CONAFOR;
XV. Planear, organizar, dirigir, controlar y dar seguimiento a los servicios generales que se prestan en todos los inmuebles de la Entidad, a efecto de asegurar su correcta operación;
XVI. Llevar el control y registro de derechos adquiridos, así como realizar los trámites legales para la adquisición, regularización, desincorporación y protección jurídica de los bienes muebles e inmuebles administrados por la CONAFOR o destinados a ésta;
XVII. Conocer, elaborar y tramitar las actas administrativas, procedimientos y recursos administrativos, respecto a las rescisiones de relaciones laborales, bajas o sanciones al personal de base o de confianza de la CONAFOR; siendo el responsable y representante de la CONAFOR en la relación laboral hasta en tanto ésta, no se vuelva contenciosa, estando facultado para promover procedimientos paraprocesales;
XVIII. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, y de Bienes Inmuebles;
XIX. Definir, dirigir y ser el responsable de las relaciones sindicales;
XX. Solicitar a la Coordinación General Jurídica, a petición de las Unidades Administrativas de la CONAFOR la rescisión de los contratos y convenios, cuando a su juicio se haya actualizado alguna causal de rescisión;
 
XXI. Fungir como responsable inmobiliario de la CONAFOR, pudiendo delegar dicha responsabilidad, atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales;
XXII. Determinar la metodología para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos de la CONAFOR, y someterlos a la aprobación de la Dirección General, con el apoyo y colaboración de las Unidades Administrativas correspondientes.
Los servidores públicos de base o de confianza de CONAFOR estarán obligados a aplicar los Manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita, así como las disposiciones que emitan las Unidades Administrativas competentes.
Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados servidores públicos y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos establecidos por CONAFOR.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
XXIII. Proveer las tecnologías de la información y comunicaciones que requiera la CONAFOR para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
XXIV. Proporcionar el soporte tecnológico en materia de tecnologías de información y comunicaciones a los instrumentos de política nacional en materia forestal que son competencia de la CONAFOR;
XXV. Participar en grupos especializados, asociaciones, consejos, comités y atender compromisos nacionales e internacionales en materias de recursos financieros, humano, materiales y tecnologías de información y comunicaciones;
XXVI. Difundir y aplicar la normatividad sobre la administración de tecnologías de la información y comunicación y demás servicios de carácter técnico y normativo necesarios para el desarrollo de las actividades de la Entidad, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación;
XXVII. Diseñar los sistemas informáticos que permitan dar seguimiento a los programas que opera la entidad, mantenerlos actualizados y promover se cuente con la tecnología necesaria para implementarlos; y
XXVIII. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 18.- La persona titular de la Coordinación General de Planeación e Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la participación de la CONAFOR en los procesos de formulación y evaluación del modelo de planeación del desarrollo forestal;
II. Coordinar y conducir la formulación y seguimiento de los programas anuales de trabajo de la CONAFOR y de sus Unidades Administrativas, estableciendo los criterios y lineamientos para asegurar la alineación y congruencia con el Programa Institucional, el Programa Nacional Forestal y el programa sectorial correspondiente;
III. Coordinar y conducir la participación de la CONAFOR en la formulación e integración de propuestas en materia forestal a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, en la integración del programa sectorial correspondiente y en el Programa Nacional Forestal, en los términos que establezca la Secretaría;
IV. Coordinar, promover y facilitar en su caso, la realización de talleres o reuniones de trabajo para la planeación o innovación de los procesos para el desarrollo forestal sustentable de la CONAFOR;
V. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, sobre el diseño, formulación e implementación de sus programas forestales estratégicos de largo plazo, programas regionales forestales, sistemas estatales de información forestal, inventarios estatales forestales y de suelos y la zonificación forestal a nivel estatal;
VI. Coordinar el seguimiento, evaluación y revisión del Programa Nacional Forestal, el Programa Institucional y otros que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, disponga;
VII. Diseñar y coordinar el desarrollo de las evaluaciones externas de los programas federales de la CONAFOR, atendiendo las disposiciones, lineamientos y procedimientos que al efecto emitan las instancias competentes en la materia;
VIII. Coordinar y conducir los procesos para la integración de los diferentes reportes e informes de desempeño, respecto al avance y cumplimiento de metas, objetivos y resultados derivados de la ejecución de los programas;
IX. Coordinar y promover la integración y operación del Sistema Nacional de Información Forestal de manera homologada y estandarizada;
 
X. Crear y mantener actualizados los bancos de información para el Sistema Nacional de Información Forestal;
XI. Proponer y apoyar el desarrollo, funcionamiento y operación de los sistemas de información de las distintas áreas de la CONAFOR con el fin de garantizar la integración del Sistema Nacional de Información Forestal;
XII. Diseñar, implementar y operar en coordinación con las demás Unidades Administrativas sistemas para el control y seguimiento de los programas que opera la Entidad;
XIII. Coordinar, en colaboración con otras Unidades Administrativas de la CONAFOR, el establecimiento de indicadores estratégicos y de gestión, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de avances y resultados de los programas de la CONAFOR;
XIV. Integrar al Sistema Nacional de Información Forestal la información establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, incluidos los mecanismos de respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional;
XV. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de los Sistemas Estatales de Información Forestal a fin de hacerlos compatibles con el Sistema Nacional de Información Forestal;
XVI. Generar reportes, informes y publicaciones sobre la situación del sector forestal a partir de los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Forestal;
XVII. Coordinar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, así como el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación forestal;
XVIII. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y el monitoreo de los recursos forestales así cómo participar en el diseño del mismo;
XIX. Promover la actualización de los inventarios estatales forestales y de suelos y coordinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de éstos, así como los inventarios forestales para manejo alineados al Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
XX. Fungir como enlace con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y coadyuvar en la generación de la Carta de Uso del Suelo y Vegetación así como los demás instrumentos en cumplimiento al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXI. Elaborar un reporte sobre la situación de los recursos forestales al final de cada actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
XXII. Coordinar la elaboración, integración, organización y actualización de la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría;
XXIII. Estandarizar e integrar la información geográfica que se produzca en la CONAFOR, así como coordinar el uso de equipos para la medición, el levantamiento de inventarios, los programas y equipo de cómputo relacionados con información geográfica, sistemas de posicionamiento global (GPS) y percepción remota;
XXIV. Integrar y mantener el acervo cartográfico, de imágenes de satélite, información de sensores remotos y fotografía aérea en materia forestal;
XXV. Colaborar en la formulación de programas de capacitación e investigación para el inventario forestal, la geomática y sistemas de monitoreo forestal mediante el uso de información de sensores remotos;
XXVI. Diseñar, operar y mantener actualizado el portal web de la CONAFOR, manteniéndolo siempre disponible en internet a fin de propiciar la transparencia de la información alineado a los requerimientos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXVII. Proponer convenios de colaboración para la generación, intercambio e integración de información forestal y tecnología, con entidades públicas y de los sectores privado y social; así como con instituciones de investigación y educación superior;
XXVIII. Participar en grupos especializados, asociaciones, consejos, comités y atender compromisos nacionales e internacionales en materias de planeación, evaluación, información forestal, inventario forestal, geomática y monitoreo forestal;
XXIX. Coordinar, en colaboración con las Unidades Administrativas de la CONAFOR, la integralidad y alineación de programas y proyectos;
 
XXX. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos institucionales para la puesta en marcha de las políticas públicas en materia forestal;
XXXI. Formular el nivel de referencia de emisiones del sector forestal del país y coadyuvar con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en la formulación de reportes relativos a la contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector forestal;
XXXII. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y los gobiernos estatales para asegurar la consistencia en el monitoreo y reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector forestal;
XXXIII. Fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal para el intercambio de información en materia de monitoreo forestal y de contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del sector forestal;
XXXIV. Coordinar y supervisar en los términos que instruya la Dirección General y con las facultades previstas en el presente ordenamiento legal, las acciones operativas de la CONAFOR en el ámbito de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en concordancia con los programas, lineamientos y criterios emitidos por las Unidades Administrativas;
XXXV. Generar, en concordancia con las Unidades Administrativas, una estrategia administrativa y operativa que garantice la ejecución de los programas forestales en las Promotorías de Desarrollo Forestal;
XXXVI. Diseñar e instrumentar esquemas de planeación y operación en el ámbito estatal para garantizar una eficiente ejecución de las estrategias, programas y acciones de CONAFOR;
XXXVII. Coordinar la elaboración de un programa de capacitación y formación del personal de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en colaboración con la Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico y en coordinación con las Unidades Administrativas;
XXXVIII. Promover de acuerdo a la ley de la materia, la desconcentración y descentralización de funciones forestales a las entidades federativas y municipales, en estrecha coordinación con los lineamientos de las Unidades Administrativas de la CONAFOR;
XXXIX. Promover, apoyar, organizar, la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política forestal, a través de los órganos consultivos y de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con las Unidades Administrativas;
XL. Diseñar, coordinar y evaluar, las políticas, lineamientos y programas en materia igualdad de género, jóvenes y comunidades y pueblos indígenas;
XLI. Apoyar con la Información requerida, actualizada y detallada de las Promotorías de Desarrollo Forestal en las giras de trabajo de la persona titular de la Dirección General; y
XLII. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 19.- La persona titular de la Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de negociación, cooperación, financiamiento de carácter internacional de la CONAFOR;
II. Coordinar la concertación de acuerdos de cooperación internacional; en materia forestal que contribuya a promover el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales para el fomento del desarrollo forestal sustentable, con la participación que corresponde a las diferentes Unidades Administrativas de CONAFOR;
III. Coordinar, gestionar, negociar, supervisar, y dar seguimiento a la obtención y ejecución de recursos de instituciones públicas, privadas, sociales, personas físicas, morales y organismos nacionales e internacionales, para impulsar el desarrollo forestal sustentable del país;
IV. Identificar, gestionar y colaborar con instancias de financiamiento y el sector privado la formulación de nuevos esquemas, instrumentos e incentivos al financiamiento, así como en el mejoramiento de los existentes, respondiendo a las necesidades del sector para fomentar el desarrollo forestal sustentable en México;
V. Gestionar, planear y dar seguimiento a la implementación de proyectos e iniciativas financiadas con recursos internacionales, en alineación con la política nacional de desarrollo forestal sustentable, fomentando mayores recursos para el sector;
 
VI. Coordinar con las Unidades Administrativas de la CONAFOR la adecuada implementación de los proyectos e iniciativas financiadas con recursos internacionales, en materia de la gestión administrativa y financiera de proyectos con financiamiento internacional, según las políticas de los Organismos Financieros Internacionales;
VII. Intervenir en el ámbito de su competencia ante organismos, consejos, comisiones, comités, foros y demás grupos de trabajo a nivel nacional e internacional para establecer y defender la posición de México en temas de interés para el sector forestal nacional;
VIII. Establecer en términos de los compromisos nacionales e internacionales, la coordinación necesaria entre la CONAFOR y las autoridades de competencia nacional e internacional, respecto a los temas de cambio climático, financiamiento, negociación y cooperación para el desarrollo forestal sustentable;
IX. Planear, coordinar y apoyar en el plano nacional e internacional, la participación de la Dirección General y de las demás Unidades Administrativas en los asuntos de financiamiento, negociación y cooperación internacional y efectuar el seguimiento de los mismos;
X. Coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios y demás actos o acuerdos nacionales e internacionales que incluyan compromisos de mitigación y/o adaptación al cambio climático, proyectos sobre cooperación, negociación y financiamiento en los que tenga participación la CONAFOR;
XI. Coordinar la atención a consultas, reportes a organismos internacionales, integración de posiciones sobre aspectos relativos a compromisos establecidos en materia de bosques y cambio climático la cooperación internacional, y financiamiento para establecer la posición de México en materia forestal;
XII. Evaluar y dar seguimiento a los compromisos derivados de la agenda internacional de la CONAFOR coordinándose con las Unidades Administrativas competentes, para su oportuno cumplimiento;
XIII. Promover y coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y el sector privado, a fin de desarrollar las acciones y programas encaminados a obtener financiamiento que responda a las necesidades del sector con el objeto de fomentar el desarrollo forestal sustentable en México de baja emisiones de carbono;
XIV. Representar al sector forestal mexicano en coordinación con las áreas de la CONAFOR en las negociaciones internacionales en las que México suscriba acuerdos o tratados relacionados con la agenda forestal del país;
XV. Analizar y dar seguimiento a la agenda internacional en materia forestal y de cambio climático, con el fin determinar los compromisos y acciones de cooperación internacional derivados de los acuerdos, convenios, programas y proyectos suscritos por la CONAFOR, así como de los acuerdos multilaterales suscritos por el Gobierno de México;
XVI. Coordinar la elaboración y presentación de informes, reportes y similares relativos al cumplimiento de los compromisos y acciones establecidos en los acuerdos, convenios, programas y proyectos de cooperación suscritos por la CONAFOR y/o el Gobierno de México en materia de bosques y cambio climático;
XVII. Proponer en coordinación con las Unidades Administrativas la incorporación de criterios de adaptación al cambio climático en proyectos específicos;
XVIII. Contribuir al diseño e implementación de los proyectos e iniciativas de reducción de emisiones por deforestación y degradación en alineación con la política nacional de desarrollo forestal sustentable y de cambio climático, de acuerdo a las salvaguardas sociales y ambientales requeridas por organismos financieros internacionales;
XIX. Coadyuvar y orientar la ejecución de acciones estratégicas de cooperación con la colaboración de áreas técnicas e instituciones relevantes, según corresponda, para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios, programas, proyectos y similares en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación, mercados de carbono y adaptación al cambio climático;
XX. Promover el diálogo entre las partes de los acuerdos estatales de reducción de emisiones con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de los mismos y en apego a las salvaguardas aplicables, conforme a los lineamientos establecidos por las instituciones competentes;
XXI. Fungir como enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras instituciones u oficinas gubernamentales que atienden asuntos y compromisos derivados de la agenda de cooperación internacional del sector forestal;
 
XXII. Coordinar la integración de reporte y seguimiento a mecanismos de respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como aquellas establecidas por organismos financieros internacionales;
XXIII. Participar en el Grupo de Trabajo REDD+ de la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático y dar seguimiento a los acuerdos que competan a la CONAFOR y se deriven de los trabajos de este órgano colegiado; y
XXIV. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
ARTÍCULO 20.- La persona titular de la Unidad de Vinculación Sectorial tendrá las atribuciones siguientes:
I. Colaborar con la Dirección General para fortalecer los mecanismos de vinculación entre la CONAFOR y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con el resto de sus organismos desconcentrados y descentralizados, para alcanzar el debido cumplimiento de los objetivos y metas en común;
II. Diseñar, establecer, dar seguimiento y evaluar los avances y resultados en la implementación del convenio de coordinación y anexos específicos que se suscriban con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de impulsar y facilitar una gestión pública con un enfoque territorial que permita la integración y alineación de políticas públicas agropecuarias y forestales, así como para promover el desarrollo de programas y estrategias de cambio climático que den viabilidad a las actividades económicas y mejoren la calidad de vida de los habitantes de las áreas rurales;
III. Fortalecer los mecanismos de vinculación entre la CONAFOR y otras instituciones de la Administración Pública Federal que, en el término de sus competencias y objetivos, requieran la coordinación y apoyo de la CONAFOR;
IV. Dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas, a los distintos convenios que firma la CONAFOR con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y contribuir a que se cumplan los acuerdos en tiempo y forma;
V. Ampliar los vínculos de la CONAFOR con los distintos sectores de la sociedad con el objetivo de promover un crecimiento y desarrollo del sector forestal de forma sustentable;
VI. Fomentar y consolidar acuerdos entre los distintos sectores de la sociedad para fomentar un desarrollo forestal sustentable, considerando las atribuciones y facultades de la CONAFOR;
VII. Construir, coordinar e implementar mecanismos de participación y vinculación con distintos sectores de la sociedad que estén vinculados con temas forestales; y
VIII. Las demás que les sean otorgadas por otros instrumentos normativos o delegadas en términos de este Estatuto.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 21.- El órgano de vigilancia de la CONAFOR, estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
La persona que ostente el cargo de comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno de la CONAFOR.
ARTÍCULO 22.- La CONAFOR contará con un Órgano Interno de Control con competencia en todo el territorio nacional que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tanto su titular como los de las áreas que lo integren serán designados en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerán las funciones que le son conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normas legales, reglamentarias y administrativas.
La CONAFOR proporcionará al Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales y financieros que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la CONAFOR estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 23.- La CONAFOR impulsará la contraloría social y facilitará el acceso a la información para el desempeño de las funciones de dicha contraloría.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS O SUBCOMITÉS
ARTÍCULO 24.- La CONAFOR contará para el desempeño de sus funciones con los comités o subcomités técnicos especializados que determine la Junta de Gobierno, los cuales tendrán la estructura y funciones que determine la misma.
 
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 25.- Durante las ausencias de la persona titular de la Dirección General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la CONAFOR estarán a cargo del servidor público que designe mediante la expedición del oficio correspondiente; o a falta de designación, por la persona titular de la Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales; y a falta de ambos, por la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
Para el caso de que la persona titular de la Dirección General deje el cargo por cualquier causa, y hasta en tanto se realice una nueva designación, el despacho y resolución de los asuntos de la Dirección General estará a cargo de la persona titular de la Coordinación de Apoyo y Proyectos Especiales y, a falta de éste, de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
ARTÍCULO 26.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas en sus ausencias temporales serán suplidas, indistintamente, por las personas titulares de las Unidades o Gerencias que de ellos dependan. Dicha suplencia se deberá realizar mediante la suscripción del oficio correspondiente, expedido por el titular de la Unidad Administrativa, o en su caso, por la Dirección General, en el que se señale quién será el suplente y la temporalidad del encargo.
Para el caso de que la persona titular de la Unidad Administrativa deje de prestar sus servicios por cualquier causa, ésta será suplido por el o la servidora pública que designe la persona titular de la Dirección General, hasta en tanto sea aprobado por la Junta de Gobierno el nombramiento respectivo.
ARTÍCULO 27.- Las personas titulares de las Gerencias, Unidades y las Promotorías de Desarrollo Forestal, en sus ausencias temporales, serán suplidas, por el servidor público que para tal efecto se designe. Dicha suplencia se deberá realizar mediante la suscripción del oficio correspondiente, expedido por la persona titular de la Dirección General, o en su defecto por el titular de la Unidad Administrativa, en el que se señale la persona servidora pública que actuará como suplente y la temporalidad del encargo.
Para el caso de que las personas titulares de las Gerencias, Unidades o Promotorías de Desarrollo Forestal dejen de prestar sus servicios por cualquier causa, éstos serán suplidos por el o la persona servidor público que designe la persona titular de la Dirección General o el titular de la Unidad Administrativa que se trate, en este último caso, previo el visto bueno la Dirección General hasta en tanto sea aprobado el nombramiento respectivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
ARTÍCULO 28.- Las modificaciones al presente Estatuto Orgánico, serán facultad exclusiva de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General tendrá la facultad de presentar ante la Junta de Gobierno, las iniciativas para la modificación del presente Estatuto Orgánico.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-Todas las funciones y atribuciones conferidas a las personas titulares de las Gerencias Estatales en manuales, lineamientos, políticas, normas, reglas de operación o cualquier normatividad administrativa análogos se entenderán asignadas a las Promotorías de Desarrollo Forestal en lo que no se opongan al presente Estatuto.
SEGUNDO.- La presente modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
CUARTO.- Todas las obligaciones atribuidas en manuales, lineamientos, políticas, normas, reglas de operación o cualquier normatividad administrativa, a las áreas que en virtud de la emisión de este Estatuto cambian de denominación o se integran a una nueva, se entenderán conferidas a las Unidades Administrativas o Subalternas que derivado del presente Estatuto tengan conferidas las funciones o atribuciones de que se trate; hasta en tanto se realizan las modificaciones conducentes.
Zapopan, Jalisco, a 31 de marzo de 2021.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.- El Prosecretario Técnico de la Junta de Gobierno de la CONAFOR, David Cabrera Hermosillo.- Rúbrica.
 
(R.- 505777)