ACUERDO de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Mesa Directiva.- LXIV Legislatura.- Of. No. DGPL 64-II-8-6336.

Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Secretaria de Gobernación
P r e s e n t e
En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, que a continuación se transcribe:
"Artículo Primero. Una vez que la Sección Instructora entregue sus dictámenes o resoluciones a la Secretaría de la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva anunciará a las diputadas y diputados, así como a las partes que intervinieron en los procesos, el día en que la Cámara de Diputados deberá erigirse en Jurado de Procedencia para que, en sesión de Pleno conozca y resuelva cada asunto recibido; el anuncio emitido deberá dar claridad del asunto que se abordará. Con lo anterior, la Cámara de Diputados estará en aptitud de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.
Artículo Segundo. Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de conocer los dictámenes o resoluciones de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud de declaración de procedencia, han sido debidamente citados para el desarrollo de la sesión de que se trate.
Una vez cumplido lo anterior, la Presidencia de la Cámara de Diputados declarará:
"La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, en Jurado de Procedencia, para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia."
A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.
Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados de la Tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo permanecer ahí hasta el momento en que la Presidencia indique que pueden hacer uso de la palabra o hasta que instruya su retiro del Salón de Sesiones.
Artículo Tercero. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera:
a)    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que
haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.
b)    La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en consideración inmediatamente.
c)     Si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.
d)    En caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es de aceptarse.
e)    En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante la Plataforma Digital para el Registro de Asistencia o Votación.
f)     En el supuesto de que el recusado presentará una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia.
g)    Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de inmediato del Salón de Sesiones.
Artículo Cuarto. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Sección Instructora o a la síntesis del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
a)    En primer término, se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 20 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
b)    Posteriormente, se concederá la palabra hasta por 20 minutos al imputado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones de 10 minutos cada una. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
c)     En caso de que las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por cinco minutos.
d)    De ocurrir lo anterior, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos cada uno, si ambos lo solicitaren.
Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.
Artículo Quinto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión y votación el dictamen, conforme a lo siguiente:
 
a)    Habrá una intervención de la Presidencia de la Sección Instructora, hasta por 10 minutos.
b)    Concluida la intervención de la Presidencia, se abrirá la discusión en lo general con intervenciones alternadas, hasta con seis oradores en contra y seis a favor, procurando incluir a todos los grupos parlamentarios. En caso de haber más oradores registrados, se consultará a la Asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido el asunto. Si la Asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de tres oradores en contra y tres a favor. Todas estas intervenciones podrán ser de hasta 7 minutos cada una.
c)     Agotada la discusión del dictamen, se procederá a su votación nominal.
d)    Concluida la votación, la Presidencia anunciará su resultado y hará la declaratoria que corresponda.
Artículo Sexto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, y demás ordenamientos supletorios en la materia.
Artículo Séptimo. En caso de que la Sección Instructora, remita un instrumento jurídico distinto al señalado en el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que no requiera, para su discusión y en su caso aprobación, que esta Soberanía se erija en Jurado de Procedencia, éste se desahogará en términos de lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura. Así en atención a lo anterior, no se requerirá citar a las partes, a la sesión en la que se agende el asunto para el que resulte aplicable el presente artículo, de esta manera, no será aplicable el formato señalado en los artículos que preceden.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno."
Lo que se remite a Usted para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Martha Hortensia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbrica.