RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a.     de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y
b.    de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
B. Recurso de revocación
3. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.
C. Primera revisión
4. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la "Resolución Final de la Primera Revisión"), que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.
D. Cumplimiento
5. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en cumplimiento a la ejecutoria.
E. Segunda revisión
6. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la segunda revisión") que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
 
F. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias
7. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión"), mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 6 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:
a.     las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y
b.    el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
G. Segundo examen de vigencia
8. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del segundo examen de vigencia"), mediante la cual se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de Chile.
H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.
I. Manifestación de interés
10. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México y Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. ("Alimentos San Miguel"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
11. Ambas son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Hongos de México tiene entre sus principales actividades el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, incluido el producto objeto de examen. Por su parte, Alimentos San Miguel entre sus principales actividades, tiene entre otras, la investigación, cosecha, procesos, producción y almacenamientos de especies y hierbas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de hongos del género agaricus, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA) del 21 de febrero de 2021 que así las acredita.
J. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
12. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
 
2. Características
13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:
Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186
2840
NOM-002-SCFI-1993
Masa drenada (%)
60%
NOM-F-414-1982
Masa drenada (gr.)
106
1964
NOM-F-315-1978
Características Químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos solubles (%)
3.0
4.0
Refractómetro
Características Físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
 
Espacio de cabeza
4/16"
10/16"
 
Impurezas minerales
0.3% m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final, la Resolución Final de la Primera Revisión, la Resolución Final de la segunda revisión, la Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión, y Resolución Final del segundo examen de vigencia.
14. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
15. Los hongos del género agaricus ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Partida 2003
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Subpartida 2003.10
-Hongos del género Agaricus.
Fracción arancelaria
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:
a.     peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b.     peso neto = champiñón + salmuera
 
c.     peso drenado = champiñón
17. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de hongos del género agaricus que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%, a excepción de las originarias de los países con los que México tiene celebrados tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria 2003.10.01 originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas al pago de un arancel del 14.6% y en el caso de Vietnam a un arancel del 16.0%.
4. Proceso productivo
18. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
19. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:
a.     El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
b.    El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.
c.     Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.
d.    El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.
e.     Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
f.     El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.
g.    Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.
h.    Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.
i.     Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.
j.     Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.
k.     Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.
5. Normas
20. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.
6. Usos
21. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.
K. Posibles partes interesadas
 
22. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.
Hongos de México, S.A. de C.V.
San Telmo No. 108
Col. Plazas de San Buenaventura
C.P. 50110, Toluca, Estado de México
Ayecue Veracruz, S.A. de C.V.
Predio Rústico No. 1
Col. Tepetates
C.P. 91337, Las Vigas de Ramírez, Veracruz
2. Importadoras
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 154
Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada de Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, Ciudad de México
3. Exportadora
Calkins & Burke Limited
301-2855 Arbutus Street
V6JOE6, Vancouver BC, Canadá
4. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
L. Requerimientos de información
23. Mediante oficio UPCI.416.21.0362 del 22 de marzo de 2021, la Secretaría requirió a Alimentos San Miguel para que acreditara su carácter de productor nacional de hongos del género agaricus. Presentó su respuesta el 31 de marzo de 2021.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior, y 152 y 158 de su Reglamento. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
27. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
28. En el presente caso, Hongos de México y Alimentos San Miguel, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
29. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Hongos de México y Alimentos San Miguel, comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
30. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
31. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
32. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
 
33. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas según se refiere en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
34. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.
35. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
36. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
37. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
38. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.