CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI" ASISTIDO POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO Y POR EL DR. ADALBERTO JAVIER SANTAELLA SOLÍS, COORDINADOR DE ABASTO; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA LIC. OLGA ROSAS MOYA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado II, Política Social "Instituto Nacional de Salud para el Bienestar", señala que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en su Anexo 25 establece al Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.
5. Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
6. El objetivo específico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad sin derechohabiencia en alguna institución de seguridad social cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Fondo de Salud para el Bienestar (FSB).
DECLARACIONES
I. "EL INSABI" declara que:
I.1. Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos del artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud.
I.2. El Director General del Instituto de Salud para el Bienestar tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35, fracción II, 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G de la Ley General de Salud y 22, fracción I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 30 de noviembre de 2019, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.3. Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.4. Para llevar a cabo el objetivo de "EL PROGRAMA", realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
I.5. Cuenta con recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.6. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2. La Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, es una Dependencia de la administración pública estatal de Yucatán y tiene como atribuciones: Establecer y difundir las normas, políticas, lineamientos, programas y manuales para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la formulación presupuestal; el ejercicio del gasto público; los relacionados con los servicios de la Administración Pública Estatal, así como vigilar su cumplimiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de la Administración Publica del Estado de Yucatán.
II.3. Que la Lic. Olga Rosas Moya, en su carácter de Secretaria de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Licenciado Mauricio Vila Dosal, de fecha 1° de Octubre de 2018.
II.4. Que los Servicios de Salud de Yucatán, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual fue creado mediante el Decreto No. 73 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el 13 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población abierta del Estado de Yucatán en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes General y Estatal de Salud.
II.5. Que el Dr. Mauricio Sauri Vivas, comparece a este acto con el carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35 fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 9 y 10 del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán, cargo que acredita con los nombramientos expedidos a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Licenciado Mauricio Vila Dosal, de fecha 1° de Octubre de 2018.
II.6. Para los efectos de este Convenio se considera como "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a los Servicios Estatales de Salud (SESA'S).
II.7. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en el predio ubicado en la Calle 72 número 463 entre 53 y 55 de la Colonia Centro, C.P. 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
II.7. Que cuenta con Dictamen de Acreditación vigente expedido por la Secretaría de Salud.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. "EL PROGRAMA" es federal, público y su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que contienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto que "EL INSABI" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales destinados a "EL PROGRAMA", por concepto de "Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" en términos de lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "EL INSABI" transferirá a "EL ESTADO" por conducto de "EL RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los recursos presupuestarios federales correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, para coordinar su participación en materia de salubridad general en términos de los artículos 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente instrumento jurídico.
"EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Financiamiento, realizará la transferencia de recursos en términos de las disposiciones federales aplicables, radicándose al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", en la cuenta bancaria productiva específica que éste establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a "EL INSABI", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Así mismo la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica a efecto de que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" le transfiera los mismos, obligándose la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a informar los datos de identificación de ésta tanto al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" como al "EL INSABI".
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos de las cuentas mencionadas en los párrafos que anteceden, deberán destinarse al objeto de "EL PROGRAMA".
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
La transferencia de los recursos se realizará conforme a lo siguiente:
A) Será hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el reembolso de atenciones cubiertas por "EL PROGRAMA" realizadas a los beneficiarios del mismo durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por
"EL INSABI" que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad de la unidad médica que preste el servicio a los Beneficiarios del "EL PROGRAMA", demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios de "EL PROGRAMA" y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Abasto, determinará si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA", así como de fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población con seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la atención, y será verificada de acuerdo al expediente clínico correspondiente e informado a " EL INSABI" por "LOS SESA'S", antes de la validación del caso.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Será obligación del establecimiento para la atención médica acreditado y del médico validador demostrar la continuidad de la intervención.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este Convenio.
B) "EL ESTADO" a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Coordinación de Financiamiento, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la misma, un recibo que será emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser expedido a nombre del: Instituto de Salud para el Bienestar;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos,
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos, y
f) Contener la siguiente leyenda: "Los recursos federales recibidos, son destinados y utilizados exclusivamente para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI."
"EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Financiamiento, comunicará a "EL ESTADO" a través de "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la realización de las transferencias de recursos e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique "EL ESTADO". En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Coordinación de Financiamiento.
Los documentos justificativos de la obligación de pago para "EL INSABI" serán las disposiciones jurídicas aplicables, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", las atenciones cubiertas reportadas por "EL ESTADO" y autorizadas para pago por la Coordinación de Abasto, así como el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere la presente cláusula.
C) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio de Colaboración, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que correspondan, a los recursos señalados en la presente cláusula, como aquellos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, que complementan los recursos que las
entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. Los recursos que, para cumplir con el objeto del presente instrumento, transfiere "EL INSABI" a "EL ESTADO", se consideran devengados para "EL INSABI" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a "EL ESTADO". A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. Será responsabilidad de "EL ESTADO" verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a "EL INSABI" sobre el ejercicio y comprobación de las atenciones cubiertas solicitadas como reembolso a "EL INSABI" a través de la transferencia de recursos federales de "EL PROGRAMA".
Para ello "EL ESTADO" deberá mantener la documentación comprobatoria original de las atenciones cubiertas con los reembolsos transferidos, a disposición de "EL INSABI", así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
Cuando "EL ESTADO" conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", solicite el reembolso de una atención cubierta, "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Abasto, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia de cada atención registrada y validada por "EL ESTADO", a través del Sistema Informático del Seguro Médico Siglo XXI.
"EL INSABI" a través de la Coordinación de Abasto validará el registro de los casos realizados por "EL ESTADO", verificando que contengan la información de carácter médico requerida y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Coordinación de Financiamiento, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a "EL ESTADO" de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
"EL ESTADO" enviará a "EL INSABI" por conducto de la Coordinación de Financiamiento, el recibo correspondiente señalado en la Cláusula Segunda.
"EL INSABI" a través de la Coordinación de Abasto no autorizará las atenciones cuya información requerida para ello no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no justifique su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la inhabilitación de la atención y, en consecuencia, dichas atenciones no serán pagadas, sin embargo, dichas atenciones se quedarán de igual forma registradas en el mismo Sistema Informático del PSMSXXI.
QUINTA.- COMPROBACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por "EL INSABI" se aplicarán por "EL ESTADO" como un reembolso y hasta por los importes que por cada atención se indica en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el Anexo 1 del presente instrumento.
La comprobación de la recepción de los recursos transferidos se hará con el recibo que expida el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" y que sea enviado por la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a la Coordinación de Financiamiento en los términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en el numeral 8.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "EL INSABI" por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Yucatán, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", además de lo establecido en el numeral 5.1.3 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", se obliga, entre otras acciones, a:
I. Recibir, a través del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" las transferencias federales que "EL INSABI" le realice por concepto de "Apoyo económico para el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" a la cuenta bancaria productiva que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" aperture para la ministración y control exclusivo de los recursos por el concepto referido. Es responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dar seguimiento a las transferencias de recursos que realice "EL INSABI".
II. Enviar a la Coordinación de Financiamiento a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", un recibo emitido por el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" por cada transferencia, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
III. Informar y ministrar a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", por conducto del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los reembolsos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Transcurrido el plazo señalado, la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" dentro de los 5 días hábiles siguientes, comunicará a la Coordinación de Abasto la recepción u omisión del informe que el "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" le haga sobre los recursos federales ministrados, señalando el monto total de los recursos federales ministrados.
IV. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, para el reembolso correspondiente a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", quien se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y la pondrá a disposición de los órganos fiscalizadores locales o federales competentes y, en su caso, de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "EL INSABI", cuando así le sea requerido. Igualmente, proporcionará la información adicional que le sea requerida de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes y "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados al "RECEPTOR DE LOS RECURSOS" no hayan sido informados y ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos para los fines y en los términos de este Convenio. Dichos recursos junto con los rendimientos financieros generados deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Mantener actualizados por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de "EL ESTADO" y entregarles copia del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "EL INSABI", la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través de los SESA´S, el cumplimiento de las acciones que se provean conforme al presente convenio, solicitando, en su caso, la aclaración de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
XII. Propiciar la participación de los responsables de los beneficiarios de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en dicho programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para lo cual se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020", identificado como Anexo 7 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XIII. Publicar en el órgano oficial de difusión de "EL ESTADO", el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XV. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS", el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XVI. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga la documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados y que dicho expediente sea resguardado por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XVII. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar oportunamente ante "EL INSABI" los cobros de las atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI de tal manera que no existan dificultades para la atención médica oportuna de los beneficiarios.
XIX. Dar aviso a "EL INSABI", dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que le sea comunicado, cuando deje de tener vigencia o ésta sea suspendida, de alguno de los dictámenes de Acreditación expedidos por la Secretaría de Salud, a los establecimientos que brindan los servicios médicos objeto de este convenio.
XX. Abstenerse de registrar casos cuando el Dictamen de Acreditación expedido por la Secretaría de Salud ha perdido su vigencia o se encuentre suspendido.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "EL INSABI". "EL INSABI" se obliga a:
I. Transferir por conducto de la Coordinación de Financiamiento a "EL ESTADO" a través del "RECEPTOR DE LOS RECURSOS", los reembolsos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente, la disponibilidad presupuestaria y la autorización de pago que la Coordinación de Abasto envíe a la Coordinación de Financiamiento.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Realizar, por conducto de la Coordinación de Financiamiento la supervisión financiera de "EL PROGRAMA" consistente en verificar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Segunda, inciso B), de este Convenio.
V. Hacer del conocimiento, de forma oportuna, a los órganos de control de "EL ESTADO", así como de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no tengan como origen el pago de atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI, señalado en los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI. Hacer del conocimiento de "EL ESTADO", el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
VII. Informar en la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, a través de la Coordinación de Financiamiento lo relacionado con la transferencia de los recursos federales, y por conducto de la Coordinación de Abasto sobre la autorización de las atenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI que motivaron la transferencia de los recursos federales en términos del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO" sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. Establecer, a través de las unidades administrativas de "EL INSABI" de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
X. Sujetarse en lo conducente a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020", identificado como Anexo 7 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", que para efectos del presente convenio se identifica como Anexo 3.
XI. Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "EL ESTADO" reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
II. Se den los supuestos previstos en la fracción VI de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Cuando "EL INSABI" tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, deberá hacerlo oportunamente de conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y de los órganos de control de "EL ESTADO" a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia.
"EL ESTADO" deberá notificar de manera oficial a "EL INSABI" la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos en los términos establecidos en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA CUARTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda, por "EL INSABI", Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales y locales competentes, en su respectivo ámbito de atribuciones, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que de forma directa o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realicen los órganos de control de "EL ESTADO".
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de "LAS PARTES".
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL INSABI".
IV. Caso fortuito o fuerza mayor que impida su realización.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el retraso en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS".
III. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ANEXOS.- "LAS PARTES" reconocen como Anexos del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación los cuales forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza legal.
Anexo 1. "Listado de atenciones médicas cubiertas por el PSMSXXI y sus tabuladores correspondientes", identificado como Anexo 1 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Anexo 2. "Concepto de gastos no cubiertos por el PSMSXXI", identificado como Anexo 2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Anexo 3. "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020", identificado como Anexo 7 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento "LAS PARTES" formarán una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de "EL INSABI" y dos de "EL ESTADO" cuyas funciones serán las siguientes:
a) Definir y especificar los procedimientos para una correcta y oportuna atención a los pacientes.
b) Procurar la solución de cualquier circunstancia no prevista en este instrumento.
c) Las demás que acuerden LAS PARTES.
"EL INSABI" designa como sus representantes ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de la Coordinación de Financiamiento y de la Coordinación de Abasto.
"EL ESTADO" designa como su representante ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento al C.P. Gabriel Enrique Echeverría Sosa.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio "LAS PARTES" lo resolverán, atendiendo a las propuestas acordadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento referida en la Cláusula Décima Octava de este convenio, y conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Colaboración, lo firman por sextuplicado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- El Coordinador de Abasto, Dr. Adalberto Javier Santaella Solís.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Administración y Finanzas, Lic. Olga Rosas Moya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dr. Mauricio Sauri Vivas.- Rúbrica.
Anexo 1. "Listado de atenciones médicas cubiertas por el PSMSXXI y sus tabuladores correspondientes", identificado como Anexo 1 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Núm. | Grupo | Enfermedad | Clave CIE-10 | Tabulador |
1 | Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias | Tuberculosis del Sistema Nervioso | A17 | $39,679.32 |
2 | Tuberculosis Miliar | A19 | $38,646.57 |
3 | Listeriosis | A32 | $25,671.61 |
4 | Tétanos neonatal | A33.X | $61,659.24 |
5 | Septicemia no especificada (incluye choque séptico) | A41.9 | $46,225.45 |
6 | Sífilis congénita | A50 | $12,329.78 |
7 | Encefalitis viral, no especificada | A86 | $39,679.32 |
8 | Enfermedad debida a virus citomegálico | B25 | $22,688.36 |
9 | Toxoplasmosis | B58 | $27,027.53 |
10 | Tumores | Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) | D11 | $30,563.96 |
11 | Tumor benigno del mediastino | D15.2 | $75,873.96 |
12 | Tumor benigno de la piel del labio | D23.0 | $18,767.81 |
13 | Tumor benigno del ojo y sus anexos | D31 | $38,362.50 |
14 | Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad | Púrpura trombocitopénica idiopática | D69.3 | Pago por facturación |
15 | Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos | D80 | Pago por facturación |
16 | Inmunodeficiencias combinadas | D81 | Pago por facturación |
17 | Síndrome de Wiskott-Aldrich | D82.0 | Pago por facturación |
18 | Otras inmunodeficiencias | D84 | Pago por facturación |
19 | Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas | Intolerancia a la lactosa | E73 | $23,072.48 |
20 | Fibrosis quística | E84 | Pago por facturación |
21 | Depleción del volumen | E86 | $9,605.00 |
22 | Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales | E25.0 | Pago por facturación |
23 | Fenilcetonuria | E70.0 | Pago por facturación |
24 | Galactosemia | E74.2 | Pago por facturación |
25 | Enfermedades del sistema nervioso | Otros trastornos del nervio facial | G51.8 | $31,057.33 |
26 | Síndrome de Guillain-Barré | G61.0 | $33,511.56 |
27 | Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años) | G80 | Pago por facturación |
28 | Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años) | G81 |
29 | Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta por 5 años) | G82 |
30 | Procedimientos de Rehabilitación | 00.B, 00.C (CIE9 MC) |
31 | Medicina Física y Rehabilitación y procedimientos relacionados | 93.08, 93.1, 93.22, 93.31, 93.32, 93.33, 93.34 ,93.99 (CIE9 MC) |
32 | Enfermedades del ojo | Retinopatía de la prematuridad | H35.1 | $38,913.38 |
33 | Enfermedades del oído | Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) | H90.3 | $35,421.80 |
34 | Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 |
35 | Implantación prótesis cóclea | 20.96 a 20.98 (CIE9 MC) | $292,355.98 |
36 | Habilitación auditiva verbal en niños candidatos a prótesis auditiva externa o a implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5 años) | V57.3 (CIE9 MC) | $5,668.00 |
37 | Enfermedades del sistema circulatorio | Miocarditis aguda | I40 | $74,173.03 |
38 | Fibroelastosis endocárdica | I42.4 | $26,381.19 |
39 | Hipertensión pulmonar primaria | I27.0 | $78,030.00 |
40 | Enfermedades del sistema respiratorio | Neumonía por Influenza por virus identificado | J10.0 | $19,025.42 |
41 | Neumonía por Influenza por virus no identificado | J11.0 | $19,025.42 |
42 | Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte | J15 | $44,121.11 |
43 | Bronconeumonía, no especificada | J18.0 | $44,121.11 |
44 | Neumonitis debida a sólidos y líquidos | J69 | $60,749.00 |
45 | Piotórax | J86 | $37,733.42 |
46 | Derrame pleural no clasificado en otra parte | J90.X | $40,721.27 |
47 | Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte | J91.X | $29,228.74 |
48 | Neumotórax | J93 | $28,575.51 |
49 | Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte, Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema compensatorio, Otros trastornos del pulmón, Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos respiratorios especificados) | J98.0 al J98.8 | $54,520.10 |
50 | Enfermedades del sistema digestivo | Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes | K00 | $15,804.10 |
51 | Estomatitis y lesiones afines | K12 | $14,340.08 |
52 | Otras enfermedades del esófago (incluye Acalasia del cardias, Úlcera del esófago, obstrucción del esófago, perforación del esófago, Disquinesia del esófago, Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración y hemorragia gastroesofágicas, otras enfermedades especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no especificada) | K22.0 al K22.9 | $38,628.11 |
53 | Constipación | K59.0 | $13,736.30 |
54 | Malabsorción intestinal | K90 | Pago por facturación |
55 | Otros trastornos del sistema digestivo consecutivos a procedimientos, no clasificados en otra parte | K91.8 | Pago por facturación |
56 | Enfermedades de la piel | Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) | L00.X | $26,384.64 |
57 | Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco | L02 | $10,143.00 |
58 | Quiste epidérmico | L72.0 | $8,359.78 |
59 | Enfermedades del sistema osteomuscular | Artritis piógena | M00 | $45,830.98 |
60 | Artritis juvenil | M08 | Pago por facturación |
61 | Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas | M30 | Pago por facturación |
62 | Fascitis necrotizante | M72.6 | $50,206.96 |
63 | Enfermedades del sistema genitourinario | Síndrome nefrítico agudo | N00 | $27,518.60 |
64 | Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima | N04.0 | Pago por facturación |
65 | Uropatía obstructiva y por reflujo | N13 | $45,579.12 |
66 | Insuficiencia renal aguda | N17 | $38,963.98 |
67 | Insuficiencia renal terminal | N18.0 | Pago por facturación |
68 | Divertículo de la vejiga | N32.3 | $44,052.99 |
69 | Infección de vías urinarias, sitio no especificado | N39.0 | $16,716.00 |
70 | Hidrocele y espermatocele | N43 | $19,250.83 |
71 | Orquitis y epididimitis | N45 | $20,142.13 |
72 | Fístula vesicovaginal | N82.0 | $45,902.29 |
73 | Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal | Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre | P00.0 | $58,596.63 |
74 | Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas | P01.1 | $20,517.05 |
75 | Feto y recién nacido afectado por complicaciones de la placenta, del cordón umbilical y de las membranas | P02 | $14,764.00 |
76 | Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna | P04.4 | $58,596.63 |
77 | Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal | P05 | $57,830.70 |
78 | Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer | P08 | $20,517.05 |
79 | Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento | P10 | $95,077.64 |
80 | Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central | P11 | $93,975.89 |
81 | Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) | P12 | $15,906.46 |
82 | Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento | P13 | $39,909.33 |
83 | | Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento | P14 | $29,792.27 |
84 | Otros traumatismos del nacimiento | P15 | $34,354.55 |
85 | Hipoxia intrauterina | P20 | $32,355.75 |
86 | Asfixia al nacimiento | P21 | $33,072.23 |
87 | Taquipnea transitoria del recién nacido | P22.1 | $20,517.05 |
88 | Neumonía congénita | P23 | $29,439.78 |
89 | Síndromes de aspiración neonatal | P24 | $31,014.78 |
90 | Enfisema intersticial y afecciones relacionadas, originadas en el período perinatal | P25 | $40,254.35 |
91 | Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal | P26 | $40,254.35 |
92 | Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal | P27.1 | $41,161.75 |
93 | Otras apneas del recién nacido | P28.4 | $33,072.23 |
94 | Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve | P38.X | $27,096.53 |
95 | Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido | P52 | $61,645.44 |
96 | Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido | P53.X | $29,449.55 |
97 | Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido | P55 | $28,803.22 |
98 | Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica | P56 | $30,176.39 |
99 | Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas | P58 | $27,833.72 |
100 | Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas | P59 | $17,701.70 |
101 | Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido | P60.X | $51,245.46 |
102 | Policitemia neonatal | P61.1 | $23,338.14 |
103 | Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido | P70 | $23,399.09 |
104 | Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio | P71 | $23,129.98 |
105 | Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido | P74.2 | $23,129.98 |
106 | Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido | P74.3 | $23,129.98 |
107 | Íleo meconial | P75.X | $11,285.14 |
108 | Síndrome del tapón de meconio | P76.0 | $35,391.90 |
109 | Otras peritonitis neonatales | P78.1 | $57,553.53 |
110 | Enterocolitis necrotizante | P77 | $83,382.70 |
111 | Convulsiones del recién nacido | P90.X | $27,401.30 |
112 | Depresión cerebral neonatal | P91.4 | $41,384.86 |
113 | Encefalopatía hipóxica isquémica | P91.6 | $33,072.23 |
114 | Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas | Anencefalia | Q00.0 | $15,501.64 |
115 | Encefalocele | Q01 | $37,246.95 |
116 | Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal | Q10.5 | $16,223.88 |
117 | Catarata congénita | Q12.0 | $17,410.00 |
118 | Otras malformaciones congénitas del oído (microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) | Q17 | $20,258.28 |
119 | Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial | Q18.0 | $19,457.84 |
120 | Malformaciones congénitas de la nariz | Q30 | $18,722.95 |
121 | Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) | Q31 | $15,714.40 |
122 | Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios | Q32 | $35,067.59 |
123 | Malformaciones congénitas del pulmón | Q33 | $35,794.42 |
124 | Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) | Q43 | $64,916.21 |
125 | Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) | Q44 | $76,250.03 |
126 | Páncreas anular | Q45.1 | $42,097.89 |
127 | Anquiloglosia | Q38.1 | $2,392.00 |
128 | Síndrome de Potter | Q60.6 | $53,839.99 |
129 | Duplicación del uréter | Q62.5 | $34,275.20 |
130 | Riñón supernumerario | Q63.0 | $40,986.94 |
131 | Riñón ectópico | Q63.2 | $40,341.75 |
132 | Malformación del uraco | Q64.4 | $38,920.28 |
133 | Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra | Q64.5 | $60,096.31 |
134 | Polidactilia | Q69 | $65,269.27 |
135 | Sindactilia | Q70 | $26,550.25 |
136 | Craneosinostosis | Q75.0 | $138,668.31 |
137 | Hernia diafragmática congénita | Q79.0 | $73,510.59 |
138 | Ictiosis congénita | Q80 | $22,781.51 |
139 | Epidermólisis bullosa | Q81 | $22,982.77 |
140 | Nevo no neoplásico, congénito | Q82.5 | $21,767.16 |
141 | Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) | Q90 Q99 | $30,414.45 |
142 | Síntomas y signos generales | Choque hipovolémico | R57.1 | $43,282.45 |
143 | Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas | Fractura de la bóveda del cráneo | S02.0 | $20,182.00 |
144 | Traumatismo intracraneal con coma prolongado | S06.7 | $230,116.37 |
145 | Avulsión del cuero cabelludo | S08.0 | $39,222.75 |
146 | Herida del tórax | S21 | $23,941.92 |
147 | Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) | S67.0 | $7,119.00 |
148 | Quemaduras y corrosiones | Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo | T20.3, T21.3, T22.3, T23.3, T24.3, T25.3, T29.3, T30.3 | $107,138.31 |
149 | Complicaciones de la atención médica y quirúrgica | Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el sistema nervioso autónomo | Y51 | $18,331.93 |
150 | Efectos adversos de vacunas bacterianas | Y58 | $18,810.36 |
151 | Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud | Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial) | Z43 | $31,469.11 |
Anexo 2. "Concepto de gastos no cubiertos por el PSMSXXI", identificado como Anexo 2 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
1 | Adquisición de anteojos. |
2 | Cama extra. |
3 | Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos. |
4 | Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico. |
5 | Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. |
6 | Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos. |
7 | Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes. |
8 | Servicios de enfermeras y cuidadoras personales. |
9 | Educación especial para síndromes cromosómicos. |
Anexo 3. "Esquema de Contraloría Social Seguro Médico Siglo XXI para el 2020", identificado como Anexo 7 de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO
3. DIFUSIÓN
3.1 La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
3.2 Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
4. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
4.1 Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de los Comités de Contraloría Social.
4.2 Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión y vigilancia.
4.3 Captura y análisis de los informes.
4.4 Organizar las acciones de Contraloría Social con los representantes de los beneficiarios.
5. SEGUIMIENTO
5.1 Resultados obtenidos por los Comités de Contraloría Social y Captura en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS)
6. QUEJAS Y DENUNCIAS
7. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
A través del Programa Seguro Médico Siglo XXI (SMSXXI), todos los niños menores de cinco años de edad serán beneficiados. El objetivo general del Programa SMSXXI es financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Cabe señalar, que la estrategia de Contraloría Social se fundamenta en la actuación de los Comités de Contraloría Social (padres o tutores del menor) de cada entidad federativa, en los hospitales designados por el Programa SMSXXI, en las 32 Entidades Federativas.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social, se elabora el presente esquema de Contraloría Social para el Programa SMSXXI, que contiene las actividades y responsabilidades de Contraloría Social de acuerdo con los siguientes apartados: I. Difusión, II. Capacitación y Asesoría, III: Seguimiento y IV. Actividades de Coordinación.
2. OBJETIVO
Las Entidades Federativas, propiciarán la participación de los padres o tutores de los beneficiarios a través de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa SMSXXI, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y las Entidades Federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán ajustarse a lo establecido en el ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la Contraloría Social a la autoridad competente.
3. DIFUSIÓN
La difusión de la Contraloría Social del Programa "Seguro Médico Siglo XXI", va dirigida a:
Los padres o tutores de los menores de cinco años que carecen de seguridad social, es decir, los beneficiarios del "Seguro Médico Siglo XXI", que hayan recibido los servicios, medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos que se encuentren incluidos en el Programa Seguro Médico Siglo XXI.
La descripción detallada del proceso de difusión se incluirá en la Guía Operativa de Contraloría Social del Programa "Seguro Médico Siglo XXI".
3.1 La Instancia Normativa definirá y mencionará los medios que utilizará para la difusión.
El INSABI, promoverá que se realicen actividades de difusión para la Contraloría Social del SMSXXI, mediante un tríptico que diseñará como prototipo para su reproducción en los Servicios de Salud Estatales de cada una de las 32 Entidades Federativas, que contendrá la siguiente información relativa a la operación del programa:
I. Características generales de los apoyos y acciones que contempla el programa federal.
II. Tipo de apoyo que ofrece el programa federal a los beneficiarios;
III. Requisitos para elegir a los beneficiarios;
IV. Instancia normativa ejecutora del programa federal y órganos de control, así como sus respectivos canales de comunicación;
V. Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
VI. Procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social;
VII. Población a la que va dirigida la obra, apoyo o servicio del programa federal.
El tríptico elaborado propuesto, será proporcionado por la instancia normativa en formato electrónico a las 32 entidades federativas, para su reproducción, en caso necesario y para no impactar en el uso de recursos económicos, esta acción podrá realizarse mediante fotocopias.
3.2 Los procedimientos para realizar las actividades de Contraloría Social.
El INSABI con la finalidad de que los Servicios de Salud Estatales promuevan y den seguimiento a las acciones de Contraloría Social, implementará el esquema de trabajo de acuerdo con los siguientes procedimientos:
EL TITULAR DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTATALES
· Nombrará a un representante quien fungirá como enlace ante el INSABI.
· Será el responsable de que se registren los Comités de Contraloría Social.
· Designará al Promotor de Tutela de Derechos en Salud.
· Enviará el informe ejecutivo de actividades al área encargada del Programa Seguro Médico Siglo XXI en el INSABI.
EL PROMOTOR DE LA TUTELA DE DERECHOS EN SALUD.
· El Promotor de Tutela de Derechos en Salud será el responsable de constituir el Comité de Contraloría Social, así como de capacitar y asesorar a los tutores de los beneficiarios que acceden a llenar los informes y que serán considerados para formar un Comité.
· Aplicará los informes a los padres o tutores de los beneficiarios del Programa SMSXXI que sean atendidos por la patología previamente definida por el INSABI.
· Los informes serán aplicados antes del egreso (pre-alta, en su caso) del paciente.
· Los informes de los Comités de Contraloría Social, serán registrados en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) conforme a lo establecido en la Guía Operativa correspondiente.
SEGURO MÉDICO SIGLO XXI.
· El INSABI a través del programa SMSXXI, designará las unidades médicas y el padecimiento a evaluar por cada entidad federativa, siendo estrictamente necesario aplicar los informes sobre el padecimiento elegido.
· Evaluará los resultados obtenidos de los informes aplicados a los padres o tutores de los beneficiarios que sean atendidos por la patología seleccionada.
· Evaluará las acciones de mejora propuestas por los Servicios de Salud Estatales, posterior al análisis de los resultados de los informes.
4. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
El INSABI a través del área encargada del PSMSXXI, asistirá a reuniones regionales con los Servicios de Salud estatales para dar a conocer el mecanismo, las acciones y las fechas compromiso relativos a Contraloría Social.
4.1 Proporcionar la capacitación a los servidores públicos e integrantes de los Comités.
El área encargada del PSMSXXI, otorgará capacitación y orientación a los Servicios de Salud estatales, en materia de Contraloría Social.
4.2 Brindar asesoría para que se realicen adecuadamente las actividades de supervisión y vigilancia.
· Los Servicios de Salud Estatales son los responsables capacitar a los Gestores del Seguro Popular que aplicarán los informes en las unidades médicas.
· El Promotor de Tutela de Derechos en Salud asesorará a los representantes de los beneficiarios en materia de Contraloría Social y llenado de los informes.
· El enlace de Contraloría Social designado por los Servicios de Salud estatales, será el responsable de capturar los informes.
4.3 Captura de los informes.
· Es compromiso de los Servicios de Salud designar a un enlace de Contraloría Social quien es responsable de capturar los informes para su presentación ante el INSABI.
4.4 Organizar las acciones de Contraloría Social con los representantes de los beneficiarios
Los Comités de Contraloría Social tendrán la función de verificar la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI a través de responder los informes, una vez que den el alta o pre-alta del menor en los hospitales seleccionados, dichos informes serán aplicados y recopilados por el Promotor de Tutela de Derechos en Salud.
El objetivo de la aplicación de los informes, es conocer la opinión de los padres de familia o tutores, respecto al servicio, atención y apoyos recibidos durante el tratamiento del menor beneficiario. Además, los informes contendrán los resultados de las actividades de Contraloría Social realizadas por el comité correspondiente.
5. SEGUIMIENTO
El área encargada del PSMSXXI, dará seguimiento a los programas estatales de trabajo y a la captura de información en el SICS a nivel nacional, mediante las siguientes acciones de Contraloría Social:
· Revisión y monitoreo del avance de los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social (PETCS)
· Visitas programadas a las unidades médicas elegidas previamente por el SMSXXI, en su caso.
· Monitoreo semestral de los resultados registrados en el SICS, por parte de los Servicios de Salud.
· Monitoreo semestral de los resultados registrados en el SICS, por parte del área encargada del PSMSXXI.
Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y al cierre de las actividades en el SICS, los SESA´s informarán a la instancia normativa correspondiente, mediante un informe ejecutivo, las acciones realizadas derivadas del Esquema de Contraloría Social, en las unidades médicas.
Se promoverá la vinculación de seguimiento de las actividades y de los resultados de Contraloría Social con los mecanismos de denuncia existentes.
5.1 De la Captura del Sistema informático de Contraloría Social
El enlace de Contraloría Social nombrado por el Director de los Servicios de Salud, será responsable de capturar la información de operación y seguimiento de la Contraloría Social en el SICS, administrado por la Secretaría de la Función Pública, disponible en: http://sics.funcionpublica.gob.mx; estos registros serán monitoreados por el INSABI.
Los resultados obtenidos de los informes de los Comités de Contraloría Social, conformados por los padres de familia o tutores, se capturarán en el SICS.
6. QUEJAS Y DENUNCIAS
El Instituto de Salud para el Bienestar dará seguimiento a las quejas y denuncias a través de los siguientes mecanismos:
Centro de Atención Telefónica (CAT), mecanismo de atención gratuito:
01800 POPULAR (7678527)
A través de página de internet:
www.gob.mx/salud/seguropopular
Redes Sociales:
www.facebook.com/seguropopular
Twitter Oficial: @seguro_popular
Las quejas y denuncias realizadas por los Comités de Contraloría Social, recibirán atención dentro de los primeros 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Asimismo, se podrán presentar denuncias en el portal del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) de la Secretaría de la Función Pública a través de:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
O a través de la aplicación móvil "Denuncia la corrupción".
7. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
El INSABI establece acciones de coordinación con los SESA´s, las cuales tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración, en apego a lo establecido en las reglas de operación vigentes y a la normatividad aplicable en la materia.
El INSABI da cumplimiento a la difusión de la Contraloría Social mediante el "ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2020"
"_____. Contraloría Social"
Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del SMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el SMSXXI, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El INSABI y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la Contraloría Social, mediante un esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
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