ACUERDO CCNO/2/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por tres meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la misma ciudad para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/2/2021 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES, POR TRES MESES, AL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA TEMPORAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN LA MISMA CIUDAD PARA CONOCER DE ASUNTOS MERCANTILES NO ORALES Y COMUNICACIONES OFICIALES EN MATERIA MERCANTIL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta facultad se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 27/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados.
El artículo tercero transitorio de ese Acuerdo señala que, a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos en trámite radicados en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, es muy elevado, motivo por el que:
1.     Se autoriza una exclusión de turno, por tres meses, de nuevos asuntos en materia mercantil no orales al Juzgado de Distrito referido; y
2.     Se determina la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán (Juzgados de Distrito Mixtos) para conocer de los asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye, por tres meses, del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, a partir del 10 de mayo de 2021.
 
Artículo 2. Los nuevos asuntos mercantiles no orales que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, a partir de la fecha señalada, se turnarán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los cinco Juzgados de Distrito Mixtos en el Estado y residencia indicados.
Asimismo, las comunicaciones oficiales en materia mercantil que se presenten a partir de la fecha indicada se turnarán equitativamente entre los seis Juzgados de Distrito de la sede, cinco Mixtos y el especializado en materia Mercantil Federal.
Artículo 3. Se establece la competencia temporal de los Juzgados de Distrito Mixtos en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, para conocer de los asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil, a partir del 10 de mayo de 2021, por lo que contarán con la competencia material necesaria para conocer, tramitar y resolver dichos asuntos hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida y el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en la misma ciudad, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS MERCANTILES*.
PERIODO DEL (DÍA) AL (DIA) DE (MES) DE (AÑO).
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES
DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
*No incluir comunicaciones oficiales
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir en cualquier momento la medida decretada en este Acuerdo.
Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán todos los ajustes y modificaciones necesarias en los Sistemas de Gestión del Poder Judicial de la Federación que correspondan, incluyendo los relativos al sistema SISE-OCC, instalado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, y la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
LA JUEZA ILEANA MORENO RAMÍREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos mercantiles no orales, por tres meses, al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a la competencia temporal de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la misma ciudad para conocer de asuntos mercantiles no orales y comunicaciones oficiales en materia mercantil, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, por los señores Consejeros: Presidente Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, veintiuno de
abril de dos mil veintiuno.- Conste.- Rúbrica.