Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
EDICTO
 
Al público en general:
Terceros interesados: 1. Juan Diego Compean González; 2. William Martínez Márquez; 3. Silvano Santiago Martínez; 4. Fernando Sánchez Sepúlveda; 5. Jorge Armando González López; 6. Luis Alberto de la Rosa Arellano; 7. Faustino Vázquez Moreno; 8. Sergio Santiago Martínez; 9. Edy Efraín Lucio Rodríguez;10. Claudio Bautista Benito; y 11. Santos Guzmán Bello.
En el juicio de amparo 625/2018, promovido por Mario Gerardo Cordero Zamora, se les ha señalado como terceros interesados, y en veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó emplazarlos por EDICTOS, a costa del Consejo de la Judicatura Federal, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley invocada, por lo que por este edicto se les emplaza:
Amparo indirecto 625/2018. Quejoso: Mario Gerardo Cordero Zamora; Terceros interesados: 1. Juan Diego Compean González; 2. William Martínez Márquez; 3. Silvano Santiago Martínez; 4. Fernando Sánchez Sepúlveda; 5. Jorge Armando González López; 6. Luis Alberto de la Rosa Arellano; 7. Faustino Vázquez Moreno; 8. Sergio Santiago Martínez; 9. Edy Efraín Lucio Rodríguez; 10. Claudio Bautista Benito; y 11. Santos Guzmán Bello, y otros (ya emplazados en el juicio); Autoridades responsables: Director del Departamento de Catastro Municipal de Rio Bravo, Tamaulipas; Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, y Actuario adscrito a dicha Junta; Director del Instituto Registral y Catastral, ambos residente en esta Reynosa, Tamaulipas; Acto reclamado: La orden de escrituración, de adjudicación, entrega y desposesión de los inmuebles rematados en el juicio laboral 592/5/2010, del índice de la Junta responsable.
Antecedentes del acto reclamado: Bajo protesta de decir verdad, el quejoso expresó básicamente los siguientes antecedentes del acto reclamado: 1).- La Junta Especial Número Cinco de la local Conciliación y Arbitraje en Tamaulipas, con sede en Reynosa, radicó el juicio laboral 592/5/2010, promovido por Jesús Hernández Charles, Hilarlo Cruz Cruz, Juan Diego Compean González, Rey David Gonzalez Olivares, Cipriano Bonilla Franco, William Martinez Márquez, Silvano Santiago Martinez, Miguel Islas Mendoza, Fernando Sánchez Sepúlveda, Ricardo Garcés Medellín, Miguel Angel Mejorado Martinez, Jorge Armando González López, Luis Alberto De La Rosa Arellano, Rodrigo García Arévalo, Faustino Vázquez Moreno, Saúl Rincón Zamora, Sergio Santiago Martinez, Martin Martinez Rodriguez, Fidel Reynaga Ramos, Edy Efrain Lucio Rodriguez, Claudio Bautista Benito, Santos Guzmán Bello, Micaela Rojo González y José Alfredo Perez Cruz, en contra de Restaurant Bar ¡Ay Jalisco! y/o Mario Gerardo Cordero Zamora y/o Domitila Silva Pérez y/o Alberto Cordero Zamora y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, por concepto de indemnización constitucional y otras prestaciones laborales demandadas. 2).- En ese juicio laboral se dictó laudo, se inició su ejecución y se embargaron los siguientes inmuebles: finca urbana del lote 722, de la manzana 36, con superficie de 159.00 m2; finca urbana compuesta de una fracción de los lotes 699 y 701, de la manzana 35, con superficie de 228.90 m2; finca urbana del lote 720 ABC, de la manzana 36, con superficie de 564.00 m2; y finca urbana del lote 238, de la manzana 27, con superficie de 118.50 m2; que se ubican en la zona centro del Poblado de Nuevo Progreso, municipio de Rio Bravo, Tamaulipas; dice el quejoso que los adquirió bajo el régimen de sociedad conyugal con su extinta cónyuge Domitila Silva Perez. 3).- Que el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el quejoso tuvo conocimiento que se había realizado el cambio de propietario de esas fincas, a nombre del actual titular Ricardo Garcés Medellín, y otras personas, porque fueron rematadas en el juicio laboral; sin embargo, el quejoso estima que se violaron las leyes del procedimiento de ejecución de remate y que se le dejó en estado de indefensión, al ser violados en su perjuicio los artículos 14, 16, y 17 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hágaseles del conocimiento que se encuentran señaladas las once horas con cuarenta minutos del once de abril de dos mil veintiuno, para el verificativo de la audiencia constitucional.
Hágaseles saber que cuentan con un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que ocurran ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento que de no apersonarse a juicio, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por medio de lista a quien no se apersone, de conformidad con el artículo 27, fracción 1, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se realice mayor trámite.
 
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Juez Séptimo de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Reynosa.
 
Héctor Gastón Solórzano Valenzuela.
Rúbrica.
Secretario.
Jaime Izaguirre Revilla
Rúbrica.
(R.- 505710)