Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
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EDICTO
 
GCID PARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 900/2020-VIII, promovido por Guillermo Alejandro Guerra Cordero, contra actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, y de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se emplaza a GCID Partes Automotrices sociedad anónima de capital variable, tercero interesado, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes:
El presente juicio de amparo lo promueve Guillermo Alejandro Guerra Cordero, contra actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, de quienes reclama:
"[....] IV.1.- La sentencia emitida el 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte, por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el Toca de Apelación 184-2020, promovido por Jorge Casillas Ramírez en su carácter de abogado autorizado de MARIO ADOLFO MAYA ZULAICA, quien es Cesionario de los derechos litigiosos de la parte actora original, Grupo Desarrollador Cima, S.A. de C.V. en el Juicio Extraordinario Civil, expediente 1807/2009 del Juzgado Cuarto de lo Mercantil en contra de la diversa resolución de fecha 10 diez de diciembre de 2019 que aprobó la Sexta Almoneda de Remate celebrada en tal Juicio y que en su resolutivo Primero ordenó que se adjudicaran los bienes sujetos a remate al señor Mario Adolfo Maya Zulaica, quedando subsistente la anotación preventiva de demanda que obra en los inmuebles, que se refiere a diverso litigio que promueve el Quejoso en contra de las dos partes del Juicio del que emana el acto reclamado.
IV.2.- Todas y cada una de las consecuencias que deriven del anterior acto reclamado [...]".
Hágase saber al tercero interesado GCID Partes Automotrices sociedad anónima de capital variable -por conducto de quien legalmente lo represente-, por dicho medio, que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que en caso de no comparecer las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional federal.
Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el
emplazamiento.
Notifíquese personalmente y por edictos al tercero interesado GCID Partes Automotrices sociedad
anónima de capital variable.
Así lo acordó y firma Dante Orlando Delgado Carrizales, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, asistido de Lourdes Viridiana Soto González, Secretaria con quien actúa y da fe.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
 
San Luis Potosí, San Luis Potosí, treinta de marzo de dos mil veintiuno.
Secretario del Juzgado
Yuri Gagarin Saldaña Alonso
Rúbrica.
(R.- 505679)