Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria número DGRRFEM/A/04/2021/15/041, que se sigue con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones número PO1202/17, formulado al municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2015, se ha considerado como presuntos responsables, a los contratistas ROMINA CANSECO FUENTES, NUCAMENDI GARCÍA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. y COORPORATIVO DE SERVICIOS DE INGENIERÍA RLH S.A. DE C.V., por los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-A-3049/21, DGRRFEM-A-3050/21 y DGRRFEM-A-3051/21, todos de fecha 14 de abril de 2021 y que consisten en:
C. ROMINA CANSECO FUENTES, dentro del procedimieno DGRRFEM/A/04/2021/15/041, se desprende la irregularidad presuntamente cometida por usted el día 15 de mayo de 2016, como contratista encargada de la realización de las obras denominadas "Mejoramiento de Vivienda" con números de contrato MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-003/2015, MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-005/2015, MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-006/2015 y MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-007/2015, no cubrió las penas convencionales por una cantidad de 3% del importe de los trabajos de las obras de los referidos contratos, que no se ejecutaron en el plazo establecido, los cuales fueron financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio 2015, incumpliendo con los objetivos del mismo y no fueron reintegrados a la cuenta del Fondo aludido; causando en consecuencia un probable perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $147,609.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.); conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, numeral I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 80, fracción XI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; vigentes al momento de los hechos irregulares, así como las Cláusulas Tercera y Décima Cuarta párrafos primero y cuarto de los Contratos de obra pública números MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-003/2015, MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-005/2015, MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-006/2015 y MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-007/2015, todos de fecha 27 de noviembre de 2015 y Clausula Segunda de los segundos Convenios Modificatorios del plazo de ejecución respectivo, de fecha 12 de febrero de 2016.
NUCAMENDI GARCÍA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., dentro del procedimiento DGRRFEM/A/04/2021/15/041, se desprende la irregularidad presuntamente cometida por usted el día 15 de mayo de 2016, como contratista encargado de la realización de las obras denominadas "Mejoramiento de Vivienda" con números de contrato MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-001/2015 y MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-002/2015, no cubrió las penas convencionales por una cantidad de 3% del importe de los trabajos de las obras de los referidos contratos, que no se ejecutaron en el plazo establecido, los cuales fueron financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio 2015, incumpliendo con los objetivos del mismo y no fueron reintegrados a la cuenta del Fondo aludido; causando en consecuencia un probable perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $208,761.30 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 30/100 M.N.), conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, numeral I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 80, fracción XI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; vigentes al momento de los hechos irregulares, así como las Cláusulas Tercera y Décima Cuarta, párrafos primero y cuarto de los Contratos de obra pública
números MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-001/2015 y MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-002/2015, ambos de fecha 27 de noviembre de 2015 y Clausula Segunda de los segundos Convenios Modificatorios del plazo de ejecución respectivo, de fecha 12 de febrero de 2016.
COORPORATIVO DE SERVICIOS DE INGENIERÍA RLH S.A. DE C.V., dentro del procedimiento DGRRFEM/A/04/2021/15/041, se desprende la irregularidad presuntamente cometida por usted el día 15 de mayo de 2016, como contratista encargado de la realización de las obras denominadas "Mejoramiento de Vivienda" con número de contrato MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-004/2015, no cubrió la pena convencional por una cantidad igual al 3% del importe de los trabajos de las obras del referido contrato que no se ejecutaron en el plazo establecido, los cuales fueron financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio 2015; causando en consecuencia un probable perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $12,652.20 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.), conducta irregular que, de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 7, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015; 25, párrafo primero, fracción III y penúltimo párrafo, 33, párrafo primero, apartado A, numeral I y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 80, fracción XI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, vigentes al momento de los hechos irregulares, así como las Cláusulas Tercera y Décima Cuarta, párrafo primero y cuarto del Contrato de obra pública número MOE/DOPM/FISMDF-SEDEM-FONHAPO-004/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015 y Clausula Segunda del segundo Convenio Modificatorio del plazo de ejecución respectivo, de fecha 12 de febrero de 2016.
En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la LFRCF; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, así como en el Acuerdo del 23 de abril de 2021, emitido en el procedimiento resarcitorio aludido, por desconocerse el domicilio actual de los citados presuntos responsables, se les notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la LFRCF antes referida, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periodicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se les cita para que comparezcan personalmente a las respectivas audiencia de ley, que se celebrarán, por lo que hace a la C. ROMINA CANSECO FUENTES a las 10:00 horas del 7 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO; por lo que hace a NUCAMENDI GARCÍA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., a las 10:00 HORAS del 8 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO y por lo que hace a COORPORATIVO DE SERVICIOS DE INGENIERÍA RLH S.A. DE C.V., a las 10:00 HORAS del 9 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen los alegatos en la audiencia a la que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará
en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 23 de abril de 2021. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
(R.- 505932)