Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo 42/2020, promovido por Jesús Tomás Ramos Ramírez, contra el acto que reclamó al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, en el toca penal 84/2015, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el diecinueve de febrero de dos mil catorce, por el entonces Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en la causa penal 565/2012 (actualmente del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, registrada con el número 206/2015), instruida por el delito robo cometido a interior de casa habitación con violencia, se dictó un acuerdo el trece de agosto de dos mil veinte, en el cual se ordenó emplazar al tercero interesado Nicolás Falcón Estrada, en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le hace saber la instauración del juicio de amparo por medio de este edicto, mismo que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo, se hace de su conocimiento que deberá presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 26, fracción III, en relación con el 29, ambos de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
 
Atentamente.
Toluca, Edo. de México, 22 de marzo de 2021.
Secretaria de Acuerdos.
Licenciada Angélica González Escalona.
Rúbrica.
(R.- 505064)