ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG425/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejos Distritales
Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Criterios aplicables
Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II.         Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III.        Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV.        Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de
vulnerabilidad.
V.         Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI.        Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII.       Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII.      Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX.        Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X.         Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI.        Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII.       Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII.      Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021,
en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV.      Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo.
XV.       Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI.      Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII.     Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII.     Acuerdo INE/CG423/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión ordinaria el Acuerdo por el que se acata la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 Acumulados.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1.         El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2.         Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3.         Mediante oficio ACAR-414/2021, recibido el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De los ciudadanos Sergio Manuel Flores Cepeda y Alfredo Martínez Guajardo, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Coahuila, por los ciudadanos Alfredo Martínez Guajardo y Adrián Ricardo Virgen Ávalos.
 
·  De la ciudadana Leticia Gallegos Chaparro, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Querétaro, por la ciudadana Yolanda Jiménez Lira.
4.         Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-223/2021, recibido el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Margarita Gómez Santiz, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Chiapas, por la ciudadana Sebastiana Gómez Moreno.
·  Del ciudadano Juan Carlos Escobar Díaz, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Chiapas, por el ciudadano Mauricio Ramírez Díaz.
·  De la ciudadana Iris Soto González, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 19 del Estado de México, por la ciudadana María Lizeth Yáñez Martínez.
·  Del ciudadano Bacilio Peña González, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 23 del Estado de México, por el ciudadano Gustavo Flores Terrazas.
5.         Mediante oficio PVEM-INE-293-2021 recibido con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Maribel Cuevas Acevedo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 18 de la Ciudad de México, por la ciudadana Paola Anneliz Guzmán Mosco.
·  De la ciudadana María Viridiana Juárez Solís, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 29 del Estado de México, por la ciudadana Dominga Loyola Ruiz.
·  De la ciudadana María del Carmen Gómez Hernández, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 40 del Estado de México, por la ciudadana Ana María González Araujo.
·  De los ciudadanos Isaac Ferez Esparza y Alfonso Ramón Montaño, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Veracruz, por los ciudadanos Claudio Alonso Trujillo González y Luis Eduardo Luna Morales.
6.         Mediante oficio MC-INE-204/2021, recibido con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Luisa Fernanda Turrent Calderón, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 27 del Estado de México, por el ciudadano Ana Paulina Santín Vázquez.
7.         Mediante oficio REPMORENAINE-495/2021, recibido con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
 
·  De la ciudadana Shantal Myleni Quintero Huesca, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 38 del Estado de México, por la ciudadana María Imelda Agustina Yescas Ruiz.
8.         Mediante oficios SO/INE/0870/2021, SO/INE/0871/2021, SO/INE/0873/2021 y SO/INE/0901/2021, recibidos con fechas veintitrés y veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Ma. Del Rocío Avonce Trujillo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 de la Ciudad de México, por la ciudadana Lizbet Yadhira Reyna Ahuatl.
·  Del ciudadano Abraham Rivera Rodríguez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del estado de Guanajuato, por el ciudadano José Luis Arellano González.
·  De la ciudadana Isabel García Vences, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 36 del Estado de México, por el ciudadano Ana Karen Espinosa Soto.
·  De la ciudadana Cristiam Cineret Martínez Cruz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Azalia Olaya Nava.
9.         Mediante oficios RSP.CEN.CNPI.10.04.21, RSP.CEN.CNPI.11.04.21, RSP.CEN.CNPI.12.04.21, RSP.CEN.CNPI.13.04.21, RSP.CEN.CNPI.14.04.21, y RSP.CEN.SNJ.17.04.21, recibidos con fechas veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Cindy Rosario Aguilar Rubio, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Chihuahua, por la ciudadana María Aurora Aguirre Mendivil.
·  De la ciudadana Ana Iris Delgado Tolentino, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Olivia Pérez Portillo.
·  De los ciudadanos Luis Alberto Ramos Rivera y Miguel Alejandro Morales González, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Jalisco, por las ciudadanas Bertha Hurtado Padilla y Laura Verónica Ortiz Pérez.
·  De la ciudadana Yanet Polo Franco, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del Estado de México, por la ciudadana Elizabeth Graciela Alcántara Friedl.
·  Del ciudadano Jorge Andrés García Fernández, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Tabasco, por la ciudadana Martha Jaquelin Méndez Iduarte.
·  De la ciudadana Flor Lizbeth Salcedo Enciso, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Zacatecas, por la ciudadana María Esther Muñoz Valenzuela.
10.        Mediante oficios FXM-1001/2021, FXM-1003/2021, FXM-1005/2021 recibidos con fechas veintiuno y veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Nancy Elizabeth Santamaría Mimila, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Baja California, por la ciudadana
Rosela Medina Lencioni.
·  Del ciudadano Dante Gastón Austria Cervantes, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Hidalgo, por el ciudadano Eulalio Morales Zepeda.
·  Del ciudadano Gregorio Uribe Guardián, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Michoacán, por el ciudadano Vidal Ignacio Apolonio.
·  De las ciudadanas Laura Guillén Loera y Lorena Guerrero Vejar, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Michoacán, por las ciudadanas Laura López Luján y Alma Michel Rivera Zavala.
·  De las ciudadanas Eloina García Padilla y Daniela García Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Nayarit, por las ciudadanas Dinora Díaz Carrillo y María Blas Villa Ramos.
·  De las ciudadanas Cyntia Jordan Gerardo y Olivia Borjas Jordan, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de San Luis Potosí, por las ciudadanas Lorena Díaz Martínez y Rosa Isela Hernández Pérez.
·  Del ciudadano Gonzalo Feria Guajardo, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Tamaulipas, por el ciudadano Carlos Tavarez Leal.
·  De la ciudadana Karina Dolores Estrada, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Veracruz, por el ciudadano Fermín García Espinosa.
·  De los ciudadanos German Chiunti Pitalua y Rosa María Regueira Olmos, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 17 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Adriana del Carmen Cruz Cruz y Beatriz Pitalua Romero.
·  Del ciudadano Martín Galo Sena, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 19 del estado de Veracruz, por el ciudadano Vicente de Jesús Mendoza Torres.
11.        Mediante oficio RPAN-0168/2021, recibido en fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Lesly Vianey Ríos de la Rosa, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Ana Vanessa Vázquez Rodríguez.
12.        Mediante oficios número REPMORENAINE-498/2021, recibido con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena, ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De la ciudadana Wendy Guadalupe Lorenzana Domínguez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Chiapas, por el ciudadano José Juan Trinidad Balboa.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
13.        Mediante oficio RPAN-0167/2021 suscrito por el Mtro Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
 
·  De los ciudadanos Guillermo Montaño García y Fermín Otniel García Martín, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Fermín Otniel García Martín y Valentín Julio Favela García.
14.        Mediante oficio ACAR-414/2021, recibido con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De las ciudadanas Liliana Brito Marenco y Maricruz Vázquez Guevara, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 18 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Amparo Guadalupe Lozano López y Jacqueline Benítez Cisneros.
15.        Mediante oficios número REP-PT-INE-PVG-223/2021, REP-PT-INE-PVG-233/2021 recibidos con fecha veintitrés y veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscritos por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·  De las ciudadanas Arlene Moreno Maciel y Lizeth del Carmen Valdez Herrera, candidata propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 01 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Celeste Sánchez Romero y María de Jesús Páez Guereca.
·  De los ciudadanos Paulo Silverio Barajas Zavala y Josué Daniel Mercado Ramírez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Jorge Armando Ortiz Rodríguez y Guillermo Ortega Ruiz.
·  De la ciudadana Inés Trujillo Lezama, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 17 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Verónica Valdivia Rivera.
Requisitos y ratificación de renuncias
16.        Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su
autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
Paridad de género
17.        De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General. Se precisa que Redes Sociales Progresistas aumentó el número de mujeres, por lo que, después de las sustituciones el porcentaje es el siguiente:
Redes Sociales Progresistas
Género
Cantidad
Prop
Porcentaje
Prop.
Cantidad
Suplencia
Porcentaje
Suplencia
Cantidad
Total
Porcenaje
Total
Hombre
137
45.98
119
39.93
256
42.95
Mujer
161
54.02
179
60.07
340
57.05
Total
298
100
298
100
596
100
 
            Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
18.        Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
19.        Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos.
20.        Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
21.        Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
22.        Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
            Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
            En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
Del sobrenombre
23.        La Jurisprudencia 10/2013, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la letra indica:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2012.-Actor: Partido Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-9 de mayo de 2012.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación.
SUP-RAP-232/2012.-Actor: Nueva Alianza.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-23 de mayo de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-911/2013.-Actor: Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.-15 de mayo de 2013.-Unanimidad de cinco votos.-
Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Edson Alfonso Aguilar Curiel y Javier Aldana Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14
            Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente identificado con el número SUP-RAP-188/2012, consideró que la inclusión en la boleta electoral de la denominación con la que se le conoce públicamente a una persona candidata, no puede sustituir o eliminar el nombre y apellidos de la persona, por lo que el sobrenombre debe incluirse después de dichos elementos.
            Los partidos políticos y coaliciones solicitaron adicionar el sobrenombre de algunas de sus candidaturas para que se plasmara en la boleta electoral; razón por la cual, será en ese sentido como serán incluidos los sobrenombres de las candidatas y los candidatos que lo solicitaron, siempre que las boletas no hayan sido impresas.
De la publicación de las listas
24.        De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
25.        Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 a 15 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México, y las coaliciones Va por México y Juntos Hacemos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Coahuila
04
Alfredo Martínez Guajardo
Adrián Ricardo Virgen Ávalos
Querétaro
02
-----------------------------------
Yolanda Jiménez Lira
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chiapas
03
Sebastiana Gómez Moreno
----------------------------------------------
Chiapas
12
-------------------------------------
Mauricio Ramírez Díaz
México
19
--------------------------------------
María Lizeth Yáñez Martínez
México
23
-------------------------------------
Gustavo Flores Terrazas
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
18
--------------------------------
Paola Anneliz Guzmán Mosco
México
29
--------------------------------
Dominga Loyola Ruiz
México
40
--------------------------------
Ana María González Araujo
Veracruz
11
Claudio Alonso Trujillo González
Luis Eduardo Luna Morales
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
México
27
------------------------------------
Ana Paulina Santín Vázquez
 
MORENA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
México
38
-------------------------------
María Imelda Agustina Yescas Ruiz
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
08
-------------------------------------------
Lizbet Yadhira Reyna Ahuatl
Guanajuato
04
-------------------------------------------
José Luis Arellano González
México
36
Ana Karen Espinosa Soto
---------------------------------------
Oaxaca
08
------------------------------------------
Azalia Olaya Nava
 
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chihuahua
09
-------------------------------------
María Aurora Aguirre Mendivil
Hidalgo
03
-------------------------------------
Olivia Pérez Portillo
Jalisco
06
Bertha Hurtado Padilla
Laura Verónica Ortiz Pérez
México
14
Elizabeth Graciela Alcántara Friedl
-------------------------------------------
Tabasco
05
-----------------------------------
Martha Jaquelin Méndez Iduarte
Zacatecas
02
María Esther Muñoz Valenzuela
-----------------------------------------
 
FUERZA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Baja California
03
---------------------------------------
Rosela Medina Lencioni
Hidalgo
03
---------------------------------------
Eulalio Morales Zepeda
Michoacán
07
Vidal Ignacio Apolonio
-------------------------------------------
Michoacán
09
Laura López Luján
Alma Michel Rivera Zavala
Nayarit
01
Dinora Díaz Carrillo
María Blas Villa Ramos
San Luis Potosí
03
Lorena Díaz Martínez
Rosa Isela Hernández Pérez
Tamaulipas
03
----------------------------------------
Carlos Tavarez Leal
Veracruz
14
Fermín García Espinosa
-------------------------------------------
Veracruz
17
Adriana del Carmen Cruz Cruz
Beatriz Pitalua Romero
Veracruz
19
---------------------------------------
Vicente de Jesús Mendoza Torres
 
COALICIÓN VA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Oaxaca
10
---------------------------------------
Ana Vanessa Vázquez Rodríguez
 
 
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chiapas
07
--------------------------------------
José Juan Trinidad Balboa
TERCERO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
12
Fermín Otniel García Martín
Valentín Julio Favela García
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Cuarta
18
Amparo Guadalupe Lozano López
Jacqueline Benítez Cisneros
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
01
Celeste Sánchez Romero
María de Jesús Páez Guereca
Primera
06
Jorge Armando Ortiz Rodríguez
Guillermo Ortega Ruiz
Cuarta
17
-----------------------------------------
Verónica Valdivia Rivera
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
QUINTO.- Se aprueban los sobrenombres siguientes respecto de los registros otorgados por este Consejo General:
Partido
Distrito
Propietario/a
Sobrenombre/corrección
PAN
Nuevo León 02
Karla Betsabé Quiroz Puente
Karla Quiroz
PAN
Nuevo León 05
Paula Mayela Palomo Leyva
La Lic.
PAN
Nuevo León 06
Annia Sarahí Gómez Cárdenas
Annia Gómez
PAN
Nuevo León 08
Alicia Janeth Lizárraga Cepeda
Ali Lizárraga
PAN
Nuevo León 09
Edelmiro Cavazos Valdés
Miro
 
En consecuencia, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que los incluya en las boletas electorales en caso de que las mismas no hayan sido impresas.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a efecto de que incluya en las boletas electorales las sustituciones materia del presente Acuerdo, en caso de que las mismas no hayan sido impresas y sea materialmente posible su inclusión conforme al calendario respectivo.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
OCTAVO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.