ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a Diputaciones Federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG454/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS CANCELACIONES Y SUSTITUCIONES DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejos Distritales
Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Criterios aplicables
Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II.       Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III.      Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV.      Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las
personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V.       Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI.      Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII.     Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII.    Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX.      Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X.       Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI.      Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII.     Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII.    Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de
registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV.    Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. En el Punto Segundo de dicho Acuerdo se requirió a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, así como a la coalición Va por México, para que en el plazo de veinticuatro horas dieran cumplimiento a lo establecido en los considerandos de dicho Acuerdo.
XV.     Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI.    Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII.   Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII.  Acuerdo INE/CG423/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión ordinaria, el Acuerdo por el que se acata la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SM-RAP-67/2021 y SM-JDC-268/2021 Acumulados.
XIX.    Acuerdo INE/CG425/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XX.     Acuerdo INE/CG437/2021. En fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y la coalición Juntos Hacemos Historia.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2.     Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones
formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3.     Mediante oficio RPAN-0199/2021, recibido el seis de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Geovanny Jonathan Barajas Galván, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de México, por la ciudadana Georgina Elena Albores Jiménez. (Bloque de menores)
4.     Mediante oficios REP-PT-INE-PVG-281/2021, REP-PT-INE-PVG-291/2021 y REP-PT-INE-PVG-293/2021, recibidos el seis de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Javier Omar Ojeda Mendoza, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 de la Ciudad de México, por el ciudadano Carlos Ignacio Ayala Mendoza.
·   De la ciudadana Marisol Padilla Ramírez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 de Nuevo León, por la ciudadana Itzel Arantza Cortés Nateras.
·   De la ciudadana María Esther Olmedo Hernández, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 de Veracruz, por la ciudadana Ilse Estefanía Dinorin Méndez.
·   De las ciudadanas Victoria Chávez Cabrera y Leticia Pozos Arcos, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Veracruz, por las ciudadanas Marcela Domínguez García y Julia Pérez Hernández.
5.     Mediante oficios PVEM-INE-311-2021 y PVEM-INE-318-2021 recibidos con fechas tres y seis de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Francisco García Vergara, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 de la Ciudad de México, por el ciudadano Mariano Armendáriz López de León.
·   De la ciudadana Blanca Estela Orozco González, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 38 del Estado de México, por la ciudadana Magdalena Quintana Yáñez.
·   De la ciudadana Elizabeth Domínguez Pozas, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Querétaro, por la ciudadana Consuelo Zamudio Osornio.
6.     Mediante oficios MC-INE-231/2021 y MC-INE-233/2021, recibidos con fechas seis de mayo de dos mil veintiuno, el C. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de las renuncias de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Faviola Rosales González y Blanca Nalleli Zavala Vargas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 13 del estado de Guanajuato, por las ciudadanas Blanca Nalleli Zavala Vargas e Isaura Vargas Muñoz.
·   De los ciudadanos Uriel Mijael Oropeza Olalde y Sinuhe Ángel Alejandro Noriega Faz,
candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 19 del Estado de México, por los ciudadanos Sinuhe Ángel Alejandro Noriega Faz y Ricardo Ocaña Sánchez.
7.     Mediante oficios número REPMORENAINE-529/2021 y REPMORENAINE-559/2021 recibidos con fecha tres y siete de mayo de dos mil veintiuno, suscritos por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena, ante el Consejo General de este Instituto, y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Karla Patricia Sánchez Rodelo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Baja California, por la ciudadana Rebeca Valle Hernández.
·   Del ciudadano Isaac David Cruz Rabadán, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Guerrero, por el ciudadano Luis Enrique Ríos Saucedo.
8.     Mediante oficios SO/INE/0912/2021, SO/INE/0921/2021, SO/INE/0985/2021 SO/INE/0986/2021 y SO/INE/0987/2021, recibidos con fechas tres, cinco, seis y siete de mayo de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Vianey Alejandra Vega Lazcano, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 de la Ciudad de México, por la ciudadana Araceli Ávila Benítez.
·   De la ciudadana Ma. Concepción Marcela Hernández Álvarez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 15 del estado de Guanajuato, por la ciudadana Rosa Pérez Hernández.
·   De la ciudadana Marilyn Dayan Hernández Soriano, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 21 del estado de México, por la ciudadana Brenda Avelar Méndez.
·   De los ciudadanos Alberto Toribio Arrazola y Juan Avendaño Jiménez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Oaxaca por los ciudadanos Orlando Cruz Pinto e Ignacio Sánchez Medina.
·   Del ciudadano Rubén Ramírez Rodríguez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 05 del estado de Veracruz, por el ciudadano Jesús Emmanuel Mejía Pérez.
9.     Mediante oficios RSP.CEN.CNPI.13.05.21, RSP.CEN.CNPI.12.05.21, RSP.CEN.CNPI.11.05.21, RSP.CEN.CNPI.03.05.21, RSP.CEN.CNPI.07.05.21, RSP.CEN.CNPI.10.05.21, RSP.CEN.CNPI.14.05.21, RSP.CEN.CNPI.05.05.21, RSP.CEN.CNPI.04.05.21, RSP.CEN.CNPI.02.05.21 y RSP.CEN.CNPI.06.05.21, recibidos con fechas seis y diez de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. José Fernando González Sánchez, Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Elvira Cruz Díaz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Chiapas, por la ciudadana Glendy Sulema Chiguichón Vázquez.
·   De las ciudadanas Gloria Luz Sánchez Mejía y Viridiana Monserrat Rivas Chavero, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 de la Ciudad de México, por las ciudadanas Sonia Pallares Ruiz y Jéssica Esther Roque Hernández.
·   Del ciudadano Sergio López Santacruz, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 16 de la Ciudad de México, por el ciudadano Mario José Sosa Gómez.
·   De los ciudadanos Serafín Ríos Álvarez y José Ríos Cuevas, candidatos propietario y suplente
a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Michoacán, por los ciudadanos Andrés Domingo Viera López y José Alberto Chávez Novoa.
·   De la ciudadana Brenda Miguel Suárez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Michoacán, por la ciudadana Ana Laura Pureco Punzo.
·   De las ciudadanas Margarita Criollo Carvajal y Zayra Rosely Canseco López, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Oaxaca, por las ciudadanas Zayra Rosely Canseco López y Margarita Criollo Carvajal.
·   De la ciudadana Johanna Karem Sabah López, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Quintana Roo, por la ciudadana Jennyfer Crystel Dzib Pech.
·   De la ciudadana Flor de Liz Álvarez Potenciano, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Tabasco, por la ciudadana Yesenia Gorgorita González.
·   De las ciudadanas Victoria Jiménez Cruz y Gladys María Gómez Hernández, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Tabasco, por las ciudadanas Guadalupe Romero Domínguez y Ana Luisa de la Cruz Cantoral.
·   Del ciudadano Juan Manuel Coronado Rocha, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Tamaulipas, por el ciudadano Humberto Moya González.
·   Del ciudadano Carlos de Jesús Cervera Escalante, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Yucatán, por el ciudadano Mizraim Alexander Uc Góngora.
10.   Mediante oficios FXM-1013/2021, FXM-1014/2021, FXM-1015/2021, FXM-1016/2021, FXM-1022/2021, FXM-1024/2021 y FXM-1025/2021 recibidos con fechas tres, cuatro y seis de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana María Cristina Pérez González, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Aguascalientes, por la ciudadana Patricia del Carmen Ramírez de Lara.
·   De las ciudadanas Yahaira de la O Valdez y Brenda Noemí Hermosillo Rivera, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Chihuahua, por las ciudadanas Laura Lorena Fuentes Aldape y Norma Isela Ruiz Cárdenas.
·   De las ciudadanas Angélica Pérez Arce González y Sandra Luz Galindo Roldán, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Fernando Espino González y Mayra Hernández García.
·   De las ciudadanas Elvia Joscelyne Rodríguez Rizo y Fátima Gabriela Córdoba Guerrero, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Guanajuato, por las ciudadanas Barbara Gutiérrez Marmolejo y Verónica Belman Murillo.
·   De la ciudadana Joselyn Viridiana Rocha Rosas, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 15 del estado de Guanajuato, por la ciudadana Ma. Rosa Rosales Márquez.
·   De la ciudadana Dafne Mayela Custodio Enciso, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 33 del Estado de México, por la ciudadana Rosa María Tapia Hernández.
 
·   De la ciudadana Beatriz Adriana Linares Villalobos, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Edith Cartas López.
·   De la ciudadana Martha Carolina Alemán Wong, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Puebla, por la ciudadana Basilisa Montaño Gutiérrez.
·   De la ciudadana Diana Sánchez Gallardo, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Querétaro, por la ciudadana Ángela Paz Silva.
·   De los ciudadanos José Gabriel Gutiérrez Lavín y Adolfo Mateos de Bustamante, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Quintana Roo, por las ciudadanas Urania Astudillo Mata y María Guadalupe Pérez Jiménez.
·   De los ciudadanos Diego Darío Gutiérrez Flores y Luis Antonio Grimaldo Padilla, candidatos propietario y suplente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de San Luis Potosí, por los ciudadanos Humberto Delgadillo Cortés y Feliciano Rodríguez Torres.
·   De la ciudadana Cindy Alejandra Aguirre Benítez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Tabasco, por la ciudadana Bertha Edna González Garrido.
·   Del ciudadano Antonio Mendieta Juárez, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Tlaxcala, por el ciudadano José Darío Álvarez Díaz.
·   Del ciudadano Alejandro Laloth Berber, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Veracruz, por el ciudadano Esteban Alfonseca Salazar.
11.   Mediante oficio número PRI/REP-INE/343/2021, suscrito por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, en nombre de la coalición Va por México y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Graciela Araceli Guevara Jiménez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Guerrero, por la ciudadana Paty Itzet Beltrán Gutiérrez.
12.   Mediante oficios REP-PT-INE-PVG-264/2021 y REP-PT-INE-PVG-271/2021, recibidos con fecha cuatro y cinco de mayo de dos mil veintiuno, suscritos por el Mtro. Pedro Vázquez Gonzáñez, Representante Propietario del Partido del Trabajo; PVEM-INE-312-2021, PVEM-INE-315-2021 y PVEM-INE-318-2021, de fechas cuatro, cinco y seis de mayo de dos mil veintiuno, suscritos por el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto; REPMORENAINE-563/2021 recibido con fecha nueve de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena, ante el Consejo General de este Instituto, en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia y en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Jorge Juan Jesús Solórzano Bernal, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 15 de la Ciudad de México, por el ciudadano Héctor Manuel Mora Zermeño.
·   De el ciudadano Juan José Solís Casas, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Durango, por el ciudadano José Emilio Martell Nevarez.
·   De la ciudadana Vianney Comonfort Moreno, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Puebla, por la ciudadana Angélica Espinosa Sainos.
·   Del ciudadano Benjamín Saúl Huerta Corona, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Puebla, por el ciudadano Carlos Hernández
Hernández.
·   De la ciudadana Gladys Cruz Martínez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 15 del estado de Puebla, por la ciudadana Fabiola Serrano Romero.
·   De la ciudadana Paloma Soledad Alvarado Reyes, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 02 del estado de Zacatecas, por la ciudadana Miriam Vázquez Cruz.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
13.   Mediante oficio RPAN-0198/2021, suscrito por el Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Luis Antonio Rangel Méndez, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano José Luis Báez Guerrero.
14.   Mediante oficios PRI/REP-INE/344/2021 y PRI/REP-INE/350/2021, recibidos con fecha treinta de abril y seis de mayo de dos mil veintiuno, el primero suscrito por el Lic. Gerardo Triana Cervantes, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto y el segundo signado por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Representante Propietario de dicho partido ante el referido Consejo, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Martha Rocío Partida Guzmán, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Eusebia García Sojo.
·   De la ciudadana Itzachel Haro Pacheco, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 27 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Rosa Isabel Trasviña Osuna.
·   Del ciudadano Abel Alejandro Barradas Huerta, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 37 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano José Francisco Ángel López.
·   Del ciudadano Héctor Fidel Castro Zavala, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 14 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Emiliano Calvo Calderón.
·   De la ciudadana Stephanie Rodríguez Gutiérrez, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 39 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Andrea Giovanna Albarrán Chávez.
15.   Mediante oficio ACAR-448/2021, suscrito por el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Guadalupe Salomé Barrera Ramírez y Concepción Sánchez Plata, candidatas propietaria y suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Leticia Real Medina y Elizabeth González Rojas.
16.   Mediante los oficios número REP-PT-INE-PVG-250/2021, REP-PT-INE-PVG-270/2021, REP-PT-INE-PVG-281/2021, REP-PT-INE-PVG-291/2021 y REP-PT-INE-PVG-293/2021, recibidos con fechas primero, cuatro y seis de mayo de dos mil veintiuno, suscritos por el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional y a efecto de dar cumplimiento al requerimiento formulado por esta autoridad, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Nora Yolanda Lozano García, candidata propietaria a Diputada por el principio
de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Iliana Quintero León.
·   De la ciudadana Milayk Seefoo García, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 11 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Alicia Meza Espinoza.
·   Del ciudadano Juan Carlos Ceja Rojas, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 20 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Miguel Ángel Hernández Benítez.
·   Del ciudadano Ángel Ignacio Chávez Solís, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 22 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Guerrero.
·   De la ciudadana Ana Cristina Martínez Meza, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 25 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María José Robledo Escalante.
·   Del ciudadano Juan Manuel Villanueva Herrera, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Héctor Quiroz García.
·   Del ciudadano Efrén Guerra Hernández, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Arturo Villegas Carrillo.
·   De la ciudadana Rosa Elba Ramos Espinosa, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Miriam Saldaña Chairez.
·   De los ciudadanos Alonso Hugo Ramos Ordaz y Daniel Carrasco Pineda, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Juan Carlos Orozco Matus y Lucio Martínez Sánchez.
·   De las ciudadanas Rosalía Sánchez López y Margarita Jiménez Jiménez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Amisaday Santana Ramos y Liliana Rocío García Valentín.
·   Del ciudadano Eric Osvaldo Martínez Ruiz, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Marco Antonio Esquivel Gómez.
·   De la ciudadana María Isidra De La Luz Rivas, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Jannete Elizabeth Guerrero Maya.
·   De los ciudadanos Mario Alberto Reyes Martínez e Israel Severo Martínez Merlín, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías y Marco Antonio Cruz Rosas.
·   De las ciudadanas Marlene Quiroz Lara y Rosalía Jacobo Sánchez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Aida Porras Serrano y Gloria Lizbeth Delgadillo Islas.
17.   Mediante oficio MC-INE-232/2021, recibido con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Israel García Acosta, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 18 de la lista correspondiente a la tercera
circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Luis Enrique Cámara Villanueva.
18.   Mediante oficio REPMORENAINE-526/2021, suscrito por el Dip. Sergio Gutiérrez Luna, Representante Propietario de Morena, ante el Consejo General de este Instituto, recibido en fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de la renuncia de la persona postulada para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de la misma, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Anahazel Piedra Villegas, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Elsa Ladrón de Guevara Morales.
19.   Mediante oficios SO/INE/0914/2021, SO/INE/0918/2021 y SO/INE/0919/2021 SO/INE/0920/2021, recibidos con fechas tres y cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el C. Armando González Escoto, Secretario de Organización y Comisionado para el registro de candidaturas del Partido Encuentro Solidario, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Fernando Ponce Pérez, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 04 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Abdies Pineda Morín.
·   De la ciudadana Citlaly Isabel de León Villard, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 03 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Estefany de León Villard.
·   De la ciudadana Carmen López Martínez, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 09 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Ermelinda Martínez García.
·   Del ciudadano Eduardo Ismael Aguilar Sierra, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Fernando Ponce Pérez.
20.   Mediante oficios FXM-1016/2021, FXM-1022/2021 y FXM-1024/2021, recibidos con fechas tres y seis de mayo de dos mil veintiuno, el Lic. Luis Gabriel Becerril Reynoso, Secretario de Elecciones de Fuerza por México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De las ciudadanas Karla Estrada Magaña y María del Pilar Herrera Estrada, candidatas propietaria y suplente a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 01 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Karla Rojo de la Vega Mota Velasco y Gabriela Evia Munguía.
·   De la ciudadana Isabel Romero García, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Francisca García Muñoz.
·   Del ciudadano Sergio Roberto Guzmán Rodríguez, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 09 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Carlos Armando Arango.
De las cancelaciones de registro de candidaturas
21.   Mediante escrito recibido el día diez de abril de dos mil veintiuno, en la 14 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco, la ciudadana Norma Edith Martínez Guzmán, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 33 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Acción Nacional. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante el Secretario del Consejo Distrital 14 en el estado de Jalisco.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1270/2021, en fecha catorce de abril del año en curso.
22.   Mediante escrito recibido el día nueve de abril de dos mil veintiuno, en la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el ciudadano Luis Mario Cervantes Gasca, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 33 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulado por el Partido Acción Nacional. Así también, el mismo día, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la Lic. María Cristina Téllez Ríos, Supervisora de Registro de Actores Políticos, adscrita a dicha Dirección Ejecutiva.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1270/2021, en fecha catorce de abril del año en curso.
23.   Mediante escrito recibido el día veinte de abril de dos mil veintiuno, en la 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Nayarit, la ciudadana Patricia Tozcano Gómez, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 35 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Acción Nacional. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante el Presidente del Consejo Distrital 02 en el estado de Nayarit.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Mtro. Víctor Hugo Sondón Saavedra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1640/2021, en fecha veintiuno de abril del año en curso.
24.   Mediante escrito recibido el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, en la 32 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, la ciudadana Claudia Arreguín Márquez, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 17 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido de la Revolución Democrática. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante el Presidente y Secretario del Consejo Distrital 32 en el Estado de México.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1687/2021, en fecha veintidós de abril del año en curso.
25.   Al respecto, el párrafo cuarto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, establece lo siguiente:
"Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su Secretario y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 10 días para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura."
26.   A este respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
27.   Así, dado que las renuncias mencionadas se recibieron con anterioridad al seis de mayo del presente año, que las mismas fueron ratificadas ante este Instituto, y que fueron notificadas a los partidos políticos postulantes, sin que éstos hubieren solicitado la sustitución respectiva dentro del plazo que les fue otorgado, lo procedente es realizar la cancelación del registro de las candidaturas de las personas que presentaron y ratificaron su renuncia, mismas que se enlistan a continuación:
Partido o Coalición
Nombre
Cargo
Ámbito Geográfico
Partido Acción Nacional
Norma Edith Martínez Guzmán
Propietaria
Primera Circunscripción N.L 33
Partido Acción Nacional
Patricia Tozcano Gómez
Propietaria
Primera Circunscripción N.L 35
Partido Acción Nacional
Luis Mario Cervantes Gasca
Propietario
Cuarta Circunscripción N.L 33
Partido de la Revolución Democratica
Claudia Arreguín Márquez
Suplente
Quinta Circunscripción N.L 17
28.   En relación con lo anterior, el artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el punto vigésimo séptimo, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece:
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción."
29.   Mediante escrito recibido el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Local de este Instituto en la Ciudad de México, el ciudadano Eric Guerrero Luna, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 01 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulado por el Partido Verde Ecologista de México. Asimismo, en la fecha referida, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en dicha entidad.
Mediante oficio PVEM-INE-322-2021, recibido en fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia referida en el párrafo anterior, solicitó la sustitución de la misma.
30.   Mediante escrito recibido el día ocho de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta 08 Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Guanajuato, la ciudadana Azucena Aguilera Bernal, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 08 del estado de Guanajuato, postulada por el partido Encuentro Solidario. Asimismo, el día ocho de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Ernesto Guerra Mota, Representante Propietario del partido Encuentro Solidario, ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2097/2021, en fecha once de mayo del año en curso.
31.   Mediante escrito recibido el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 16 de este Instituto en el Estado de México, la ciudadana Jéssica Alejandra Peña Rodríguez, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 16 del Estado de México, postulada por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día siete de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2098/2021, en fecha once de mayo del año en curso.
32.   Mediante escrito recibido el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 03 de este Instituto en el estado de Sinaloa, el ciudadano Santiago Vizcarra Urías, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Sinaloa, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día siete de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
 
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2098/2021, en fecha once de mayo del año en curso.
33.   Mediante escrito recibido el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 05 de este Instituto en el estado de Yucatán, el ciudadano Juan de la Cruz Koh Cupul, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 05 del estado de Yucatán, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día siete de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2098/2021, en fecha once de mayo del año en curso.
34.   En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 29, 30, 31, 32 y 33 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas referidas, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
Partido o Coalición
Nombre
Cargo
Ámbito Geográfico
PVEM
Luis Arturo González Cruz
Propietario
Primera Circunscripción
N.L. 1
Partido Encuentro Solidario
Monica del Carmen Torres Sánchez
Suplente
Guanajuato 08
RSP
Mónica Torres Salvatti
Propietario
México 16
RSP
Sandro Alonso Navarro Montoya
Propietario
Sinaloa 03
RSP
Mizraim Alexander Uc Góngora
Propietario
Yucatán 05
 
Requisitos y ratificación de renuncias
35.   Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como los Criterios aplicables por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
 
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
Paridad de género
36.   De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio.
Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
37.   Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
38.   Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que el único caso que se vio modificado es el relativo al Partido Acción Nacional conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (78 Distritos)
(Acuerdo INE/CG354/2021)
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
5
3
2
Menores
21
10
11
Intermedios
26
13
13
Mayores
26
13
13
Total
78
39
39
Porcentaje
100 %
50 %
50 %
 
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (78 Distritos)
 
Propuesta de sustitución
Bloque
No. Distritos
Hombres
Mujeres
20% de los menores
5
3
2
Menores
21
9
12
Intermedios
26
13
13
Mayores
26
13
13
Total
78
38
40
Porcentaje
100 %
48.72%
50.28 %
Al respecto, si bien el número de mujeres se incrementa en el bloque de menores, debe señalarse que conforme a la interpretación realizada por la Sala Regional del TEPFJ correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, en el expediente SX-JDC-844/2021, el Acuerdo INE/CG572/2020 no contempla impedimento alguno cuando la sustitución se trate de fórmulas que se componen por hombres y quieren ser sustituidas por integradas por mujeres debido a que se da oportunidad a que las mujeres tengan un mayor grado de representatividad y con ello se eleva la posibilidad de acceder a los cargos de elección popular, aunado a que no se afecta la postulación de mujeres en los bloques de intermedios o de mayores.
39.   Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
40.   Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
41.   Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y coaliciones. De dicha verificación se identificó que ninguna persona candidata fue localizada en el referido registro.
De la publicación de las listas
42.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
43.   Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, las personas candidatas deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 a 20 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Fuerza por México y las coaliciones Juntos Hacemos Historia y Va por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
México
12
Georgina Elena Albores Jiménez
--------------------
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
07
----------------------------
Carlos Ignacio Ayala Mendoza
Nuevo León
04
----------------------------
Itzel Arantza Cortés Nateras
Veracruz
06
----------------------------
Ilse Estefanía Dinorin Méndez
Veracruz
09
Marcela Domínguez García
Julia Pérez Hernández
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
14
------------------
Mariano Armendáriz López de León
México
38
------------------
Magdalena Quintana Yáñez
Querétaro
04
------------------
Consuelo Zamudio Osornio
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Guanajuato
13
Blanca Nalleli Zavala Vargas
Isaura Vargas Muñoz
México
19
Sinuhe Ángel Alejandro Noriega Faz
Ricardo Ocaña Sánchez
 
MORENA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Baja California
05
------------------
Rebeca Valle Hernández
Guerrero
04
------------------
Luis Enrique Ríos Saucedo
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
06
---------------------------------------
Araceli Ávila Benítez
Guanajuato
15
Rosa Pérez Hernández
--------------------------------------------
México
21
---------------------------------------
Brenda Avelar Méndez
Oaxaca
05
Orlando Cruz Pinto
Ignacio Sánchez Medina
Veracruz
05
---------------------------------------
Jesús Emmanuel Mejía Pérez
 
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Chiapas
12
----------------------------------------------
Glendy Sulema Chiguichón Vázquez
Ciudad de México
02
Sonia Pallares Ruiz
Jéssica Esther Roque Hernández
Ciudad de México
16
----------------------------------------------
Mario José Sosa Gómez
Michoacán
04
Andrés Domingo Viera López
José Alberto Chávez Novoa
Michoacán
11
Ana Laura Pureco Punzo
----------------------------------------------
Oaxaca
02
Zayra Rosely Canseco López
Margarita Criollo Carvajal
Quintana Roo
04
----------------------------------------------
Jennyfer Crystel Dzib Pech
Tabasco
01
----------------------------------------------
Yesenia Gorgorita González
Tabasco
02
Guadalupe Romero Domínguez
Ana Luisa de la Cruz Cantoral
Tamaulipas
04
Humberto Moya González
----------------------------------------------
Yucatán
05
Mizraim Alexander Uc Góngora
----------------------------------------------
 
FUERZA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Aguascalientes
01
Patricia del Carmen Ramírez de Lara
----------------------------------------------
Chihuahua
06
Laura Lorena Fuentes Aldape
Norma Isela Ruiz Cárdenas
Ciudad de México
03
Fernando Espino González
Mayra Hernández García
Guanajuato
09
Bárbara Gutiérrez Marmolejo
Verónica Belman Murillo
Guanajuato
15
Ma. Rosa Rosales Márquez
----------------------------------------------
México
33
Rosa María Tapia Hernández
----------------------------------------------
Oaxaca
07
----------------------------------------------
Edith Cartas López
Puebla
04
----------------------------------------------
Basilisa Montaño Gutiérrez
Querétaro
02
----------------------------------------------
Ángela Paz Silva
Quintana Roo
04
Urania Astudillo Mata
María Guadalupe Pérez Jiménez
San Luis Potosí
02
Humberto Delgadillo Cortés
Feliciano Rodríguez Torres
Tabasco
01
Bertha Edna González Garrido
----------------------------------------------
Tlaxcala
02
----------------------------------------------
José Darío Álvarez Díaz
Veracruz
08
----------------------------------------------
Esteban Alfonseca Salazar
 
VA POR MÉXICO
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Guerrero
08
------------------------------------------
Paty Itzet Beltrán Gutiérrez
 
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad
Distrito
Propietaria/o
Suplente
Ciudad de México
15
----------------------------
Héctor Manuel Mora Zermeño
Durango
04
----------------------------
José Emilio Martell Nevarez
Puebla
02
----------------------------
Angélica Espinosa Sainos
Puebla
11
Carlos Hernández Hernández
-----------------------
Puebla
15
----------------------------
Fabiola Serrano Romero
Zacatecas
02
----------------------------
Miriam Vázquez Cruz
 
TERCERO. - Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario y Fuerza por México conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
02
José Luis Báez Guerrero
--------------
 
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
05
-------------------------------------------
Eusebia García Sojo
Primera
27
-------------------------------------------
Rosa Isabel Trasviña Osuna
Tercera
37
-------------------------------------------
José Francisco Ángel López
Quinta
14
-------------------------------------------
Emiliano Calvo Calderón
Quinta
39
Andrea Giovanna Albarrán Chávez
------------------------------------------
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
10
Leticia Real Medina
Elizabeth González Rojas
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
03
Iliana Quintero León
----------------------------
Primera
11
----------------------------
Alicia Meza Espinoza
Primera
20
----------------------------
Miguel Ángel Hernández Benítez
Primera
22
----------------------------
Miguel Ángel Rodríguez Guerrero
Primera
25
María José Robledo Escalante
----------------------------
Segunda
03
Héctor Quiroz García
----------------------------
Segunda
05
Arturo Villegas Carrillo
----------------------------
Tercera
03
Miriam Saldaña Chairez
----------------------------
Tercera
04
Juan Carlos Orozco Matus
Lucio Martínez Sánchez
Tercera
05
Amisaday Santana Ramos
Liliana Rocío García Valentín
Tercera
06
Marco Antonio Esquivel Gómez
----------------------------
Cuarta
03
Jannete Elizabeth Guerrero Maya
----------------------------
Cuarta
06
David Gerardo Herrera Herrerías
Marco Antonio Cruz Rosas
Quinta
04
Aida Porras Serrano
Gloria Lizbeth Delgadillo Islas
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Tercera
18
Luis Enrique Cámara Villanueva
--------------------------------------------------
 
MORENA
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Tercera
15
---------------------
Elsa Ladrón de Guevara Morales
 
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
04
---------------------------------------
Abdies Pineda Morín
Tercera
03
Estefany de León Villard
---------------------------------------
Tercera
09
Ermelinda Martínez García
---------------------------------------
Quinta
02
---------------------------------------
Fernando Ponce Pérez
 
FUERZA POR MÉXICO
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Tercera
01
Karla Rojo de la Vega Mota Velasco
Gabriela Evia Munguía
Cuarta
06
--------------------------------------------
Francisca García Muñoz
Cuarta
09
Carlos Armando Arango
----------------------------------------------
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
QUINTO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los considerandos 21 a 24, 27 y 29 a 33 del presente Acuerdo.
SEXTO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los ciudadanos referidos en los Considerandos 21 a 24, 27 y 29 a 33 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
OCTAVO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de mayo de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.