SEGUNDA Convocatoria específica para la solicitud y asignación de apoyos del Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM), concepto de apoyo RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, en los estados de Durango, Jalisco y Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

La Comisión Nacional Forestal, a través del Coordinador General de Conservación y Restauración, Ramón Silva Flores, con fundamento en los artículos 12 fracciones XIII y XIV, y, 16 fracciones III y V, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; 17 inciso a, b, c y d, 27 fracción VI y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir la siguiente:
SEGUNDA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL
COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS
(RFM), CONCEPTO DE APOYO RFM.2 RESTAURACIÓN EN MICROCUENCAS PARA PUEBLOS
INDÍGENAS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2021, EN
LOS ESTADOS DE DURANGO, JALISCO Y NAYARIT
1. Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2021 y sus Anexos, en lo sucesivo Reglas de Operación 2021.
2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles en los estados de Durango, Jalisco y Nayarit, definidas por la CONAFOR para la presente convocatoria y publicadas en su página de internet, podrán solicitar el concepto de apoyo RFM.2. Restauración en microcuencas para pueblos indígenas del Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM):
Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM)
Concepto
Modalidad
Monto
máximo
Persona
Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número
máximo de
apoyos
Número
máximo
de
apoyos
Hectáreas o
proyecto
Capacidad
Técnica requerida
RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas
No aplica
29,347 ($/
hectárea)
1
No aplica
300 hectáreas para personas físicas y 500 hectáreas para personas morales
Reforestación y Suelos o RFN
 
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, conforme a lo siguiente:
Actividad
Plazo
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo.
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta.
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos.
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos.
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación.
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de resultados.
 
4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 19 y 21 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de la Entidad Federativa que le corresponda, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
El cumplimiento de los requisitos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.
5. Selección, dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: La selección, dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de las Reglas de Operación 2021, así como las demás disposiciones que resulten aplicables al concepto de apoyo RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2021 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6. Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 24 de las Reglas de Operación 2021.
7. Observancia de las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos: La presente convocatoria, las Reglas de Operación 2021 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8. Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2021.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 13 de mayo de 2021.- El Coordinador General de Conservación y Restauración, Ramón Silva Flores.- Rúbrica.